Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 276168
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto de restauración de la cantera Rosselló n.º 480, TM Petra (135A/2021)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 16 de febrero de 2023,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” del Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.
A la explotación le es de aplicación la disposición transitoria primera segunda (DT2ª) de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, en lo referente al procedimiento para actualizar y regularizar los derechos mineros y al régimen transitorio de obtención de declaración de impacto ambiental.
Por otro lado, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente (actualmente CMAIB).
1. Información de los proyectos
El promotor es Ladrillerias Mallorquinas, S.A. y el órgano sustantivo la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. DG de Política Industrial. Servicio de Minas.
El proyecto se ubica en las parcelas 205, 206 y 211, polígono 13 del término municipal de Petra. La explotación se localiza unos 4 km al sudeste del casco urbano de Petra. Se accede por el camino de Caparó (sin asfaltar) que enlaza desde la carretera Ma-15 Palma Manacor.
1.A - Proyecto de explotación.
El recurso mineral extraído son arcillas (sección A) de edad Mioceno medio con un aprovechamiento del 81%, destinadas sobre todo a la fabricación y comercialización de ladrillos y tejas, y también como material impermeable en balsas y vertederos. La cantera cuenta con una superficie total autorizada de 21.638 m² de los que actualmente se encuentran afectados 7.566 m². El volumen extraído desde el inicio son unos 60.000 m³, quedando para extraer 458.879 m³ de los 518.879 m³ autorizados. La producción media anual estimada es de 53.985 toneladas.
La extracción se inicia en el centro de la autorización y se amplía hacia los límites, se realiza a cielo abierto y en sentido descendente, el arranque, carga y transporte es con medios mecánicos (retroexcavadora, pala cargadora y camiones). Puntualmente se pueden emplear bulldozer, camiones con cubeto y vehículos para el transporte de personal.
Los parámetros de la explotación están definidos por taludes de altura máxima 10 m y ángulo de 35°. En el vértice sur de la autorización hay una línea de alta tensión respecto a la que se dejará una franja de 10 m de protección a los lados que será destinada como zona de acopios y aparcamiento de la maquinaría. En la cantera no se dispone de instalaciones de tratamiento. El desarrollo irá acorde con los datos de la tabla siguiente:
Fase |
Plazo |
Volumen (m³) |
Estériles (m³) |
Superficie (m²) |
0 |
1991-2020 |
60.000 |
33.835 |
7.566 |
1 |
2020-2023 |
118.079 |
||
2 |
2023-2030 |
179.842 |
34.170 |
21.638 |
3 |
2030-2037 |
160.958 |
30.580 |
21.638 |
Total |
1991-2037 |
518879 |
98585 |
21.638 |
1.B - Plan de restauración
Respecto del plan aprobado inicialmente que preveía un relleno a cota, el ahora presentado, proyecta una recuperación consistente en el relleno del hueco creado con el agua de lluvia aprovechando el carácter impermeable del recurso, por lo tanto, los bancos finales de explotación serán también los finales de restauración en la parte superior.
En la parte inferior se plantea un relleno parcial con los estériles (arcillas y calcarenitas de la propia explotación y otros) y otros materiales externos (tierras de excavación, RCDs y macetas de rechazo procedentes de la fábrica) con el fin de crear un islote en el centro de la laguna. Se estima un volumen total de relleno de 111.130 m³.
El restablecimiento de la sucesión vegetal se realizará con especies propias de ribera como el carrizo (Phragmites australis), especies leñosas arbóreas y arbustivas como el pino (Pinus halepensis), el acebuche (Olea europaea) y la mata (Pistacia lentiscus), así como también especies herbáceas en una franja de 0,5 m desde el nivel máximo del agua. La distribución de las anteriores será la siguiente:
- El perímetro de la zona autorizada quedará delimitado por una hilera doble de ejemplares de Pinus halepensis distribuidos en zig-zag.
- En los vértices exteriores norte, nordeste y sudeste de la autorización se crearán pequeños bosquecillos conformados por ejemplares de Pinus halepensis, Olea europaea (acebuche) y Pistacia lentiscus (mata) con distribución irregular y proporción de: 4 ejemplares de mata, 2 de pinos y 1 de acebuche.
- Hacia el interior se establecerá una zona con plantación de acebuche y mata con proporción similar al anterior.
- Finalmente habrá una franja interior, adyacente a la laguna, conformada por vegetación típica de ribera como es el carrizo (Phragmites australis).
El número de individuos de cada especie y el porcentaje que representa respecto al total se muestra en la tabla siguiente:
Especie |
N.º Ejemplares |
% |
Pinus halepensis |
190 |
8,33 |
Pistacia lentiscus |
758 |
33,25 |
Olea Europaea |
758 |
33,25 |
Pragmites australis |
574 |
25,18 |
TOTAL |
2280 |
100 |
En el desarrollo del plan de restauración se contemplan las 4 fases del proyecto de explotación F0 a F3, así como 5 más que van de la F4 a la F-8:
Fase |
Relleno (m³) |
Superficie (m²) |
Presupuesto (€) |
4 |
0 |
7.000 |
6.179,40 |
5 |
111.130 |
0 |
30.823,55 |
6 |
0 |
21.638 |
6.775,32 |
7 |
0 |
5.000 |
4.413,86 |
8 |
0 |
21.638 |
6.775,32 |
Total |
111.130 |
|
54.967,44 |
La F4: consistirá en llevar a cabo el mantenimiento de la vegetación que se ha desarrollado en el perímetro de la explotación y en el establecimiento de una cuneta de guarda para evitar que las aguas de escorrentía entren durante la explotación y sean dirigidas hacia el interior cuando sea necesario. Es una fase continua con el resto.
La F5: consistirá en el relleno parcial del fondo de la excavación con el material inerte previsto (111.130 m³) durante un plazo de 4 años.
La F6: es el relleno del hueco con aguas de lluvia y de escorrentía que se estima por un plazo de 9 años.
La F7: es coincidente con las dos anteriores (F5 y F6) y consiste en los procesos de revegetación (plantaciones) previstos en las zonas de bermas y taludes que se corresponde con una superficie total de 5.000 m². Se estima un plazo de 2 años.
La F8 de abandono y comprobación de la restauración, estimada en 1 año.
La superficie total de actuación en cuanto a la revegetación, se estima en 11.530 m².
La duración total estimada para llevar a cabo la restauración será de 14 años a contar desde el 2037, es decir, la cantera se considerará restaurada en el año 2051-2052.
El calendario con las fases de explotación y restauración se muestra en la tabla siguiente:
Fase de explotación |
V arranque (m³) |
Fase restauración |
V relleno (m³) |
Descripción |
1991-2020 |
2020-2023 |
2023-2030 |
2030-2037 |
2037-2041 |
2041-2049 |
2049-2051 |
2051-2052 |
0 |
60 |
- |
0 |
Explotación hasta actualidad |
X |
|
|
|
|
|
|
|
1 |
178.079 |
1 |
0 |
Fase 1 ex-res |
|
X |
|
|
|
|
|
|
2 |
179.842 |
2 |
0 |
Fase 2 ex-res |
|
|
X |
|
|
|
|
|
3 |
160.958 |
3 |
0 |
Fase 3 ex-res |
|
|
|
X |
|
|
|
|
- |
0 |
4 |
0 |
Mantenimiento vegetación y cuneta de guarda |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
- |
0 |
5 |
111.130 |
Mínimo relleno (volumen estimado) |
|
|
|
|
X |
|
|
|
- |
0 |
6 |
0 |
Relleno hueco con agua |
|
|
|
|
|
X |
|
|
- |
0 |
7 |
0 |
Revegetación y siembra |
|
|
|
|
X |
X |
X |
|
- |
0 |
8 |
0 |
Clausura y abandono |
|
|
|
|
|
|
|
X |
2. Estudio de impacto ambiental
Las alternativas valoradas en relación a los proyectos han sido:
- Alternativa 0. Ejecución según la Resolución de regularización
- Alternativa 1. Ejecución según Resolución de regularización con la sustitución de la revegetación proyectada por la creación de una formación boscosa típica de chaparral
- Alternativa 2. Adopción del proyecto objeto de estudio consistente en el relleno del hueco minero final con material inerte y agua de lluvias.
Del análisis de las alternativas y teniendo en cuenta factores de carácter abiótico, biótico y antrópicos, el estudio de impacto concluye que la mejor opción de restauración es la que corresponde con la alternativa 2 dado que la creación de una laguna supone una mejora ambiental desde el punto de vista de la reducción de los impactos y molestias derivadas de las emisiones atmosféricas asociadas a las tareas del relleno.
El inventario ambiental describe el medio abiótico, biótico, social y económico, así como también el paisaje del entorno de la actividad. Se hace constar que la explotación minera se ubica en una zona altamente antropizada por la existencia de zonas de cultivo y alguna casa de campo, sin figuras de protección a destacar. En la zona sudoccidental de la autorización se localiza una masa vegetal conformada por especies de Rubus ulmifolius (zarzamora), Olea europaea var. sylvestris (acebuche), Arundo donax (caña) y Tamarix sp (tamarindo). En cuanto a la fauna no se descarta la posible presencia de especies catalogadas como es el caso de la tortuga mediterránea (Testudo hermanni)
La identificación, cuantificación y valoración de los impactos derivados de la actividad, se realiza, de manera general, para las 3 alternativas expuestas, y de manera específica desde el punto de vista de explotación y restauración para la alternativa seleccionada. Así las actuaciones de explotación susceptibles de generar efectos significativos son las relacionadas, entre otras, con: el desbroce del terreno, el arranque mecánico del recurso, la carga y la maquinaria asociada. Como efectos positivos de la explotación destacan los de carácter social, económico e industrial. En fase de restauración los impactos negativos derivan de las tareas de explotación asociadas, mientras que los positivos derivan directamente del funcionamiento de la restauración ejecutada.
Se proponen medidas protectoras, correctoras y compensatorias para reducir los impactos derivados de las emisiones de ruido, los contaminantes atmosféricos y el impacto visual, entre otros, destacando las que tienen que ver con:
-Mantenimiento de la maquinaria
-Desconcentrar actividades potencialmente molestas de horas de descanso de fauna.
-Riegos de caminos, accesos y zona de trabajo así como riegos de apoyo a la revegetación en épocas de carencia hídrica.
-Limitación de la velocidad.
-Formación de irregularidades y discontinuidades en los taludes.
-Control de la fauna invasora antrópica
En el Programa de Vigilancia Ambiental se contempla de manera genérica el control y seguimiento de las operaciones de explotación y de restauración, y de manera específica las actuaciones relacionadas con el seguimiento y control de:
- El uso y gestión de hidrocarburos y aceites
- Las actividades generadoras de contaminantes atmosféricos y vibraciones.
- Las actividades de desmantelamiento.
- Las especies empleadas en las actuaciones de revegetación.
- Mediciones y controles de polvo, ruidos, vibraciones, contaminantes atmosféricos...
- El nivel de agua a la laguna.
- La integridad del espacio: posibles situaciones de vandalismo y vertidos ilegales.
El estudio de impacto ambiental incluye una estimación de las emisiones acústicas derivadas de la actividad de forma que, suponiendo un funcionamiento simultáneo de toda la maquinaria asociada a la explotación, se obtiene un valor máximo de 89,81 dbA. Concluye que esta estimación es inferior al límite de 90 dbA que establece el artículo 44. Ruido producido por medios de transporte de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.
El estudio de incidencia ante el cambio climático hace un cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero (CO₂) directas (12.483,80 kg/año) e indirectas (9.376,50 kg/año), concluyendo que la emisión de gases de efecto invernadero es prácticamente insignificante y sin capacidad de alterar la huella de carbono total.
El anexo de incidencia paisajística asigna para el ámbito de estudio, una calidad visual «media», una capacidad de absorción visual «poco frágil» y una estimación de impactos en el desarrollo de la actividad como «posiblemente significativos». Se incorpora un video-montaje en el que se muestra una simulación del estado que tendrán los terrenos afectados una vez finalizada la actividad minera.
A pesar de que en las simulaciones se muestra un camino de acceso a la laguna hay que aclarar que, según ha indicado la dirección facultativa, este elemento resulta un error producto de la superposición de los planos de explotación y restauración, por lo que se ha de tener en cuenta que este camino no se mostrará en la cantera una vez restaurada.
3. Elementos significativos del entorno al proyecto
Las parcelas que conforman la autorización minera (205, 206 y 211) tienen la calificación de zona de interés minero (ZIM). El riesgo de incendio forestal en la zona se considera bajo.
Desde el punto de vista hidrogeológico, la actividad se localiza sobre la masa de agua subterránea 1818M4 (Justaní) caracterizada por encontrarse en mal estado según la aprobación inicial del PHIB correspondiente a la Revisión de tercer ciclo (2022-2027). La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos se considera baja y la actividad se ubica fuera de los perímetros de protección de pozos de abastecimiento a población.
En los alrededores hay otra explotación de arcilla (Sa Taulera IX, n.º 315), ya restaurada e incluida dentro del listado de zonas húmedas de las Illes Balears (MAZHA06 Son Nuviet).
4. Resumen del proceso de evaluación
4.1 Tramitación
A la explotación Rosselló le es de aplicación la disposición transitoria segunda (DT2ª) de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, en lo referente al régimen transitorio de obtención de la declaración de impacto ambiental.
El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” del Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.
4.2 Fase de información pública y de consultas
En el BOIB n.º 23, de 16 de febrero de 2021 se realiza la información pública del estudio de impacto ambiental, proyecto de explotación y proyecto de restauración de la cantera Rosselló (n.º 480) por un plazo de treinta días a contar a partir del día siguiente a la publicación.
Durante la exposición pública se consultaron las siguientes Administraciones Públicas afectadas:
- Ayuntamiento de Petra
- Consell Insular de Mallorca. Departamento de Territorio e infraestructuras.
- DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Departamento de Medio natural. Servicio de Protección de Especies.
- DG de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.
- DG de Residuos y Educación Ambiental. Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.
- DG de Salud Pública y Participación. Departamento de Protección de la Salud.
El órgano sustantivo indica que, en fecha 15 de septiembre de 2021, no tiene constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de información pública.
A la fecha del presente informe se ha recibido contestación de:
a) Consell de Mallorca. Dirección Insular de Territorio y Paisaje, en fecha 1 de febrero de 2021, el informe concluyó con la conveniencia de modificar la forma final en planta de la laguna, tratando de adoptar formas más sinuosas y naturales para mejorar la integración paisajística de la explotación en el entorno rústico en que está situada.
b) La DG de Energía y Cambio Climático, en fecha 9 de febrero de 2021, concluyó con la necesidad de solicitar, por parte del promotor, la inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) así como la elaboración de anexo sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases invernadero y la vulnerabilidad ante el cambio climático.
c) El Servicio de Protección de Especies, en fecha 2 de febrero de 2021, informó favorablemente el proyecto y estudio de impacto ambiental de la explotación Rosselló.
d) El Servicio de Salud Ambiental, en fecha 4 de febrero de 2021, informó favorablemente la documentación relativa al proyecto y estudio de impacto ambiental de la explotación Rosselló dado que no se observan riesgos significativos para la salud pública.
e) El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, en fecha 25 de enero 2022, informó que el plan de restauración supone una operación de valorización y se tendrán que cumplir los siguientes condicionantes:
-Solo se podrá hacer de uso residuos con código LER 17 05 04 tierras y piedras de excavación, procedentes de espacios que no han soportado ni soportan en la actualidad actividades potencialmente contaminadoras del suelo.
-Las tierras y piedras que se pretende valorizar en la cantera tendrán que ser comunicadas según el procedimiento recogido en la orden APM 1007/2007, 10 de octubre, sobre normas generales para la utilización de materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras diferentes de aquellas en las que se generaron. Estas serán incluidas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.
-La operación de valorización de tierras y piedras finalizará una vez la autoridad minera resuelva que ha finalizado la ejecución del plan de restauración. Esta resolución tendrá que ser comunicada al órgano competente en materia de residuos para poderlo indicar así al Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.
-Quedan fuera del ámbito del Servicio de Residuos, el uso de residuos mineros para llevar a cabo el plan de restauración, al estar excluidas de la normativa de residuos.
5. Consideraciones técnicas
a) Según datos del Registro minero de las Illes Balears, la autorización minera Rosselló (480) comprende las parcelas 205, 206 y 211 del polígono 13 de Petra. Sin embargo, las imágenes de la IDEIB muestran una parte de la parcela 200, no incluida dentro del ámbito autorizado, que se ha visto afectada por la actividad. En este punto se considera fundamental que se lleve a cabo la restitución de la zona no autorizada a su estado original.
b) De la documentación adicional presentada se extrae, entre otros, que:
b.1) La cantera Rosselló dispone de Resolución de Inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C de fecha 30 de septiembre de 2021 (código APCA 04 06 16 02).
b.2) Se ha redactado anexo sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta demanda, emisiones de gases de efecto invernadero y la vulnerabilidad ante el cambio climático, en el que se concluye que: la incidencia sobre el consumo energético es mínima y la emisión de gases de efecto invernadero es insignificante. Así mismo, considera que adoptando todas las medidas propuestas en la documentación el proyecto resulta muy poco vulnerable al cambio climático.
c) Respecto a la posible morfología poligonal que mostraría el estado final en planta de la laguna proyectada; La dirección facultativa argumenta que, desde el punto de vista técnico y operacional, la explotación no tendrá formas rectas o poligonales consideradas las características geotécnicas del recurso excavado. Las arcillas son un material blando con bajo coeficiente de cohesión, lo que supone la formación de discontinuidades que favorecerán la integración paisajística de la cantera. Se elaboró plano mejorado del estado final a efectos de entender la justificación dada.
d) De la presencia puntual de especies invasoras dentro del perímetro de la explotación, hay que tener en cuenta que el RD 630/2013 que regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras incluye Arundo donax dentro del ámbito de aplicación de las Canarias. No obstante, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) la consideró como una de las 100 especies más peligrosas teniendo en cuenta su capacidad invasora y de alteración de los hábitats que coloniza.
Las medidas preventivas y compensatorias prevén en este punto que, en la medida de lo posible, los ejemplares de Arundo donax serán eliminados/reducidos y sustituidos por especies de carácter autóctono como el carrizo (Phragmites australis).
e) A pesar de que el proyecto de explotación y plan de restauración indican la inexistencia de instalaciones asociadas a la actividad, en el estudio de impacto ambiental se incluye, dentro del programa de vigilancia ambiental, el control y seguimiento de actuaciones de desmantelamiento en fase de restauración. No obstante, estas no refieren ningún elemento que tenga que ser desmantelado. Respecto a esto, la planimetría aportada identifica la existencia de dos edificaciones y un depósito de agua que en la fase 4 de restauración desaparecen, motivo por el que se entiende que su desmantelamiento se proyecta dentro de alguna de las fases de explotación proyectadas.
En relación a las actuaciones de desmantelamiento se considera necesario que antes de su ejecución se elabore un plan de gestión de los residuos derivados de las mismas y se haga constar su partida presupuestaria en el plan de restauración.
f) Por lo que respecta a los datos de la geología del depósito, la caracterización geológica recogida en el estudio de impacto ambiental hace constar que:
- «Los materiales explotados son técnicamente margas de color vino en la base que pasan a margas turbidíticas en el techo. Se trata de materiales Burdigalienses correspondientes a la facies turbidítica de Banyalbufar . [...] Las prospecciones realizadas para la captación de aguas subterráneas y la propia existencia de varias explotaciones en la zona, nos permiten asegurar que la potencia del depósito es superior a los 140 metros»
De la posible afección a las aguas subterráneas, el proyecto de explotación indica que:
«Existen algunos sondeos en el entorno de la explotación destinados a pequeños usos agrarios y domésticos. En ellos se han cortado potencias superiores a 100 metros de arcillas y margas. Dado que la profundidad mayor de explotación que se alcanzará es de 50 metros, existe una protección del acuífero de 50 m de materiales impermeables»
De los datos que constan en la DG de RRHH, la consulta de estudios técnicos elaborados en explotaciones de la zona y las observaciones del histórico de imágenes de la IDEIB, se extrae que:
f.1) En el ámbito de la explotación hay dos acuíferos: un superficial o libre con el nivel freático entre 2 y 10 metros de profundidad y un acuífero profundo o confinado con cota absoluta del nivel de agua a 40 m.s.n.m (nivel piezométrico). El acuífero profundo, constituido por calizas del Jurásico, está confinado a techo por un nivel impermeable de margas turbidíticas y por las arcillas moradas (color vino tinto), localmente empleadas en la industria cerámica. Este nivel arcilloso muestra un grosor de 30 m en una antigua cantera ubicada en los alrededores de la que es objeto de estudio.
f.2) En antiguas explotaciones de la zona (Sa Taulera IX, Castor, Sa Teulera) se ha observado que, desde el año 2006 y hasta el 2021, el nivel de la lámina de agua en su interior ha permanecido constante entre las cotas 43 y 47 m, motivo por el que se considera que su origen no podría ser por la acumulación de agua de lluvia sino que resultaría más probable haber interceptado o liberado, durante las tareas extractivas, el acuífero profundo.
El proyecto de explotación ubica la cantera en una cota máxima de 60-58 m y prevé explotar hasta llegar a cota 20 m. Según lo indicado anteriormente, esto supondría dos cuestiones principales:
1.º Es muy probable que decenas de metros por encima de la cota 20 msnm (cota 30 o 40 msnm) se llegue a la base de las arcillas moradas empleadas en la industria cerámica.
2.º A lo largo de las fases de explotación proyectadas el acuífero profundo se vería liberado con el consiguiente afloramiento del nivel de agua en el interior de la cantera, al contrario de lo que se ha proyectado (relleno del hueco excavado con aguas de lluvia).
Por todo lo anterior se considera necesario justificar técnicamente la existencia del recurso autorizado hasta la cota final de excavación proyectada y la no afección de las aguas subterráneas (acuífero profundo).
g) Visto el alto riesgo de afección al dominio público hidráulico (aguas subterráneas), consecuencia del afloramiento del nivel piezométrico en el interior de antiguas explotaciones de los alrededores y la alta variabilidad en la composición de residuos procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, se considera que estos tipos de residuos no son adecuados para llevar a cabo el relleno parcial proyectado.
h) De las emisiones acústicas derivadas de la actividad, hay que tener en cuenta que los límites máximos de emisiones se regulan en el RD 1367/2007, de 19 de octubre, por lo que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como en la correspondiente Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Petra.
En cuanto a la ordenanza (publicada BOCAIB n.º 22 de 17/02/1996, con última modificación de 02/12/2010, BOIB n.º 176) el Título II. Niveles de Ruido, establece que la normativa de la CAIB determinará los niveles sonoros máximos en zonas industriales y/o de sirve. En este punto la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears clasifica como Áreas acústicas tipo b) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial, sin embargo no marca valores límite de emisión por estas áreas acústicas puesto que considera que tienen que ser los propios ayuntamientos los que tienen que elaborar mapas de ruido de las zonas urbanas, núcleos de población y zonas del medio natural, en conformidad con las directrices de la Ley 37/2003.
El RD1367/2007 que desarrolla la mencionada, recoge en el artículo 24 que, entre otros, las actividades industriales tienen que adoptar las medidas necesarias para no transmitir al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1 del anexo III que se muestra en la siguiente.
Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades
Tipo de área acústica |
Índice de ruido |
|||
Lk1d |
Lk1e |
Lk1n |
||
e |
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiere una especial protección contra la contaminación acústica. |
50 |
50 |
40 |
a |
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. |
55 |
55 |
45 |
d |
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario diferente del contemplado en c. |
60 |
60 |
50 |
c |
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. |
63 |
63 |
53 |
b |
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. |
65 |
65 |
55 |
Según la tabla, se considera que el nivel máximo de ruido (en periodo día y tarde) establecido para un área acústica tipo b) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial es de 65 dbA.
6. Conclusiones
Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de explotación y plan de restauración de la cantera Rosselló (480) ubicada en las parcelas 205, 206 y 211, polígono 13 del término municipal de Petra, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan: las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental (agosto de 2020) firmado por Juan Antonio Vives (ingeniero agrónomo) y Ángel Rafael Fernández (ingeniero de minas), en la documentación adicional (junio de 2022) firmada por Juan Antonio Vives y los condicionantes siguientes:
1. Antes de continuar con las tareas extractivas se tendrá que justificar, mediante la ejecución de como mínimo 1 sondeo con recuperación de testigo continuo y estudio firmado por técnico competente en la materia, la existencia del recurso autorizado hasta la cota proyectada (20m) y la no afección de las aguas subterráneas. En el interior del sondeo se tendrá que instalar piezómetro para controlar el nivel de agua.
2. La cota máxima de explotación estará condicionada a: la existencia de las arcillas moradas (color vino tinto) empleadas en la industria extractiva, cota por debajo de la cual el grosor de arcillas y margas (materiales impermeables) sea suficiente para evitar posibles fenómenos de licuefacción asociados.
3. Se tendrá que incluir dentro de la fase vigente de explotación, una fase 0 de ejecución inmediata correspondiente a:
a) La restauración de la superficie de la parcela 200, no incluida dentro de la autorización, que se ha visto afectada por la actividad y que tendrá que ser restituida a su estado original.
b) La eliminación de los ejemplares de la especie exótica invasora Arundo donax existentes dentro del ámbito autorizado.
4. Simultáneamente con la fase 1 de explotación se tendrá que implantar y/o completar la barrera vegetal perimetral constituida por ejemplares arbóreos y arbustivos autóctonos, de bajo requerimiento hídrico, morfología frondosa y densidad suficiente para amortiguar los efectos del polvo y ruidos derivados de la actividad.
El tamaño inicial de los individuos a plantar será aquel para el cual, la barrera vegetal tiene que ser efectiva durante el desarrollo de la fase 2 de explotación.
5. Se tendrá que redactar un Plan de gestión de los residuos derivados del desmantelamiento de los elementos constructivos asociados a la actividad que incluirá como mínimo: los tipos de residuos, los códigos LER asociados, el volumen y su destino.
6. El plan de restauración incluirá la partida detallada del desmantelamiento de los elementos mencionados en el punto 5.
7. Para los rellenos proyectados, los materiales a emplear serán: los estériles de la propia actividad y residuos con código LER 17 05 04 tierras y piedras de excavación, procedentes de espacios que no han soportado ni soportan actividades potencialmente contaminadoras del suelo.
8. El uso de inertes procedentes de excavaciones (LER 17 05 04) se condiciona al cumplimiento de lo establecido en la Orden APM/1007/2017.
9. Según el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados:
-Las tierras y piedras que se pretende valorizar en la cantera tendrán que ser comunicadas según el procedimiento recogido en la orden APM 1007/2007, 10 de octubre, sobre normas generales para la utilización de materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras diferentes de aquellas en las que se generaron. Estas serán incluidas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.
-La operación de valorización de tierras y piedras finalizará una vez la autoridad minera resuelva que ha finalizado la ejecución del plan de restauración. Esta resolución tendrá que ser comunicada al órgano competente en materia de residuos para poderlo indicar así en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.
10. Los riegos periódicos asociados a la reducción del polvo y actuaciones de revegetación, se tendrán que realizar con aguas regeneradas que cumplan lo establecido en la normativa vigente, o en su defecto con las que se vayan acumulando en la laguna proyectada.
11. Las actuaciones de revegetación tendrán que prever el establecimiento de alcorques para retener las aguas de lluvia y riego, que se realizará en los periodos de menor intensidad lumínica.
12. Las emisiones acústicas se tendrán que mantener dentro de los umbrales establecidos por la normativa vigente.
13. Diariamente, antes del inicio de las tareas de explotación y/o restauración, se comprobará la posible presencia de ejemplares de tortuga mediterránea (Testudo hermanni) en la zona de actuación. En el caso de detectar individuos de esta especie se tendrán que trasladar a otro lugar, fuera de la zona de trabajo, con características ambientales parecidas.
14. El control y seguimiento de las medidas preventivas y correctoras referentes a la posible presencia de especies exóticas invasoras y de especies catalogadas (Testudo hermanni) tendrá que ser incorporado al Plan de Vigilancia Ambiental.
15. A efectos de controlar y contener posibles vertidos accidentales, se tendrá que disponer en la zona de sepiolita o similar en cantidad suficiente y contemplar su recogida posterior por parte de gestor autorizado.
16. La entrada y salida de camiones cargados de material susceptible de emisiones atmosféricas (polvo y partículas) se realizará únicamente mediante el uso de redes y/o lonas que actúen como cubierta de retención.
17. Antes de la salida de vehículos del ámbito de la autorización se llevará a cabo una limpieza de los neumáticos, prestando especial atención los días de lluvia.
18. En base a lo que establece el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, se tendrá que informar a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración a fin de realizar las comprobaciones que se consideren necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DIA.
19. Las posibles prórrogas del derecho minero tendrán que ser sometidas a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias en residuos, urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y las autorizaciones o informes necesarios.
(Firmado electrónicamente: 12 de abril de 2023)
La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm. 26, de 28/02/2023)