Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 276079
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 27 de marzo de 2023, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas a las familias para las actividades de ocio educativo (exp. 5232-2023-000001)
Antecedentes
1. La experiencia vivida del confinamiento a raíz de la pandemia de covid-19 ha puesto de relieve la necesidad de promover la corresponsabilidad en la conciliación de la vida laboral, familiar, social y personal de las familias, que actualmente es asumida mayoritariamente por la mujer, y de configurar un sistema de reparto equitativo entre hombres y mujeres de las responsabilidades familiares.
Este derecho y la obligación de los poderes públicos de tomar medidas para facilitar la corresponsabilidad y la conciliación en la vida laboral, familiar y personal están recogidos en la Constitución española (art. 14, 9.2 y 35.1); el Estatuto de autonomía (art. 17.2); la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres; la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (título IV, jefe. 5), y el Plan de Conciliación y Corresponsabilidad de las Islas Baleares 2021-2024.
2. Por otro lado, el escenario mundial de alza de precios generalizada provocada por la invasión rusa de Ucrania y la posterior crisis de la energía afecta especialmente Menorca por la doble insularidad, de forma que los gastos han aumentado de forma muy significativa para las familias; razón por la cual es necesario armar desde las instituciones públicas un escudo social dirigido a apoyar a las personas que han hecho un esfuerzo sin precedente durante la pandemia.
En este sentido, el Congreso de los Diputados ha aprobado la medida recomendada por la Comisión Europea que permite mantener en 2023 las condiciones de excepcionalidad que aconsejan y justifican mantener la suspensión de las reglas fiscales, crear escudo social y desplegar las ayudas necesarias para mitigar el impacto en familias, pimes y autónomos del encarecimiento de los precios.
3. Vista esta situación, el Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares, prevé en el artículo 28.2 que, para subvenciones en materia de conciliación de la vida familiar, laboral y personal, se aplicará la particularidad que el órgano competente para conceder la subvención puede decidir motivadamente admitir, para justificar gastos inferiores a tres mil euros, una declaración formal de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.
El mismo Decreto Ley 9/2022 dice en la disposición adicional segunda que en 2023 los consejos insulares que adopten medidas para paliar la escalada de precios y que las tramiten como subvenciones pueden aplicar la previsión que contiene el artículo 28.2 de este decreto ley.
4. Las ayudas a las familias para financiar la participación de menores de edad en las actividades de ocio educativo se acogen el 2023 a esta medida extraordinaria para crear un escudo social que las ayude a afrontar los retos excepcionales en que se encuentran.
5. Para mejorar la respuesta a las necesidades de las familias, el 2023 se han separado estas ayudas de las ayudas a las personas y las entidades organizadoras para contratar personal monitor para atender menores de edad con diversidad funcional y cognitiva, que el año anterior tenían unas bases comunes; por un lado por razones de calendario, a fin de dar a las entidades organizadoras garantías del apoyo institucional a la contratación de personal monitor lo antes posible, previamente a la organización de las actividades y permitir a las familias decidir en cualquier momento de las vacaciones escolares el uso que quieren hacer de este servicio educativo y social, y por otro lado por simplificación administrativa para las familias, que disponen de unas bases y una convocatoria más claras y concisas.
6. Esta responsabilidad se fundamenta en el ejercicio de las competencias en materia de juventud y ocio, y concretamente las referidas a las actividades de ocio para niños y jóvenes, que asumió el Consejo Insular de Menorca con Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio y ejerce en la actualidad de acuerdo con la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Islas Baleares, y la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Islas Baleares.
7. El Consejo Insular de Menorca tiene capacidad para financiar los compromisos que se detallan en la convocatoria y así está previsto en su presupuesto y en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular para el año en curso. Así mismo, se tiene que tener presente que la regla fiscal de gasto transitoriamente no es de aplicación a partir del acuerdo del Congreso de los Diputados de 20 de octubre del año 2020 por el cual se suspendieron las reglas fiscales para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 y que se ha mantenido para el 2023 por acuerdo del Congreso de Diputados adoptado en la sesión de día 22 de septiembre de 2022.
Por lo expuesto, y en conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal y señora Morlà Subirats, señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a las familias para financiar la participación de menores de edad en las actividades de ocio educativo, las cuales se transcriben en anexo.
Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente a 2023 de las ayudas del Consejo Insular de Menorca a las familias para financiar la participación de menores de edad en las actividades de ocio educativo, con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:
Partida |
Descripción |
Cuantia máxima |
4-33450-4890002 |
Ayudas participación actividades de ocio infantiles y juveniles |
125.000,00 € |
* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.
b) El importe máximo que se puede conceder, siempre que haya crédito suficiente para esta convocatoria, es de 300 € por cada persona menor de edad beneficiaría que participe en una o mas actividades de ocio educativo en Menorca.
c) El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el BOIB y finalizará el 15 de septiembre de 2023, o cuando se agote el crédito, en caso de que no haya transcurrido el plazo establecido, hecho que se tendrá que comunicar mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y no se apruebe un aumento de la partida disponible para estas ayudas.
d) La composición de la comisión evaluadora será la siguiente:
Presidente:
- Consejero/a de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
Vocales:
- Director/a insular de Educación, Juventud y Deportes
- Aleix Sintes Piris, técnico del AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
- Nuria Marquet Josa, técnica de Juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
- Magdalena Seguí Jover, técnica de la INJOVE
Secretaria:
- Maria Janer Rotger, administrativa del AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
e) La instrucción de este procedimiento corresponderá a la técnica de Juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Nuria Marquet Josa, con la colaboración de la técnica del Instituto de la Juventud de Menorca (INJOVE) Magdalena Segui Jover y el personal administrativo del INJOVE.
f) Las personas solicitantes tienen que conservar los justificantes del gasto y de pago durante cuatro años, a los efectos de las actuaciones de comprobación y de control que se llevarán a cabo tal como dispone el artículo 28.2 del Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares.
Tercero. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones, información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa en la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
ANEXO Bases de las ayudas a las familias para financiar la participación de menores de edad en las actividades de ocio educativo
Primera. Objeto de las ayudas
El objeto de las ayudas es la prestación de ayudas para los gastos derivados de la inscripción de niños y jóvenes a actividades de ocio educativo infantil y juvenil en 2023 en Menorca, prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular.
Las ayudas forman parte del escudo social por las familias que crea el Consejo Insular de Menorca para que puedan afrontar la subida excepcional y generalizada de los precios y lleven a los hijos y las hijas a las actividades de ocio educativo, que favorecen el crecimiento personal de los menores y facilitan la conciliación familiar, laboral y social, además de generar lugares de trabajo para la gente joven.
Segunda. Finalidad
La finalidad de estas ayudas es facilitar la participación en las actividades de educación en el ocio educativo infantil y juvenil de niños y niñas, que favorece la integración social de los colectivos más vulnerables, el aprendizaje en valores y las relaciones entre las personas participantes, en ejecución de un proyecto educativo y con la participación de personas jóvenes referentes preparadas para esta tarea socioeducativa.
Estas ayudas responden a una política de fomento que ayudará a las familias de rentas bajas y medianas a afrontar el alza de precios en Menorca determinada por la crisis energética derivada de la guerra de Ucrania.
También persiguen, estas ayudas, la voluntad de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promoviendo la igualdad de oportunidades en el acceso y la permanencia en la ocupación de mujeres y hombres, y superar obstáculos que pueden dificultar las responsabilidades en el ámbito familiar.
Las subvenciones otorgadas en el marco de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la UE, dado que los destinatarios no son empresas, sino personas físicas en su calidad de padres, madres o tutores y, en consecuencia, no entran dentro del ámbito de aplicación del precepto mencionado.
Tercera. Financiación e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas presupuestarias que se establezcan en la convocatoria y por los importes máximos siguientes:
300 € por cada persona menor de edad que participe en una o más actividades de ocio educativo en Menorca.
Cuarta. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones
Son ayudas para el abono de parte de los gastos para participar en actividades de educación en el ocio educativo infantil y juvenil que cumplan los requisitos siguientes:
1º. Estar reguladas por la normativa vigente que regula las actividades de ocio educativo infantil y juvenil en las Islas Baleares, que actualmente es el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliegan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio. De acuerdo con el artículo 37, punto 4, del Decreto 23/2018, estas actividades son en concreto:
a) Acampada
b) Campo de trabajo, de voluntariado o de aprendizaje
c) Escuela de verano o de vacaciones
d) Colonias
e) Estancia, casal, campus y otras actividades de carácter deportivo
f) Actividades en una granja escuela
g) Actividades en una aula de naturaleza
h) Marcha por etapas
i) Actividades en centros infantiles o juveniles de ocio educativo
j) Actividades de educación en el ocio educativo infantil y juvenil de carácter mixto: que incluyan actividades de tipo académico y otros propiamente de ocio educativo
k) Actividades extraordinarias de aventura o de deportes de riesgo
l) Cualquier otra actividad asimilable, sea cual sea su denominación
2º. La actividad de ocio educativo tiene que tener lugar en Menorca entre el 27 de diciembre de 2022 y el 15 de septiembre de 2023.
3º. Sólo se subvencionará la participación en las actividades de ocio educativo que las personas o entidades organizadoras hayan declarado ante el Consejo Insular en la forma prevista en la normativa vigente en materia de actividades de ocio educativo infantil y juvenil en las Islas Baleares.
Quinta. Naturaleza de la ayuda. Compatibilidad con otras ayudas
Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual, y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para realizar la misma actividad que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo no supere el importe total de la actividad subvencionada.
Sexta. Requisitos de las personas beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que cumplan los requisitos siguientes:
a) Tener residencia legal en algún municipio de Menorca.
b) Tener la consideración de unidad familiar para tener a cargo suyo en calidad de progenitor/a, tutor/a o un vínculo de acogida permanente niños y jóvenes que cumplan el año de la convocatoria entre 3 y 17 años, ambos incluidos, que participen en actividades de ocio educativo y que convivan en el mismo domicilio.
c) Haber obtenido durante el ejercicio 2021 unos ingresos brutos anuales que, conjuntamente, no superen los umbrales siguientes:
Número de miembros de la unidad familiar |
Umbral ingresos año 2021 |
2 |
47.451,60 € |
3 |
55.360,20 € |
4 |
63.268,80 € |
5 |
71.177,40 € |
6 |
79.086,00 € |
7 |
86.994,60 € |
Estos umbrales corresponden al cálculo siguiente: IPREM 2021 14 pagas (7.908,60 €)*5 = 39.543,00 € con un aumento de 7.908,60 € para el resto de miembros de la unidad familiar.
Para calcular la renta se suman las casillas 435 y 460 del modelo 100 de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2021, que son las cuantías de la base imponible general y del gasto reguladas correspondiendo en la declaración o declaraciones presentadas por la persona física solicitante y por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. De este resultado se resta la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595).
Es decir: (casilla 435 + casilla 460) - casilla 595
En el caso de no estar obligados y no haber hecho la declaración del IRPF, se tendrán en cuenta las imputaciones de la renta y rendimientos que constan a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Miembros de la unidad familiar
1. Se consideran miembros computables de la unidad familiar:
- El padre, la madre o tutores/nada.
- La persona menor de edad que participa en la actividad de educación en el tiempo libre.
- Los hermanos y las hermanas que convivan en el mismo domicilio y no hayan cumplido los 18 años día 31 de diciembre del año anterior a la presente convocatoria.
- Los hermanos y las hermanas mayores de 18 años a día 31 de diciembre del año anterior que cumplan los requisitos siguientes:
a) Convivir en el domicilio familiar (se incluye los que residan fuera de la isla durante el curso escolar por estudios).
b) Tener unos ingresos económicos inferiores al IPREM 2021 anual (14 pagas) que consta en la convocatoria.
En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, solo se considera miembro computable el que tenga la custodia del/de la menor solicitante. Si el padre/madre que no convive con el/la menor solicitante pasara una pensión compensatoria o por manutención del hijo/a también se tiene que acreditar mediante sentencia de divorcio o declaración jurada, y se tendrá en cuenta a la hora de calcular la renta familiar.
Cuando el régimen de custodia de los hijos sea compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del/de la solicitante de la ayuda, y sus hijos comunes que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el art.10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
b) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado.
c) En conformidad con el que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
d) Tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regulan estas bases las personas o las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y erradicar el LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.
Séptima. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica https://seuelectronica.cime.es.
2. Documentación a presentar con la solicitud:
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas, con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el 95.1 letra k de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recavar los documentos elaborados por cualquier Administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición express a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
A) Documentación administrativa general
a) Copia del documento de identificación fiscal (NIF/DNI/NIE/CIF), tan solo en el supuesto de que se oponga a su consulta por parte del Consejo Insular de Menorca.
b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro (anexo 4).
c) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003) y en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y otras leyes que resulten de aplicación (anexo 1, punto 7).
d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo 1).
e) Documento de designación de cuenta bancaria según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del Consejo Insular de Menorca, cosa que se tiene que hacer constar expresamente a la solicitud (anexo 2)
f) En caso de no autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con el establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas y en el artículo 95.1 letra k de la Ley 58/2003, general tributaria, la persona interesada tendrá que aportar un certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias; con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b y e en el supuesto de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud e indicar en qué expediente o registro de entrada consta.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas
a) Declaración responsable relativa a la relación de parentesco o análoga que lo une con el resto de convivientes, incluida en la solicitud (anexo 1).
b) Declaración responsable del hecho que se compromete a conservar los justificantes del gasto y de pago durante cuatro años, a los efectos de las actuaciones posteriores de comprobaciones y control que se puedan llevar a cabo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 del Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares, incluida en la solicitud (anexo 1).
c) Certificado de convivencia, en el supuesto de que la persona solicitante esté empadronada en un municipio que no dispone de convenio para su comprobación telemática o que no autorice la consulta.
d) Certificados de ingresos de la persona solicitante (en el supuesto de que no se autorice la consulta en el anexo 1) y de su unidad familiar (en el supuesto de que no se autorice la consulta en el anexo 3), del año fiscal 2021 o certificado de imputación de rentas en el caso de no estar obligado/ada a presentar la declaración de la renta.
e) Justificante de reserva de plaza y presupuesto o impreso de inscripción y justificante de pago de la matrícula de la actividad de ocio educativo y si ya se dispone también la factura de la actividad subvencionada.
3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).
De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el Consejo Insular de Menorca puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el punto 2 de la base séptima se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos, o de forma presencial a la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó y Ciutadella y en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición en conformidad con el artículo 68 del LPACAP.
Octava. Gastos subvencionables, presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable
1. Son gastos subvencionables la matrícula y las cuotas para participar en actividades de educación en el ocio educativo infantil y juvenil en Menorca.
Tanto en la matrícula como en los justificantes de los pagos de la matrícula y las cuotas tiene que constar el nombre de la persona beneficiaria o participante.
Los comprobantes de los gastos tienen que ir a nombre de la persona menor de edad por la cual se solicita la ayuda o se tiene que aportar la documentación acreditativa justificativa que acredite que la persona menor de edad es quien realiza la actividad subvencionada.
2. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y se haga dentro del plazo establecido en estas bases.
Novena. Determinación del importe de la subvención
Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el coste del gasto subvencionable acreditado en la documentación presentada por la persona solicitante.
En ningún caso el importe de la subvención puede exceder del límite máximo establecido en la cláusula TERCERA.
Décima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia no competitiva en consideración al cumplimiento de los requisitos que establece esta convocatoria.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante, BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.
3. La instrucción corresponderá al personal técnico que se indique en la convocatoria correspondiente que coordinará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. El Instituto de la Juventud de Menorca (INJOVE), que es la empresa pública vinculada al Consejo Insular de Menorca que se encarga de ejecutar las políticas de juventud, colaborará con el instructor/a a todos los efectos relacionados con la gestión administrativa de las ayudas (comprobación de los requisitos previos, comprobación de la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad), excepto en la entrega y la distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias, que corresponde al Consejo Insular de Menorca.
5. Corresponde a la comisión evaluadora verificar todas las solicitudes presentadas para emitir un informe que servirá de base al instructor para preparar la publicación de una propuesta de la relación provisional de admitidos y excluidos, en la cual se indicará la causa de exclusión así como las deficiencias que puedan presentar las solicitudes y abrir un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el tablón de anuncios de la página web oficial del Consejo Insular de Menorca (http://www.cime.es) para que puedan enmendar las deficiencias que han motivado la exclusión de las ayudas.
Si la persona interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
Independientemente de la publicación en la página web de este consejo insular del edicto con el listado provisional de admitidos y excluidos, se podrá enviar un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, para informarlo de la publicación del edicto. La falta de práctica de este aviso no impide que se considere plenamente válida a efectos de notificación.
6. Una vez examinadas las alegaciones y la documentación aportada, y después de comprobar que se cumplen los requisitos para la obtención de las ayudas por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que esta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas al órgano competente, que en este caso es el consejero ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
7. La notificación de la resolución de las ayudas se efectuará mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y el Consejo Insular de Menorca lo publicará al Boletín Oficial de las Illes Balears, a efectos de notificación (art. 54.1 b de la LPACAP).
9. Respecto al procedimiento mencionado en los apartados 4, 5 y 6 de esta base, a los efectos que los solicitantes de las ayudas puedan recibir la ayuda lo antes posible, dado que el periodo subvencionable se prolonga en el tiempo, si así se considera, a propuesta del instructor, el consejero del departamento podrá emitir resoluciones de forma periódica, en atención a las solicitudes presentadas.
10. El plazo máximo para dictar y notificar la última resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
11. En caso de agotarse el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación y no se apruebe una ampliación del gasto, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Menorca.
Undécima. Comisión Evaluadora
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente.
2. La comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:
- Presidente/a
- Secretario/aria
- Vocales (un número no inferior a tres)
3. La comisión evaluadora se tiene que constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se tendrá que fijar en todo caso cuál es el órgano que tiene que examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
Duodécima. Abono de las ayudas
1. Las ayudas se abonarán cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada en conformidad con el establecido en estas bases, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
2. En la fase de comprobación del gasto realizado, se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
3. No se podrá pagar la subvención mientras el/la beneficiario-a no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado y ante la Seguridad Social. Respecto a esto, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 €. (art.11 f TRLGSIB).
4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Decimotercera. Justificación de los gastos
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 28.2 del Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares, no se requiere ninguna otra justificación por parte de las personas beneficiarias, que la acreditación de los requisitos establecidos antes de la concesión de la subvención, con la declaración responsable presentada con la solicitud (anexo 1), puesto que las subvenciones se conceden en consideración a los requisitos establecidos en la cláusula sexta de esta convocatoria, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia durante los próximos cuatro años.
2. La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente:
- Impreso de matriculación
- Justificantes de los pagos de la matrícula y las cuotas de la actividad de ocio educativo
Tanto en la matrícula como en los justificantes de los pagos de la matrícula y las cuotas tiene que constar el nombre de la persona menor de edad participante (o se tiene que aportar una declaración jurada que acredite que la persona menor de edad es quien realiza la actividad subvencionada).
3. Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, se requerirá la rectificación o el complemento necesarios, en el plazo de diez días hábiles.
4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria. Si por el contrario el gasto justificado es inferior al importe subvencionado se reducirá de forma proporcional la subvención concedida.
5. Son gastos subvencionables los efectivamente efectuados y pagados entre el 27 de diciembre de 2022 y el 15 de septiembre de 2023.
6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
Decimocuarta. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.
c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
d) Acreditar, cuando el Consejo se lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.
e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante 4 años, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento la solicitud o la obtención otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para la misma actividad. Así mismo, la ayuda obtenida más las cuantías obtenidas de otras ayudas nunca podrán superar el coste de la actividad de ocio educativo.
i) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
j) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de la ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Decimoquinta. Revocación y reintegro de las ayudas
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que esté aplicable.
Decimosexta. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo Ejecutivo en el caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo establecido en el art. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Decimoséptima. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.
Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.
Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
Decimoctava. Protección de datos de carácter personal
Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía del derecho digital.
En el momento en que las personas solicitantes faciliten sus datos personales, el Consejo Insular de Menorca facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.
Anexo 1. Modelo normalizado de solicitud.
Anexo 2. Documento de designación de cuenta bancaria.
Anexo 3. Autorizaciones y oposición de otros miembros computables.
Anexo 4. Acreditación de la representación (solo si la solicitud se presenta en nombre de otra persona)
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 17 de abril de 2023
Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº 97 de 16-7-2019)