Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 276820
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 27 de marzo de 2023, relativo a la aprobación de las bases que regulan las ayudas para centros educativos sostenibles de la isla de Menorca (exp. 0921-2023-000001)
Por unanimidad y en votación ordinaria, se aprueba la urgencia de este asunto.
El Plan Estratégico de Subvenciones de los Presupuestos generales del CIM para el ejercicio 2023 prevé fomentar las actividades de educación para la sostenibilidad dentro del sector educativo y fomentar el programa de centros ecoambientales en Menorca, en cumplimiento de lo previsto en el Plan de Acción de la Reserva de Biosfera (2018-2025). Todo esto se lleva a cabo a través de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, apoyando a los centros educativos de Menorca comprometidos con la sostenibilidad de la isla y que impulsan inversiones y acciones de sensibilización en materias como el cambio climático, la sostenibilidad energética, residuos, alimentación, huertos escolares, eficiencia hídrica, biodiversidad, movilidad o adaptaciones climáticas de los patios y espacios exteriores.
Como se menciona en el informe de oportunidad, estas ayudas se promueven para dar soporte económico a los centros educativos que asuman acciones y proyectos educativos para fomentar la sostenibilidad en la reserva de biosfera de Menorca; por eso se cree conveniente establecer una convocatoria de ayudas para centros educativos para la sostenibilidad de la reserva de biosfera de Menorca, por lo que es necesario aprobar las bases que regirán esta convocatoria.
Con estas ayudas, lo que se quiere fomentar no es la actividad económica principal de las entidades que optan a las ayudas, sino actuaciones e inversiones en los centros educativos para sensibilizar al alumnado de los centros educativos de Menorca, por lo que no se considera una actividad económica. Las ayudas a empresas o entidades para actividades no económicas no se consideran ayudas de estado.
Por tanto, si esto es así, se debe considerar la ayuda como no de estado y, por tanto, no deben cumplirse los requisitos que establecen las normativas europeas para este tipo de ayudas, sin perjuicio de que, por descontado, deba cumplirse el resto de normativa de subvenciones que sea de aplicación.
De conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración,
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas para los centros educativos sostenibles de Menorca para el fomento de actuaciones e inversiones sostenibles en los centros, que se transcriben en anexo.
Segundo. Comunicarlo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
ANEXO Bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para los centros educativos sostenibles de la reserva de biosfera de Menorca
1. Objecto
El objeto de estas bases es la regulación de las ayudas para la transformación de los centros educativos de Menorca de todas las etapas y niveles educativos, tanto públicos como privados, en centros más sostenibles. Tiene por finalidad el impulso de iniciativas para la implementación de actuaciones de educación para la sostenibilidad.
En concreto con estas ayudas se pretende apoyar a proyectos educativos que respondan a los siguientes objetivos:
a) Fortalecer la educación para la sostenibilidad dando impulso y apoyo a las comunidades educativas que se plantean introducir mejoras ambientales en los centros educativos. Concretamente pueden ser actuaciones de gestión ambiental relacionadas con agua, energía, residuos, alimentación, movilidad, huertos escolares, transformación de los patios etc.
b) Consolidar las practicas ambientales llevadas a cabo en el centro educativo.
c) Fomentar la participación de la comunidad educativa en el desarrollo de los planes de acción de mejora medioambiental del centro educativo.
La convocatoria contribuye al cumplimiento de sus objetivos, previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones, de fomentar las actividades de educación para la sostenibilidad dentro del sector educativo y fomentar el programa de centros ecoambientales en Menorca, dando cumplimiento a lo previsto en el Plan de Acción de la Reserva de Biosfera (2018-2025).
2. Finalidad
La finalidad de estas ayudas es hacer de Menorca una isla más sostenible y respetuosa con el uso de los recursos naturales; implicar a la comunidad educativa para que reduzca su huella de carbono, la huella hídrica y la generación de residuos, a la vez que desarrolle una mirada crítica sobre el entorno y un proceso de aprendizaje que capacite y empodere al alumnado.
3. Financiamiento e importe máximo
El importe máximo y las partidas a las cuales se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases serán los que se establezcan en la convocatoria.
Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.
El importe de la subvención que otorgue el Consejo Insular de Menorca, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, no podrá superar el 100% del coste de la actividad subvencionable y, en el supuesto de que se superara este porcentaje, la aportación del Consejo Insular se ajustaría a este límite.
4. Actividades subvencionables: requisitos i condiciones
1. Pueden ser objeto de subvención tanto la redacción y la ejecución de proyectos que impulsan inversiones medioambientales, como actividades y actuaciones de sensibilización para mejorar la sostenibilidad como:
2. Les actividades subvencionadas han de cumplir los requisitos siguientes:
Deben estar dirigidos a implementar una actuación de sostenibilidad en el centro educativo, así como a sensibilizar su comunidad educativa en favor del medio ambiente. Se pueden centrar en cualquier temática ambiental que mejore el centro educativo para devenir un centro más sostenible, con el alumnado como protagonista del proyecto.
5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
1. Las subvenciones o ayudas que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Así mismo, son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
6. Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden concurrir a esta convocatoria los centros educativos de Menorca de titularidad pública o privada y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente constituidos como centro educativo y estar inscritos en el Registro de Centros docentes no Universitarios, creado por el Decreto 59/2003, de 13 de junio.
b) Estar ubicados en la isla de Menorca.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios:
a) Las persones físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
b) Les persones físicas o jurídicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado.
c) De conformidad con el que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
7. Presentación de las solicitudes i documentación necesaria
1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 a estas bases y que se encuentra en la sede electrónica https://seuelectronica.cime.es.
Los centros educativos solo pueden presentar una solicitud de ayuda.
La solicitud la tiene que presentar la persona que ejerce la dirección o el representante legal del centro con el acuerdo previo, si procede, del consejo escolar y con la presentación del documento acreditativo de la condición de director/a o de representante legal.
2. Documentación a presentar con la solicitud.
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común a las administraciones públicas, con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía del derechos digitales, y con el artículo 95.1 letra K de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recavar los documentos elaborados por cualquier Administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
A. Documentación administrativa general
a) Copia del documento de identificación fiscal (NIF/DNI/NIE/CIF), tan solo en el supuesto de que se oponga a su consulta por parte de la CIM.
b) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario en conformidad con sus estatutos, tienen que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
c) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.
d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo de la cual se adjunta como anexo 1 de estas bases.
e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal, relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Anexo 1
f) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten a la Tesorería General del CIM, lo cual se tiene que hacer constar expresamente. Anexo 2.
g) Certificado en que conste que se está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Se puede autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones. Sin embargo, los centros docentes públicos de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares quedan exentas de acreditar este requisito. Anexo 1.
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados a, b), c) y f), en el supuesto de que estos ya consten en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud e indicar en qué expediente o registro de entrada consta.
B. Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas
a) Proyecto, que tiene que incluir como mínimo los apartados siguientes:
a.1 Memoria de las actuaciones propuestas donde se detallen (Anexo 3):
a.2 Presupuesto detallado
b) Declaración de que todas las actividades de educación ambiental previstas en el proyecto se harán según la normativa vigente y que se dispondrá de todos los permisos y autorizaciones de las administraciones públicas competentes, en caso de que sean necesarios. (Anexo 1)
3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (arte. 28.7 del LPACAP).
De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 2 de la base 7 se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el art. 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con aquello establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.
5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha cejado en su petición en conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
8. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable
1. Tienen la condición de gastos subvencionables los proyectos, actuaciones y actividades directamente relacionadas con el proyecto aprobado, que racionalmente son necesarias para llevar a cabo las acciones en que puede consistir la actividad subvencionada.
2. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable, y por tanto forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, la que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se haga dentro del plazo establecido en estas bases.
3. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, solo se puede considerar como gasto realizado, y por tanto subvencionable, el que se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base 13.
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en que haya incurrido en sus operaciones comerciales tendrán que haber sido abonados en los plazos de pago previstos a la normativa sectorial que le sea aplicable o, si no, a los establecidos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, a pesar de que formen parte del proyecto:
9. Determinación del importe de la subvención
El órgano instructor valorará y puntuará todas las solicitudes admitidas. Todas recibirán una puntuación final resultado de la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los puntos 1, 2 y 3 de la base siguiente (base 10) y será como máximo de 10 puntos.
Los proyectos, tendrán que lograr una puntuación mínima de 5 puntos para poder optar a la subvención, que tiene carácter de concurrencia competitiva y, por lo tanto, sujeto a la valoración técnica obtenida. Por lo tanto, no podrán recibir subvención aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación inferior a esta cifra.
El reparto de la ayuda se hará en función de la puntuación final obtenida de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la base décima, teniendo preferencia los que más puntuación obtengan. De acuerdo con esto, se otorgarán los importes solicitados por los centros educativos hasta agotar el crédito disponible y respetando los límites establecidos en la base tercera.
Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación, se dará prioridad a las propuestas de los centros eco-ambientales. Si, aun así, todavía hubiera empate, se dará prioridad a la propuesta que se hubiera presentado en primer lugar.
En cada convocatoria de ayudas, se determinará, el importe total de las ayudas y la cantidad máxima subvencionable.
10. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas
Los criterios objetivos y la puntuación que se tiene que tener en cuenta se valorarán en cada caso por este orden:
1. Proyectos ajustados a actuaciones que impulsan inversiones o acciones de sensibilización, para fomentar la sostenibilidad como: la sostenibilidad energética, residuos y economía circular, alimentación sostenible, huertos escolares, eficiencia hídrica, conservación de la biodiversidad, implantación de sistemas de movilidad sostenible o actuaciones sostenibles en patios y espacios exteriores, tal como se establece en la base cuarta y que mejoren el centro educativo por devenir en un centro más sostenible con el alumnado como protagonista del proyecto. 1 punto.
Se valorará la originalidad del proyecto y el grado de mejora de la sostenibilidad que supone así como si consolida buenas practicas en relación a la gestión de recursos y si representa un aprendizaje contextualizado que incorpora el conocimiento del entorno y las problemáticas ambientales.
2. Calidad del proyecto (anexo 3). Se valorarán la coherencia, calidad y claridad del proyecto en base a los contenidos establecidos en su punto a1 de la base 7.2.b teniendo en cuenta la siguiente ponderación (7 puntos en total):
3. Adhesión del centro solicitante al Programa de centros eco-ambientales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 2 puntos
No podrán recibir subvención aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación inferior a 5 puntos.
11. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en lo sucesivo, BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del arte. 20.8 de la LGS.
3. La instrucción corresponderá al técnico de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, que se señale a la convocatoria, que tendrá que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Una vez presentada la solicitud y la documentación necesaria, se comprobará que se ajusta a los requisitos establecidos y en el supuesto de que la persona interesada no haya aportado los documentos indicados en la convocatoria, se lo requerirá como en ella se indique para que los aporte de acuerdo con lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Una vez admitida la solicitud, se valorará el proyecto de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases y en la convocatoria, para que el instructor emita el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional.
6. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente, seleccionando los beneficiarios mediante concurso tal y como establece el artículo 17 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares.
Este examen se llevará a cabo una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes, según la convocatoria
7. Una vez examinadas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria por parte de la instrucción, y después de que esta haya emitido su informe, la Presidenta de la Agencia de Reserva de Biosfera del CIM elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Rector de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera del CIM, que dictará resolución en forma de acuerdo sobre la concesión o denegación de las ayudas.
8. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
9. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
10. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima qué se tiene que aplicar a cada ejercicio.
11. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
12. La notificación de la resolución de las ayudas se efectuará mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
13. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y el CIM lo publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a efectos de notificación (art.45.1 b) de la LPACAP.
14. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.
12. Abono de las ayudas
1. El pago de las ayudas se hará una vez que se haya justificado la ejecución de la actividad subvencionada mediante la presentación de la cuenta justificativa o el informe del director del centro educativo, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimotercera.
2. El pago de la subvención se efectuará mediante una transferencia bancaria.
3. El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se realizará en un plazo de 60 días a partir de la fecha de justificación de la actividad y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
4. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, y ante la Seguridad Social. Respecto a esto, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 euros. (art. 11f de la TRLGSIB).
13. Justificación de los gastos
1. Los centros educativos están obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida según el plazo establecido en la convocatoria sin posibilidad de ser prorrogado.
Transcurrido el plazo de justificación y, en su caso, la prórroga en los términos del artículo 16.1 de la Orden reguladora de la subvención, así como el plazo del requerimiento a que se refiere el artículo 70 del Reglamento General de Subvenciones, sin la presentación de la justificación, procederá la revocación de la subvención. Y todo esto sin perjuicio del que prevé el artículo 51.a del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente:
Cuenta justificativa simplificada, previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la documentación siguiente:
3. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
5. Son gastos subvencionables las efectivamente pagadas antes de que acabe el plazo de justificación de las ayudas.
6. La Agencia Menorca Reserva de Biosfera tendrá que inspeccionar las actividades subvencionadas para comprobar que la subvención concedida se ha utilizado para la finalidad a la que iba destinada, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
7. Si, una vez transcurrida el plazo establecido en la convocatoria para la justificación, esta no se ha presentado, se tiene que requerir el beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, así mismo, la consideración de inicio de expediente de revocación y reintegro que corresponda.
14. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.
Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.
Los beneficiarios tienen que hacer constar expresamente el apoyo económico del CIM, y la Agencia Menorca RB en cualquier acto, publicidad o difusión en relación con las actuaciones y actividades que sean objeto de subvención, aunque la actuación ya se haya realizado. En caso de edición de material divulgativo o informativo, hará falta que también conste la colaboración, mediante la incorporación de los identificativos corporativos del Consejo Insular de Menorca, y de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera
Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Aceptar que el Consejo Insular de Menorca haga la difusión que estime conveniente del proyecto.
15. Revocación i reintegro de las ayudas
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar los artículos 43 y 44 del TRLS, lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que esté aplicable.
16. Infracciones i sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, en conformidad con el establecido en el art. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
17. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases de las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.
Los acuerdos del Consejo Rector de la Agencia de Reserva de Biosfera de Menorca por los cuales se aprueban las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
18. Protección de datos de carácter personal
Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
También tiene que incluir la información sobre protección de datos de acuerdo con el modelo disponible a la intranet: http://intranet.cime.es/gesdoc/obrirdoc.aspx?codigo=sac025.
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 17 de abril de 2023
Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)