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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 266934
Extracto de la convocatoria de subvenciones para actuaciones de adaptación de líneas eléctricas de alta tensión previstas en el Real Decreto 1432/2008, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU

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Texto

BDNS (Identif.): 688542

De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias).

Primero Objeto y finalidad

1. La presente convocatoria tiene por objeto las subvenciones públicas para actuaciones de adaptación de líneas eléctricas de alta tensión previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

2. La finalidad genérica de estas subvenciones es contribuir a la consecución de los objetivos incluidos en el Componente 4 («Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad»), Inversión 2 («Conservación de la biodiversidad terrestre y marina ») del PRTR. Específicamente, la finalidad de estas ayudas es promover la conservación y gestión de la biodiversidad mediante la corrección de tendidos eléctricos para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas, en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

3. El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del día 14 de abril de 2021 recoge la obligación de las comunidades autónomas de establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por las entidades beneficiarias contribuyan a la consecución de los objetivos previstos en el PRTR (incluido el respeto al principio DNSH y al etiquetado climático y digital) y aporten la información que, en su caso, fuese necesaria para determinar el valor de los indicadores. Así, la financiación de los proyectos deberá estar vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el PRTR, y concretamente a la consecución del objetivo de corrección de un mínimo de 288 soportes o tendidos eléctricos para el mes de diciembre de 2025.

4. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que tengan por objeto:

a. La corrección de soportes que impliquen un claro peligro de electrocución para la avifauna

b. La adecuación y sustitución de crucetas existentes que impliquen un peligro claro para la electrocución de las aves.

c. El aislamiento de fases, puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión. Este aislamiento será realizado con conductor aislado o mediante cubrición con aislamiento eficaz del tipo preformado fabricado a base de caucho de silicona sólida, y siempre con materiales de acuerdo a la tensión máxima de la línea.

d. Otros incluidos en los proyectos propuestos que sirvan a la finalidad de la presente orden.

Segundo Bases reguladoras Orden del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de adaptación de líneas eléctricas de alta tensión previstas en el Real decreto 1432/2008, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU

Tercero Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones:

a. Las personas físicas o las jurídico-privadas que sean titulares de alguno de los tendidos eléctricos de alta tensión incluidos en el anexo I o en el anexo II de la Resolución del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad de 16 de enero de 2019 sobre la relación de tendidos eléctricos peligrosos para las aves incluidas en las zonas de protección que no se ajustan a las prescripciones técnicas del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOIB núm. 9, de 9 de enero de 2019).

b. Las personas físicas o las jurídico-privadas que sean titulares de tendidos eléctricos de alta tensión que, aunque no estén incluidos en alguno de los anexos citados en el párrafo anterior, sí estén incluidos total o parcialmente dentro de las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión definidas en el anexo II de la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción , alimentación, dispersión y concentración local de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas (BOIB núm. 35, de 23 de marzo de 2017).

Cuarto Cuantía

1. Los beneficiarios deben presentar una solicitud individual por cada uno de los proyectos para los que se solicita una subvención, que debe tener por objeto la adaptación de una única línea eléctrica.

2. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 864.863,82 € (ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres euros con ochenta y dos céntimos) con cargo a las partidas presupuestarias de los años 2023 a 2025, desglosado con los siguientes importes y anualidades:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2023

410.400,00 €

15301 G/571F01 77000 00 MR003

45.600,00 €

15301 G/571F01 78000 00 MR003

2024

183.988,72 €

15301 G/571F01 77000 00 MR003

20.443.19 €

15301 G/571F01 78000 00 MR003

2025

183.988,72 €

15301 G/571F01 77000 00 MR003

20.443.19 €

15301 G/571F01 78000 00 MR003

En el caso de concesión de prórrogas, se imputará a las partidas presupuestarias equivalentes del ejercicio 2026.

3. Se concederá el 100% del coste subvencionable (excluido en todo caso el IVA), sin un importe mínimo a solicitar.

Quinto Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación simultánea de la convocatoria y de su extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Palma, 18 de abril de 2023 El consejero de Medio Ambiente y Territorio

 

Palma, 18 de abril de 2023

El consejero de Medio Ambiente y Territorio Miquel Mir Gual