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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 274190
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 18 de abril de 2023 por la que se autoriza la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de 1 a 2 años, del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Babyland, de Eivissa

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Texto

Hechos

1. Mediante resolución del consejero de Educación y Universidad de 16 de enero de 2019 (BOIB núm. 12, de 26 de enero) y la corrección de errores de esta resolución (BOIB núm. 107, de 3 de agosto), se autorizó la apertura y funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Babyland, de Eivissa, con la siguiente configuración: educación infantil de primer ciclo: 5 unidades ( De 0 a 1 años: 1 unidad y 7 plazas escolares, de 1 a 2 años: 2 unidades y 24 plazas escolares y de 2 a 3 años: 2 unidades y 36 plazas escolares).

2. El 13 de septiembre de 2022 (GOIBE517965/2022), don Francisco Javier Rodríguez Montero, como representante del CEI Babyland, de Eivissa, presentó una solicitud de ampliación de la configuración, con una unidad de educación infantil de primer ciclo (de 1 a 2 años) y presentó la documentación pertinente.

3. En fecha 23 de noviembre de 2022, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia emitió un informe favorable de los planos presentados. Este informe se comunicó al titular del centro en fecha 2 de diciembre de 2022.

3. El 28 de noviembre de 2022, el representante del centro presentó las titulaciones del personal del centro.

4. El 2 de diciembre de 2022, la Comisión de Valoración de la Calificación del Profesorado, una vez estudiada la documentación presentada por el interesado, emitió informe favorable provisional sobre las titulaciones del personal del centro, condicionado a cumplir con los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad en el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020 y el artículo 3 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

5. El 10 de febrero de 2023, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia emitió un informe técnico favorable de la visita de inspección al centro realizada el día 6 de febrero de 2023, en el que se comprobó que las instalaciones se adaptaban a los planos informados favorablemente.

6. El 20 de marzo de 2023, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la ampliación de una unidad de 1 a 2 años, del centro privado de educación infantil de primero ciclo CEI Babyland, de Eivissa.

7. El 17 de abril de 2023, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de 1 a 2 años, del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Babyland, de Eivissa.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

6. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria , se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

7. Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).

8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. El Decreto 1/2022, de 27 de julio de la presidenta de las Illes Balears (BOIB 104, de 9 de agosto de 2022) por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el 17 de abril de 2023, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de 1 a 2 años, del centro de educación infantil de primer ciclo CEI Babyland, de Eivissa.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07015562

Denominación genérica: centro de educación infantil de primer ciclo

Denominación específica: Babyland

Titular: Babyland Ibiza CB (CIF E57917783)

Dirección: c. Joan Planells, nº. 13

C. de sa Capelleta, núm 11

Localidad: Eivissa

Municipio: Eivissa

CP: 07800

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de 1er ciclo: 6 unidades

0-1 año: 1 unidad, 7 plazas escolares

1-2 años: 3 unidades, 36 plazas escolares

2-3 años: 2 unidades, 36 plazas escolares

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

4. Poner en conocimiento del citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el BOIB, d de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 18 de abril de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March Cerdà