Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 277252
Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la que se aminora la cantidad de la ayuda en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 22 de diciembre de 2020 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020, mediante la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 (BOIB n.º 212).

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta obtuvieron una subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.

3. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, donde se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al previsto inicialmente o se ha reducido la instalación.

4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente el pago de las subvenciones descritas en el anexo, donde se incluye una aminoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).

4. El Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa en las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (BOE n.º 212, de 6 de agosto de 2020).

5. La resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) (BOIB n.º 212, de 22 de diciembre de 2020).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que se indica.

2. Revocar parcialmente la subvención concedida ya que la cantidad del coste elegible ha sido inferior al previsto.

3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo dispuesto en el apartado catorceavo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 14 de diciembre de 2020.

4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dará lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

Contra esta Propuesta de resolución, podrá alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.

 

Palma, 19 de abril de 2023

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo

 

ANEXO Lista de beneficiarios propuestos

Expediente

Solicitante

NIF

Subvención a pagar (€)

Subvención propuesta (€)

Importe a desvincular (€)

Motivo

PREE-10/2020

DANIEL SINGALA SANCHO

***9580**

76.529,52€

86.703,17€

10.173,65€

Los costes presentados relativos a proyectos/dirección de obra son inferiores a los presentados en la fase solicitud.

PREE-124/2020

LUIS MIGUEL OLIVER OLIVER

***1979**

6.938,58€

7.198,36€

259,78€

Se descuenta una factura el pago de la cual no se ha realizado mediante transferencia bancaria.