Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 277270
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 24 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para la transición energética en inversiones en proyectos innovadores, tractores o estratégicos dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Real Decreto 451/2022 regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en lo sucesivo, Plan de Recuperación).

Este Real Decreto se enmarca en el Plan de Recuperación, presentado por el Gobierno español el pasado 21 de abril de 2021 y aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), de 13 de julio de 2021.

La componente 7 del Plan de Recuperación, denominada específicamente «Despliegue e integración de renovables», tiene como objetivo el desarrollo de la generación de energías renovables eléctricas; el impulso a la generación renovable integrada en los sectores de edificación, industrial e transporte; una adecuada integración territorial y ambiental de las renovables; la promoción de las energías renovables térmicas; el impulso a la cadena de valor industrial; la reducción de la factura energética de los consumidores y, en general, la mejora de la competitividad de todos los sectores económicos. Se incluye también el fomento de las energías renovables en las islas y la mejora del funcionamiento de sus sistemas energéticos a través del almacenamiento e implementación de proyectos «Smart Islands», así como la participación ciudadana a través de las comunidades de energías renovables.

Dentro de esta Componente 7, este Real Decreto se centra en la inversión 2 (C7.I2), «Energía sostenible en las islas». Esta inversión, que se destina a Illes Balears y Canarias, tiene por objeto responder a los retos específicos a los que se enfrentan los sistemas energéticos insulares. Se considera fundamental el refuerzo de firmeza y gestionabilidad en la generación renovable en territorios insulares a través del desarrollo de nuevas instalaciones de generación eléctrica, proyectos singulares y estrategias para la energía sostenible en las islas. Estas medidas incluyen el almacenamiento como una de las principales herramientas que permitirán garantizar el suministro y favorecer la integración de energías renovables en estos sistemas.

También se considera como objetivo prioritario el despliegue de sistemas inteligentes en redes, que permitan mejorar la monitorización, control y automatización, haciendo más efectiva la gestión de la demanda y ofreciendo nuevos servicios para los consumidores.

El C7.I2 del Plan de Recuperación se basa en la expansión del programa «Clean Energy for EU Islands» en todas las islas del territorio español y el desarrollo de proyectos de Smart Islands que favorezcan la introducción y desarrollo de las energías renovables en los territorios insulares, que cuentan con sistemas más pequeños con menor inercia.

Todo ello se plantea con el ánimo de acelerar la descarbonización de estos territorios, fomentar que se produzcan inversiones en infraestructura con emplazamientos locales, así como un desarrollo de la actividad industrial, empresarial y tecnológica de estas regiones.

El despliegue de renovables en las Illes Balears y su integración, así como la eficiencia energética, suponen una gran oportunidad de crecimiento económico y de empleo sostenible. Por eso es necesario contar con personal formado y profesionalizado, capaz de aprovechar estas oportunidades y de contribuir a estos objetivos en condiciones de seguridad y calidad, tal y como se potenciará con las medidas de este componente.

En fecha 14 de marzo de 2022 se presentó el programa «Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears», desarrollado por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El presupuesto asignado para la financiación del programa, proveniente de la C7.I2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se gestionará en un porcentaje de forma autonómica, mediante convenios, convocatorias de ayudas, licitaciones o cualquier otra modalidad que la comunidad autónoma establezca dentro de sus competencias, y en otro porcentaje de forma centralizada, mediante convocatorias u otras líneas de ayudas que el EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP, llevará a cabo en función de las actuaciones a desarrollar.

El Real Decreto 451/2022 permite vehicular los fondos para aquellas actuaciones a gestionar por parte de los gobiernos de Canarias e Illes Balears. Por eso, contribuye al cumplimiento de los objetivos 119 y 120 establecidos en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, de fecha 16 de junio de 2021. En concreto, contribuye al cumplimiento del objetivo 119 de haber secundado o realizado 500 acciones, proyectos o programas en el tercer trimestre de 2024, en particular: programas u oficinas de dinamización, hojas de ruta insulares, proyectos de inversión o ayuda, vinculados al programa «Smart Islands» y al programa «Energía Limpia para las Islas de la UE», así como proyectos de energías renovables o de almacenamiento sostenible. Asimismo, contribuye al objetivo 120 para conseguir en el segundo trimestre de 2026 un incremento de al menos 180 MW en la capacidad de producción de energía renovable mediante pujas de capacidad renovable en las islas. Además, tendrán que cumplirse los indicadores 119.1, informe de progresos del objetivo 119 en el tercer trimestre de 2023, y 120.1, resoluciones de adjudicación de ayudas a los 180 MW en el cuarto trimestre de 2024, de acuerdo con lo que establece el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación (OA, en sus siglas en inglés), dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2), Energía sostenible en las islas, de la Componente 7 (C7), Desarrollo e integración de energías renovables. Para realizar el correspondiente seguimiento de estos objetivos y asegurar su cumplimiento, se establecen una serie de metas y objetivos secundarios para cada comunidad autónoma en el anexo III del Real Decreto 451/2022.

El campo de intervención seleccionado para la inversión, en la definición del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es el 029 (energía renovable: solar), ya que se prevé que sea la tecnología con mayor despliegue en las islas por su carácter modular y elevado recurso en los archipiélagos balear y canario. También podría ser aplicable a campos de intervención ligados a otras tecnologías renovables, así como al campo 027 (Apoyo a las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de carbono ya la resiliencia frente al cambio climático, incluidas las medidas sensibilización). En todos estos casos, los coeficientes de contribución a los objetivos climático y ambiental (100 % y 40 % respectivamente) son iguales a los del campo de intervención propuesto, por lo que se mantiene una correcta asignación a estos objetivos del presupuesto previsto en la misma Inversión. Esta inversión, como parte del Plan de Recuperación, cumple con los requisitos necesarios para ser computada con un «coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En cumplimiento de este Reglamento (UE) 2021/241 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este Real Decreto deben respetar el denominado principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm) y las condiciones de etiquetado climático y digital. Esto incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 7, inversión 2 «Energía sostenible en las islas» en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Esta convocatoria se enmarca en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el ámbito estatal es necesario tener en cuenta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ambas órdenes publicadas en el Boletín Oficial del Estado n.º 234, de 30 de septiembre de 2021).

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) debe llevar a cabo la coordinación y el seguimiento de este Programa de ayudas.

La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, autonómica, en su artículo 2 establece que esta Ley persigue, entre otros, la estabilización y el decrecimiento de la demanda energética, priorizando en éste orden, el ahorro energético, la eficiencia energética y la generación con energías renovables y la progresiva descarbonización de la economía, así como la implantación progresiva de las energías renovables y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Estado español y la Unión Europea y con especial atención al hecho insular.

La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática tiene prevista, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura en cada una de las Illes Balears, tanto con fuentes de energía convencionales como renovables, y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos para minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía.

En el artículo 10 del Real Decreto 451/2022 se establece un importe total de ayuda a la comunidad autónoma de las Illes Balears de 197.000.000 euros para financiar las actuaciones previstas en este Real Decreto, que se dividen en tres grandes ejes: oficinas de dinamización para la transición energética; ayudas para el impulso de la transición energética, y la financiación de proyectos innovadores. En el programa operativo del «Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears» se establecen seis programas de actuación, y concretamente, en el programa 2 «Inversiones en proyectos innovadores, tractores o estratégicos» se establece la línea de actuación P2.L2 sobre el apoyo al emprendimiento en el sector energético. La dotación prevista total del programa 2 asciende a 33.800.000 euros, de los que se prevé destinar 30.000.000 euros a esta convocatoria pública de ayudas para la transición energética en inversiones en proyectos innovadores, tractores o estratégicos; 3.300.000 euros a líneas de ayudas gestionadas directamente por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), y 500.000 euros a gastos indirectos.

Las inversiones contempladas en esta convocatoria dirigida a administraciones públicas contribuyen al impulso de la transición energética contempladas en la inversión del Componente 7 del PRTR. Las Islas son espacios idóneos para impulsar estos proyectos innovadores y singulares que aporten especialmente garantía de potencia e introduzcan la innovación como elemento diferencial. Pueden servir como espacios para probar estas nuevas tecnologías a causa de su escala territorial.

Estas inversiones tendrán un efecto tractor en los sectores económicos de las Islas, contribuyendo también a la diversificación de la economía hacia nuevos sectores productivos que ofrezcan nuevos puestos de trabajo estables y de calidad relacionados con la transición energética. Estos proyectos contribuirán tanto al aumento de la garantía de potencia de energía sostenible como a mejorar la integración de renovables en una red más segura, inteligente y eficiente. Estos proyectos, además, podrán ser replicables en territorios insulares, que por sus características puedan albergar iniciativas similares.

El Decreto-ley 4/2022, de 30 marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, establece en su artículo 12.3 que las convocatorias de subvenciones puedan establecer la obligación de participar en el procedimiento de concesión exclusivamente por vía telemática.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las que se encuentran las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías de cara a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.

Además, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía, establece que las subvenciones reguladas en esta Orden deben concederse con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia y que, como regla general, el sistema de selección debe ser el de concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos establecidos en estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, adoptado en la sesión de día 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre de 2021), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears 2021- 2023. Estas ayudas están incluidas en la línea II.2.15.

El proyecto «Impulso a la transición energética dentro del Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears (PITEIB)» se encuentra incluido en el anexo 2 (relación de proyectos declarados estratégicos) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico Autonómico Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen (BOIB n.º 137, de 7 de octubre de 2021), modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2022 (BOIB n.º 67, de 25 de mayo de 2022) y por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2022 (BOIB n.º 132, de 11 de octubre de 2022).

Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears; el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública de ayudas para la transición energética en inversiones en proyectos innovadores, tractores o estratégicos dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 24 de abril de 2023)

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez

 

 

ANEXO 1 Convocatoria pública de ayudas para la transición energética en inversiones en proyectos innovadores, tractores o estratégicos dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)

Primero Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para la transición energética en inversiones en proyectos innovadores, tractores o estratégicos con el fin de que aporten especialmente garantía de potencia e introduzcan la innovación como elemento diferencial. Pueden servir como espacios para probar estas nuevas tecnologías a causa de su escala territorial.

2. Los fondos de esta convocatoria proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y están financiados por la Unión Europea – Next Generation EU (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento [UE] 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).

3. Esta convocatoria se engloba dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2), Energía sostenible en las islas, del Componente 7 (C7), Desarrollo e integración de energías renovables.

4. Se cumple con las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y varones.

Segundo Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, siempre que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades locales menores de la comunidad autónoma de las Illes Balears dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears que realicen las actuaciones en un hogar, edificio o vivienda vulnerable de acuerdo con las definiciones establecidas en el apartado sexto de esta convocatoria.

c) Las universidades, centros de investigación y centros tecnológicos con sede en el territorio de las Illes Balears.

 

2. En el programa de incentivos 1, cuando la instalación de generación eléctrica renovable sea una instalación destinada a la venta total de la energía producida o una instalación destinada a autoconsumo en la que se prevea que la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados en la instalación objeto de ayuda es inferior al 80 % de la energía anual generada prevista por la instalación, se considera que existe actividad económica por las cuales ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y se aplica el artículo 41 del Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (DOUE 187/1, de 26 de junio de 2014) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en la sección 7 sobre ayudas para la protección del medio ambiente.

3. En el programa de incentivos 2 y en las instalaciones de autoconsumo no indicadas en el punto anterior se considera que no hay actividad económica y por tanto quedan fuera de las ayudas de estado.

4. Dado que los beneficiarios son entidades del sector público, en caso de que se considere que tienen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, el tipo de empresa viene determinado por el número de trabajadores (pequeña empresa, menos de 50 trabajadores; mediana empresa, igual o superior a 50 trabajadores y menos de 250 trabajadores; gran empresa, igual o más de 250 trabajadores).

5. Cuando el beneficiario de la ayuda sea una entidad local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, adquiere la condición de entidad ejecutora de acuerdo con Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

6. Los beneficiarios deben destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.

7. Los beneficiarios no pueden encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa o sentencia judicial firme.

8. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:

a) Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Empresas en situación de crisis, conforme a la definición que al efecto se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberla declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas a la concesión.

d) Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a y 37.3.a de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

e) Quien se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

 

Tercero Programas de incentivos de la convocatoria

1. Los programas de incentivos subvencionables son los siguientes:

- Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de generación eléctrica renovable con o sin almacenamiento, promovidos por administraciones públicas que actúen como proyectos tractores o estratégicos.

- Programa de incentivos 2: realización de proyectos piloto innovadores sobre redes inteligentes con integración de renovables.

Cuarto Importe económico

1. El importe económico máximo de esta convocatoria será de 30.000.000 euros. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2023 y 2024, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* MR052, con la distribución por isla de actuación de las inversiones y anualidades siguiente:

Mallorca: 15.000.000€ con el siguiente desglose inicial por anualidades:

-Año 2023:                         0,00 €

-Año 2024:         15.000.000,00 €

 

Menorca: 6.000.000€ con el siguiente desglose inicial por anualidades:

- Año 2023:                         0,00 €

- Año 2024:           6.000.000,00 €

 

Eivissa: 6.000.000€ con el siguiente desglose inicial por anualidades:

- Año 2023:                         0,00 €

- Año 2024:           6.000.000,00 €

 

Formentera: 3.000.000€ con el siguiente desglose inicial por anualidades:

- Año 2023:                         0,00 €

- Año 2024:           3.000.000,00 €

2. Una vez resueltas todas las solicitudes, en caso de que no se cubra el importe de una isla el importe remanente para atender las solicitudes se distribuirá, independientemente de la isla, de acuerdo con el criterio de valoración y selección establecido en el apartado décimo de esta convocatoria.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan pueden incrementarse los importes de esta convocatoria.

4. Esta convocatoria está financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE).

Quinto Actuaciones subvencionables

1. Por programas son subvencionables las actuaciones que cumplan los siguientes requisitos de esta convocatoria:

- Programa de incentivos 1: son subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fondos de energía renovable de potencia instalada mínima de 400 kW que actúen como proyectos tractores o estratégicos que incorporen soluciones innovadoras o singulares.

- Programa de incentivos 2: son subvencionables las inversiones y gastos para la implantación de proyectos piloto que permitan desplegar una red inteligente a pequeña escala que permita simular de forma simplificada el sistema eléctrico balear, permitiendo su gestión, coordinación y operación mediante consignas. Todo ello, para dotar a esta red piloto privada de capacidad para desplazar el consumo-producción a las horas de mayor demanda eléctrica y poder extraer conclusiones para poder replicarla a mayor escala y analizar si esto supone mayor capacidad de integración de las energías renovables en el sistema eléctrico balear.

Sexto Condiciones y requisitos de las actuaciones subvencionables

1. Requisitos generales sobre las actuaciones subvencionables

a) Son subvencionables las actuaciones que se realicen en el ámbito de las Illes Balears y que cumplan con las condiciones establecidas por esta convocatoria.

 

b) Periodo de inversión:

-Para beneficiarios sin actividad económica: desde el 16 de junio de 2022 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión o como máximo la fecha establecida en la resolución de concesión que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2025.

-Para beneficiarios con actividad económica: desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión o como máximo la fecha establecida en la resolución de concesión que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2025.

c) Las actuaciones se enmarcan en el período comprendido entre el 16 de junio de 2022 y hasta el plazo que fije la resolución de concesión, que como máximo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión y que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2025.

d) Las ayudas a percibir por los beneficiarios de las ayudas estarán sujetas a la normativa de la Unión Europea que pudiera ser de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Se debe garantizar el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR); en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

f) Debe estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones, de conformidad con la normativa vigente.

g) El IVA será subvencionable, siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

h) Se debe presentar la documentación exigida en el apartado octavo de esta convocatoria.

i) No son subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero.

j) Asimismo, cuando sea posible dado el perfil del beneficiario, en caso de que exista un espacio público, debe incorporarse a éste una pantalla informativa de los datos principales del proyecto de un tamaño mínimo de 32”, sobre las aportaciones energía instantánea, beneficios medioambientales, etc., que se están generando con el proyecto. Adicionalmente, esa misma información debe ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación web.

k) En caso de que la Dirección General de Energía y Cambio Climático establezca un portal o aplicativo web sobre el desarrollo del Plan de inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, debe suministrarse la información que establezca la Dirección General de Energía y Cambio Climático, sobre los datos de producción de la instalación de generación renovables para que los pueda publicar en el portal y/o aplicativo habilitado. El protocolo, periodicidad y formato en el que deben enviarse los datos será proporcionado por la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

l) En coordinación con la Dirección General de Energía y Cambio Climático deberá realizarse como mínimo dos jordanas presenciales con acceso a través de videoconferencia explicativas del proyecto, una en la fase de construcción y puesta en servicio y otra en la fase de explotación.

m) Para los programas 1 y 2 deben posibilitarse la firma de acuerdos o convenios con los centros de formación profesional para incorporar alumnado en la fase de prácticas.

n) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley.

2. Requisitos técnicos específicos de las actuaciones subvencionables

Programa de incentivos 1

Los requisitos específicos del programa 1 son:

a) Las instalaciones de producción de energía eléctrica deben ser de una tecnología renovable y tener una potencia instalada mínima de 400 kW.

b) Tienen que incorporar uno o varios sistemas pilotos que permitan ensayar la gestionabilidad de la instalación en función de unos patrones o consignas que determine la Dirección General de Energía y Cambio Climático. En caso de instalar un sistema de almacenamiento eléctrico deben contar con una garantía mínima de cinco años, excepto para las baterías de segunda vida. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no son elegibles.

c) En caso de instalación en suelo en suelo rústico la instalación se realizará de forma que permitan la compatibilidad agraria.

d) Tienen que disponer de un sistema de datos abiertos que incorpore datos horarios sobre características eléctricas, producción eléctrica, consumos de servicios auxiliares y datos meteorológicos (temperatura, humedad, velocidad del viento y pluviometría).

e) Las instalaciones realizadas deben cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos de seguridad industrial de aplicación, especialmente el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus ITC, y si corresponde el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión y sus ITC, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación.

f) Sólo pueden ser objeto de ayuda los equipos que sean nuevos, excepto las baterías procedentes de la reutilización de baterías de vehículo eléctrico (segunda vida de baterías).

Programa de incentivos 2

Los requisitos específicos del programa 2 son:

a) Con el fin de evaluar la generación renovable y la gestión inteligente de la demanda, el proyecto piloto constará como mínimo de:

-.Una instalación de producción de energía eléctrica fotovoltaica conectada directamente a red para autoconsumo a través de red de potencia instalada mínima de 50 kW con una instalación de almacenamiento de capacidad mínima de 50 kWh.

- Una instalación de autoconsumo con energía eléctrica fotovoltaica de potencia mínima de 50 kW con una instalación de almacenamiento de capacidad mínima a 50 kWh.

- Una instalación de un sistema de almacenamiento de mínimo 50 kWh no vinculado a un sistema de generación a fin de servir de base para el despliegue de una Virtual Power Plant (VPP).

- Una instalación de diferentes sistemas de Infraestructura de medición avanzada (AMI) y gestión de datos de medidores «Data Management» (MDM). Todo ello a fin de incorporar mecanismos de control y monitorización de la red y desarrollo del sistema de gestión y control.

- La definición de un protocolo de comunicación y gestión para la incorporación de consignas de la Dirección General.

Opcionalmente, una instalación de varios puntos de recarga bidireccional con capacidad de apoyar los servicios de V2G para vehículos eléctricos situados en espacios públicos. Se dispondrá de uno o varios vehículos que disponga de soporte nativo para el flujo bidireccional de energía, como sistema de acumulación básica del sistema V2G.

b) En el conjunto de las instalaciones anteriores, el consumo asociado debe preverse que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación objeto de ayuda sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.

c) El sistema debe ser capaz de simular el sistema eléctrico balear a pequeña escala y recibir consignas de la Dirección General y de patrones establecidos por la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

d) Las instalaciones realizadas deben cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos de seguridad industrial de aplicación, especialmente el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus ITC, y si corresponde el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión y sus ITC, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación.

e) Sólo pueden ser objeto de ayuda los equipos que sean nuevos, excepto las baterías procedentes de la reutilización de baterías de vehículo eléctrico (segunda vida de baterías).

3. Opcionalmente, como proyecto piloto para evaluar el rendimiento y la producción de sistemas alternativos a los convencionales, debe instalarse una pequeña instalación de autoconsumo situada en cubierta u otra ubicación de potencia mínima de 1,5 kW con paneles fotovoltaicos flexibles y /o paneles solares mimetizados con la cubierta. Esta instalación debe proporcionar los datos al sistema de datos abiertos.

Séptimo Gastos elegibles

1. Con carácter general se consideran costes elegibles los que se especifican a continuación, siempre que tengan relación con la actividad subvencionada:

a) La inversión en equipos, bienes, infraestructura, materiales, equipamientos de control y auxiliares y relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

c) Sistemas de gestión, control activo, datos abiertos y monitorización de datos. Estos equipos deben ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda. También es subvencionable el sistema de intercambio de datos establecido en el punto 1.j) del apartado sexto.

d) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, como el refuerzo de cubierta o su sustitución en la parte proporcional de la cubierta que deba ocupar la instalación de generación, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, tierra campa, excavaciones, zanjas, canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, grúas, andamios, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valoración de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, debe incluirse la práctica de demolición selectiva.

e) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la retirada se realizará conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso debe realizarse conforme a lo que se establece en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

f) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

g) Los costes de la dirección facultativa relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

h) Los costes del punto de conexión, derechos de extensión, enganche y acceso.

i) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en este apartado.

j) Adicionalmente por el programa de incentivos 2:

-La adquisición de vehículos 100 % eléctricos que dispongan de soporte nativo para el flujo bidireccional de energía, como sistema de acumulación básica del sistema V2G.

-Infraestructura y software destinado exclusivamente al programa de incentivos.

 

2. No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA). Sin embargo, el IVA es subvencionable en el caso del tipo de beneficiario sin actividad siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

b) Los gastos sobre la gestión de las subvenciones (solicitud y justificación).

c) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

d) Costes de visado de proyectos técnicos.

e) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

f) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.

g) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 1.

h) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.

i) Seguros suscritos por el solicitante.

j) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

k) Adecuación de los accesos a las carreteras públicas y caminos existentes hasta las instalaciones.

l) Costes financieros.

Octavo Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deben presentarse exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que debe ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea dicho trámite específico. La presentación de la solicitud supone que el interesado acepta las prescripciones contenidas en esta convocatoria.

2. La documentación que debe aportarse es la siguiente:

a) El documento normalizado 1 de solicitud de subvención (la presentación de la solicitud supone que el solicitante acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente y en la Orden de bases [BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008], así como que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social; en caso de que el solicitante deniegue expresamente ésta autorización, debe aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias, ante la Seguridad Social y del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

b) La fotocopia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente. No será necesaria la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el sistema de verificación de datos de identidad que cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla pudieran tener establecido. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que abran en su poder, para comprobar la exactitud de éstos.

c) La documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de ésta, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes.

d) La autorización incluida en el documento normalizado 1 para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; o, en caso de oponerse, el certificado de estarlo; o bien la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros por persona beneficiaria, de conformidad con lo que prevé la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de no encontrarse en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003; y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas de acuerdo con el apartado decimonoveno de esta convocatoria. En este documento normalizado 1 debe indicarse en el anexo si ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto, y debe especificarse el organismo y la fecha de resolución de concesión.

g) El certificado del órgano competente en el que debe especificarse que se aprueba la solicitud de la ayuda y el compromiso para la reserva de crédito suficiente y adecuada para realizar las actuaciones proyectadas, salvo que se solicite el pago anticipado conforme al apartado decimosexto de esta convocatoria.

h) Memoria resumen de la actuación (documento normalizado 2).

i) Memoria descriptiva de la actuación que también debe incluir un detalle de los puestos de trabajo que se van a crear, y anteproyecto de las instalaciones que debe incluir un presupuesto desglosado por partidas.

j) En el caso del programa de actuaciones 2, descripción del sistema de gestión y control de la red inteligente.

k) Propuesta de acuerdo/convenio con uno o varios centros de formación profesional, en su caso.

l) Programa de actuaciones 2, propuesta de acuerdo de colaboración con universidad, si procede.

m) Programa de actuaciones 2, propuesta de acuerdo de colaboración de un gestor de la red eléctrica, si procede.

n) Un certificado del órgano competente en el que se indique el precio al que se publicará la licitación de las instalaciones.

o) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 4).

p) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852, y la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 5).

q) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo que establece en el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según disponen los acuerdos y reglamentos de la UE y la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 6).

r) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 7).

s) Para las instalaciones de potencia superior a 100 kW debe aportarse un informe que incluya:

-Un plan estratégico en el que se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los diferentes componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios en el sistema, así como el efecto tractor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Puede incluir además estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.

-Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

-Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valoración del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, debe presentarse una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificado por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, en los que se indique el porcentaje de valoración conseguido. Los residuos peligrosos no valorados no se tendrán en cuenta para la consecución de ese objetivo.

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse al solicitante que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte resolución previa en los términos dispuestos en el artículo 21 de esta Ley.

4. Las notificaciones deben realizarse por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las personas o entidades solicitantes deben comunicar inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias.

6. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

Noveno Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 17 de julio de 2023.

Décimo Procedimiento para la concesión de las subvenciones

1. La concesión de subvenciones debe realizarse por el procedimiento de concurso, mediante la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre éstas, de acuerdo con los criterios de valoración que se mencionan en el apartado undécimo de esta convocatoria.

2. La valoración se realizará para cada isla y se establecerá una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados por orden decreciente. La subvención para cada isla debe asignarse a las solicitudes de acuerdo con el orden de prelación de la mencionada lista hasta que se agote el crédito asignado a la isla correspondiente. No obstante, en caso de que no se cubra el importe de una isla, el importe remanente se distribuirá entre las solicitudes, independientemente de la isla, por orden de mayor a menor puntuación.

3. En todos los casos, a igualdad de puntuación entre los solicitantes, el orden de entrada determinará su orden de prelación.

4. Una vez que los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, deben emitir un informe que debe servir de base para que se pronuncie la Comisión Evaluadora y para elaborar la propuesta de resolución. El director general de Energía y Cambio Climático debe emitir una propuesta de resolución, la cual debe notificarse a los interesados para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno.

5. La resolución expresa del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Ésta debe motivarse y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución debe especificar los siguientes aspectos: beneficiario, ayuda solicitada, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que deban obtenerse de la ayuda, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para realizar la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar los justificantes. En la resolución también debe mencionarse que las ayudas proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Unión Europea – Next Generation EU).

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses a contar a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. La resolución debe notificarse a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, y debe dictarse y notificarse dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que se dicte y se notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada, en todos los casos, para que entienda desestimada la solicitud.

7. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática debe ordenar el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se ha presentado toda la documentación establecida en el apartado decimosexto, y se debe hacer referencia expresa a la procedencia de los fondos y mencionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimosexto sobre el pago anticipado.

8. En caso de que la justificación de la actuación no comporte el pago de la totalidad de la subvención aprobada debe notificarse a las personas interesadas para que en el plazo máximo de quince días puedan alegar lo que consideren oportuno.

9. La información sobre las concesiones de subvenciones hechas debe comunicarse a la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos en que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de normativa de desarrollo de esta obligación.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en cuanto a la remisión de la información sobre perceptores finales de los fondos (beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas) la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática debe aportar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos: nombre del destinatario de los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista y subcontratista, en los términos que determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241.

11. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática realizará el seguimiento, control y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 451/2022, sin perjuicio de lo que corresponda hacer en virtud de lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécimo Criterios de preferencia y valoración

Los criterios de valoración son los siguientes:

Programa de incentivos 1

a) Potencia generación instalada en MW

Puntuación: 5 puntos por cada MW instalado con un máximo de 25 puntos.

 

b) Instalación con dos o más tecnologías de generación renovable en las que una de ellas tenga con un mínimo del 20 % de la potencia instalada.

Puntuación: 5 puntos.

 

c) Instalación segunda vida de baterías procedente de vehículos con un mínimo de capacidad de 100 kWh:

Puntuación: 5 puntos.

 

d) Consumo del 100 % de los servicios auxiliares de la instalación de generación con energía renovable:

Puntuación: 5 puntos

 

e) Al menos el 50% de la potencia de la generación está situada en cubierta:

Puntuación: 5 puntos

 

f) Instalación de generación destinada a autoconsumo que cubra del consumo anual total de la entidad solicitante un porcentaje mínimo:

Puntuación:

-Del 80 % al 99 %: 5 puntos

-100 % o más: 10 puntos

 

g) Instalación de piloto con paneles fotovoltaicos flexibles o mimetizados:

Puntuación: 10 puntos

 

h) Creación de nuevos puestos de trabajo:

Puntuación: 5 puntos/puesto de trabajo con un máximo de 20 puntos.

 

i) Acuerdo con centro de formación profesional:

Puntuación: 5 puntos/centro con un máximo de 15 puntos.

 

Programa de incentivos 2

a) Potencia generación instalada en kW.

Puntuación: 0,01 puntos por cada kW instalado con un máximo de 30 puntos.

 

b) Instalación con dos o más tecnologías de generación renovable en la que una de ellas tenga con un mínimo del 20 % de la potencia instalada:

Puntuación: 10 puntos.

 

c) Instalación segunda vida de baterías con un mínimo de capacidad de 25 kWh.

Puntuación: 10 puntos.

 

d) Realización de la actuación con un mínimo de tres puntos de recarga V2G:

Puntuación: 20 puntos.

 

e) Participación como colaborador o solicitante de una universidad.

Puntuación: 10 puntos.

 

f) Acuerdo con un operador de la red eléctrica para colaborar en el proyecto.

Puntuación: 10 puntos.

 

g) Instalación de piloto con paneles fotovoltaicos flexibles o mimetizados:

Puntuación: 10 puntos.

Duodécimo Competencia y resolución

1. Corresponde a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la ordenación e instrucción del procedimiento. El director general de Energía y Cambio Climático debe emitir las propuestas de resolución.

2. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Decimotercero Comisión evaluadora

Está integrada por los siguientes miembros:

-Presidencia: el director general de Energía y Cambio Climático.

-Vocales: el jefe de departamento de Energía y Cambio Climático; el jefe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética; un representante técnico de la Dirección General de Energía y Cambio Climático y un representante de la Sección Jurídica de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, que realizará las funciones de secretario.

Decimocuarto Definición de las ayudas

Las ayudas quedan definidas de la siguiente manera:

1. El importe de la ayuda base en cada programa de incentivos se establece como un porcentaje del coste subvencionable que se establece o un valor fijo en el caso de la adquisición de un vehículo en el programa de incentivos 2.

2. El importe de la ayuda establecida en esta resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las ayudas no podrán superar en todo caso los límites, establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, o cualquier otra normativa que resulte aplicable, particularmente en el ámbito de la gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Decimoquinto Cuantía de las ayudas

1. En función del programa de incentivos las cuantías de ayuda son las siguientes:

a) Para el programa de incentivos 1

Tipo beneficiario

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran Empresa

Con actividad económica

55 %

45 %

35 %

Sin actividad económica

100 %

(*) Para los beneficiarios con actividad económica el porcentaje máximo de la ayuda es el que se establece en el Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, el cual se ha incrementado cinco puntos porcentuales dado que las Illes Balears cumplen la condición de zona asistida que cumple las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, según el Mapa de Ayudas Regionales aprobado por la Comisión Europea.

b) Para el programa de incentivos 2, la ayuda es la siguiente:

-100 % de las inversiones en instalaciones, infraestructura, sistemas de control y gestión, infraestructura informática ad hoc, con un máximo de la ayuda asignada a la isla en la que se realiza la actuación.

-En caso de que en el proyecto piloto incorpore actuación V2G: 100 % en puntos de recarga V2G y un valor fijo de 30.000 euros/vehículo en caso de adquisición de vehículos 100 % eléctrico V2G.

2. Dado que la realización de las inversiones se adjudicarán con un procedimiento de licitación pública, no se han establecido límites en el coste subvencionable.

3. El importe máximo de ayuda por proyecto es la cantidad máxima por isla que establece el apartado cuarto de esta convocatoria.

Decimosexto Pago y justificación de las actividades

1. La Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en las actuaciones en las que no se realice el pago anticipadamente de la ayuda de acuerdo con lo establecido en el punto 5 de este apartado decimosexto debe ordenar el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se ha presentado toda la documentación establecida en el apartado siguiente, en el que se debe hacer referencia expresa a la procedencia de los fondos y debe mencionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. En caso de que la persona beneficiaria no cumpla la obligación de realizar la actuación y de justificarla, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, continuando el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003.

3. En caso de pago anticipado la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática podrá ordenar el pago de la subvención si se cumplan los requisitos establecidos en el punto 5 de este apartado decimosexto.

4. La documentación a presentar para la justificación es la siguiente:

a) La solicitud de pago (documento normalizado 8), salvo en caso de pago anticipado que debe procederse de acuerdo con lo establecido en el punto 5 de este apartado.

b) Memoria resumen de la actuación realizada (documento normalizado 9).

c) Memoria económica de la actuación (documento normalizado 10).

d) Relación certificada y copia de las facturas y de los correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

Relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto de la ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, y acuerdos del órgano de contratación. Se debe identificar a los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios e incluir su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de éstos de cesión y tratamiento de los datos en relación a la ejecución de actuaciones del PRTR.

e) Informe/memoria justificativa de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por el técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el director de obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada. En este informe debe justificarse la realización correcta de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger la realmente ejecutada y los resultados obtenidos. Deberá incluir descripción del sistema de gestión y monitorización incorporado.

f) Justificación documental de la correcta ejecución de la actuación ex post, según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea obligatoria:

-Copia del proyecto o memoria técnica de diseño que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de las puestas en servicio.

-Copia de las puestas en servicio de las instalaciones correspondientes emitidas por el órgano competente de la comunidad autónoma.

-Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo

-Certificados de las instalaciones correspondientes, suscritos por los instaladores habilitados.

-Documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, en relación al origen de los componentes, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo.

-Copia del permiso de circulación y ficha técnica del vehículo V2G, si corresponde.

g) Por el programa 2 memoria descriptiva de los protocolos de comunicación, del sistema de gestión y simulación del sistema eléctrico balear a pequeña escala. También debe incluir el software o API de envío de datos a las instalaciones.

h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías después de las actuaciones, y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y en el que se muestre el cartel publicitario de la actuación y el sistema de visualización establecido en esta convocatoria.

i) Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga, en las que el beneficiario de las ayudas debe informar al público del posible soporte obtenido de los fondos Next Generation o del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y /o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda y realizar una breve descripción de la operación, de forma proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacar el apoyo financiero de la Unión Europea.

j) Cuando se supere un importe de 10.000 euros por persona beneficiaria, en caso de que no autorice al órgano instructor del procedimiento para que obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, éste está obligado a aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) Declaración responsable incluida en el documento normalizado 9 que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

l) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

m) Declaración responsable incluida en el documento normalizado 1, previa a la justificación por parte de los beneficiarios, que garantice:

-el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

-el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y dado el contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

-el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, y comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados (según modelo que estará disponible en la web de la Comunidad Autónoma).

n) Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, nombre, domicilio, alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y el aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas. En los proyectos con ayuda concedida inferior a 100.000 euros es suficiente con presentar el documento normalizado 10.

5. Los beneficiarios pueden solicitar el cobro anticipado del 100 % de la ayuda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Debe presentarse una solicitud de pago anticipado con el importe solicitado (incluida en el documento normalizado 8).

b) Dado que los beneficiarios son administraciones públicas no es necesario que se constituya una garantía económica para adelantar el pago.

c) Debe adjuntarse la licencia de obras y/o autorización sectorial correspondiente en caso de que corresponda.

d) Que el importe anticipado debe destinarse exclusivamente a cubrir los gastos de la actividad subvencionada.

e) De acuerdo con lo que se establece en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios de estos anticipos deben acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

f) Asimismo, el beneficiario de estos anticipos deberá también hallarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de esta última circunstancia se realizará conforme a lo previsto en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, considerándose a este respecto que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de anticipo, autorizará, al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente esta información de manera directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones.

g) En el plazo máximo de 18 meses desde el pago de la subvención deben justificarse las actuaciones de conformidad con lo que establece este apartado de esta convocatoria.

6. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente debe solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los quince días siguientes, a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.

7. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir cuantas autorizaciones administrativas sean necesarias.

8. La resolución de otorgamiento de la subvención debe fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso puede ser posterior al décimo día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.

9. La falta de justificación en los términos y plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación distinta de lo que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

Decimoséptimo Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están obligados a lo siguiente:

1. Obligaciones generales

a) Realizar la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social frente a la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 10.000 euros.

e) Acceder a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control y evaluación que se establezcan para el PRTR y las que imponga la normativa interna y de la Unión Europea y, en particular, las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IDAE, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectaran irregularidades se derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

f) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, con las bases reguladoras.

g) Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y otra documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de este pago, del operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60 000 euros.

Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF deben conservarse hasta que estas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a búsquedas del OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que estas búsquedas hayan sido notificadas al perceptor.

Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas no serán necesarios originales si estos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.

h) Asegurar las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 17 del Real Decreto 451/2022, de 14 de junio.

i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la correspondiente resolución o sus modificaciones.

j) Garantizar la permanencia de la inversión durante un período mínimo de cinco años siguientes desde el pago de la subvención.

k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

l) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de estado (Reglamento [UE] 651/2014), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

m) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o un código contable separado.

n) Disponer de todos los documentos sobre el gasto necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.

o) Reintegrar los fondos indebidamente percibidos como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

p) Cualquier otra obligación establecida en el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio.

q) Cuando el beneficiario de la ayuda sea una entidad local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, adquiere la condición de entidad ejecutora de acuerdo con Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y debe cumplir todas las obligaciones que la citada orden establece para éstas. Asimismo, la entidad local debe disponer de una persona responsable de introducir la información relativa a la actuación en la aplicación informática de seguimiento COFFEE.

2. Obligaciones específicas de cumplimiento de los DNSH

a) Las personas o entidades beneficiarias deben garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do No Significant Harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo que se prevé en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

b) El incumplimiento del principio del DNSH es causa de revocación o reintegro de la subvención y las modificaciones de los proyectos sólo serán posibles si no afectan al pleno cumplimiento del principio del DNSH.

3. Obligaciones específicas de la cesión de datos

a) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo que se prevé en la normativa europea que es aplicable y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre de 2021.

b) Aceptación de la cesión de datos que deben enviarse al sistema de gestión de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática para publicar la información en web sobre el desarrollo del Plan de inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.k del apartado sexto de esta convocatoria.

Decimoctavo Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. Se debe cumplir lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Puede ser objeto de subcontratación el 100% de la actividad subvencionada de acuerdo con el establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003.

3. El beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1a. Que se obtenga la previa autorización expresa de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

2a. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

 

4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considera que existe vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con una relación de afectividad análoga, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a los que se refiere el apartado 2 y miembro o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el apartado 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, cumplen las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas físicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con una relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que de acuerdo con las normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.

Decimonoveno Publicidad

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas en esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web, aplicaciones móviles y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en los manuales de Imagen de Proyectos de Energía Sostenible para territorios extrapeninsulares que estarán disponibles en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello de conformidad con lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, las instalaciones estarán señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o manuales de imagen. Adicionalmente, para todas las actuaciones, existirá una pantalla en lugar visible que muestre los datos de generación y consumo indicados en el anexo I del Real Decreto 477/2021.

2. Asimismo, tanto en la convocatoria como en la resolución que se notifique a los beneficiarios, debe mencionarse el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la financiación por la Unión Europea Next Generation EU (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

3. En el contexto de los dos apartados anteriores, los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

4. Adicionalmente, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación, se aportará un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto motor sobre pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Puede incluir además estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento debe ser publicado por la autoridad convocante de las ayudas y debe ser accesible desde las publicaciones o páginas web del beneficiario mencionadas en el apartado 1 de este apartado.

Vigésimo Lucha contra el fraude

Se debe cumplir el Plan de medidas antifraude de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de ejecución de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 (BOIB n.º 17, de 1 de febrero de 2022).

Las entidades beneficiarias deben atender estrictamente a lo que establece la normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses ya los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea y deben adoptar los mecanismos para evitarlo.

El canal de denuncias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es el canal de denuncias externo INFOFRAUDE gestionado por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

(https://planderecuperacion.gob.es/buzon-antifraude-canal-dedenuncias-del-mecanismo-para-la-recuperacion-y-resiliencia),

con competencias de coordinación general a nivel nacional respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, mediante el cual cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea puede poner estos hechos en su conocimiento.

Es una obligación de los beneficiarios la de permitir el acceso a la Comisión, a la Oficina Europa de Lucha Contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a la Fiscalía Europea, para ejercitar los derechos que reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero 2018/1046, de acuerdo con el artículo 22.2 del Reglamento 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Vigesimoprimero Verificación de la ausencia de conflicto de intereses

1. Con carácter previo a la comprobación del cumplimiento de los requisitos, el órgano competente para realizar la propuesta de resolución para la concesión de la subvención y los trabajadores que valoren y/o participen en el procedimiento de resolución de la convocatoria tienen que firmar las declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI) respecto de los participantes en el procedimiento, según el modelo del anexo I del Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, con carácter previo a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las solicitudes, el órgano competente para la concesión de la subvención realizará el análisis del riesgo de conflicto de intereses a través de la herramienta informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) habilitada en ese efecto.

Mediante esta herramienta se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que pueda existir un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de intereses, entre las personas antes citadas y los participantes en cada procedimiento. Este análisis se efectuará sobre todas las solicitudes.

A tal efecto, se considerará vinculación societaria susceptible de generar un conflicto de interés cuando ésta suponga titularidad real, o relación de vinculación de tipo administrador, directivo, o pertenencia al consejo de administración de la empresa en cuestión.

2. Una vez efectuado el cruce de datos, la herramienta informática, al día siguiente, ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación.

El resultado podrá consistir en:

a) El descubrimiento de una o varias banderas rojas si se detectan circunstancias que pongan de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de intereses. En este caso, el resultado del análisis será trasladado por el órgano responsable a las personas sujetas al análisis del riesgo del conflicto de intereses, a fin de que se abstengan si, respecto a éstas, ha sido identificada la existencia de una situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja, y se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/55/2023.

El análisis del riesgo de conflicto de intereses se volverá a realizar respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento y se aplicará nuevamente el análisis descrito.

 

b) La detección de una o varias banderas negras si la AEAT no dispone de información para alguno o algunos de los participantes en el procedimiento. Este resultado no implica la suspensión automática del procedimiento de concesión de subvenciones y deberá seguirse el procedimiento descrito en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023.

El órgano competente para la concesión de la subvención podrá solicitar a los participantes en el procedimiento la información sobre la titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de ella. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

La falta de entrega de esa información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

Una vez recibidos los datos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

A través de la herramienta informática, el órgano competente para la concesión de la subvención llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del solicitante, los titulares reales recuperados por el órgano competente para la concesión de la subvención.

c) La no detección de circunstancias que pongan de manifiesto el conflicto de intereses. En este caso, el procedimiento de concesión de la subvención seguirá su curso.

Vigesimosegundo ​​​​​​​Concurrencia de ayudas

1. Las ayudas reguladas en el Real Decreto 451/2022 son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, siempre que no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea y no cubran el mismo coste, así como el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.

2. En cualquier caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia sólo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables en el Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. La concesión de estas subvenciones es incompatible con la concesión de otra para la misma actuación en el marco de las convocatorias gestionadas por la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Ante el supuesto de más de una solicitud para la misma actuación subvencionable, enmarcadas en diferentes convocatorias, la concesión de la subvención de la primera solicitud resuelta, que podrá coincidir o no con la primera solicitud presentada, comportará de forma automática la denegación de la otra subvención solicitada; todo ello con independencia de que la resolución de concesión inicial sea posteriormente revocada o incluso se dé el caso de que el beneficiario renuncie a la subvención concedida.

 

​​​​​​​Vigésimo tercero Reintegro

Corresponde el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se aplicará el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta Ley.

Veinticuatro Cumplimiento del principio DNSH de la convocatoria

En esta convocatoria, desarrollada en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, se tienen en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:

-Mitigación del cambio climático

La medida comprende una serie de actuaciones encaminadas a la implantación de energías renovables, así como la realización en inversiones en proyectos innovadores, tractores o estratégicos con el fin de que aporten especialmente garantía de potencia e introduzcan la innovación como elemento diferencial. Todo ello con el objetivo de encaminar la economía de las islas hacia la descarbonización y reducción de la dependencia de los combustibles fósiles que es especialmente importante en estos territorios en comparación con otras zonas de la geografía nacional. Por todo ello, se espera que lejos de dar lugar a emisiones significativas de gases de efecto invernadero contribuya a disminuirlas, conforme se reconoce en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852. Además, la medida dispone de la etiqueta 29 (contribución a los objetivos climáticos del 100 %).

 

-Adaptación al cambio climático

La medida comprende una serie de actuaciones encaminadas a la implantación de energías renovables en las islas y proyectos innovadores, tractores o estratégicos sobre la transición energética, por lo que no se considera que tenga un impacto negativo sobre la adaptación del cambio climático, sino más bien todo lo contrario, el impacto es positivo. Adicionalmente, en el Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC se presta especial atención a la importancia de la adaptación al cambio climático por parte de las nuevas infraestructuras energéticas. En este sentido, en este documento se asegura la coherencia entre el PNIEC y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC-2). Por tanto, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento 2020/852 la medida contribuye sustancialmente a la adaptación al cambio climático. Además, la medida dispone de la etiqueta 29 (contribución a los objetivos climáticos del 100 %).

 

-Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos

El Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC, aprobado en el marco de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, realiza un análisis exhaustivo de los efectos de las medidas del PNIEC sobre las aguas y los recursos marinos, proponiendo medidas correctoras para todos aquellos casos en los que la implementación del PNIEC pudiera suponer un potencial perjuicio. Cabe señalar que la implementación del PNIEC engloba el desarrollo de la totalidad de las diferentes fuentes de energías renovables en España, tal y como contempla la inversión 1. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar los efectos asegura que no se produzca daño significativo sobre los recursos marinos ni los acuíferos, de acuerdo con lo que se establece en la Directiva 2000/60, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Se considera por tanto que la medida es compatible con el principio de Do No Significant Harm.

 

-Transición a una economía circular

Existe una Estrategia de economía circular que garantiza la máxima reutilización de los recursos con los que la Reforma está plenamente alineada. Adicionalmente, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establece que se seguirán los principios de economía circular en diversas medidas (1.8, 1.11, 1.21 y 1.22, entre otros). En el Estudio Ambiental Estratégico y la Declaración Ambiental Estratégica del PNIEC (BOE de 11 de enero de 2021) se contemplan las recomendaciones de aplicar los principios de economía circular para el reciclaje de instalaciones renovables objeto de renovación, así como minimizar la producción de residuos y la importación de materiales. Y, en cualquier caso, asegurar la coordinación del PNIEC y la Estrategia Nacional de Economía Circular. Más concretamente, el Estudio Ambiental Estratégico establece que el tratamiento de los materiales procedentes del desmantelamiento de instalaciones renovables debe cumplir las premisas incluidas en la estrategia de economía circular. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar sus efectos asegurará que no se produzca daño significativo en el ámbito de la generación de residuos. Se considera, por tanto, que la medida es compatible con el principio del Do No Significant Harm.

 

-Prevención y control de la polución

Dada la concepción de la medida (despliegue de energías renovables y su integración) no se considera que pueda tener un efecto negativo sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, en comparación con la situación existente antes del comienzo de la medida. De hecho, la puesta en marcha de esta medida mejorará los niveles de calidad del aire, el agua o el suelo al aumentar la utilización de este tipo de energías (artículo 14 del Reglamento 2020/852), por lo que contribuirá sustancialmente a la prevención y control de la contaminación.

 

-Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas

El Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC realiza un análisis exhaustivo de los efectos de las medidas del PNIEC sobre la biodiversidad y los ecosistemas, proponiendo medidas correctoras para todos aquellos casos en los que la implementación del PNIEC pudieran suponer un perjuicio, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar sus efectos asegurará que no se produzca daño significativo sobre los ecosistemas ni pérdida de biodiversidad, reduciendo la fragmentación del territorio y su degradación, con especial atención a los corredores verdes y otras medidas de conectividad de los hábitats, así como a la protección de las especias animales. Cabe señalar que en aquellos casos en los que las medidas suponen el despliegue de infraestructura energética sobre el territorio, el impacto ambiental se gestiona mediante las correspondientes evaluaciones ambientales estratégicas de los instrumentos definidos en este Componente, las evaluaciones de impacto ambiental específicas de cada uno de los proyectos que resulten de éstas, así como las medidas preventivas, correctoras y compensatorias resultantes del proceso de evaluación ambiental estratégica del PNIEC, tal y como se ha mencionado previamente. Adicionalmente, el impulso de instrumentos previstos en este componente como el autoconsumo, la integración de renovables en la edificación y los sectores productivos, la repotenciación y la hibridación permiten aprovechar al máximo espacios antropizados y minimizar el apego a nuevos espacios. En este sentido, cabe destacar el ejercicio realizado por MITECO de zonificación espacial para el desarrollo de proyectos de energía solar y eólica. Este ejercicio puso a disposición del público unos mapas que facilitan el acceso a información geográfica sobre los distintos condicionantes ambientales para la implantación de estos proyectos que concurren en el territorio. El objetivo que persigue esta herramienta es orientar la toma de decisiones de los responsables de planificación y promotores de proyectos, facilitar la identificación de la sensibilidad ambiental de las localizaciones y así servir de guía para que los proyectos se lleven a cabo en las zonas en las que el impacto ambiental sea menor. Se considera, por tanto, que la medida es compatible con el principio del Do No Significant Harm.

Vigésimo quinto Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, se rigen por lo que establece el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones, y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

Vigésimo sexto Tramitación telemática

La solicitud de subvención debe presentarse exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específico para subvenciones que debe ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el citado trámite específico.

Vigésimo séptimo Hitos y objetivo

A efectos de valorar el grado de compromiso y ejecución de los fondos objeto del Real Decreto 451/2022, se deben alcanzar los siguientes objetivos:

-Objetivo 119: 10 actuaciones

-Objetivo 120: 20 MW de nueva potencia renovable instalada

Vigésimo octavo Normativa aplicable

La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía a las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y por el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Vigesimonoveno Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.cat, pondrá a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:

-Documento 1. Solicitud de subvención.

-Documento 2. Memoria resumen de la actuación.

-Documento 4. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021.

-Documento 5. Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 y la Orden HFP/1030/2021.

-Documento 6. Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021

-Documento 7. Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021.

-Documento 8. Solicitud de pago.

-Documento 9. Memoria resumen de la actuación.

-Documento 10. Memoria económica de justificación.​​​​​​​