Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 277262
Extracto de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 24 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para la transición energética en inversiones en proyectos innovadores, tractores o estratégicos dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www. pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, siempre que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades locales menores de la comunidad autónoma de las Illes Balears dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears que realicen las actuaciones en un hogar, edificio o vivienda vulnerable de acuerdo con las definiciones establecidas en el apartado sexto de esta convocatoria.

c) Las universidades, centros de investigación y centros tecnológicos con sede en el territorio de las Illes Balears.

2. En el programa de incentivos 1, cuando la instalación de generación eléctrica renovable sea una instalación destinada a la venta total de la energía producida o una instalación destinada a autoconsumo en la que se prevea que la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados en la instalación objeto de ayuda es inferior al 80 % de la energía anual generada prevista por la instalación, se considera que existe actividad económica por las cuales ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y se aplica el artículo 41 del Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (DOUE 187/1, de 26 de junio de 2014) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en la sección 7 sobre ayudas para la protección del medio ambiente.

3. En el programa de incentivos 2 y en las instalaciones de autoconsumo no indicadas en el punto anterior se considera que no hay actividad económica y por tanto quedan fuera de las ayudas de estado.

4. Dado que los beneficiarios son entidades del sector público, en caso de que se considere que tienen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, el tipo de empresa viene determinado por el número de trabajadores (pequeña empresa, menos de 50 trabajadores; mediana empresa, igual o superior a 50 trabajadores y menos de 250 trabajadores; gran empresa, igual o más de 250 trabajadores).

5. Cuando el beneficiario de la ayuda sea una entidad local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, adquiere la condición de entidad ejecutora de acuerdo con Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

6. Los beneficiarios deben destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.

7. Los beneficiarios no pueden encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa o sentencia judicial firme.

8. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:

a) Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Empresas en situación de crisis, conforme a la definición que al efecto se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberla declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas a la concesión.

d) Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a y 37.3.a de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

e) Quien se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Segundo Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para la transición energética en inversiones en proyectos innovadores, tractores o estratégicos con el fin de que aporten especialmente garantía de potencia e introduzcan la innovación como elemento diferencial. Pueden servir como espacios para probar estas nuevas tecnologías a causa de su escala territorial.

2. Los fondos de esta convocatoria proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y están financiados por la Unión Europea – Next Generation EU (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento [UE] 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).

3. Esta convocatoria se engloba dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2), Energía sostenible en las islas, del Componente 7 (C7), Desarrollo e integración de energías renovables.

4. Se cumple con las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y varones.

Tercero Bases reguladoras

La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía a las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y por el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto Cuantía

1. El importe económico máximo de esta convocatoria será de 30.000.000 euros. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2023 y 2024, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* MR052, con la distribución por isla de actuación de las inversiones y anualidades siguiente:

Mallorca: 15.000.000€ con el siguiente desglose inicial por anualidades:

-Año 2023:                           0,00 €

-Año 2024:           15.000.000,00 €

 

Menorca: 6.000.000€ con el siguiente desglose inicial por anualidades:

-Año 2023:                         0,00 €

-Año 2024:           6.000.000,00 €

 

 

Eivissa: 6.000.000€ con el siguiente desglose inicial por anualidades:

-Año 2023:                          0,00 €

-Año 2024:            6.000.000,00 €

 

Formentera: 3.000.000€ con el siguiente desglose inicial por anualidades:

-Año 2023:                         0,00 €

-Año 2024:           3.000.000,00 €

2. Una vez resueltas todas las solicitudes, en caso de que no se cubra el importe de una isla el importe remanente para atender las solicitudes se distribuirá, independientemente de la isla, de acuerdo con el criterio de valoración y selección establecido en el apartado décimo de esta convocatoria.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan pueden incrementarse los importes de esta convocatoria.

4. Esta convocatoria está financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE).

Quinto Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 17 de julio de 2023.

 

Palma, en fecha de la firma digital (24 de abril 2023)

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez