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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 274596
Resolución del Presidente de la AETIB por la que se modifica la Resolución del presidente de la AETIB, de 30 de enero de 2023, por la que se establecen las condiciones para suscribir contratos de patrocinio para pequeños acontecimientos que generen repercusión mediática en las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), durante el año 2023

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Texto

Por Resolución del Presidente de la AETIB, de 30 de enero de 2023, se aprobaron las condiciones para suscribir contratos de patrocinio para pequeños eventos que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), durante el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation EU. ( BOIB núm 15, de 2 de febrero).

Los patrocinios son una herramienta para la mejora del destino gracias a la inversión en actuaciones clave por el aumento de su competitividad dado que permiten ejercer un efecto tractor sobre la demanda turística y tienen un efecto dinamizador del sector privado. Contribuyen a la diversificación de la oferta del destino y posibilitan la generación de trabajo y actividad, favoreciendo la cohesión territorial y propiciando la desestacionalización de la oferta complementaria del destino.

La financiación de esta convocatoria está incluida dentro de componente14; Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico

En el BOE núm. 21, de 25 de enero, se publicó La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta Orden, se dictó en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuesto General del Estado para el año 2023, en relación con el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, basado en una herramienta informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de España.

Este análisis debe realizarse en cumplimiento de los requerimientos en el ámbito de la prevención, detección y corrección del conflicto de intereses que la Comisión Europea exige a los estados miembros beneficiarios del MRR sobre las bases del artículo 22 del reglamento 2021/ 241 del parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por lo que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión,

La disposición transitoria única de la Orden establece que ésta será de aplicación a los procedimientos de subvenciones o de contratación que la convocatoria se publique a partir de la entrada en vigor de la misma.

Por lo que, esta Orden le es de aplicación a los expedientes de contratación que se generen a raíz de esta convocatoria de patrocinio.

La problemática generada con la herramienta COFFE y la no disponibilidad de la herramienta MINERVA, hacen que los órganos gestores del PRTR no puedan introducir los datos y por tanto no se puede, por el momento, cumplir con lo establecido en el orden.

Es voluntad del Gobierno que las convocatorias de contratos de patrocinio, den visibilidad y oportunidades para las Islas y previa la presentación de la oportuna solicitud de patrocinio, que el evento se pueda patrocinar dentro de la convocatoria, dado que este evento reportará un alto grado de satisfacción, por los turistas y residentes, por lo que esta convocatoria no puede detenerse.

Por todo lo expuesto, es adecuado proceder a modificar la convocatoria en el sentido de modificar el origen del presupuesto, es decir, que esta convocatoria se ejecute con presupuesto propio de la AETIB y no con fondos MRR. Esto lleva implícito la modificación de todo lo relacionado con manuales de comunicación y marcas MRR.

Por todo ello,

Resuelvo

Primero.- Modificar las condiciones generales que deben regir los requisitos para suscribir contratos de patrocinios con entidades probadas que mejoren la competitividad turística de las Illes Balears y que generen repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) durante el año 2023 que se adjuntan como Anexo A a esta resolución.

Segundo.-Aprobar los anexos ANEXO 1P, ANEXO 2P, ANEXO 3P, ANEXO 4P, ANEXO 5P, ANEXO 6P, ANEXO 7P, ANEXO 8P ( modificado)  y ANEXO B que se encuentran disponibles en la página web de AETIB y la sede electrónica de la CAIB.

En relación con el annexo  8P “directrices del uso de las marcas de la AETIB”, este entrará en vigor en la fecha de la publicación en el BOIB. No obstante lo anterior, en el caso que se haya aprobado por parte de la AETIB, material gráfico o audiovisual, previo a esta modificación, se mantendrá su validación y se podrá utilizar en los eventos patrocinados aunque se lleven a cabo con posterioridad a esta modificación. Por tanto, todos los eventos pueden cumplir una o más directrices de uso de marcas .

Tercero. Ordenar la publicación en el BOIB de esta resolución.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma a fecha de la firma electrónica: (24 de abril de 2023)

El presidente de la AETIB Rubén Castro Ortega (Por Resolución del Presidente de la AETIB de 1 de diciembre de 2022, de delegación de firma)

 

ANEXO A

Modificación de los pliegos de las condiciones generales que deben regir la tramitación de los expedientes de contratación de patrocinio menor que se deriven de las solicitudes de pequeños eventos con entidades privadas que generen repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) durante el año 2023

1. En la cláusula “ÁMBITO OBJETIVO, TIPOLOGÍA Y NECESIDADES A SATISFACER”

Se elimina el párrafo:

“Para dar efecto a la posible financiación de la convocatoria por parte de alguno de los proyectos incluidos dentro del Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia(PRTR), también deberá insertarse la marca referida a este fondo según las directrices establecidas en el Anexo 8P de estos pliegos. “

2. En la cláusula PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA

Se elimina el párrafo.

“La presente convocatoria se lleva a cabo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea. De conformidad a los principios de publicidad y transparencia, así como la difusión de la sostenibilidad, los documentos y comunicaciones se realizarán destacando el emblema de la UE y el origen de la financiación con la expresión “financiado por la Unión Europea – Next Generation EU” junto el logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme al artículo 10 del Acuerdo de Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los interesados ​​estarán obligados a cumplir la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, en particular, las obligaciones que se deriven del cumplimiento del Reglamento del MRR, la normativa reguladora de las ayudas de estado e, igualmente, el resto de normativa europea y nacional aplicable, especialmente las medidas relativas a evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses o la doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

Así como respetar el principio de DNSH, la normativa comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241; el Reglamento (UE) 2020/852, y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01. “

3. En la cláusula 3 PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA

Se elimina el párrafo:

“Esta convocatoria será financiada con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Irán a cargo de la transferencia a recibir de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, correspondiente al recibo por ésta mediante el RD 449/2022 de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a financiar las estrategias de resiliencia turística por territorios extra peninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la dotación por el ejercicio 2023.”

Donde dice:

Este importe máximo de 200.000€ (impuestos incluidos) se verá reflejado en el Capítulo VI - Inversiones Reales del presupuesto de la AETIB para el ejercicio 2023

Debe decir,

Importe máximo de 200.000€ (impuestos incluidos) en el Capítulo VI – Inversiones Reales del presupuesto de la AETIB para el ejercicio 2023.

Con cargo a este presupuesto se abonaran los patrocinios que ya se hayan formalizado en la fecha de publicación de esta modificación.

6. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Donde dice,

g) Los anexos y/o documentación administrativa y técnica tendrán que identificar si forman parte de la fase administrativa o técnica. Por este motivo, al principio del nombre del archivo se incluirá:

- En caso de los modelos anexos: el propio nombre del anexo (Anexo 1P, Anexo 2P, Anexo 7P, Anexo B, Anexo C)

Se elimina la referencia a,

"Anexo C"

6.2. Documentación Administrativa: Documentación relacionada con la entidad solicitante

En el caso de personas físicas y jurídicas españolas:

Se elimina el párrafo:

"ANEXO C Declaración de cesión, tratamiento de datos y compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR."

En el caso de personas jurídicas no españolas con actividad en España:

Se elimina el párrafo:

"ANEXO C Declaración de cesión, tratamiento de datos y compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR."

7.2 FASE TÉCNICA

Donde dice,

“El requerimiento de la documentación se realizará por medios telemáticos de forma que quedará constancia en el expediente.

a) Sólo se considerará válida la enmienda de deficiencias presentada a través del medio telemático específico puesto a disposición de los interesados ​​en la página web de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears.

b) Sólo se considerará válida la enmienda de deficiencias presentada a través del medio telemático específico puesto a disposición de los interesados ​​en la página web de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears. “

Debe decir,

a)“El requerimiento de la documentación se realizará por medios telemáticos de forma que quedará constancia en el expediente.

b)Sólo se considerará válida la enmienda de deficiencias presentada a través del medio telemático específico puesto a disposición de los interesados ​​en la página web de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears.”

10.1 RESPETO DEL ANEXO 3P “RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ENTREGADA”

Donde dice,

a. Justificación en relación con el apartado 11 del anexo A de los pliegos de la convocatoria: “En concreto, si el evento dispone de página web, ésta debe informar al público del apoyo financiero de la Unión Europea obtenido mediante los fondos europeos con una mención efectiva del mismo.”

Debe decir,

g. Justificación en relación al apartado 11 del anexo A de los pliegos de la convocatoria: “  En concreto, si el evento dispone de página web, ésta debe informar al público del apoyo financiero de la AETIB con una mención efectiva de la misma.”

10.3 RESPETO DEL ANEXO 5P “DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA MEMORIA ECONÓMICA DEL EVENTO”

Se elimina el párrafo:

“Asimismo es obligación del patrocinado la obligación de conservación de los documentos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la UE y el artículo 22.2f) del Reglamento (UE) nº 241/2021, de febrero de 2021, por lo que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.”

11. En la cláusula PUBLICIDAD DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Y EN EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Donde dice,

“11.PUBLICIDAD DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Y EN EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

La referencia a los patrocinios objeto de esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir los requisitos que figuran en el Manual de imagen corporativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el mecanismo de recuperación y resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto y en los términos previstos en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.

Las entidades receptoras de los fondos «Next Generation UE» deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones de patrocinio de las marcas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y/o Islas Baleares y AETIB, o se facilite información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

En concreto, si el evento dispone de página web, ésta debe informar al público del apoyo financiero de la Unión Europea obtenido mediante los fondos europeos con una mención efectiva del mismo.

Las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión de los proyectos realizados en el marco del mecanismo de recuperación y resiliencia y del uso de las marcas y logotipos de la AETIB están detallados en el Anexo 8P adjunto a estas bases. “

 

Debe decir,

11. PUBLICIDAD DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS POR LA AETIB

La referencia a los patrocinios objeto de esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir los requisitos que figuran en el Anexo 8P Directrices sobre el uso de las marcas de la AETIB además de estar supervisados ​​por la sección de Imagen de la AETIB ip@aetib.caib.es  

Las entidades receptoras de los patrocinios de la AETIB deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones de patrocinio de las marcas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y/o Islas Baleares y AETIB, o se facilite información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

En concreto, si el evento dispone de página web, ésta debe informar al público del apoyo financiero de la AETIB con una mención efectiva de la misma.

Las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión de los proyectos realizados en el marco de esta convocatoria y del uso de las marcas y logotipos de la AETIB están detallados en el apartado 8 del Anexo A de estos pliegos. y en el Anexo 8P adjunto de estos pliegos.

12. PENALIDADES Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN

Se elimina el párrafo:

“c) En caso de que en la comprobación se compruebes el incumplimiento de las obligaciones en relación con lo que dispone el artículo 8 de la Orden 1030/2021 sobre aceptación de la cesión de datos o las declaraciones hechas por el patrocinado respecto a los principios transversales establecidos en el PRTR.”

Por otro lado, todos los patrocinados tienen a su alcance el registro de quejas y reclamaciones mediante el buzón interno de denuncias en la página web de la CAIBwww.oie.caib.es

1. De la Cláusula EXTINCIÓN DEL PATROCINIO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Se suprimen los siguientes apartados:

o) El incumplimiento de las obligaciones en relación con lo que dispone el artículo 8 de la Orden 1030/2021 sobre aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas.

p) El incumplimiento de la contratista y, en su caso, de la subcontratista, de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto del contrato

q) El incumplimiento de la declaración hecha por el patrocinado y, en su caso, de la subcontratista, del cumplimiento del principio DNSH.

ANEXOS

Se elimina el párrafo:

“ANEXO C Declaración de cesión, tratamiento de datos y compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR”