Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 266927
Orden 14/2023 del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de adaptación de líneas eléctricas de alta tensión previstas en el Real decreto 1432/2008, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
PREÁMBULO
I
La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria. La magnitud del reto ha exigido una respuesta común a escala europea que ha dado lugar, en el ámbito de la Unión Europea, a un paquete de medidas para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación de la Unión Europea, que se han traducido, entre otros, en el Acuerdo del Consejo Europeo, de 21 de julio de 2020, sobre el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 (MFP) y el Instrumento Europeo de Recuperación, también llamado Next Generation EU (NGEU), así como en la aprobación del Plan de recuperación para Europa; y en el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia.
Las medidas de la Unión Europea se articulan básicamente en dos vías: el Marco Financiero Plurianual (MFP) para los ejercicios 2021-2027 y el Instrumento europeo de recuperación, también llamado Next Generation UE, con una dotación de 750 mil millones de euros, con el fin de reparar los daños económicos y sociales causados por la pandemia del SARS-CoV-2 e impulsar inversiones y reformas en los ámbitos de actuación prioritarios a nivel europeo, estructurados en los 6 pilares establecidos en el artículo 3 del reglamento 2021/241, entre los que cabe destacar, entre otros ya los efectos de esta Orden, la transición ecológica, el crecimiento sostenible e integrador y la cohesión social y territorial.
Los recursos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR) se distribuyen a través de los planes de recuperación y resiliencia que deben aprobar sus Estados miembros (cap. III del Reglamento UE 2021/241).
II
El Estado español aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021 (BOE 130 de 30/4/2021), y una vez evaluado por la Comisión Europea, fue aprobado por el Consejo Europeo, en fecha 13 de julio de 2021.
Las prioridades del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) van de acuerdo con los principios clave recogidos en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021 de la Comisión europea y, en concreto, el apoyo a la transición ecológica mediante reformas e inversiones en el ámbito de la biodiversidad. La protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas naturales promueven una economía circular que crea puestos de trabajo de carácter local.
El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia incluye dentro de la política nº. 2 “Infraestructuras y ecosistemas resilientes” el componente núm. 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad” con una cuantía de 1.642 M€. Este componente tiene como objetivo conseguir un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos.
En la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada el día 14 de abril de 2021, se fijaron los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de créditos relativos, entre otros, al componente 4 «Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad», del mecanismo de recuperación y resiliencia para el ejercicio presupuestario 2021. Entre los proyectos que fueron aprobados se encuentra «Subvenciones a las comunidades autónomas para actuaciones de adaptación de líneas eléctricas de alta tensión previstas en el Real decreto 1432/2008», que figuran en el anexo IV del citado Acuerdo de la Conferencia Sectorial.
El reparto de los fondos se ha efectuado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial aprobados por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en sesión celebrada el día 14 de abril de 2021.
En fecha 20 de junio de 2022, en una nueva sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, se modificaron y actualizaron determinados acuerdos del año 2021 relativos al Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como consecuencia de la experiencia y necesidades surgidas en su aplicación. Se identificaron diferentes problemas que dificultaban su correcto desarrollo y se manifestó por diversas comunidades autónomas la conveniencia de modificar algunos de sus apartados con el objeto de facilitar la ejecución de las actuaciones en plazo y la consecución de los objetivos y objetivos asociados.
Mediante estos fondos se pretende impulsar acciones de corrección de tendidos eléctricos contra la electrocución de aves, actualmente una de las causas más graves de mortalidad de muchas especies. En este contexto, estos objetivos desarrollan las medidas planteadas en el Componente 4 "Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestre y su biodiversidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las bases reguladoras para la financiación de actuaciones de corrección de tendidos eléctricos con cargo al PRTR señalan que las comunidades autónomas tendrán que financiar estas actuaciones a través de la convocatoria de ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva, rigiéndose por lo que se se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. También será de aplicación el régimen general de ayudas y subvenciones de nuestra comunidad autónoma, recogido en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.
III
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene, de acuerdo con el artículo 30.46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero), competencia exclusiva en materia de medio ambiente, sin perjuicio de la normativa básica estatal.
De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Consejería de Medio Ambiente y Territorio es la que ejerce las funciones en materia de medio ambiente. En concreto, la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad es la que ejerce las competencias en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 54 indica que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre.
El Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, tiene por objeto establecer normas de carácter técnico de aplicación a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos situadas en las zonas de protección definidas en el artículo 4, con el fin de reducir los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna.
La disposición adicional única del Real Decreto 1432/2008 especifica que «para conseguir el cumplimiento de los fines perseguidos por este real decreto, el Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, ha habilitado los mecanismos y presupuestos necesarios para emprender la financiación total de las adaptaciones previstas en la disposición transitoria única, apartado 2, en un plazo no superior a los cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto. La ejecución de las adaptaciones en ningún caso podrá superar los dos años desde la aprobación de la correspondiente financiación».
Asimismo, el artículo 4 del Real Decreto 1432/2008 establece que «con el informe previo de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y mediante resolución motivada, el órgano competente de cada comunidad autónoma debe delimitar las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y desconcentración local correspondientes a su ámbito territorial».
Consecuencia de lo anterior, se dictó la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas (BOIB núm. 35, de 23 de marzo de 2017).
Esta resolución dispuso que, en el plazo de un año, la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y sus medios instrumentales, con la colaboración del Servicio de Agentes de Medio Ambiente, debía inventariar los tendidos incluidos en las zonas de protección que no se ajustaran a las prescripciones técnicas del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y que, de acuerdo con este real decreto, representen un peligro para la avifauna.
Así, se dictó la Resolución del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad de 16 de enero de 2019 sobre la relación de tendidos eléctricos peligrosos para las aves incluidas en las zonas de protección que no se ajustan a las prescripciones técnicas del Real decreto 1432/2008 (BOIB núm. 9, de 9 de enero de 2019)
La dotación económica prevista para la comunidad autónoma de las Illes Balears en la Conferencia Sectorial de 14 de abril de 2021 para la corrección de tendidos eléctricos es de 864.863,82€, que deben ser invertidos íntegramente en los tendidos relacionados en la resolución anterior.
Se establece un hito de correcciones mínimo de 288 soportes para el período subvencionable (2022-2025).
Este importe es transferido a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el día 28 de mayo de 2021 por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
De acuerdo con el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 173, de 18 de diciembre de 2021, y BOE núm. 4, de 5 de enero de 2022), estas bases reguladoras incorporan la convocatoria de las subvenciones.
En la elaboración de esta Orden se han seguido los principios de buena regulación -necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación-, enumerados en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.
IV
La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, bajo la rúbrica de «especialidades en materia de subvenciones» (capítulo VI, artículos 15 a 17), establece, además de la especialidad ya mencionada de poder incorporar con las bases reguladoras la convocatoria correspondiente, que el procedimiento de aprobación de las bases debe seguir exclusivamente los trámites de: resolución de inicio, informe de los servicios jurídicos, y, si procede, fiscalización previa de la Intervención general, informes que tendrán que emitirse en plazo máximo de 10 días naturales, limitando la fiscalización previa de la Intervención General a los aspectos de la convocatoria susceptibles de la fiscalización.
Asimismo, en fecha 11 de julio de 2022 se emitió por el director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas de la consejería de Fondos Europeos, Universidades y Cultura, a efectos de poder aplicar las previsiones contenidas en los artículos 5.3 y 15.4 de la Ley 4/2021, certificado por el que se declara que las actuaciones corrección de tendidos eléctricos para evitar daños a la avifauna están incluidas en el anexo II (relación de proyectos declarados estratégicos) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen (BOIB núm. 137, de 7 de octubre de 2021), y en concreto dentro del proyecto identificado con el número 28, “Proyectos de biodiversidad y gestión de espacios naturales”.
Aprobada la presente Orden por el Consejero de Medio Ambiente y Territorio (art. 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears), será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears (art. 52 de la Ley 1/2019) y en la web natura.caib.es.
El Servicio Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio emitió el informe favorable, de carácter preceptivo, en fecha 29 de diciembre de 2022. Asimismo, y de acuerdo con el art. 12.2.b) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, modificado por la disposición final undécima del decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, y de acuerdo con la disposición adicional única del decreto 32/2008, de 14 de marzo, por el que se regula la organización, estructura y funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, introducida por la disposición final primera, apartado 2, del decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 49, de 12 de abril de 2022), la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares emitió, en fecha 5 de abril de 2023, informe previo y favorable a la aprobación de las presentes bases reguladoras, e informe de conformidad de fiscalización previa limitada.
V
La Consejería de Medio Ambiente y Territorio, de acuerdo con lo previsto en el art. 15.1 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, y en el art. 61.1 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha optado por incorporar la primera convocatoria de subvenciones a las bases reguladoras, que se incorpora como anexo I a la presente Orden.
La presente Orden se estructura en 33 artículos, divididos en capítulo preliminar y en cinco capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.
El capítulo preliminar (artículos 1 a 6), bajo la rúbrica de «disposiciones generales», se refiere al objeto y finalidad de la Orden, a la procedencia del fondo objeto de la subvención y a los principios aplicables a las subvenciones, el importe de las subvenciones, la determinación de que no son ayudas de Estado y la incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
En relación con si son ayudas de Estado o no, hay que atender, por un lado, al documento del Componente 4 del PRTR, el cual refiere que las medidas (reformas e inversiones) de este Componente están cubiertas por una exención en bloque, ya que en virtud de lo que se establece en el apartado (15) e, de la «Comunicación de la Comisión - Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020» (DO C 200 de 28.6.2014), las ayudas para la conservación de la biodiversidad quedan excluidas de su ámbito de aplicación y deben regirse por las normas aplicables a los Servicios de Interés Económico General (SIEG), estas Directrices se han sustituido por las contenidas en la «Comunicación de la Comisión - Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022» (DOUE C 80/1, de 18.02.2022), la cual ya no contempla la exención en bloque de las ayudas estatales a las medidas de protección de la biodiversidad, y regula específicamente las «Ayudas para el saneamiento de los daños medioambientales, la recuperación de hábitats naturales y ecosistemas, la protección o restablecimiento de la biodiversidad y la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático y su mitigación» (art. 4.6).».
Y por otra parte, el Real Decreto 264/2017, de 17 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008 , de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, afirma en la exposición de motivos y hacia este asunto que «Las acciones de conservación de la biodiversidad, especialmente la eliminación de importantes factores de amenaza que afectan a un número elevado de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas vienen recogidas en las estrategias de conservación contempladas en el artículo 60 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y deben considerarse como un servicio de interés económico general (SIEG), por suponer un claro beneficio no sólo para toda la sociedad actual sino también para las generaciones futuras. En este sentido, dado que el objeto de la inversión prevista en este real decreto es la corrección de líneas eléctricas para la protección de la avifauna, esta financiación tendría la consideración de compensación por servicio público puesto que los titulares de las líneas eléctricas situadas en zonas protegidas vienen obligados a realizar estas correcciones a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.»
El capítulo I (artículos 7 a 9), se refiere a las cuestiones subjetivas relativas a los órganos competentes, a los beneficiarios y sus obligaciones, con remisión al art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, especificando las obligaciones exigibles por aplicación de la legislación en materia de subvenciones, y de la normativa estatal y comunitaria en ejecución del PRTR y del MRR.
El capítulo II (artículos 10 a 15) regula las actuaciones y gastos subvencionables, los requisitos técnicos que tendrán que reunir los proyectos a subvencionar, con una remisión a otro anexo, así como los gastos subvencionables y no subvencionables.
El capítulo III (artículos 16 a 25) regula el procedimiento de otorgamiento de las subvenciones siguiendo la tramitación ordinaria prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con las especialidades de la normativa que resulte de aplicación en materia de subvenciones y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recogiendo esencialmente las fases de iniciación, instrucción y resolución, con la posibilidad extraordinaria de prórroga del plazo máximo de ejecución del proyecto. Siguiendo lo establecido en el art. 14.3 de la Ley 39/2015, y el art. 15.3.a) de Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las sol solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por esta Orden, se tendrán que presentar de forma telemática. También se fijan los criterios objetivos que regirán el otorgamiento de la subvención y, en su caso, la ponderación.
El capítulo IV (artículos 26 a 31) regula, bajo las condiciones y con las prohibiciones que los mismos se establecen, la posibilidad por los beneficiarios de las ayudas de subcontratar o encargar a medios propios la ejecución de las actividades subvencionadas. Se regulan, asimismo, los trámites relativos a la justificación de los gastos, el pago de la subvención, la revocación y el reintegro, en su caso, de las ayudas concedidas. Por último, se regulan las actuaciones a que en materia de información, comunicación y publicidad, estarán obligados a llevar a cabo los beneficiarios de las ayudas y la Administración convocante.
El capítulo V (artículos 32 y 33) prevé el régimen de infracciones y sanciones, con remisión expresa a la legislación básica estatal (título IV, capítulo I y artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del capítulo II del Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones) y en la normativa autonómica de aplicación, concretada en el Título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y sin perjuicio en todo caso de la aplicación de lo establecido en la normativa nacional y europea en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa de desarrollo. En la tramitación de los procedimientos sancionadores será de aplicación el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma que en cada caso se encuentre vigente, y las especialidades establecidas en la Ley 39/2015.
La disposición adicional primera faculta al titular de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad para aprobar una guía para la solicitud o justificación de la subvención, cuyo contenido forma parte del régimen jurídico de la subvención. La disposición adicional segunda establece que las notificaciones que deban practicarse en aplicación de la presente Orden serán telemáticas, y la disposición adicional tercera refleja el carácter reglamentario de la Orden y de la documentación anexa que la acompaña, a excepción de la anexo I, relativo a la convocatoria, que es un acto administrativo.
Se establece una disposición transitoria, en la que se prevé que, hasta que no se dicte otra norma, el reglamento sobre el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears es el aprobado por el Decreto 14/1994, de 10 de febrero (BOIB núm. 21, de 17 de febrero de 1994), de aplicación en todo lo que no se oponga a lo previsto en la Ley 39/2015, y en particular para la tramitación simplificada procedimientos sancionadores.
Por último, la disposición final primera contiene una habilitación normativa que permite a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio adoptar, si procede, las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, así como para el desarrollo y ejecución, y al titular de la Secretaría General a modificar, en su caso, los anexos que acompañan al mismo. La extensión y complejidad de la materia regulada han aconsejado, desde el punto de vista de la técnica legislativa, la existencia de seis anexos, en el primero de los cuales se contiene la convocatoria, y en los siguientes un modelo de solicitud (anexo II), un modelo de renuncia (anexo III), y un modelo de justificación y finalización de los trabajos ejecutados y de solicitud de pago (anexo IV), un modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (anexo V) a cumplimentar por los beneficiarios, y un modelo de declaración responsable de cumplimiento del principio DNSH (anexo VI). Todos los anexos son modelos que tratan de facilitar a los beneficiarios la obtención de subvenciones. Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 15.2 de la Ley 4/ 2021, de 17 de diciembre, y el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente
ORDEN
Capítulo preliminar Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
1. El objeto de esta Orden, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), es:
a. Establecer las bases reguladoras para conceder ayudas para llevar a cabo actuaciones de adaptación de líneas eléctricas de alta tensión previstas en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, de acuerdo en todo caso con los criterios de reparto y distribución territorial aprobados por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en sesión celebrada el día 14 de abril de 2021, modificado parcialmente por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en la sesión celebrada el día 20 de junio de 2022
b. Aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de adaptación de líneas eléctricas de alta tensión, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Artículo 2
Finalidad
1. La finalidad genérica de estas subvenciones es contribuir a la consecución de los objetivos incluidos en el Componente 4 («Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad»), Inversión 2 («Conservación de la biodiversidad terrestre y marina») del PRTR.
2. Específicamente, la finalidad de estas ayudas es promover la conservación y gestión de la biodiversidad mediante la corrección de tendidos eléctricos para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas, en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Las líneas eléctricas que pueden ser beneficiarias de las ayudas se especificarán en la oportuna convocatoria.
3. El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de día 14 de abril de 2021 recoge la obligación de las comunidades autónomas de establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por las entidades beneficiarias contribuyan a la consecución de los objetivos previstos en el PRTR (incluido el respeto al principio DNSH y al etiquetado climático y digital) y aporten la información que, en su caso, fuese necesaria para determinar el valor de los indicadores. Así, la financiación de los proyectos deberá estar vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el PRTR, y concretamente a la consecución del objetivo de corrección de un mínimo de 288 soportes o tendidos eléctricos para el mes de diciembre de 2025.
Artículo 3
Procedencia de los fondos objeto de subvención y principios aplicables
1. Las subvenciones se conceden con cargo a los fondos asignados a las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del Componente 4 («Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad») Inversión 2 ( «Conservación de la biodiversidad terrestre y marina»), dentro de los límites determinados por las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
2. Las subvenciones deben gestionarse de acuerdo con los siguientes principios:
a. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad concedente.
c. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
d. Principio de concurrencia competitiva, mediante la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer un orden de prelación entre éstas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases y en las correspondientes convocatorias .
3. La concesión de estas ayudas se rige por la normativa básica estatal en materia de subvenciones, integrada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como por el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y finalmente por la normativa de aplicación derivada de la aprobación y ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.
Artículo 4
Importe de las subvenciones
1. El importe máximo de las subvenciones será del 100% del coste total subvencionable del proyecto, sin que en ningún caso el importe de la subvención concedida supere el coste de la actuación objeto de subvención.
2. El coste medio por soporte a corregir, calculado para cada tendido por el que se solicita la subvención, se define como el valor resultante de dividir el coste de los gastos subvencionables (sin incluir el IVA) del presupuesto presentado, dividido por el número de soportes a corregir de dicho tendido. El coste medio máximo por soporte a corregir se establecerá en la convocatoria.
3. La ayuda otorgada para cada línea eléctrica beneficiaria de la subvención en ningún caso será superior al coste medio máximo por soporte recogido en la convocatoria, multiplicado por el número de soportes a corregir.
4. La convocatoria puede determinar, en su caso, un importe mínimo y máximo de la actuación a subvencionar.
Artículo 5
Ayudas de Estado
El Real decreto 264/2017, de 17 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, ya tuvo oportunidad de analizar la presente cuestión, y de acuerdo con el que se relata en la exposición de motivos, las acciones de conservación de la biodiversidad, especialmente la eliminación de importantes factores de amenaza que afectan a un número elevado de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, vienen recogidas en las estrategias de conservación contempladas en el artículo 60 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y deben considerarse como un servicio de interés económico general (SIEG), por suponer un claro beneficio no sólo para toda la sociedad actual, sino también para las generaciones futuras.
En este sentido, dado que el objeto de estas bases reguladoras es la corrección de líneas eléctricas para la protección de la avifauna, y de acuerdo con el propio real decreto, esta financiación tendría la consideración de compensación por servicio público, ya que los titulares de las líneas eléctricas situadas en zonas protegidas vienen obligados a realizar estas correcciones en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Además, señala la misma norma, se cumplen los cuatro criterios señalados en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 24 de julio de 2003 (sentencia Altmark), todas las cuales deben concurrir para poder considerar compensación por servicio público y no ayuda de estado la financiación de los SIEG.
Por todo lo anterior, la financiación que pueda preverse en las diferentes convocatorias no tendrá la consideración de ayudas de estado en el sentido establecido en el art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que i) se considera que las acciones de conservación de la biodiversidad, y especialmente la corrección de líneas eléctricas para la protección de la avifauna, son un servicio de interés económico general por las razones ya expuestas, ii) la financiación de estos servicios es plenamente compatible con el mercado interior, y se regula por la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (Decisión SIEG , DO L 7 de 11.1.2012), y iii) se cumplen los cuatro criterios señalados en la sentencia «Altmark».
rtículo 6
Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones
1. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, entre los que se integran el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Social Europeo (FSE), Fondo de Cohesión (FC), Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
2. Las subvenciones recibidas también serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidas por cualquier administración o ente, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la financiación de la corrección de los mismos soportes de las líneas para cuya adaptación se solicita esta subvención.
Capítulo I Órganos competentes, beneficiarios y obligaciones de los beneficiarios
Artículo 7
Órganos competentes
1. Son órganos competentes, a efectos de estas bases:
a. El consejero de Medio Ambiente y Territorio para:
1r. La aprobación de las convocatorias de subvenciones.
2º. El otorgamiento o denegación de las subvenciones, su modificación, revocación o reintegro.
3º. La resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves y graves, pero no para las muy graves, que corresponde al Consejo de Gobierno.
4º. La adopción de los procedimientos y mecanismos oportunos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses. En todo caso, velará por el cumplimiento del Plan de medidas anti-fraude aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022, en el ámbito de ejecución de los fondos del MRR – Next-GenerationEU en el marco del PRTR.
5º. El ejercicio de cualquier otra competencia no atribuida expresamente a un órgano concreto de la consejería de Medio Ambiente y Territorio.
b. El director o directora general de Espacios Naturales y Biodiversidad para:
1º. La tramitación de las solicitudes de subvenciones, designando al instructor o instructores y elevando al consejero la propuesta de otorgamiento o denegación de las subvenciones, su modificación, revocación o reintegro.
2º La iniciación del procedimiento de revocación o reintegro de subvenciones, así como de inicio del procedimiento sancionador.
c. El instructor/instructores, para llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que deben servir de base a la resolución y, en particular, los previstos en el artículo 16.2 del Decreto Legislativo 2/2005.
d. La Comisión evaluadora, para examinar, a la vista del informe previo y otras actuaciones del instructor/instructores, las solicitudes presentadas y emitir un informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que el director general debe elevar al consejero.
2. Todos los intervinientes en el procedimiento de concesión de subvención, y en especial el titular o titulares del órgano competente para la concesión y los miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión, deben suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), con el contenido mínimo que recoge el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El titular o titulares del órgano competente para la concesión y los miembros del órgano colegiado de valoración de solicitudes deben firmar electrónicamente las respectivas declaraciones de ausencia de conflicto de intereses respecto de los participantes en cada uno de ellos de los procedimientos de concesión de subvención, una vez se conozcan aquellos.
3. Es de aplicación la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en concreto lo dispuesto en el artículo 6 en el caso de identificación de riesgo de conflicto de interés y en el artículo 7 en el caso de no existir datos de titularidad real del solicitante en la base de datos de la AEAT.
Asimismo, y con arreglo a lo previsto en el art. 7.3 de la Orden HFP 55/2023, se habilita al órgano de concesión a solicitar, por medio del órgano instructor, a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
La falta de entrega en el citado plazo de la información a que se refiere el párrafo anterior será motivo de exclusión del procedimiento en el que participe.
4. Se consideran también intervinientes en el procedimiento de concesión de subvención, declarando también la ausencia de un conflicto de intereses, los titulares de los órganos competentes para iniciar, instruir o tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones, así como los empleados públicos que participen en la redacción de las bases y de las convocatorias y en la instrucción del procedimiento.
Artículo 8
Beneficiarios
1.Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o las jurídico-privadas que sean titulares de líneas eléctricas de alta tensión, y en especial aquellas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Cada convocatoria puede determinar a las personas o entidades de las previstas en el párrafo anterior que, para el ejercicio correspondiente, podrían ser beneficiarias.
2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Administración General del Estado, así como los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de los mismos.
3. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones o ayudas previstas en la presente Orden las entidades y personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La justificación de no estar incurso en ninguna de las citadas prohibiciones se efectuará mediante declaración responsable, salvo que el interesado opte por otro medio de justificación, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, en el caso de solicitantes a los que sea de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley no pueden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada acreditarán esta circunstancia mediante declaración responsable, de acuerdo con lo que dispone el artículo 26 del Reglamento de esta ley.
Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deben acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Artículo 9
Obligaciones de los beneficiarios
1. Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones establecidas en la normativa básica estatal en materia de subvenciones y contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y las establecidas en esta Orden. El incumplimiento total o parcial de estas obligaciones da lugar a la modificación de la resolución de concesión, con la consiguiente revocación total o parcial de la subvención concedida o, en caso de que ésta ya se haya abonado a la persona o entidad beneficiaria, a la iniciación del procedimiento de reintegro correspondiente, de acuerdo con los artículos 25 y 26 de esta Orden.
2. En todo caso, son obligaciones específicas de las personas y entidades beneficiarias:
a. Solicitar los permisos y autorizaciones necesarias para poder ejecutar las acciones y proyectos financiados.
b. Adquirir el compromiso de financiar, en su caso, la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.
v. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
d. Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se indican en el manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del PRTR del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
e. Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud o en la resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio en el expediente.
f. Sujetarse a las actuaciones de seguimiento, comprobación y control a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas, el Tribunal de Cuentas Europeo, y también, cuando proceda, la Fiscalía Europea, en los términos previstos en la legislación aplicable.
g. Comunicar a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad la obtención de otras ayudas o subvenciones que tengan por objeto financiar el propio proyecto.
h. Remitir a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, la información que les solicite relativa a la contribución del proyecto subvencionado al cumplimiento de los logros y objetivos establecidos en el anexo de la Propuesta de decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España para el componente 4 del PRTR «Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad», Inversión 2 «Conservación de la biodiversidad terrestre y marina ».
i. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, el plazo que la persona beneficiaria debe destinar los bienes al fin concreto para el que se haya concedido la subvención será de cinco años en el caso de los bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.
j. Respetar el principio de no causar daño al medio ambiente, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de este artículo.
k. Adoptar las medidas oportunas y proporcionadas a su ámbito de gestión dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con la suscripción de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), de acuerdo con el modelo establecido en el anexo V de esta Orden.
l. Suministrar información correspondiente a contratistas y subcontratistas conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, los beneficiarios deben cumplir las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas indicando Número de Identificación Fiscal (NIF), nombre o razón social y domicilio fiscal.
m. Comprometerse por escrito a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 18 de julio de 2018.
n. Aceptar, mediante la suscripción de la declaración responsable contenida en el anexo 2 de esta Orden [la cual incorpora el modelo de declaración del anexo IV.B de la Orden 1030/2021], la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo que se prevé en la normativa europea que es aplicable y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con lo que dispone el arte. 8.1.d) de la Orden HFP 1030/2021.
o. Suscribir, a través de la declaración responsable contenida en el anexo 2 de esta Orden i la la cual incorpora el modelo de declaración del anexo IV.C de la Orden 1030/2021, la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.1.e) de la Orden HFP 1030/2021.
p. Comunicar a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad el inicio de la actividad subvencionada y el momento en que ésta comienza.
q. El compromiso de adecuada ejecución de las actuaciones incluidas en el proyecto subvencionable.
r. La sujeción a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas, y facilitar toda la información que les requiera la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada.
s. El cumplimiento de las obligaciones de control, verificación, seguimiento y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea.
t. La presentación de la cuenta justificativa de la subvención, con las condiciones y plazo a las que se refiere el artículo 27 de esta Orden y la correspondiente convocatoria.
u. El cumplimiento de los requisitos tanto a nivel de cumplimiento de hitos y objetivos, etiquetado verde y digital, como de ejecución presupuestaria y contable, entre otros, que les correspondan de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
v. La presentación de un informe anual del estado de ejecución del proyecto, desde el año siguiente al inicio de la ejecución del proyecto y antes del 31 de marzo de cada año, de conformidad con el modelo que establezca la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, que debe estar disponible en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio. La no presentación del informe de ejecución anual implicará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada.
w. La presentación de un informe justificativo final de la actuación con una memoria descriptiva de los trabajos desarrollados y la inversión total realizada, una vez finalizado el proyecto y en el plazo de tres meses desde su recepción.
x. Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización del proyecto o actividad.
y. Cumplir con la normativa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24 /UE, de 26 de febrero de 2014, y especialmente en lo que se refiere a la presentación de las tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la referida normativa para el contrato menor, de conformidad con el que dispone el arte. 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
z. Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y otra documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años desde el pago del saldo o, a falta de este pago, desde el operación, de acuerdo con lo previsto en el art. 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables en el presupuesto general de la Unión. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
aa. Asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación en razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
ab. Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiera establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda.
3. Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán que garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «Do No Significant Harm» – DNSH) y, el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo que se prevé en el PRTR, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), y en el Reglamento (UE) 2021/241 y en el Reglamento 2020/852 (Reglamento de Taxonomía), así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de forma individual para cada actuación.
Las solicitudes tendrán que acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «Do No Significant Harm» – DNSH) en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241, de acuerdo con el modelo del anexo VI que se acompaña con la presente Orden. Estas declaraciones responsables atenderán obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (2021/C 58/ 01).
En cualquier caso, los beneficiarios preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación, reflejándolo en la memoria o proyecto presentado.
4. Se denegará el otorgamiento de subvenciones a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, con arreglo al artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
5. Pueden tener consideración de entidades colaboradoras las indicadas en el artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
En caso de que la entidad colaboradora sea cualquier otra persona jurídica, las condiciones de solvencia y eficacia son las siguientes:
a. Tener un patrimonio propio, una vez deducido el valor de las cargas y gravámenes, con valor superior al importe de los fondos públicos que deba percibir por entregar y distribuir entre los beneficiarios las ayudas y subvenciones.
b. Constituir garantía, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que establece el decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el importe que se fije en la convocatoria.
c. Tener un objeto social o actividad con relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas y subvenciones.
d. Contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles de las ayudas y subvenciones.
Capítulo II Actuaciones y gastos subvencionables
Artículo 10
Actuaciones subvencionables
1. Pueden ser objeto de las ayudas previstas en esta orden exclusivamente los proyectos o actuaciones destinadas a corregir los tendidos eléctricos peligrosos para las aves incluidas en las zonas de protección que no se ajustan a las prescripciones técnicas del Real Decreto 1432/2008, aplicando los criterios de corrección establecidos en esta norma y teniendo en cuenta el documento «Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves, para la adaptación de las líneas eléctricas al RD 1432/2008, junio 2018», editado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o bien el documento que le sustituya.
2. En todo caso, las actuaciones subvencionables sólo serán aquellas que efectivamente se lleven a cabo en el ámbito de las zonas de protección. Por ello, en caso de que el proyecto contemple a la vez actuaciones dentro de zonas de protección y actuaciones fuera de zonas de protección, el presupuesto deberá presentarse de tal manera que permita conocer el importe del total de las actuaciones del proyecto y el importe de las actuaciones en zonas de protección.
3. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que tengan por objeto:
a. La corrección de soportes que impliquen un claro peligro de electrocución para la avifauna
b. La adecuación y sustitución de crucetas existentes que impliquen un peligro claro para la electrocución de las aves.
c. El aislamiento de fases, puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión. Este aislamiento se realizará con conductor aislado o mediante cubrición con aislamiento eficaz del tipo preformado fabricado a base de caucho de silicona sólida, y siempre con materiales de acuerdo a la tensión máxima de la línea.
d. Otros incluidos en los proyectos propuestos que sirvan a la finalidad de la presente orden.
4. Las actuaciones objeto de financiación pueden haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2022 y deben haber finalizado antes del 1 de enero de 2026.
Artículo 11
Titularidad del tendido eléctrico
1. Junto con la solicitud deberá presentarse la documentación que acredite la titularidad del tendido eléctrico.
2. Si no se dispone de la mencionada documentación, deberá aportarse una declaración responsable. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días, de acuerdo con lo que dispone el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 12
Requisitos técnicos de los proyectos financiables
1. Los proyectos objeto de subvención tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a. Es condición necesaria para la admisibilidad de los proyectos presentados que los tendidos afectados estén incluidos en las zonas de protección que no se ajustan a las prescripciones técnicas del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
b. Las actuaciones que así lo requieran deben contar con las autorizaciones previas de las administraciones competentes. En caso de llevarse a cabo en el ámbito territorial de un espacio de relevancia ambiental, la actuación a subvencionar debe ser acorde con la normativa establecida en los instrumentos de planificación aprobados por la Administración autonómica.
c. Las ayudas estarán vinculadas a los objetivos previstos en el PRTR y perseguidos por esta Orden, definidos en todo caso en el art. 2.2 de esta Orden, dirigidos especialmente a corregir un mínimo de 288 soportes. Las personas y entidades beneficiarias tendrán que justificar y acreditar en la memoria de actuación a que se refiere el art. 27.6.a) de esta Orden, la consecución de los objetivos y resultados obtenidos con la ejecución de las actuaciones subvencionadas en relación con los indicadores de seguimiento y mediciones correspondientes.
2. En la redacción de los proyectos o documentos técnicos y en las soluciones técnicas propuestas, se tendrá en consideración el documento «Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves, para la adaptación de las líneas eléctricas al RD 1432/2008 , junio 2018», editado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o bien el documento que le sustituya.
Artículo 13
Contenido mínimo de los proyectos o memoria técnica
1. Los proyectos que se presenten tendrán que contener como mínimo la siguiente información:
a. Ubicación del tendido eléctrico, descripción del trazado y plano a escala adecuada.
b. Coordenadas UTM en ETRS89 de los soportes a corregir.
c. Descripción de la situación actual de los soportes a corregir y tipificación de éstos en relación con las medidas para la prevención de la electrocución del Real Decreto 1432/2008.
d. Reportaje fotográfico que permita determinar el estado de cada soporte de forma individualizada.
e. Propuesta de las medidas correctoras para prevenir la electrocución de las aves.
f. Tipo de soportes y armados a instalar.
g. Características de los sistemas de aislamiento, en su caso, justificando que están homologados al menos para la tensión de los tendidos que deban ser corregidos.
h. Cronograma o calendario de las actuaciones.
i. Presupuesto estimado haciendo referencia a los costes unitarios, teniendo en cuenta el coste medio máximo por soporte a corregir establecido por esta convocatoria.
2. El proyecto o memoria técnica deberá estar firmado por un profesional titulado de escuelas técnicas de ingeniería de grado medio o superior, con atribuciones en las materias de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y los reglamentos de energía eléctrica, distribución y transporte de energía y seguridad industrial que la desarrollan.
3. En el caso de actuaciones ya ejecutadas, deberá aportarse la misma información de los apartados anteriores.
Artículo 14
Documentación económica
1.Los beneficiarios deben presentar un presupuesto independiente para cada tendido para el que se solicita subvención, desglosando el IVA.
En caso de que el proyecto contemple a la vez actuaciones dentro de zonas de protección y actuaciones fuera de zonas de protección, se estará a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 10 de esta Orden.
2. El presupuesto debe separar los gastos de corrección de cada uno de los soportes y los gastos comunes a la corrección de todo el tendido. El gasto de corrección de cada soporte debe desglosar los medios humanos y materiales empleados.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. El presupuesto recogerá también el coste de las obligaciones de publicidad recogidas en la presente Orden y normativa de los fondos “Next Generation UE”.
Artículo15
Gastos subvencionables y no subvencionables
1. Los gastos subvencionables son los relativos a los gastos que, con carácter general, de forma inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, resulten estrictamente necesarios para la misma, se lleven a cabo en los plazos y condiciones que determinen estas bases, las correspondientes convocatorias y la normativa que resulte de aplicación, y se hayan pagado antes de finalizar el período de justificación de la subvención concedida.
2. No son gastos subvencionables los relativos a:
a. Modificaciones, revisiones de precios, certificación final, liquidación del contrato y cualquier otra incidencia surgida.
b. Los gastos realizados antes del 1 de enero de 2022.
c. Los impuestos directos e indirectos. El IVA no será subvencionable.
d. Los tributos y tasas que fuera preciso abonar.
e. La redacción de proyectos ni otros estudios.
f. Los no relacionados directamente con el proyecto para el que se solicita la subvención, los costes indirectos, gastos de gestión y administración, así como los financieros, de asesoría jurídica o financiera o de garantía bancaria.
g. Los gastos correspondientes a las retribuciones de personal del beneficiario, así como las indemnizaciones por razones del servicio de los funcionarios o empleados de la entidad que elabore, ejecute o lleve la dirección del proyecto subvencionable, salvo en los supuestos de subcontratación o de encargo a medios propios.
3. La convocatoria puede concretar, en relación con lo establecido en la presente Orden, los gastos subvencionables y los no subvencionables.
Capítulo III Procedimiento de otorgamiento de las subvenciones
Artículo 16
Inicio del procedimiento
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante la oportuna convocatoria.
2. La presente Orden aprueba la convocatoria que se incluye en el anexo I, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y proyectos a financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 17
Solicitudes: requisitos y documentación
1. Las solicitudes de subvención deben ajustarse al modelo oficial que figura en el anexo II de esta Orden, acompañadas de la documentación requerida. Deben presentarse en el plazo señalado en la oportuna convocatoria, a contar en todo caso desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Las solicitudes de subvención deben presentarse exclusivamente de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, en el que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá adjuntarse la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente, y que debe acompañarse de la documentación administrativa y técnica que establece el apartado segundo del anexo II, así como la documentación complementaria que, en su caso, pueda establecer la correspondiente convocatoria.
En caso de presentarse de manera presencial, la Administración requerirá al interesado para que la presente en la forma indicada anteriormente. La presentación electrónica tendrá efectos retroactivos y, a tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la cual se hubiere presentado la solicitud de manera presencial, siempre que no existan diferencias entre ambas solicitudes. En caso de existir diferencias entre la solicitud presentada presencialmente y la presentada telemáticamente, solo se tendrá en cuenta la solicitud presentada electrónicamente, la cual únicamente se entenderá admitida si se ha presentado dentro del plazo fijado en la convocatoria y cumple el resto de requisitos. No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática distinta de este trámite telemático. Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación a través de la sede electrónica de esta Administración, se podrán presentar de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades que integran la administración local y del sector público institucional.
3. La presentación de la solicitud comporta la aceptación de las prescripciones contenidas en estas bases y en la convocatoria correspondiente, así como la autorización al órgano instructor para obtener, de forma directa, la acreditación de las obligaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social frente a la Administración General del Estado.
Artículo 18
Enmienda de deficiencias y presentación de documentación
1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el modelo normalizado o no va acompañada de la documentación exigida en el anexo II de esta Orden o en la convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que se dictará en los términos indicados en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
2. Se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a este vencimiento, aunque tiendan a adverar el cumplimiento de este requisito.
Artículo 19
Instrucción
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se llevará a cabo por el personal funcionario de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad que designe la persona titular de esta dirección general, que es el órgano competente para tramitar los procedimientos.
2. El instructor debe llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 16.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, solicitando todos los informes y realizando todos los trámites previstos legalmente, entre ellos informar de las actuaciones realizadas a la Comisión evaluadora en los términos previstos en el artículo 19 de la misma Ley, así como elevar al director general la propuesta de resolución que proceda para el posterior envío al consejero.
3. La Comisión evaluadora, que debe constituirse preceptivamente, está integrada por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un número de vocales no inferior a tres. La convocatoria debe determinar la composición, el número concreto de miembros, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia y teniendo en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 20
Criterios objetivos que deben regir el otorgamiento de la subvención y, en su caso, la ponderación
1. Los criterios objetivos generales y de priorización que deben regir el otorgamiento de la subvención son:
a. Mortalidad de avifauna en las líneas objeto de la actuación, constatada mediante acta o informe de agentes de la autoridad, anterior a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, distinguiendo por tipos de especie de ave, y en concreto según i) esté catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección; ii) esté catalogada como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección; iii) esté incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección no catalogada en peligro de extinción ni vulnerable; e iv) se trate de cualquier especie de fauna vertebrada que no figure en ninguno de los catálogos o listados expresados anteriormente.
b. Ubicación de la línea eléctrica objeto de la actuación dentro del ámbito de uno o varios espacios de relevancia ambiental, según se encuentre ubicada íntegramente o sólo parcialmente.
c. Reducción del coste unitario medio de corrección por soporte recogido en el presupuesto de cada línea eléctrica objeto de la actuación, en relación con el coste medio máximo de corrección por soporte recogido en la convocatoria.
En cualquier caso, los criterios deberán ser acreditados por el solicitante de la subvención.
2. Las subvenciones se otorgarán siguiendo el orden de prelación, de mayor a menor puntuación, según los resultados obtenidos por la suma de todos los puntos, que según los criterios previstos en el apartado anterior se hayan establecido en la correspondiente convocatoria.
3. En caso de empate de puntuaciones, se atenderá a la fecha de registro de entrada de las solicitudes, teniendo prioridad las presentadas antes en el tiempo. No obstante, en caso de que la solicitud esté incompleta, la fecha a considerar será la de la presentación de la documentación que subsane dicha omisión.
4. A efectos del presente artículo, se estará a las catalogaciones recogidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como en el Decreto 75/2005, de 8 de julio, por el que se crea el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Illes Balears, o normas que los sustituyan o desarrollen, valorándose en dichas normativas el mayor grado de amenaza para cada especie.
Artículo 21
Comisión evaluadora
1. Con el fin de establecer la prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo anterior, se constituirá la Comisión evaluadora a la que se refiere el art. 19.3 de esta Orden, que emitirá informe con esta valoración.
2. La Comisión evaluadora podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
3. La Comisión evaluadora podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de las que efectuará la evaluación de las solicitudes.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión evaluadora emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados, y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
Artículo 22
Propuesta de resolución y trámite de audiencia
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión evaluadora, debe elaborar motivadamente propuesta de resolución, en la que debe especificar la cuantía de la subvención, el evaluación y criterios de valoración seguidos para su determinación.
2. La propuesta se notificará a los interesados, abriendo, en su caso, un trámite de audiencia por un período mínimo de diez días y máximo de quince, a fin de que puedan formular las alegaciones que estimen adecuadas.
3. En todo caso, cuando el importe de la subvención aprobada sea inferior al que figura en la solicitud presentada, debe instarse al beneficiario para que, en el plazo previsto para el trámite de audiencia, acepte la cantidad inicialmente aprobada que le ha sido comunicada. En caso de no aceptar la cantidad inicialmente aprobada, se entenderá que desiste de su petición de subvención.
Artículo 23
Plazo para resolver, notificar y el sentido del silencio administrativo
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar, según disponga en cada caso la convocatoria, desde el día siguiente de haberse publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, o desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse notificado o puesto a disposición del beneficiario resolución expresa, se entenderán desestimadas las pretensiones por silencio administrativo, con arreglo al artículo 22.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, sin perjuicio de la obligación establecida en artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de dictar resolución expresa.
Artículo 24
Resolución
1.La resolución de concesión de subvenciones debe ser motivada y debe expresar, como mínimo:
a. La identificación del beneficiario y la descripción de la actividad que se subvenciona.
b. El presupuesto total de la actividad subvencionada.
c. El importe individual de la subvención concedida, con exclusión o inclusión del IVA soportado de acuerdo con el artículo 12 de la presente orden de bases.
d. El plazo para la ejecución del proyecto en los términos que se fijen en la convocatoria.
e. Las obligaciones de la persona beneficiaria y las garantías que, en su caso, y cuando proceda, ofrece o la exención de estas garantías.
f. La forma de pago.
g. La forma de justificación de los fondos percibidos.
h. Si la subvención implica un gasto plurianual, el número de ejercicios en los que se aplica el gasto y la cuantía máxima que debe aplicarse a cada ejercicio, dentro de los límites que fijan el Texto refundido de la Ley de F0inanzas y las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto de los gastos plurianuales. En todo caso, en lo que se refiere a las anualidades posteriores al ejercicio corriente, se entiende que la eficacia de la resolución de concesión queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de cada ejercicio, así como en la previsión expresa de la línea de subvención en el plan estratégico de subvenciones del año correspondiente.
i. Que agota el procedimiento administrativo y que contra la misma se puede interponer, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde la notificación o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, indicando el órgano jurisdiccional concreto.
2. Las resoluciones deben notificarse individual y telemáticamente a los beneficiarios y se publicarán en todo caso como acto múltiple en la web natura.caib.es.
3. Los beneficiarios pueden renunciar a la ayuda concedida (anexo III). En este caso, pueden dictarse nuevas resoluciones en función de las disponibilidades presupuestarias derivadas de estas renuncias, siempre que existan solicitantes que cumplan los requisitos para beneficiarse de las ayudas.
Artículo 25
Prórroga, modificación y anulación de la resolución de concesión
1. El consejero o la consejera de Medio Ambiente y Territorio, a petición del beneficiario, puede prorrogar el plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de subvención. Esta prórroga no podrá exceder de un año, sin perjuicio de que puedan solicitarse y concederse sucesivas prórrogas, ninguna de las cuales podrá, no obstante, exceder del 31 de diciembre de 2025. Cada convocatoria podrá establecer, además, las particularidades que en cada caso se consideren.
Las prórrogas se tienen que solicitar y resolver antes del vencimiento del plazo establecido en la resolución de concesión para su ejecución.
2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles con las reguladas por esta Orden, producirá la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. Sin perjuicio de lo que se establece en los apartados anteriores, también podrán modificarse las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, de oficio o a instancia del beneficiario, siempre que la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceros y sea autorizada por el órgano concedente de la subvención mediante resolución expresa de modificación.
4. La anulación de la resolución de concesión de la subvención se ajustará a lo previsto en el artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2005.
Capítulo IV De la subcontratación o encargo a medios propios, de la justificación de los gastos, del pago de la subvención, de la revocación y reintegro de las subvenciones, de la información, comunicación y publicidad.
Artículo 26
Subcontratación o encargo a medios propios
1. El beneficiario puede subcontratar, de forma total o parcial, la actividad subvencionada, excepto las actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma actividad.
Tratándose de entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, podrán efectuar un encargo a medios propios, en los términos previstos en el artículo 32 de la citada ley.
2. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
3. No puede subcontratarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas, entidades, intermediarios o asesores especificados en el artículo 38.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. Cuando la actividad subcontratada con un tercero exceda el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se suscriba por escrito.
b) Que la formalización sea autorizada previamente por el órgano competente para conceder la subvención.
En todo caso, no podrá fraccionarse un contrato con el fin de disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este apartado.
5. Los subcontratistas o medios propios quedan obligados sólo frente al beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante el órgano otorgante de la subvención.
6. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate la actividad objeto de la subvención de manera total o parcial, deberá prever los mecanismos para asegurar el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” por parte de los subcontratistas.
7. Son obligaciones de los subcontratistas y de los medios propios:
a. La sujeción a las actuaciones de comprobación y control establecidas en el apartado 2.f) del artículo 9 de esta Orden.
b. Declaración responsable relativa a la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de los proyectos del PRTR, de acuerdo con el modelo del Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, y compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que puedan afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con el modelo del Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021.
c. La acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la ayuda.
Artículo 27
Justificación de los gastos
1. Los beneficiarios deben justificar ante la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad la aplicación de los fondos percibidos al objetivo que haya servido de fundamento para la concesión de la subvención, así como los gastos en que han incurrido, acreditando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y las previstas en la restante normativa aplicable.
2. La justificación de los gastos debe llevarse a cabo exclusivamente de forma telemática, mediante la presentación de las facturas o documentos a que se refiere el apartado 6.b) 2.º de este artículo, a través del trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, o través de cualquiera de los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades que integran la administración local y del sector público institucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de presentarla de presencialmente, la Administración requerirá al interesado para que la presente en cualquiera de las formas indicadas anteriormente. La presentación electrónica o telemática tendrá efectos retroactivos y, a tal efecto, se considerará como fecha de presentación de esta justificación aquella en la cual se haya presentado la solicitud de manera presencial, siempre que no existan diferencias entre la documentación presentada presencialmente y la presentada telemáticamente. En caso de existir diferencias, solo se tendrá en cuenta la presentada telemáticamente y la fecha en la cual esta hubiere sido registrada.
3. La falta de justificación de la totalidad del presupuesto del proyecto objeto de la subvención determina la minoración de la subvención en la misma proporción.
4. El plazo máximo de justificación de la subvención debe concretarse en la resolución de concesión y, en todo caso, no puede ser superior a tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido en la convocatoria para el ejecución del proyecto.
5. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse presentado la citada justificación, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de quince días.
6. La justificación de los gastos debe ajustarse al modelo normalizado establecido en el anexo IV, que incluye la siguiente documentación:
a. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que indique las actividades realizadas y los resultados obtenidos en relación con los indicadores de seguimiento y evaluación propuestos.
b. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que debe contener:
1º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. En caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.
2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se refiere el punto anterior de este artículo y la documentación acreditativa de su pago efectivo. Las facturas deben concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de que se pueda comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y los gastos subvencionables.
3º. Indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados en la relación a la que se refiere el punto 1º. b) de este artículo.
4º. La acreditación de la procedencia y aplicación de los fondos propios, u otras subvenciones o recursos que subvencionen el proyecto.
5º. En caso de que los beneficiarios de las subvenciones sean entidades a las que sea de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, las tres ofertas/presupuestos de distintos proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista en la legislación de contratos para el contrato menor, previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, en relación con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones .
c. Declaración responsable de haber ejecutado el proyecto, de que la cuantía de la aportación efectuada por la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no ha superado el coste total del actuación, así como por último de la veracidad de los datos bancarios.
d. Documento acreditativo del compromiso del gasto, en caso de pago fraccionado.
7. La convocatoria puede establecer contenidos más específicos de la cuenta justificativa y modelos homogéneos para presentar la documentación.
8. Si la justificación de la subvención presenta deficiencias o no va acompañada de la documentación exigida, se requerirá al beneficiario para que en un plazo máximo de quince días hábiles subsane las deficiencias o acompañe la documentación requerida.
La falta de presentación total o parcial de la justificación en el plazo establecido en el apartado 5 de este artículo comporta la exigencia del reintegro y de las responsabilidades que prevé al respecto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida la responsabilidad sancionadora que, conforme a la citada Ley, pueda exigirse.
9. Sólo se consideran gastos justificables los realizados dentro del plazo de ejecución del proyecto subvencionable, que es entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 28
Pago de la subvención
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación de los gastos en los términos que se indican en el apartado siguiente.
2. El pago de la subvención debe hacerse efectivo una vez se haya acreditado:
a. El cumplimiento de la finalidad por la que la subvención fue otorgada
b. La justificación de la realización de los proyectos, mediante la presentación de la cuenta indicada en el apartado 6º del artículo 27 de la presente Orden y, en caso necesario, después de haber realizado las comprobaciones o inspecciones correspondientes.
c. La acreditación de que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, en el momento del pago, lo que debe realizarse de oficio por la Administración si el beneficiario no se ha opuesto a su comprobación en la solicitud de subvención.
3. La convocatoria puede prever la posibilidad de pagos fraccionados, con la justificación previa de la actividad realizada parcialmente, en los términos que la misma convocatoria establezca.
4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.
Artículo 29
Revocación y criterios de gradación
1. La subvención puede ser revocada, total o parcialmente, si, posteriormente a la resolución de una concesión válida y ajustada a derecho, la persona o entidad beneficiaria:
a. Incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
b. No alcanza los objetivos previstos, o no puede acreditarlo por la falta de fiabilidad de los indicadores reportados.
c. Incumple el principio “Do no significant harm” (DNSH), el etiquetado verde y digital o sus condiciones, en relación con los hitos y objetivos del PRTR, así como cualquier otro aspecto de la normativa vinculada al PRTR.
2. La revocación de la subvención se rige por el siguiente procedimiento:
a. Iniciación de oficio, mediante resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, que especificará la causa de revocación, el grado de incumplimiento y el importe que, en su caso, percibirá finalmente el beneficiario, así como, en su caso, la medida cautelar consistente en la retención del pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, en los términos del artículo 44.5 párrafo segundo del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
b. Notificación, por medios electrónicos, de la resolución de inicio al interesado, a efectos de que presente, en su caso, las alegaciones y documentos que estime adecuados en el plazo de 15 días hábiles.
c. Análisis de las alegaciones, informe adicional y apertura, en su caso, de un trámite de prueba.
d. Trámite de audiencia, si se solicitan informes adicionales o se practica prueba, con notificación electrónica al interesado.
e. Estudio de alegaciones o de información adicional, si el interesado las formula durante el trámite de audiencia.
f. Propuesta de resolución del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad.
g. Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, que se notificará electrónicamente a la persona interesada y a la Intervención general de la Comunidad Autónoma, a través del servicio de Gestión Económica de la consejería.
3. Al efecto de la revocación, deben tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad y el resto de criterios de gradación siguientes:
a. En el caso de ejecución parcial del proyecto objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, debe tenerse en cuenta la existencia de módulos, fases o unidades individualizadas que sean susceptibles de llevarse a cabo de forma independiente.
b. En caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de distinta naturaleza, se aceptará la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución de concesión establezca otra cosa o que afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.
c. En el caso de la falta de presentación de la documentación justificativa de la subvención dentro del plazo establecido o la prórroga, y sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, sea de aplicación, la revocación de la subvención exige que, previamente, el órgano competente para la comprobación de la subvención requiera por escrito a la persona o entidad beneficiaria que presente la documentación en el plazo máximo de quince días y que la persona o entidad beneficiaria no la aporte dentro de este plazo adicional.
d. En el caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria a que se refiere el artículo 28 se aplicarán las siguientes reglas especiales:
i. Si todavía es posible cumplir los términos previstos inicialmente, el órgano concedente debe requerir a la persona o entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo de quince días como máximo, y advertirla expresamente de la obligación reintegrar la subvención si no las adopta.
ii. Si no es posible cumplir los términos previstos porque las actividades ya se han llevado a cabo, el órgano concedente puede establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que lo previsto inicialmente.
iii. En el requerimiento que se dirija al efecto a la persona o entidad beneficiaria se fijará un plazo de quince días como máximo para que se adopten las medidas, advirtiéndola expresamente de la obligación de reintegrar la subvención si no las adopta.
iv. Que el beneficiario no cumpla el requerimiento a que se refieren los puntos 1º y 2º de este artículo.
4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, la entidad colaboradora se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de gradación del artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. La revocación se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Artículo 30 Reintegro 1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de los fondos transferidos al beneficiario, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y la normativa reglamentaria que lo desarrolla, teniendo en cuenta las reglas particulares y los criterios de gradación que se establecen en la presente Orden 2. En caso de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de una actividad como consecuencia de otras subvenciones de otras entidades públicas o privadas, debe reintegrarse el importe total que exceda el coste hasta el límite de la subvención otorgada, de acuerdo con el procedimiento señalado en el apartado 2 del artículo 29 de esta orden.
Artículo 31
Información, comunicación y publicidad
1. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:
a. Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se indican en el manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del PRTR del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
b. Hacer mención al origen de esta financiación e incluir el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiada por la Unión Europea-Next GenerationEU», en particular, cuando promuevan las acciones y los sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público (artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).
c. Colocar todos los carteles y placas acreditativos del origen de la financiación del proyecto en un lugar bien visible de acceso al público, que incluirá el emblema europeo y de la comunidad autónoma.
d. Exhibir en lugar destacado el emblema de la UE y la declaración de financiación en todos los productos digitales, sitios web y versiones móviles destinados al público o participantes.
2. Las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con indicación de los recursos procedentes, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.
3. La información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión derivadas de las mismas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) con arreglo a los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , y se publicará en la web www.caib.es.
Capítulo V Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 32
Infracciones y sanciones
Es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en la normativa básica estatal en materia de subvenciones y contenida en el capítulo I y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del capítulo II, ambos del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo previsto en el Título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, sin perjuicio del aplicación de aquellas normas en materia de infracciones y sanciones contempladas en las disposiciones nacionales y comunitarias en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa de desarrollo.
Artículo 33
Procedimiento sancionador y órganos competentes
1. Para la tramitación de los procedimientos sancionadores será de aplicación el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma que en cada caso esté vigente, con las especialidades contenidas en materia sancionadora en la Ley 39 /2015, 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Son competentes para la resolución del procedimiento sancionador los órganos determinados por el artículo 62.2 del Decreto Legislativo 2/2005.
Disposición adicional primera
Guía para la solicitud o la justificación de la subvención
El titular de la dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad puede aprobar una guía para la solicitud o justificación de la subvención, cuyo contenido forma parte del régimen jurídico de la subvención.
Disposición adicional segunda
Notificaciones telemáticas
Las notificaciones a que se refiere esta Orden deben realizarse de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 15.3.a) de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición adicional tercera
Carácter reglamentario
La presente orden tiene carácter reglamentario, salvo el anexo I que tiene carácter de acto administrativo, todo ello a efectos de la interposición de los recursos oportunos.
Disposición transitoria
Reglamento sobre el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la CAIB
Hasta que no se dicte otra norma, el reglamento sobre el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears es el aprobado por el decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOIB núm. 21 de 17 de febrero de 1994), que es aplicable en todo aquello que no se oponga a lo previsto en la Ley 39/2015, y en particular a la tramitación simplificada de los procedimientos sancionadores.
Disposición final primera
Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, así como para el despliegue y ejecución del mismo ya la persona titular de la Secretaria General a modificar, en su caso, los anexos que acompañan al mismo.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 11 de abril de 2023
El consejero de Medio Ambiente y Territorio Miquel Mir Gual
ANEXO I Convocatoria de subvenciones para actuaciones de adaptación de líneas eléctricas de alta tensión previstas en el Real Decreto 1432/2008, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU
Primero
Objeto
1. Se convocan las subvenciones públicas para actuaciones de adaptación de líneas eléctricas de alta tensión previstas en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
2. De acuerdo con lo que prevé el art. 10.4 de las bases reguladoras, las actuaciones objeto de financiación pueden haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2022 y deben haber finalizado antes del 1 de enero de 2026.
Segundo
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o las jurídico-privadas que sean titulares de alguno de los tendidos eléctricos de alta tensión incluidos en el anexo I o en el anexo II de la Resolución del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad de 16 de enero de 2019 sobre la relación de tendidos eléctricos peligrosos para las aves incluidas en las zonas de protección que no se ajustan a las prescripciones técnicas del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOIB nº. 9, de 9 de enero de 2019).
2. Asimismo, también podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o las jurídico-privadas que sean titulares de tendidos eléctricos de alta tensión que, aunque no estén incluidas en alguno de los anexos citados en el párrafo anterior, sí estén incluidas total o parcialmente dentro de las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión definidas en el anexo II de la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción , alimentación, dispersión y concentración local de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas (BOIB nº 35, de 23 de marzo de 2017).
Tercero
Procedimiento de concesión y convocatoria
Según lo dispuesto en el artículo 1 de las bases reguladoras, estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública y de acuerdo a los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Cuarto
Cuantía de la ayuda
1. De conformidad con lo que prevé el apartado 1 del artículo 4 de las bases reguladoras, se financiará el 100% del importe subvencionable (excluido en todo caso el IVA) de los proyectos que tengan por objeto:
2. De acuerdo con el artículo 4.2 de la Orden de bases reguladoras, el coste medio máximo por soporte a corregir para la presente convocatoria se establece en 3.002,99 euros (IVA excluido).
Quinto
Solicitudes
1. Los beneficiarios deben presentar una solicitud individual por cada uno de los proyectos para los que se solicita una subvención, que debe tener por objeto la adaptación de una única línea eléctrica.
2. Las solicitudes deben presentarse siguiendo lo dispuesto en el art. 17 de las bases reguladoras y deben presentarse en el plazo establecido en el punto sexto de esta convocatoria, de acuerdo con el modelo oficial que figura como anexo II de la presente Orden, acompañadas de la documentación requerida, y dirigidas en la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
3. Las solicitudes deben presentarse exclusivamente de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración (https://www.caib.es/seucaib).
Sexto
Plazos
1. El plazo de presentación de las solicitudes es de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación simultánea de la presente convocatoria y de su extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
2. Los proyectos objeto de subvención pueden haberse iniciado a partir el 1 de enero de 2022. Los beneficiarios deben indicar expresamente en la solicitud la fecha de inicio del proyecto.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa y notificación, en el plazo indicado, tiene carácter desestimatorio, con aplicación de la figura del silencio administrativo negativo.
4. El plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de subvención se concretará en la resolución de concesión. Este plazo se puede prorrogar, a petición de beneficiario, por resolución del consejero en los términos previstos en el artículo 25 de las bases reguladoras.
Las prórrogas se tienen que solicitar y resolver antes del vencimiento del plazo de ejecución. Ni el plazo que se fije en la resolución de concesión ni el de las prórrogas que se puedan conceder podrá exceder del 31 de diciembre de 2025.
5. El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa de los gastos, a que se refiere el artículo 27.4 de la Orden, debe concretarse en la resolución de concesión y, en todo caso, no puede ser superior a tres meses, desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
Séptimo
Importe máximo de la convocatoria y créditos presupuestarios a los que se imputa
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 864.863,82 € (ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres euros y ochenta y dos céntimos) con cargo a la partida presupuestaria 15301G/571F0144510 10, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2022-2025, Fondo MR02C04I02 ,del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro de la política palanca II «Infraestructuras y ecosistemas resilientes», Component 4 «Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad», Inversión 2 «Conservación de la biodiversidad terrestre y marina», aprobada por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en fecha 14 de abril de 2021, en la que se aprobaron los criterios objetivos de distribución y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto autonomía, destinados a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para la modificación de tendidos eléctricos, Acuerdo modificado por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en fecha 15 de diciembre de 2021.
El desglose de esta aportación por anualidades y aplicaciones presupuestarias es el siguiente:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2023 |
410.400,00 € |
15301 G/571F01 77000 00 MR003 |
45.600,00 € |
15301 G/571F01 78000 00 MR003 |
|
2024 |
183.988,72 € |
15301 G/571F01 77000 00 MR003 |
20.443.19 € |
15301 G/571F01 78000 00 MR003 |
|
2025 |
183.988,72 € |
15301 G/571F01 77000 00 MR003 |
20.443.19 € |
15301 G/571F01 78000 00 MR003 |
|
TOTAL |
864.863,82 € |
|
La distribución de los fondos establecida para cada ejercicio y subconcepto en las aplicaciones presupuestaria indicadas tendrá un carácter estimativo.
La Comisión Evaluadora propondrá en el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución de concesión a la que se refiere el art. 7.1.d) de las bases reguladoras el ajuste que resulte necesario y la oportuna modificación de las partidas presupuestarias, sin aumentar en ningún caso el crédito total, a la vista de las personas y entidades que hayan resultado beneficiarias y de los proyectos, actuaciones y actividades que han sido objeto de subvención, con el fin de poder imputar correctamente los compromisos de financiación y los gastos ligados, teniendo en cuenta el tipo de persona o entidad beneficiaria, el calendario previsto para la ejecución de los diferentes proyectos, los eventuales pagos fraccionados que se prevén llevar a cabo y finalmente las anualidades en las que se pretenden imputar tanto los pagos fraccionados como el resto de pagos que procedan, previa la justificación de los gastos de acuerdo con lo que prevén al respecto las bases reguladoras y ésta convocatoria.
Octavo
Comisión evaluadora
1. La composición de la Comisión Evaluadora, a la que se refiere el artículo 19.3 de las bases reguladoras, es la siguiente:
a. Presidenta: la jefa del Departamento de Medio Natural
b. Seis vocales:
1º. Tres técnicos de la dirección general competente en materia de espacios naturales y biodiversidad designados por la persona titular, uno de los cuales realizará las funciones de secretario.
2º. Una persona representante del servicio jurídico, designado por la Secretaría General.
3º. Una persona representante del servicio de Gestión Económica, designado por la Secretaría General.
4º. Una persona representante del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica, de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
2. En las designaciones del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad, de la secretaria general y del director general de Energía y Cambio Climático, debe tenerse en cuenta una presencia equilibrada de hombres y mujeres, por lo que se coordinarán ambos titulares de los órganos directivos.
3. La Comisión evaluadora ajustará su funcionamiento a lo que establece el artículo 21 de las bases reguladoras.
Noveno
Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención
1. Las solicitudes que reúnan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación en la que cada uno de los proyectos subvencionables será puntuado de acuerdo con los siguientes criterios específicos de valoración, que desglosan los criterios generales establecidos en el artículo 20 de las bases reguladoras:
a. Mortalidad de avifauna en las líneas objeto de la actuación, constatada mediante acta o informe de agentes de la autoridad, anterior a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears:
◦ 1 punto por cada ejemplar de especie de ave catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección.
◦ 0,5 puntos por cada ejemplar de especie de ave catalogada como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección.
◦ 0,3 puntos por cada ejemplar de especie de ave incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección no catalogada en peligro de extinción ni vulnerable.
◦ 0,1 puntos por cada ejemplar de cualquier especie de fauna vertebrada que no figure en el Catálogo Español de Especies Amenazadas ni en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial ni en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección.
b. Ubicación de la línea eléctrica objeto de la actuación
◦ Si la línea eléctrica objeto de la actuación se encuentra íntegramente dentro del ámbito de uno o varios espacios de relevancia ambiental: 2 puntos.
◦ Si la línea eléctrica objeto de la actuación se encuentra parcialmente dentro del ámbito de uno o varios espacios de relevancia ambiental: 1 punto.
c. Asimismo, y de acuerdo con lo que dispone el art. 20 de las bases reguladoras, por cada línea eléctrica objeto de la actuación se otorgarán 0,3 puntos por cada reducción en 100 euros de coste unitario medio de corrección por soporte recogido en el presupuesto, en relación al coste medio máximo de corrección por soporte recogido en la convocatoria.
2. En todo caso, los criterios tendrán que ser acreditados por el solicitante de la subvención.
Décimo
Justificación y pago de la subvención
La justificación y el pago de la ayuda se realizarán de conformidad con lo que disponen los artículos 27 y 28 de las bases reguladoras. A tal efecto, el beneficiario debe presentar una solicitud de pago, conforme al modelo establecido en el anexo IV de la presente orden, acompañada de la documentación justificativa indicada en el apartado 6 del artículo 27.
Undécimo
Pago fraccionado
1. Los beneficiarios pueden solicitar un pago fraccionado del importe de la subvención otorgada por un proyecto, mediante justificaciones y liquidaciones parciales, de acuerdo con las siguientes prescripciones:
a. La justificación previa de la actividad realizada parcialmente debe llevarse a cabo mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 27 de la Orden.
b. Únicamente pueden ser objeto de pago fraccionado los gastos efectivamente ejecutados y pagados antes de presentar la documentación justificativa para acogerse al pago fraccionado.
c. Las cantidades o importes a pagar de forma fraccionada no pueden ser superiores al 50% de la subvención otorgada para ese proyecto.
d. La memoria de actuación justificativa a la que se refiere el artículo 27.6 de la Orden a presentar al final de la ejecución debe abarcar la totalidad del proyecto, independientemente de la documentación aportada para obtener el pago fraccionado.
Duodécimo
Naturaleza jurídica de la convocatoria y su impugnación
La presente convocatoria tendrá efecto el mismo día de la publicación, simultánea a la del extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
De acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Orden, tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo, que agota la vía administrativa, contra la que puede interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses, ante el órgano adecuada de la jurisdicción contenciosa.