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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 275611
Modificación del Plan de Actuación en Transporte Público de Viajeros en Vehículo Turismo para los años 2022 y 2023, para el ejercicio 2023

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Texto

Mediante decreto núm. 2023-3568, de fecha 19/04/2023, se ha aprobado la modificación del Plan de Actuación en Transporte Público de Viajeros en Vehículo Turismo 2022 y 2023 aprobado por Decreto 2022-3069, del tenor literal siguiente:

 

DECRETO

1. Visto el Plan de Actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2022 y 2023 aprobado por Decreto 2022-3069, de 1 de abril y publicado al BOIB n.º 46 de 5 de abril.

2. Atendido el punto segundo del Plan donde se establece la duración de las autorizaciones estacionales y el reparto entre dos turnos:

“Las licencias de carácter temporal de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, tienen que reunir las características siguientes:

Estacionales: la duración de estas autorizaciones será de cuatro meses repartidos en dos turnos diferentes (repartiendo al 50% de las autorizaciones estacionales en cada uno de los turnos):

- 1.º turno: del día 15 de mayo hasta el día 15 de septiembre de los años 2022 y 2023 (todos los días incluidos).

- 2.º turno: del día 15 de junio hasta el día 15 de octubre de los años 2022 y 2023 (todos los días incluidos).”

3. Visto el informe técnico n.º 2023-0070 de fecha 18.04.2023 subscrito por el técnico de la administración especial, Técnico de Urbanismo, Obras, Servicios y Medio Ambiente, del Ayuntamiento de Ibiza, con el visto y aprobado y conforme del Regidor del Área sobre la propuesta de modificación del Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2022 y 2023 para el ejercicio 2023, del tenor literal siguiente:

«ASUNTO: INFORME JUSTIFICATIVO EN RELACIÓN A LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN EN TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2022 Y 2023 PARA EL EJERCICIO 2023.

Visto el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2022 y 2023 aprobado por el Decreto 2022-3069 con fecha de 1 de abril de 2022 y con informe-propuesta favorable a fecha de 1 de abril de 2022 subscrito por el técnico de Urbanismo que fueron redactados en base en el estudio de la empresa TEMA ingeniería a requerimiento de este ayuntamiento de la ciudad de Ibiza.

Vista la solicitud presentada por la Asociación de taxistas autónomos de la ciudad de Ibiza de fecha de 20 de marzo de 2023 y R.E. n.º 2023-E-RE-8370, donde se pide que considerando la prórroga concedida en 2022 del primer turno de taxis estacionales, así como a la vista del adelanto de la temporada turística con la puesta marcha de varias actividades turísticos como también el hecho que el resto de ayuntamientos de la isla avancen el inicio de su Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo; se acuerde:

  • El inicio de primer turno de las licencias temporales a día 1 de mayo en lugar de día 15 de mayo.
  • El inicio del segundo turno de las licencias estacionales a día 1 de junio en lugar de día 15 de junio.
  • La finalización de primer turno (que durante la temporada 2022 operó como segundo turno) y para compensar la prórroga otorgada al primer turno de 2022 (que esta temporada 2023 operará como segundo turno) a día 15 de octubre en lugar de finalizar el día 15 de septiembre.

Visto lo que dispone el punto segundo del Plan donde se establece la duración de las autorizaciones estacionales y el reparto entre dos turnos:

“Las licencias de carácter temporal de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, tienen que reunir las características siguientes:

Estacionales: la duración de estas autorizaciones será de cuatro meses repartidos en dos turnos diferentes (repartiendo al 50% de las autorizaciones estacionales en cada uno de los turnos):

- 1.º turno: del día 15 de mayo hasta el día 15 de septiembre de los años 2022 y 2023 (todos los días incluidos).

- 2.º turno: del día 15 de junio hasta el día 15 de octubre de los años 2022 y 2023 (todos los días incluidos).”

Considerando las peticiones existentes del sector empresarial turístico a la vista de las previsiones de alta ocupación de esta temporada turística en temporada baja y media, además del inicio anticipado de la actividad del sector del ocio con la apertura de los establecimientos a finales del mes de abril, sector que precisamente es el que requiere más servicio de parte de transporte público de viajeros en vehículo turismo; se considera recomendable modificar el punto segundo del Pla donde se establece la duración de las autorizaciones estacionales y el reparto entre dos turnos.

Por todo lo que se expone, SE PROPONE LA MODIFICACIÓN a continuación indicada considerando como opción más viable que contribuirá a disponer de un servicio adecuado a las necesidades que se presentarán durante esta temporada 2023, modificación del Plan de actuación en el sector del transporte de viajeros en vehículo turismo, a petición del regidor de Movilidad, y que expresamente somete a otros informes mejor fundamentados técnicamente o en derecho, en los siguientes termas:

1. Modificar el punto segundo del Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2022 y 2023 en relación a los puntos que hagan referencia la tiempo de duración de las autorizaciones estacionales y a los turnos establecidos en grupos quedando en un solo turno por una duración desde el 1 de mayo de 2023 a 15 de octubre de 2023.

2. Modificar el punto cuarto apartado décimo para establecer un plazo hasta el 27 de abril de 2023 para presentar la documentación recogida en su punto cuarto y concordantes (excepto el pago del depósito que solo se tenía que hacer efectivo en 2022).

3. Modificar la cuantía correspondiente al total de la temporada del canon de licencia.»

4. En conformidad con el anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de Alcaldía n.º 2019-3897 de fecha 20 de junio de 2019 (BOIB n.º 86, de 29 de junio de 2019),

 RESUELVO

PRIMERO.- Modificar el punto segundo del PLAN DE ACTUACIÓN EN TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2022 Y 2023 y aquellos concordantes que hagan referencia a la duración de las autorizaciones estacionales, así como a los turnos que tendrá que entenderse como diferenciación en grupos, en el sentido siguiente:

“Estacionales: la duración de estas autorizaciones será de cinco meses y quince días distribuidas en dos grupos diferentes (50% de las autorizaciones estacionales en cada uno) de trabajo simultáneo en un periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de octubre.

Este periodo podrá ser prorrogado en periodos de quince días, previa motivación de su necesidad.”

SEGUNDO.- Modificar el punto cuarto apartado décimo del PLAN DE ACTUACIÓN EN TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2022 Y 2023, así como aquellos concordantes que hagan referencia a la presentación de documentación en plazos diferentes segundos el turno, en el sentido siguiente:

“El año 2023, para poder prestar el servicio tendrá que presentarse nuevamente en el Ayuntamiento de Ibiza toda la documentación recogida en los apartados que siguen (excepto el pago del depósito, que solo se hará efectivo en 2022), con un plazo que finalizará el 27 de abril de 2023.”

TERCERO.- Modificar el punto cuarto apartado décimo punto seis del PLAN DE ACTUACIÓN EN TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2022 Y 2023, así como aquellos concordantes que hagan referencia a la cuantía del canon, en el sentido siguiente:

 “Acreditación del pago del canon por el importe de 1.000 euros por cada mes o cuantía proporcional por periodos inferiores a un mes (5.500 euros por la temporada). Los vehículos adaptados (eurotaxis) 1.833 euros por la temporada.”

 

CUARTO.- Publicar esta resolución al BOIB, así como en el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento.

Ibiza,

El ALCALDE, P.D.                                                                    SECRETARIO-ACCTAL

(documento firmado electrónicamente al margen)                     (documento firmado electrónicamente al margen)“

Contra este Decreto que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer:

a) Directamente, un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Un recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la misma. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya notificado la resolución expresa del mismo, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la presunta desestimación.

c) Cualquier otro recurso que crea conveniente, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

 

Ibiza, (25 d'abril de 2023)

El secretario-acctal. Joaquim Roca Mata