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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 276090
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 27 de marzo de 2023, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas para contratar personal monitor para atender participantes de las actividades de ocio educativo infantil y juvenil con discapacidad y/o grado de dependencia reconocidos (exp. 5230-2023-000001)

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Texto

Antecedentes

1. La experiencia vivida del confinamiento a raíz de la pandemia de covid-19 ha puesto en relieve la necesidad de promover la corresponsabilidad en la conciliación de la vida laboral, familiar, social y personal de las familias, que actualmente es asumida mayoritariamente por la mujer, y de configurar un sistema de reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres.

2. Esta necesidad social de apoyo para la conciliación familiar y laboral requiere medidas específicas para las familias con menores con un grado de dependencia reconocido, como señala la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Islas Baleares, que como novedad prevé expresamente la obligación de todas las entidades de aplicar el principio de igualdad en las actividades de ocio y permitir el acceso a personas con diversidad funcional y cognitiva; así como prevé también un sistema de ayudas públicas para garantizar el cumplimiento.

3. Concretamente, la disposición final segunda de la Ley 10/2022 modifica el Decreto 23/2018, de 6 de julio, que pasa a ser el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio, e introduce en el punto 7 de la disposición un nuevo artículo, el 43 bis, que establece el siguiente:

- Las actividades de ocio educativo infantil y juvenil organizadas por el sector público tienen que garantizar la participación de niños y jóvenes de entre 3 y 17 años con un grado de dependencia reconocido por la autoridad competente;

- Las actividades organizadas por la iniciativa privada, con ánimo de lucro o sin, tienen que reservar un mínimo del 2% de las plazas a personas de entre 3 y 17 años con un grado de dependencia reconocido por la autoridad competente;

- Las administraciones públicas tienen que prever ayudas a las entidades organizadoras de la iniciativa privada para garantizar el cumplimiento de estas previsiones.

4. Además, el art. 48.9 del Decreto 23/2018 reconoce el derecho de los niños y jóvenes con un grado de dependencia reconocido de ser atendidos por personal monitor con preparación adecuada y titulación suficiente, diferente a la de monitor de ocio educativo, y con un ratio reducida según su grado de dependencia: dependencia moderada (grado I) o severa (grado II): 1 monitor/a por cada tres participantes, y gran dependencia (grado III): 1 monitor/a por cada participante.

5. Este ratio reducido encarece de forma significativa el coste de monitorización que soportan las personas y las entidades organizadoras de las actividades. Por este motivo, para garantizar estos derechos a la igualdad de la infancia y la juventud, el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes ayuda desde el 2021 a las personas y las entidades organizadoras a financiar los gastos de monitorización.

6. Para adaptar mejor las ayudas a las necesidades, en 2023 se ha optado para separar en dos convocatorias independientes, por un lado, las ayudas a las familias para financiar las actividades de los y las menores a las actividades de ocio educativo, y por otro lado las ayudas a las personas y las entidades organizadoras para contratar personal monitor para atender menores de edad con diversidad funcional y cognitiva, que el año anterior formaban dos líneas de una misma convocatoria de ayudas con un objetivo común: facilitar la participación. La separación de las dos ayudas permite simplificar las bases y las convocatorias, que son ahora más concretas y claras para las personas y las entidades solicitantes.

7. Por otro lado, el 2023 el Consejo Insular de Menorca quiere continuar asumiendo la responsabilidad de garantizar el derecho de todas personas menores de edad a participar en las actividades de educación en el tiempo libre en las mejores condiciones, y por este motivo no solo da apoyo a la infancia y la juventud con un grado de dependencia reconocido sino que también concede ayudas para ofrecer el mismo servicio a la infancia y la juventud que dispone de un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, que representan un colectivo más amplio y que tiene la misma necesidad.

8. Esta responsabilidad se fundamenta en el ejercicio de las competencias en materia de juventud y ocio, concretamente las referidas a las actividades de ocio para niños y jóvenes, que asumió el Consejo Insular de Menorca con la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, unas competencias que ejerce en la actualidad de acuerdo con la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Islas Baleares, y la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Islas Baleares.

Por todo lo expuesto y de conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, en el marco de lo establecido las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración,

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal, señora Morlà Subirats y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para contratar personal monitor para atender a los participantes en las actividades de ocio educativo infantil y juvenil con discapacidad o grado de dependencia reconocidos, las cuales se transcriben en anexo.

Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2023 de las ayudas para contratar personal monitor para atender a los participantes de las actividades de ocio educativo infantil y juvenil con discapacidad o grado de dependencia reconocidos, con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y por los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:

Partida

Descripción

Cuantía máxima

4-33450-4890002

Ayudas participación actividades de ocio infantiles y juveniles

25.000,00 €

4-32600-4620003

Ayudas a niños y jóvenes para educación no formal

50.000,00 €

* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

b) Los importes máximos que se pueden conceder, siempre que haya crédito suficiente para esta convocatoria, son de un máximo de 1.275,00 € por cada persona contratada a jornada completa y por cada mes natural o parte proporcional del coste, del personal monitor para atender menores con un grado de dependencia reconocido o un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido inscritos en la actividad de ocio educativo.

c) El plazo de presentación de solicitudes empezará el 1 de septiembre de 2023 y finalizará el 30 de septiembre de 2023, o cuando se agote el crédito en caso de que no haya transcurrido el plazo establecido y no se haya aprobado un aumento suficiente de la partida disponible para estas ayudas.

d) La composición de la comisión evaluadora será la siguiente:

Presidente:

- Consejero/a del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes

Vocales:

- Director/a insular de Educación, Juventud y Deportes

- Aleix Sintes Piris, técnico del AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes

- Nuria Marquet Josa, técnica de Juventud

- Magdalena Seguí Jover, técnica del INJOVE

Secretaria:

- Maria Janer Rotger, administrativa del AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

e) La instrucción de este procedimiento corresponderá a la técnica de Juventud, Nuria Marquet Josa, con la colaboración de la técnica del Instituto de la Juventud de Menorca (INJOVE) Magdalena Seguí Jover y el personal administrativo del INJOVE.

f) El plazo de justificación de estas ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2023.

Tercero. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

ANEXO Bases de las ayudas para contratar personal monitor para atender a los participantes en las actividades de ocio educativo infantil y juvenil con discapacidad o con grado de dependencia reconocidos

Primera. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es la prestación de ayudas para los gastos derivados de la contratación de personal monitor para atender niños y jóvenes con un grado de discapacidad o de dependencia reconocidos que participen en las actividades de ocio educativo infantil y juvenil de Menorca, tal como prevé el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular.

Las ayudas contribuyen al desempeño de los objetivos, previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones, de garantizar el derecho a la participación en las actividades de ocio de los menores de edad con un grado de dependencia o de discapacidad reconocido; favorecer la integración social de los colectivos más vulnerables; promover la educación en valores, la convivencia y la cohesión social, y a facilitar la conciliación entre la vida familiar, laboral y social de sus familias.

Segunda. Finalidad

La finalidad de estas ayudas es apoyar a las personas y entidades organizadoras de las actividades para garantizar la participación efectiva de niños y jóvenes de entre 3 y 17 años con diversidad funcional y cognitiva en las actividades de ocio educativo que se organicen en Menorca.

Estas ayudas tienen también la finalidad, por un lado, de cumplir la responsabilidad del Consejo Insular de dar las ayudas necesarias para que se garantice la participación efectiva de personas con diversidad funcional y cognitiva en las actividades de ocio educativo que organicen (art. 20.1 de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Islas Baleares), y por otro lado, de prever ayudas a las entidades organizadoras de la iniciativa privada para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de accesibilidad, entre las cuales, la de reservar un mínimo del 2% de las plazas a personas de entre 3 y 17 años con un grado de dependencia reconocido por la autoridad competente.

Tercera. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas presupuestarias y que se establezca en la convocatoria, y por el importe máximo siguiente:

Se concederá una ayuda de un máximo de 1.275,00 € por cada persona contratada a jornada completa y por cada mes natural o parte proporcional del coste, para atender menores con un grado de dependencia reconocido o un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido inscritos en la actividad de ocio educativo. En caso de que el gasto realizado sea inferior al de la subvención, ésta se aminorará proporcionalmente.

Si la contratación es inferior al mes natural, se otorgaá una subvención de 42,50 € por persona contratada y día, con un máximo de 1.275,00 € por persona y mes natural.

En caso de que el gasto realizado sea inferior al de la subvención, ésta se aminorará proporcionalmente.

Cuarta. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones

Son ayudas para el abono de parte de los gastos de contratación de personal monitor que presenten las personas o entidades organizadoras de las actividades de educación en el ocio educativo infantil y juvenil que cumplan los requisitos siguientes:

1.º Estar reguladas por la normativa vigente que regula las actividades de ocio educativo infantil y juvenil en las Islas Baleares, que actualmente es el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio. De acuerdo con el artículo 37.4 del Decreto 23/2018, estas actividades son en concreto:

a) Acampada

b) Campo de trabajo, de voluntariado o de aprendizaje

c) Escuela de verano o de vacaciones

d) Colonia

e) Estancia, casal, campus y otras actividades de carácter deportivo

f) Actividades en una granja escuela

g) Actividades en una aula de naturaleza

h) Marcha por etapas

i) Actividades en centros infantiles o juveniles de ocio educativo

j) Actividades de educación en el ocio educativo infantil y juvenil de carácter mixto: que incluyan actividades de tipo académico y otros propiamente de ocio educativo

k) Actividades extraordinarias de aventura o de deportes de riesgo

l) Cualquier otra actividad asimilable, sea cual sea su denominación

2º. La actividad de ocio educativo tiene que tener lugar en Menorca entre el 27 de diciembre de 2022 y el 15 de septiembre de 2023.

3º. La persona o la entidad organizadora de la actividad tiene que presentar la declaración responsable ante el Consejo Insular prevista en la normativa vigente en materia de actividades de ocio educativo infantil y juvenil en las Islas Baleares.

4º. Los monitores y las monitoras contratados tienen que tener en su grupo de participantes con un grado de dependencia reconocido o con discapacidad igual o superior al 33%.

- Máximo de 1 persona participando con necesidad de apoyo generalizado o grado de discapacidad reconocido superior al 75% o un grado reconocido de gran dependencia (grado III).

- Máximo de 3 persones participantes con necesidad de apoyo extenso o grado de discapacidad reconocido entre el 65% y el 74% o un grado de dependencia moderada (grado I) o dependencia severa (grado II).

- Máximo de 5 persones participantes con necesidades educativas especiales o grado de discapacidad de entre el 33% y el 64%.

5.º El personal monitor tiene que disponer de una titulación de carácter oficial que incluya las calificaciones profesionales siguientes:

  • SSC089_2 (Atención sociosanitaria a personas en el domicilio)
  • SSC320_2 (Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales)
  • SSC090_3 (Educación de habilidades de autonomía personal y social)
  • SSC323_3 (Inserción laboral de personas con discapacidad)
  • SSC444_3 (Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos)
  • SSC447_3 (Mediación entre la persona sordociega y la comunidad)
  • SSC449_3 (Promoción, desarrollo y participación de la comunidad sorda)
  • SSC450_3 (Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad)
  • Y otros equivalentes, así como las titulaciones de grado en Enfermería, Fisioterapia, Terapia ocupacional o Educación social, Maestro en educación especial, licenciatura en Pedagogía, Pedagogía terapéutica, Psicología, Psicopedagogía y similares; u otros que pueda determinar la normativa vigente en materia de actividades de ocio educativo.

Quinta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para realizar la misma actividad que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo no supere el importe total de la actividad subvencionada.

Sexta. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas de la iniciativa privada que organicen una actividad de ocio educativo infantil y juveniles regulada por el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio, que cumplan la normativa, y en que participen menores de edad con un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33% o un grado de dependencia de nivel I, II o III.

Las personas beneficiarias tienen que ser residentes o ser entidades radicadas en Menorca.

La persona o la entidad organizadora tiene que presentar la declaración responsable ante el Consejo Insular de Menorca prevista en el artículo 45 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio. El Consejo Insular de Menorca revisará de oficio el cumplimiento de este requisito.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:

a) Las personas físicas o jurídicas de la iniciativa privada en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecida en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) Las personas físicas o jurídicas de la iniciativa privada que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado.

c) De conformidad con lo que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

d) Tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regulan estas bases las personas o las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y erradicar el LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

Séptima. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que presentar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y se encuentra en la sede electrónica https://seuelectronica.cime.es.

2. Documentación que se debe presentar con la solicitud (Anexo 1):

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas; con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo 95.1 letra k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o pedir los documentos elaborados por cualquier Administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas, consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso. En este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

A) Documentación administrativa general

  1. Copia del documento de identificación fiscal (NIF/DNI/NIE/CIF), tan solo en el supuesto de que se oponga a la consulta por parte del Consejo Insular de Menorca.
  2. Si el solicitante es persona jurídica, original o copia de la escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario en conformidad con sus estatutos, tienen que aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
  3. Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
  4. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro (anexo 3).
  5. En el caso de empresas, tienen que presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente. Si la empresa no está obligada a estar de alta del impuesto mencionado, tiene que acreditar esta circunstancia mediante una declaración responsable.
  6. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003); en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el resto de leyes que resulten de aplicación (anexo 1, punto 8).
  7. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo 1, punto 3).
  8. Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según el facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya conste en la Tesorería General del Consejo Insular de Menorca, lo cual se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud (anexo 2).
  9. En caso de no autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas, y en el artículo 95.1 letra k de la Ley 58/2003, general tributaria, la persona interesada tendrá que aportar un certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
  10. Certificado de empadronamiento (solo personas físicas), solo en el supuesto de que se oponga a su consulta por parte del Consejo Insular de Menorca.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c, d, e y h en el supuesto de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud e indicar en qué expediente o registro de entrada consta.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

a) Lista de las personas menores de edad que han participado en la actividad de ocio educativo y que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33% o de dependencia reconocido por el organismo competente, en que consten solo las iniciales del menor, el porcentaje de discapacidad o el nivel de dependencia reconocido, y las fechas en que ha asistido a la actividad (anexo 1, punto 4).

b) Relación del personal contratado para atender a las personas menores de edad que han participado en la actividad y que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33% o de dependencia reconocido por el organismo competente.

Se tiene que indicar si se trata de una contratación directa o mediante un contrato de servicios con otra entidad o empresa, así como el gasto que ha representado para la persona o entidad que organiza la actividad de educación en el ocio educativo (anexo 1, punto 5.1).

En caso de contratación directa hay que especificar la duración y categoría del contrato y el tipo de jornada.

c) En el caso de contratación directa, se tiene que presentar copia de los documentos siguientes:

- Contrato firmado

- Nóminas

- Justificantes bancarios de los salarios abonados a la persona trabajadora objeto de la subvención

- Documentos de cotización a la Seguridad Social RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2) del periodo subvencionado

- Justificantes de pago cotización a la Seguridad Social RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2) del periodo subvencionado

d) En el caso de contratación de monitores/nada autónomos se tienen que presentar copias de los documentos que constan a continuación:

- Contrato firmado

- Facturas presentadas

- Justificantes de pago de las facturas presentadas

e) Copia del título del personal monitor que es objeto de la subvención.

f) En el supuesto de que organice la actividad una persona jurídica, justificación de disponer de sede en Menorca.

En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se tiene que notificar al Consejo Insular de Menorca cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado.

El Consejo Insular de Menorca podrá solicitar en cualquier momento que se acredite documentalmente la información aportada en el formulario de solicitud relativa al grado de discapacidad o de dependencia reconocido de la persona menor de edad participante en la actividad y el justificante de reserva de plaza o de la inscripción en la actividad de educación en el ocio educativo.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el Consejo Insular de Menorca puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el punto 2 de la base séptima se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 y 2 del LPACAP, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada ley.

b) De forma presencial, solo las personas físicas, en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó y Ciutadella y en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el art. 14, apartados 2 y 3, del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con aquello establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición en conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

Octava. Gastos subvencionables, presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable

Son subvencionables los gastos correspondientes a nóminas, minutas o prestaciones de servicios profesionales del personal monitor de las actividades de educación en el ocio educativo que sea imprescindible para atender participantes con discapacidad o con necesidades educativas especiales de acuerdo con el ratio y la formación que constan en la cláusula cuarta.

Los contratos laborales y los gastos de prestaciones de servicios profesionales del personal monitor tienen que respetar el Convenio colectivo marco estatal del sector del ocio educativo y animación sociocultural (Resolución de 10 de marzo de 2021 de la Dirección General de Trabajo por la cual se registra y se publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural).

Novena. Determinación del importe de la subvención

Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el coste del gasto subvencionable acreditado por la persona solicitante.

El importe máximo de subvención por persona física o jurídica beneficiaria viene determinado por el coste de la contratación de personal monitor de acuerdo con la base tercera y que sea necesario para atender las personas menores de edad que participen a las actividades de ocio educativo.

Si procede, el Consejo Insular puede aprobar una aportación económica complementaria destinada a estas ayudas.

Décima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia no competitiva en consideración al cumplimiento de los requisitos que establece esta convocatoria.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante, BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.

3. La instrucción corresponderá al técnico que se indique en la convocatoria correspondiente, que coordinará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. El Instituto de la Juventud de Menorca (INJOVE), que es la empresa pública vinculada al Consejo Insular de Menorca que se encarga de ejecutar las políticas de juventud, colaborará con el instructor/a a todos los efectos relacionados con la gestión administrativa de las ayudas (comprobación de los requisitos previos, comprobación de la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad), excepto en la entrega y la distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias, que corresponde al Consejo Insular de Menorca.

5. Corresponde a la comisión evaluadora verificar todas las solicitudes presentadas para emitir un informe que servirá de base al instructor para preparar la publicación de una propuesta de la relación provisional de admitidos y excluidos, en la cual se indicará la causa de exclusión así como las deficiencias que puedan presentar las solicitudes y abrir un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios de la página web oficial del Consejo Insular de Menorca (http://www.cime.es) para que puedan enmendar las deficiencias que han motivado la exclusión de las ayudas.

 

Si la persona interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

Independientemente de la publicación en la página web de este consejo insular del edicto con la relación provisional de admitidos y excluidos, se podrá enviar un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, para informarle de la publicación del edicto. La falta de práctica de este aviso no impide que se considere plenamente válida a efectos notificación.

6. Una vez examinadas las alegaciones y la documentación aportada, después de comprobar que se cumplen los requisitos para la obtención de las ayudas por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas al órgano competente, que en este caso es el consejero ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

8. La notificación de la resolución de las ayudas se efectuará mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y el Consejo Insular de Menorca lo publicará al Boletín Oficial de las Illes Balears, a efectos de notificación (art. 54.1.b) de la LPACAP).

10. En caso de agotarse el crédito destinado a la convocatoria y no aprobarse una ampliación del gasto, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Menorca.

Undécima. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente.

2. La comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:

- Presidente/a

- Secretario/aria

- Vocales (un número no inferior a tres)

3. La comisión evaluadora se tiene que constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se tendrá que fijar en todo caso cuál es el órgano que tiene que examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

Duodécima. Abono de las ayudas

1. La ayuda se abonará cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada en conformidad con el establecido en estas bases, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. En la fase de comprobación del gasto realizado, se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado y ante la Seguridad Social.

4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Decimotercera. Justificación de los gastos

1. Las personas y las entidades beneficiarias restan obligadas a justificar los gastos de contratación del personal monitor de las actividades para atender menores con discapacidad subvencionadas junto con la solicitud, entre el 1 y el 30 de septiembre del año en curso. Si existieran causas excepcionales que lo impidan, los beneficiarios las tienen que alegar por escrito y, en la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

2. La documentación acreditativa para justificar la ayuda es la misma que consta en la base séptima B : Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas, que se tiene que presentar con la solicitud de la ayuda.

3. Si se detecta que la documentación justificativa presentada es incorrecta o incompleta, se requerirá que se presente la rectificación o el complemento necesarios en el plazo de diez días hábiles.

4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe subvencionado, se reducirá de forma proporcional a la subvención concedida.

5. Son gastos subvencionables los efectivamente pagados antes de que acabe el plazo de justificación de las ayudas.

6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

7. Si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, ésta no se ha presentado, se tiene que requerir a la persona beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, así mismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.

Decimocuarta. Obligaciones las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

Se considerará que no han destinado la ayuda a la finalidad para la cual se ha concedido, y tendrán que reintegrar el importe de la ayuda concedida las personas o las entidades organizadoras de las actividades que no dispongan de participantes con un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33% o de dependencia, que no hayan contratado personal monitor para atender estos menores, que hayan rescindido el contrato o no hayan pagado el salario del personal monitor para atender participantes con discapacidad, levadura de causa debidamente justificada.

d) Acreditar, cuando el Consejo se lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiere el Consejo Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento la solicitud o la obtención otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para la misma actividad. Así mismo, la ayuda obtenida más las cuantías obtenidas de otras ayudas nunca podrán superar el coste de la actividad de ocio educativo.

i) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

j) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la cual se ha concedido, entendiendo que esto se cumple cuando la persona o la entidad que organiza la actividad de educación en el ocio educativo ha contratado y pagado el salario del personal monitor para atender participantes con discapacidad.

Decimoquinta. Revocación y reintegro de las ayudas

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que esté aplicable.

Decimosexta. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves, y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, en conformidad con el establecido en el art. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Decimoséptima. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.

Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
  • Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio)
  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005)
  • Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares
  • Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio
  • Decreto 28/2021, de 10 de mayo, de modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud
  • Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Islas Baleares

Decimoctava. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía del derecho digital.

En el momento en que las personas solicitantes faciliten sus datos personales, el Consejo Insular de Menorca facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.

Anexo 1. Modelo normalizado de solicitud

Anexo 2. Documento de designación de cuenta bancaria

Anexa 3. Acreditación de la representación (solo si la solicitud se presenta en nombre de otra persona)

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 17 de abril de 2023

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB n.º 97 de 16-7-2019)