Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 276832
Decreto de la Presidencia de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera núm. 4/2023, de 31 de marzo, relativo a la aprobación de la convocatoria que regula las ayudas para centros educativos sostenibles de la isla de Menorca para el año 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Plan Estratégico de Subvenciones de los presupuestos generales del CIM para el ejercicio 2023 prevé fomentar las actividades de educación para la sostenibilidad dentro del sector educativo y fomentar el programa de centros ecoambientales en Menorca, dando cumplimiento a lo previsto en el Plan de Acción de la Reserva de Biosfera (2018-2025). Todo esto se lleva a cabo a través de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, apoyando a aquellos centros educativos de Menorca comprometidos con la sostenibilidad de la isla y que impulsan inversiones y acciones de sensibilización, en materias como el cambio climático, la sostenibilidad energética, residuos, alimentación, huertos escolares, eficiencia hídrica, biodiversidad, movilidad o adaptaciones climáticas de los patios y espacios exteriores.

Tal y como se menciona en el informe de oportunidad que consta en el expediente, estas ayudas se han promovido para dar apoyo económico a los centros educativos que asuman acciones y proyectos educativos para fomentar la sostenibilidad en la Reserva de Biosfera de Menorca, por eso se cree conveniente establecer la convocatoria de ayudas para Centros Educativos para la Sostenibilidad de la Reserva de Biosfera de Menorca para el año 2023.

Con estas ayudas, lo que se quiere fomentar no es la actividad económica principal de las entidades que optan a las ayudas, sino actuaciones e inversiones en los centros educativos por la sensibilización del alumnado de los centros educativos de Menorca, por lo que no se considera una actividad económica. Las ayudas a empresas o entidades por actividades no económicas no se consideran ayudas de estado.

Por tanto si esto es así, se debe considerar la ayuda como no de Estado y no debe cumplirse con los requisitos que establecen las normativas europeas para este tipo de ayudas porque no es una de ellas, sin perjuicio de que, por supuesto, deba cumplirse con el resto de normativa de subvenciones que sea aplicable.

Teniendo en cuenta que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 27 de marzo de 2023, aprobó las bases que regulan las ayudas para centros educativos sostenibles de la isla de Menorca para el año 2023.

Dado que debido al calendario establecido para estas ayudas que deben estar ejecutadas y justificadas antes del día 30 de noviembre de 2023, conviene tramitar la firma de la correspondiente convocatoria lo antes posible, queda justificada la aprobación del mismo mediante el presente decreto, puesto que resulta evidente que no puede esperar la convocatoria ordinaria del próximo Consejo Rector.

Como Presidenta de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, y en ejercicio de las competencias que me atribuye la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca, en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración, y con lo establecido en los Estatutos de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera,

RESUELVO:

Primero. Aprobar, la convocatoria correspondiente al año 2023, que se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 27 de marzo de 2023, que regulan las ayudas para centros educativos sostenibles isla de Menorca, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida 6 17200 4800000 del capítulo 4, RB, del Presupuesto del CIM del año 2023, «Ayudas Centros ecoambientales», por un valor total de 15.000€

b) El importe máximo subvencionable por solicitud es de 3000€.

c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

d) Serán objeto de ser subvencionadas las actuaciones ejecutadas de 1 de enero de 2023 hasta el 20 de noviembre de 2023 sin posibilidad de ser prorrogadas.

e) Los beneficiarios quedan obligados a justificar las actuaciones y gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida antes del 30 de noviembre de 2023.

f) Las funciones de instrucción de estas ayudas serán asumidas por Joana Maria Pons Madrid, técnica de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera

Segunto. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, previa a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y dar cuenta al Consejo Rector de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera para que el convalide.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los siguientes recursos:

- En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso potestativo de reposición ante esta Presidencia. Este recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma.

- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se haya interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso deberá esperar a que se dicte resolución.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contencioso-administrativa, ya la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, (5 de abril de 2023)

El secretario en funciones Octavi Pons Castejón Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-07-2019)