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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 277008
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 27 de marzo de 2023, relativo a la aprobación del Acuerdo para la asunción de la titularidad, administración y gestión por parte del Consejo Insular de Menorca del tramo del camino de En Kane del término municipal de Maó (exp. 2308-2023-000002)

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Texto

El Ayuntamiento de Alaior interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.1 de Palma, Procedimiento ordinario 62/2016, contra la desestimación de la solicitud efectuada por el Ayuntamiento recurrente respecto de la asunción de la titularidad del camino de En Kane, el camino de Torralba, el camino de Binifabini y la carretera de Son Bou por parte del Consejo Insular de Menorca.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palma, mediante la Sentencia n.º 413/2020 de 3 de noviembre de 2020, desestimó el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Alaior y declaró que la titularidad de los mencionados caminos y carretera correspondía al Ayuntamiento y no al Consejo Insular de Menorca. En consecuencia, con fecha 26 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Alaior interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears un recurso de apelación (AP 199/2021) contra la sentencia mencionada.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, mediante la Sentencia n.º 97/2022 de 9 de febrero de 2022, estimó el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Alaior y declaró que la titularidad del camino de En Kane, el camino de Torralba, el camino de Binifabini y la carretera de Son Bou no corresponde al Ayuntamiento de Alaior, sino que como carreteras integrantes de red secundaria, la titularidad corresponde al Consejo Insular de Menorca.

Consiguientemente, con fecha de 25 de marzo de 2022, el Consejo Insular de Menorca interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y la Sala Tercera del Tribunal Supremo un recurso de casación (RC 2805/2022) contra la Sentencia de apelación n.º 97/2022 de 9 de febrero de 2022.

No obstante, el 22 de junio de 2022, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo resolvió inadmitir el recurso de casación interpuesto por el Consejo Insular de Menorca contra la Sentencia n.º 97/2022 de 9 de febrero de 2022, y declaró la firmeza de la mencionada sentencia, atribuyendo así la titularidad de los mencionados caminos y la carretera al Consejo Insular de Menorca.

A tal efecto, el 19 de julio de 2022, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.1 de Palma envió al Consejo Insular de Menorca una diligencia de ordenación por la cual se acuerda la firmeza de la Sentencia n.º 97/2022 de 9 de febrero de 2022.

Ante estos hechos, el Consejo Insular de Menorca, en ejecución de la Sentencia n.º 97/2022, asumió respecto del término municipal de Alaior la titularidad, gestión y administración del camino de En Kane, el camino de Torralba, el camino de Binifabini y la carretera de Son Bou como carreteras integrantes de la red secundaria, de la cual es titular.

El trazado del camino de En Kane supera el ámbito municipal, puesto que además del término municipal de Alaior discurre por otros municipios de la isla de Menorca, entre los cuales se encuentra el término municipal de Maó.

El artículo 5 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, prevé que la titularidad de la red secundaria corresponde a los consejos insulares. Visto que la citada sentencia considera como integrante de la red secundaria el camino de En Kane, corresponde pues su titularidad, gestión y administración al Consejo Insular de Menorca.

A pesar de la Sentencia de apelación n.º 97/2022 de 9 de febrero de 2022 sobre el tramo del camino de En Kane que discurre por el término municipal de Alaior, la continuidad del trazado de esta vía por otros términos municipales implica que los efectos derivados de la sentencia son extensibles a todo su trazado; por lo cual el Consejo Insular de Menorca consideró que tenía que asumir la titularidad, gestión y administración de todo el camino y no solo del tramo que pasa por el término municipal de Alaior, objeto de la sentencia.

Así mismo, con fecha 19 de diciembre de 2022, se notificó el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Maó de día 24 de noviembre de 2022 mediante el cual se insta al Consejo Insular de Menorca a asumir la titularidad, gestión y administración de las carreteras secundarias que transcurran por el término municipal de Maó.

 

Por lo tanto, con la intención de poner de manifiesto y dejar constancia que, como efectos derivados de la Sentencia de apelación n.º 97/2022 de 9 de febrero de 2022, el Consejo Insular de Menorca asume en su integridad la titularidad, gestión y administración de todo el trazado del camino de En Kane como carretera integrante de red secundaria, se quiere formalizar el presente documento administrativo.

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Movilidad, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares; por el Decreto de Presidencia n.º 275/2022, de 6 de septiembre de 2022, relativo a la delegación de competencias de la Presidencia en los consejeros ejecutivos (BOIB n.º 118 de 8 de septiembre de 2022), y por el acuerdo del Consejo Ejecutivo de 5 de septiembre de 2022, relativo a la delegación de competencias del Consejo Ejecutivo en la presidenta y en los consejeros y consejeras ejecutivas (BOIB n.º 118 de 8 de septiembre de 2022), todo lo anterior en relación con el Decreto de Presidencia n.º 421/2019 de 9 de julio, de creación de los departamentos (BOIB n.º 93 ext. de 10 de julio de 2019), en relación con el artículo 28.1 g de la Ley 4/2022 de competencias del Consejo Ejecutivo;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar el Acuerdo para la asunción de la titularidad, administración y gestión por parte del Consejo Insular de Menorca del tramo del camino de En Kane del término municipal de Maó, acuerdo que se adjunta como anexo.

Segundo. Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

ANEXO Acuerdo para la asunción de la titularidad, administración y gestión por parte del Consejo Insular de Menorca del tramo del camino de En Kane del término municipal de Maó

Partes

De una parte la señora Susana I. Mora Humbert, en la representación que ejerce como presidenta del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 34.1 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 20.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Y de otra parte el señor Hèctor Pons Riudavets, en la representación que ejerce como alcalde del Ayuntamiento de Maó, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Antecedentes

1. El Ayuntamiento de Alaior interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm.1 de Palma, Procedimiento ordinario 62/2016, contra la desestimación de la solicitud efectuada por el Ayuntamiento recurrente respecto a la asunción de la titularidad del camino de En Kane, el camino de Torralba, el camino de Binifabini y la carretera de Son Bou por parte del Consejo Insular de Menorca.

2. El Juzgado de lo contencioso-administrativo núm.1 de Palma, mediante la Sentencia n.º 413/2020 de 3 de noviembre de 2020, desestimó el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Alaior y declaró que la titularidad de los mencionados caminos y carretera correspondía en el Ayuntamiento y no al Consejo Insular de Menorca. En consecuencia, con fecha 26 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Alaior interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears un recurso de apelación (AP 199/2021) contra la sentencia mencionada.

3. La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, mediante la Sentencia n.º 97/2022 de 9 de febrero de 2022, estimó el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Alaior y declaró que la titularidad del camino de En Kane, el camino de Torralba, el camino de Binifabini y la carretera de Son Bou no corresponde en el Ayuntamiento de Alaior, sino que como carreteras integrantes de red secundaria, la titularidad corresponde al Consejo Insular de Menorca.

4. Consiguientemente, con fecha de 25 de marzo de 2022, el Consejo Insular de Menorca interpuso ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y la Sala Tercera del Tribunal Supremo un recurso de casación (RC 2805/2022) contra la Sentencia de apelación n.º 97/2022 de 9 de febrero de 2022.

5. No obstante, el 22 de junio de 2022, la Sección Primera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo resolvió inadmitir el recurso de casación interpuesto por el Consejo Insular de Menorca contra la Sentencia n.º 97/2022 de 9 de febrero de 2022, y declaró la firmeza de la mencionada sentencia, atribuyendo así la titularidad de los mencionados caminos y la carretera al Consejo Insular de Menorca.

 

​​​​​​​6. A tal efecto, el 19 de julio de 2022, el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm.1 de Palma envió al Consejo Insular de Menorca una diligencia de ordenación por la cual se acuerda la firmeza de la Sentencia n.º 97/2022 de 9 de febrero de 2022.

7. Ante estos hechos, el Consejo Insular de Menorca, en ejecución de la Sentencia n.º 97/2022, asumió respecto del término municipal de Alaior la titularidad, gestión y administración del camino de En Kane, el camino de Torralba, el camino de Binifabini y la carretera de Son Bou como carreteras integrantes de la red secundaria, de la cual es titular.

8. El trazado del camino de En Kane supera el ámbito municipal, puesto que además del término municipal de Alaior discurre por otros municipios de la isla de Menorca, entre los cuales se encuentra el término municipal de Maó.

9. El artículo 5 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, prevé que la titularidad de la red secundaria corresponde a los consejos insulares. Viste que la citada sentencia considera como integrante de la red secundaria el camino de En Kane, corresponde pues su titularidad, gestión y administración al Consejo Insular de Menorca.

10. A pesar de la Sentencia de apelación n.º 97/2022 de 9 de febrero de 2022 sobre el tramo del camino de En Kane que discurre por el término municipal de Alaior, la continuidad del trazado de esta vía por otros términos municipales implica que los efectos derivados de la sentencia son extensibles a todo su trazado; por lo cual el Consejo Insular de Menorca consideró que tenía que asumir la titularidad, gestión y administración de todo el camino y no solo del tramo que pasa por el término municipal de Alaior, objeto de la sentencia.

11. Así mismo, con fecha 19 de diciembre de 2022, se notificó el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Maó de día 24 de noviembre de 2022 mediante el cual se insta al Consejo Insular de Menorca a asumir la titularidad, gestión y administración de las carreteras secundarias que transcurran por el término municipal de Maó.

12. Por lo tanto, con la intención de poner de manifiesto y dejar constancia que, como efectos derivados de la Sentencia de apelación n.º 97/2022 de 9 de febrero de 2022, el Consejo Insular de Menorca asume en su integridad la titularidad, gestión y administración de todo el trazado del camino de En Kane como carretera integrante de red secundaria, se formaliza el presente documento administrativo.

Como resultado de estos antecedentes, y de acuerdo con las competencias y los intereses concurrentes de las entidades que participamos, manifestamos la voluntad de firmar este acuerdo en conformidad con los siguientes

Pactos

Primero. Objeto del acuerdo

El objeto del presente acuerdo es formalizar por parte del Consejo Insular de Menorca la asunción de la titularidad, gestión y administración del tramo del camino de En Kane que discurre por el término municipal de Maó como carretera integrante de la red secundaria.

Concretamente, el tramo objeto del presente acuerdo es el que se detalla a continuación:

  • Del camino de En Kane, 2,8 km desde la carretera Me-7 que pasan por el término municipal de Maó, 0,425 km de los cuales hacen medianera con el término municipal de Alaior.

Segundo. Compromisos del Consejo Insular de Menorca

El Consejo Insular de Menorca se compromete a:

  1. Asumir la titularidad, gestión y administración, como carretera integrante de la red secundaria, del tramo especificado en el pacto primero del presente acuerdo.
  2. Hacer la conservación y el mantenimiento de este tramo, y todas aquellas otras actuaciones inherentes a la explotación de la carretera, las necesarias para garantizar la seguridad y cualquier otra que derive de la titularidad dominical de la vía.
  3. Llevar a cabo los trámites administrativos necesarios para poder cumplir los compromisos mencionados en los puntos precedentes.
  4. Tramitar la modificación del Convenio entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de los municipios de Menorca para la conservación y el mantenimiento de las carreteras de la red vial local, las rutas cicloturísticas y los caminos de servicios, a fin de eximir al Ayuntamiento de Maó de la financiación de la conservación y el mantenimiento del tramo del camino de En Kane que figura en el anexo I del convenio como carretera del Ayuntamiento.

Tercero. Compromisos del Ayuntamiento de Maó

El Ayuntamiento de Maó se compromete a:

 

​​​​​​​Remitir al Consejo Insular de Menorca, a fin de formalizar los trámites administrativos necesarios para cumplir la asunción de la titularidad, gestión y administración del camino de En Kane como carretera del Consejo Insular de Menorca integrante de red secundaria, la documentación que se detalla a continuación:

  1. Certificado de la Secretaria municipal en el que se especifique con detalle los terrenos del camino y los puntos kilométricos concretos de inicio y final del tramo especificados en este acuerdo.
  2. Detalle de todos los suministros existentes en esta vía y toda la documentación relacionada.
  3. Detalle, especificaciones técnicas y planos de localización de las canalizaciones y los servicios municipales que discurren por esta vía.
  4. Detalle e inventario de pasos bajo la vía, drenajes, cunetas, bionas, señalizaciones y cualquier otro elemento que pueda haber en esta vía.
  5. Autorizaciones de explotaciones concedidas en esta vía para obras, elementos publicitarios y transportes especiales, con especificación de su vigencia.
  6. Detalle de los contratos de obras y servicios adjudicados en los últimos cinco años y que todavía estén en garantía, y toda la documentación relacionada.
  7. Relación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, que en su caso pueda haber, y toda la documentación relacionada.
  8. Cualquier otro tipo de documentación o información relativa a esta vía que pueda constar en los expedientes y el archivo del Ayuntamiento.

Cuarto. Efectos respecto del convenio de conservación de la red vial local

El Consejo Insular del Menorca, a fin de colaborar con los diferentes ayuntamientos de la isla en la conservación y el mantenimiento de la red local y rural, subscribió con fecha 28 de septiembre de 2021 el Convenio entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de los municipios de Menorca para la conservación y mantenimiento de las carreteras de la red vial local, las rutas cicloturísticas y los caminos de servicios.

Mediante el mencionado convenio se establecen las operaciones de mantenimiento y conservación necesarias para garantizar la seguridad vial de la red vial local, rutas cicloturísticas y caminos de servicios. La financiación de estas actuaciones es asumido en un 50% por el ayuntamiento titular de la carretera, camino o ruta en que se hayan realizado las actuaciones y en un 50% por el Consejo Insular de Menorca.

Las operaciones de mantenimiento y conservación derivadas del convenio mencionado las gestiona el Consejo Insular de Menorca a través del contrato de servicios firmado con la UTE de conservación de caminos el 30 de agosto de 2022, el cual, además de incluir el mantenimiento y la conservación de las carreteras de titularidad municipal objeto del convenio, también incluye el mantenimiento y la conservación de los caminos y los aparcamientos que son titularidad del Consejo Insular de Menorca.

Con la formalización del presente acuerdo, el Consejo Insular de Menorca asume la titularidad, gestión y administración del tramo del camino de En Kane que pasa por el término municipal de Maó como carretera integrante de red secundaria. Consiguientemente, y como prevé el apartado cuarto del pacto segundo de este acuerdo, se tiene que modificar el convenio para dejar fuera de su ámbito de actuación y eximir al Ayuntamiento de Maó de la financiación para el mantenimiento y conservación de este tramo que figura en el anexo I del convenio como carretera del ayuntamiento.

No obstante, el mantenimiento y conservación de este tramo se continuará llevando a cabo por parte del Consejo Insular del Menorca mediante el mencionado contrato de servicios e íntegramente a cargo de su presupuesto.

Quinto. Comisión de seguimiento

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control integrada por representantes nombrados por los sujetos firmantes en régimen de paridad.

Esta comisión será la encargada de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear respecto del presente acuerdo, y se reunirá cuando sea necesario y a petición de sus miembros.

El régimen de funcionamiento y la adopción de acuerdos será el que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Sexto. Efectividad del acuerdo

El presente acuerdo será efectivo desde el momento que se formalice, y desplegará sus efectos desde el día y la hora que consten en último término en la firma electrónica de este documento.

Séptimo. Publicación del acuerdo

Formalizado el presente acuerdo, éste se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a los efectos oportunos.

En prueba de conformidad, firmamos este acuerdo en el lugar y la fecha de la firma electrónica de este documento.

 

Maó, 17 de abril de 2023

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) ​​​​​​​(BOIB n.º 97 de 16-7-2019)