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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 275319
Aprobación del Padrón del Impuesto sobre bienes inmuebles (Rústica) 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local en fecha 21/04/2023 adoptó el siguiente acuerdo:

ASUNTO: PADRÓN IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (RUSTICA) 2023

Núm. Expediente: E0136-2023-000004

PRIMERO: Aprobar el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica 2023, elaborado sobre el del ejercicio anterior, incorporando las modificaciones notificadas por la Gerencia Territorial del Catastro de Baleares, por un importe total de 4.301,06 € y que contiene 91 sujetos pasivos.

SEGUNDO: Exponer al público este padrón por un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOIB, a los efectos de posibles reclamaciones de los interesados.

TERCERO: Notificar colectivamente los respectivos recibos mediante la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como a través de edictos que así lo adviertan, tal y como prevé el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Contra esta notificación se puede presentar recurso de reposición previo al contencioso administrativo durante un plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del Padrón tal y como dispone el art. 14 del RDL. 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO: Proceder al cobro de las cuotas tributarias por los órganos de recaudación de la Corporación.

QUINTO: Aprobar el periodo de cobro en voluntaria de acuerdo con lo previsto en el acuerdo tomado por la Junta de Gobierno Local de fecha 03/02/2023, de aprobación del Calendario Fiscal 2023, que será el comprendido entre los días 15 de junio y el 15 de septiembre, inclusive, domiciliados día 2 de agosto, procediendo, transcurrido el periodo antes mencionado, el cobro en vía ejecutiva de los recibos impagados, aplicando el recargo que proceda, de acuerdo con lo que establece en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real decreto 939/2005, de 29 de julio.

SEXTO: Establecer como modalidad de pago la seguidamente detallada:

Mediante la presentación del documento cobrador en la oficina de recaudación del Ayuntamiento. Este documento se podrá obtener en la misma oficina o en la carpeta ciudadana.

Mediante la presentación del documento cobrador que facilitará el Ayuntamiento o que se puede descargar en la carpeta ciudadana, en las entidades bancarias colaboradores con el Ayuntamiento: Caixabank, Banco Santander, Banca March

A través de carpeta ciudadana del Ayuntamiento de Es Castell (con certificado electrónico o sin). https://www.carpetaciutadana.org/

Domiciliación bancaria: Los recibos domiciliados de IBI gozan de una bonificación del 3% en la cuota tributaria, siempre que el recibo sea abonado en el momento de su presentación al cobro y el sujeto pasivo no tenga otras deudas pendientes de pago en período ejecutivo.

Excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, la falta de abono del citado débito domiciliado en el momento de su presentación dará lugar a la pérdida de la totalidad de la bonificación concedida.

La domiciliación del pago de cualquier tributo se puede realizar personalmente en la Oficina de Recaudación, o bien mediante su remisión al Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos meses del inicio del periodo cobratorio, en otro caso, la comunicación surtirá efectos a partir del período siguiente.

Los lugares, días y horas de ingreso:

En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras con la recaudación, los días que sean laborables para estas y durante el horario que estas establezcan.

A través de banca electrónica o en la red de cajeros de las entidades colaboradoras, cualquier día y hora.

 

En la Oficina de recaudación del Ayuntamiento mediante Tarjeta bancaria: durante los días en los que la misma permanece abierta, en horario de 9 a 13h.

SÉPTIMO: Dar cuenta de la aprobación de este Padrón al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.

 

Es Castell en la fecha de la firma electrónica (21 de abril de 2023)

La alcaldesa Juana Escandell Salom