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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 274246
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 24 de abril de 2023 por la que se aprueban las bases de la convocatoria unificada de programas de formación e innovación educativa y de programas educativos para el curso 2023-2024 dirigida a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El artículo 14 de la Constitución española de 1978 proclama el principio de igualdad ante la ley y el artículo 9.2, la promoción real y efectiva por parte de los poderes públicos de la libertad y la igualdad del individuo. Desde la instauración de la democracia en España, fundamentalmente a partir de estos artículos, se han ido articulando las políticas públicas de igualdad y, posteriormente, las leyes orgánicas que regulan las medidas preventivas y de actuación ante la violencia machista y la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

2. El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado en 2014 por el Estado español mediante el Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, explicita en el artículo 3 que el término violencia hacia las mujeres se debe entender como una violación de los derechos humanos y un tipo de discriminación hacia las mujeres. El texto también establece que se designan con este término todos los actos de violencia basados en el género que impliquen o puedan implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, cosa que incluye la amenaza de llevar a cabo estos actos, la coacción o privación arbitraria de libertad y el daño, tanto en la vida pública cómo en la privada.

3. El artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado y prevé que se deben favorecer las iniciativas de desarrollo de proyectos de innovación pedagógica y curricular que tengan el objetivo de estimular la capacidad de aprendizaje, las habilidades y potencialidades personales, el éxito escolar de todos los alumnos, la mejora de la actividad educativa y el desarrollo del proyecto educativo de los centros.

4. El artículo 144 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece que la formación permanente del profesorado tiene por finalidad actualizar y desarrollar las competencias profesionales del profesorado para la función docente y el liderazgo pedagógico y para la colaboración con la comunidad educativa, y debe ir encaminada a mejorar la práctica educativa e impulsar la innovación, especialmente en relación con el proyecto educativo de cada centro.

5. El artículo 26.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, establece que las políticas públicas educativas se deben dirigir a conseguir un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y los roles según el sexo, la orientación y la identidad sexuales; el rechazo de cualquier forma de discriminación; el tratamiento de la diversidad afectiva y sexual, y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Para ello, se debe potenciar la igualdad real de mujeres y hombres en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otros.

6. El Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, expone que el alumnado tiene derecho a la formación en coeducación y en igualdad entre ambos sexos para prevenir la discriminación y la violencia de género. Además, establece que los planes de convivencia de los centros deben incluir un estudio y valoración del tratamiento de la igualdad entre ambos sexos y situaciones de violencia por cuestión de género, y considera como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro «el acoso sexista entendido como cualquier conducta contraria a la igualdad de mujeres y hombres».

7. El artículo 10 del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual hace referencia al proyecto educativo del centro, indica que los centros deben elaborar el plan de formación del centro. El plan debe recoger el itinerario formativo necesario para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro, el plan de fomento de la lectura, el plan de dinamización de la participación de toda la comunidad educativa, con especial mención al aprendizaje de la participación real y efectiva por parte del alumnado y el resto de actuaciones y rasgos que caractericen el centro.

8. Además, el artículo 17 del Decreto 4/2023 mencionado establece que la programación general anual del centro debe concretar el plan de formación del centro para el curso, que debe incluir las formaciones en el centro, las formaciones intercentros, los programas de formación e innovación educativa y los programas educativos que desarrolle el centro.

9. Así mismo, el Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la formación permanente es un elemento clave en cualquier profesión, en la medida que se relaciona de forma directa con las posibilidades de innovación, cambio y mejora de las instituciones y de las organizaciones, preocupadas por cumplir todavía más sus finalidades, objetivos y funciones. Este hecho es especialmente relevante en la profesión docente, que está sujeta a una renovación constante y profunda, tanto en cuanto a las transformaciones sociales y económicas del entorno en que se desarrolla, como por la misma evolución de los contextos educativos, cada vez más complejos. Por lo tanto, la formación permanente del profesorado debe ser un mecanismo que garantice la actuación competente del personal docente, su actualización y la adecuación del sistema educativo a las nuevas necesidades que la sociedad tiene en cada momento.

10. El artículo 3.2 del Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, expone que los centros, de acuerdo con su autonomía pedagógica, deben incluir en la programación general anual situaciones de aprendizaje y actividades en lenguas extranjeras, con el fin de potenciar la competencia lingüística del alumnado. Así mismo, deben utilizar estrategias organizativas y metodológicas para promover el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras. El artículo 10.3 de este mismo Decreto establece que la Consejería de Educación y Formación Profesional debe promover la participación de los centros en proyectos y actividades internacionales que estimulen el intercambio, la cooperación y la movilidad del alumnado y del personal docente para desarrollar la competencia comunicativa en lenguas extranjeras.

11. El artículo 4.1 de la Orden de consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de despliegue del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 148, de 10 de diciembre de 2002) establece que, además de la asignación ordinaria de funcionamiento, los centros pueden recibir otras asignaciones para el desarrollo de determinados programas o actuaciones, cuya gestión corresponde a las direcciones generales de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

12. En del marco de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la Agenda Balear 2030 se implanta como un plan de acción integral y transformador orientado a favorecer el desarrollo que definirá las Illes Balears de los próximos años. Esta implantación se hace dentro de los parámetros de seguimiento establecidos en el contexto internacional gracias a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la ONU en 2015.

13. Por este motivo, es conveniente unificar las convocatorias de programas de formación e innovación y de programas educativos de los centros, para potenciar el carácter transformador de una escuela preocupada por la sostenibilidad social y por el desarrollo integral del alumnado desde una perspectiva del aprendizaje entre iguales, adecuada a los ODS de la Agenda Balear 2030.

14. Con esta convocatoria unificada se quiere impulsar la innovación pedagógica como un proceso planificado de cambio y de renovación del centro que se fundamente en la investigación y que responda a la evolución social, que conduzca a obtener una mejora en la calidad del sistema educativo y que pueda ser transferible al resto de centros educativos.

15. Con la voluntad de facilitar a los centros educativos el acceso a la información y de simplificar los procesos de participación en los programas de innovación promovidos por la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, esta Resolución pretende regular las bases para dar a conocer y poder solicitar los diferentes programas de formación y de innovación educativa para el curso 2023-2024.

Fundamentos de derecho

1. La Constitución española de 1978.

2. El Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia hacia la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 (BOE núm. 137, de 6 de junio de 2014).

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

5. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

7. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen los derechos y los deberes del alumnado y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

9. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres en las Illes Balears.

10. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 54, de 6 de mayo de 2017), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 (BOIB núm. 55, de 27 de abril de 2021).

11. La Orden de consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de despliegue del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 148, de 10 de diciembre de 2002).

12. Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de septiembre de 2020 por la que se aprueba el Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024 (BOIB núm. 169, de 1 de octubre de 2020)

13. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases de la convocatoria de programas de formación e innovación educativa para el curso 2023-2024, dirigida a los centros educativos de las Illes Balears, las cuales figuran en el anexo 1. Estos programas se caracterizan por incluir una fase de formación presencial o a distancia, una fase de aplicación a la práctica docente y una memoria reflexiva sobre la transferencia hecha en el centro, y conducen al reconocimiento de horas de formación.

2. Aprobar las bases de la convocatoria de programas educativos para el curso 2023-2024, dirigida a los centros educativos de las Illes Balears, las cuales figuran en el anexo 2. Estos programas se caracterizan por el desarrollo de acciones educativas y de sensibilización de buenas prácticas que no conducen al reconocimiento de horas de formación.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es) y en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (dgpice.caib.es).

4. Aprobar la publicación en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de las instrucciones que regulan la solicitud y el desarrollo de cada uno de los programas que pertenecen a esta convocatoria.

Interposición de recurso

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los centros educativos concertados pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, 24 de abril de 2023

La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa Amanda Fernández Rubí

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria unificada de programas de formación e innovación educativa

Primero

Objetivo

El objetivo de esta convocatoria es armonizar toda la oferta de programas de formación e innovación educativa dirigida a los centros educativos, así como unificar calendarios y conseguir la simplificación documental para garantizar la calidad de la propuesta metodológica y la transferencia y la coherencia con el proyecto educativo de centro.

Segundo

Programas de formación e innovación educativa

1. La oferta de la convocatoria se ha organizado en catorce programas, cosa que permite mejorar la transparencia y la equidad de la oferta, garantizar que todos los centros educativos acceden a la misma información y repartir los recursos de forma objetiva.

2. En términos generales, estos programas incluyen una fase de formación presencial o a distancia, una fase de aplicación a la práctica docente y una memoria reflexiva sobre la transferencia hecha en el centro.

3. Los programas de esta convocatoria se vinculan a las líneas estratégicas del Plan Cuadrienal de Formación del Profesorado 2020-2024 y a los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS 2030).

4. Los programas de formación e innovación educativa se coordinan des la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa y se distribuyen entre dos servicios de la Dirección General de la manera siguiente:

a. Servicio de Normalización Lingüística y Formación:

- Estancias pedagógicas entre centros educativos.

- Iemprèn Jove, en colaboración con el Instituto de Innovación Empresarial (IDI).

- Aprendizaje Servicio (APS) en la sierra de Tramuntana (Mallorca), en colaboración con el Consorcio Sierra de Tramuntana del Consell Insular de Mallorca.

- Aprendizaje Servicio (APS) en la bahía de Portmany (Ibiza).

- Aprendizaje Servicio (APS) en el Parque Natural de la Península de Levante (Mallorca), en colaboración con la Consejería de Medio ambiente y Territorio.

- Acompañamiento constructivo en el prácticum, en colaboración con la Universidad de las Illes Balears (UIB).

b. Servicio de Innovación Educativa:

- Escacs a l'Escola, en colaboración con la Federación Balear de Ajedrez.

- Cooperación-Centras Educativos para la Ciudadanía Global y Transformadora, en colaboración con la Dirección General de Cooperación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

- Map Teatre, en colaboración con la Dirección General de Cultura de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

- Tutorías Teatrales, en colaboración con el Teatro Principal de Palma.

- Tutorías de Danza, en colaboración con el Teatro Principal de Palma.

- Centros Ecoambientals, en colaboración con la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

- Centros Educativos Promotores de la Salud (CEPS), en colaboración con la Consejería de Salud y Consumo.

- Experimenta - Los experimentos como herramienta didáctica en la educación primaria.

 

Tercero

Destinatarios

1. En términos generales, pueden participar en esta convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regulados por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. Hay que tener en cuenta el apartado de destinatarios de las instrucciones específicas de cada uno de los programas, en que se concreta la participación según la titularidad y la tipología de centro y la etapa y nivel educativo del alumnado.

​​​​​​​Cuarto

Compromisos generales

1. La Consejería de Educación y Formación Profesional se compromete a:

a. Determinar los centros que deben participar en cada programa según los criterios de selección y las solicitudes recibidas.

b. Organizar la formación para los docentes que participen en cada programa.

c. Crear un entorno virtual educativo del programa para compartir materiales y experiencias.

d. Evaluar el proceso y los resultados del programa.

e. Certificar las horas de formación permanente del profesorado indicadas en cada programa.

2. Los centros participantes se comprometen a:

a. Aprobar la participación en los programas por parte del claustro y del consejo escolar del centro a finales del curso 2022-2023.

b. Incluir los programas adjudicados en la programación general anual del centro.

c. Comprobar que los docentes han formalizado la inscripción a través del Portal de Servicios al Personal cuando se haga pública la convocatoria, dentro de los plazos que se establezcan.

d. Participar activamente en la formación.

e. Diseñar, implementar y evaluar el proyecto, si procede, relacionado con el programa en el centro.

f. Participar activamente en el entorno virtual educativo con la aportación de material y experiencias, si procede.

g. Facilitar los aspectos organizativos, como por ejemplo los espacios y los horarios, para lograr los objetivos del programa.

h. Designar una persona de contacto responsable de cada uno de los programas solicitados.

i. Comunicar por escrito al servicio responsable cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte el desarrollo del programa.

j. Presentar una memoria final del programa, dentro del plazo establecido.

 

Quinto

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. Para participar en esta convocatoria, la dirección del centro debe cumplimentar la solicitud que se encuentra en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

2. Las instrucciones específicas de cada programa incluido en esta convocatoria se pueden consultar en el procedimiento de la Sede Electrónica y en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://tn.caib.es/dgpice).

3. Un mismo centro educativo puede solicitar más de un programa formativo.

4. El plazo para presentar la solicitud por medios telemáticos es del 2 al 31 de mayo de 2023

5. La fecha de solicitud del programa por parte de un centro es la que proporciona la Sede Electrónica.

Sexto

Resolución del procedimiento

1. Una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes, estas se deben valorar y se debe publicar la lista provisional de centros admitidos en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa. Una vez publicada la lista, los centros dispondrán de tres días hábiles para formular las alegaciones que encuentren oportunas en el procedimiento de la Sede Electrónica.

2. Una vez resueltas las alegaciones, se debe publicar la lista definitiva de centros admitidos en la Sede Electrónica y en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Séptimo

Finalización del programa

1. Una vez se haya desarrollado el programa, los centros deben entregar una memoria al servicio responsable de cada programa a través de la Sede Electrónica, siguiendo las instrucciones específicas de cada programa.

2. El plazo de presentación de las memorias finaliza en la fecha que indiquen las instrucciones de cada programa

3. Una vez acabado el programa, todos los docentes participantes deben rellenar el cuestionario de evaluación de la formación en el Portal del Personal.

Octavo

Certificación e inscripción en el registro de formación

1. El Servicio de Normalización Lingüística y Formación es el responsable de hacer la certificación y la inscripción correspondientes en el registro de formación permanente del profesorado.

2. Los docentes que hayan hecho la formación y todas las actividades incluidas en cada programa tienen derecho al reconocimiento de las horas de formación permanente que determine cada programa, siempre y cuando cuenten con una valoración positiva.

 

ANEXO 2 Bases de la convocatoria unificada de programas educativos

Primero

Objetivo

El objetivo de esta convocatoria es armonizar toda la oferta de programas educativos dirigidos a los centros, así como unificar calendarios y conseguir la planificación, la transferencia y la coherencia con el proyecto educativo de centro.

Segundo

Programas educativos

1. La oferta de la convocatoria se ha organizado en siete programas, cosa que permite mejorar la transparencia y la equidad de la oferta, garantizar que todos los centros educativos acceden a la misma información y repartir los recursos de forma objetiva.

2. Los programas educativos de este anexo se caracterizan por el desarrollo de acciones educativas y de sensibilización de buenas prácticas que no conducen al reconocimiento de horas de formación permanente del profesorado.

3. Los programas de esta convocatoria se vinculan a las líneas estratégicas de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS 2030).

4. Los diferentes programas se coordinan desde los servicios siguientes:

a. Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar:

- Red de centros coeducativos.

- Redes para la convivencia.

b. Servicio de Normalización Lingüística y Formación:

- Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados.

- Parlem català, intercambios entre centros educativos de los territorios de habla catalana.

- Dinamizadores lingüísticos en lengua catalana.

c. Servicio de Lenguas Extranjeras y Programas Internacionales:

- Sprechen wir Deutsch! – On va parler français. Intercambios entre centros educativos de titularidad pública y centros educativos de territorios de habla alemana o francesa.

- Programa de lengua, cultura y civilización rumana, en colaboración con la Embajada de Rumanía en el Reino de España (fuera del horario lectivo).

 

Tercero

Destinatarios

1. Pueden participar en esta convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regulados por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. Hay que tener en cuenta el apartado de destinatarios de las instrucciones específicas de cada uno de los programas, en que se concreta la participación según la titularidad y la tipología de centro y la etapa y nivel educativo del alumnado.

 

​​​​​​​Cuarto

Compromisos generales

1. La Consejería de Educación y Formación Profesional se compromete a:

a. Coordinarse con otras instituciones sobre las actuaciones concretas de cada programa.

b. Crear un entorno virtual educativo del programa para compartir materiales y experiencias.

c. Evaluar el proceso y los resultados del programa.

2. Los centros participantes se comprometen a:

a. Aprobar la participación en los programas por parte del claustro y el consejo escolar del centro a finales del curso 2022-2023.

b. Incluir los programas adjudicados en la programación general anual del centro.

c. Diseñar, implementar y evaluar el proyecto, si procede, relacionado con el programa en el centro.

d. Participar activamente en el entorno virtual educativo aportando material y experiencias, si procede.

e. Facilitar los aspectos organizativos, como por ejemplo los espacios y los horarios, para lograr los objetivos del programa.

f. Designar una persona de contacto responsable de cada uno de los programas solicitados.

g. Comunicar por escrito al servicio responsable cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte el desarrollo del programa.

h. Presentar, si procede, una memoria final del programa dentro del plazo establecido.

 

Quinto

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. Para participar en esta convocatoria, la dirección del centro debe cumplimentar la solicitud que se encuentra en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

2. Las instrucciones específicas de cada programa incluido en esta convocatoria se pueden consultar en el procedimiento de la Sede Electrónica y en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://tn.caib.es/dgpice).

3. Un mismo centro educativo puede solicitar más de un programa formativo.

4. El plazo para presentar la solicitud por medios telemáticos es del 2 al 31 de mayo de 2023

5. La fecha de solicitud del programa por parte de un centro es la que proporciona la Sede Electrónica.

Sexto

Resolución de procedimientos

1. Una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes, estas se deben valorar según las instrucciones de cada programa y se debe publicar la lista provisional de centros admitidos en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa. Una vez publicada la lista, los centros disponen de tres días hábiles para hacer las reclamaciones oportunas al procedimiento de la Sede Electrónica.

2. Una vez resueltas las alegaciones, se debe publicar la lista definitiva de centros admitidos en la Sede Electrónica y en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Séptimo

Finalización del programa

1. Una vez se haya desarrollado el programa, los centros deben entregar una memoria al servicio responsable de cada programa a través de la Sede Electrónica, siguiendo las instrucciones específicas de cada programa.

2. El plazo de presentación de las memorias finaliza en la fecha que indiquen las instrucciones de cada programa.