Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 273678
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2023 por el que se autoriza la urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación correspondiente al «Proyecto constructivo de mejora de la seguridad y la conectividad de peatones de los barrios de Can Ramon y Siesta en la EI‑100 entre el PK 11+590 y el PK 12+150 (TM de Santa Eulària del Riu)»
El 24 de febrero de 2023 tuvo entrada en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad del Gobierno de las Illes Balears el escrito del consejero ejecutivo del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra el Intrusismo del Consejo Insular de Ibiza, en el que solicita la declaración de urgente ocupación de los terrenos necesarios para ejecutar las obras del «Proyecto constructivo de mejora de la seguridad y la conectividad de peatones de los barrios de Can Ramon y Siesta en la EI-100 entre el PK 11+590 y el PK 12+150», que afecta al municipio de Santa Eulària del Riu. Con este escrito se envían los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente con el fin de que el Consejo de Gobierno la declare, si procede.
La documentación aportada por el Consejo Insular de Ibiza es la siguiente:
1. El certificado de la Secretaría General del Consejo Insular de Ibiza que certifica la aprobación por unanimidad de la Propuesta de acuerdo, adoptada en la reunión ordinaria del día 4 de agosto de 2023, sobre el «Proyecto constructivo de mejora de la seguridad y la conectividad de peatones de los barrios de Can Ramon y Siesta en la EI-100 entre el PK 11+590 y el PK 12+150 (TM de Santa Eulària del Riu)». Dentro del contenido de esta Propuesta se incluyen, entre otros, los siguientes puntos:
— El objeto del Proyecto, que consiste en definir, valorar y servir de base a la contratación de los trabajos necesarios para mejorar la seguridad vial de un tramo de la carretera EI-100, así como dotarlo de un itinerario para peatones y ciclistas, y que tiene un presupuesto de 97.205,78 euros para expropiaciones.
— La aprobación inicial del Proyecto por Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, que tuvo lugar en la sesión de día 11 de febrero de 2022. El trámite de información pública se llevó a cabo mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, n.º 27, de 19 de febrero de 2022, y la única alegación presentada no hacía referencia a la urgencia del procedimiento.
— La propuesta de aprobación definitiva del «Proyecto constructivo de mejora de la seguridad y la conectividad de peatones de los barrios de Can Ramon y Siesta en la EI-100 entre el PK 11+590 y el PK 12+150 (TM de Santa Eulària del Riu)», así como el presupuesto para la expropiación, la desestimación de la alegación, la notificación de la respuesta a la persona interesada y la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. El certificado de la Secretaría General del Consejo Insular de Ibiza que certifica la aprobación por unanimidad de la Propuesta de acuerdo, adoptada en la reunión ordinaria del día 23 de febrero de 2023, relativa al «Proyecto constructivo de mejora de la seguridad y la conectividad de peatones de los barrios de Can Ramon y Siesta en la EI-100 entre el PK 11+590 y el PK 12+150 (TM de Santa Eulària del Riu)». Dentro del contenido de esta Propuesta se incluyen, entre otros, los siguientes puntos:
— La aprobación definitiva por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza del «Proyecto constructivo de mejora de la seguridad y la conectividad de peatones de los barrios de Can Ramon y Siesta en la EI-100 entre el PK 11+590 y el PK 12+150», que se produjo el 4 de agosto de 2022, la cual lleva implícita la necesidad de ocupación y la declaración de utilidad pública de las obras, dado que estas se adaptan a los programas de actuación del Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza, aprobado definitivamente por el Pleno del Consejo Insular de Ibiza el 29 de abril de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, n.º 69, de 2 de junio de 2016.
— La aprobación inicial de la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto mencionado, llevada a cabo el día 19 de septiembre de 2022.
— La publicación de esta relación inicial individualizada de bienes y derechos, realizada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, n.º 127, de 29 de septiembre de 2022, en el Diario de Ibiza y el Periódico de Ibiza del 28 de septiembre de 2022, y en el tablón de anuncios de Santa Eulària del Riu, desde el 28 de septiembre hasta el 24 de octubre de 2022. Según se manifiesta, también se practicó la notificación individual a los interesados.
— La presentación y la resolución de siete alegaciones presentadas, las cuales no hacen referencia al procedimiento de urgente ocupación.
— La propuesta de aprobación del pago del 70 % del depósito previo y del 100 % de la indemnización por la inmediata ocupación en 2023, por un total de 69.203,96 euros; y el 30 % restante del valor del suelo expropiado (previsión del justiprecio) y el premio de afección en 2024, por un total de 25.967,40 euros.
— La propuesta de aprobación y la incorporación de la relación definitiva de bienes y derechos afectados por las obras como anexo 1 de este certificado, así como declarar su necesidad de ocupación y adquisición al efecto de expropiación.
— La incorporación íntegra del informe técnico del Servicio de Infraestructuras Viarias del Consejo Insular, que motiva y justifica la urgencia en la ocupación como anexo 2 de este certificado.
— La solicitud al Gobierno de las Illes Balears de la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
3. El informe del jefe del Servicio de Infraestructuras Viarias, firmado el 6 de septiembre de 2022, sobre la urgencia en la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al «Proyecto constructivo de mejora de la seguridad y la conectividad de peatones de los barrios de Can Ramon y Siesta en la EI-100 entre el PK 11+590 y el PK 12+150».
4. El certificado de la secretaria del Ayuntamiento de Santa Eulària del Riu, firmado el 24 de marzo de 2023, que certifica que se publicó en el tablón de anuncios del consistorio el edicto en relación con las obras del «Proyecto constructivo de mejora de la seguridad y la conectividad de peatones de los barrios de Can Ramon y Siesta en la EI-100 entre el PK 11+590 y el PK 12+150», desde el 27 de septiembre de 2022 hasta el 20 de octubre de 2022, y que no se presentó ninguna alegación.
5. El certificado de la interventora general del Consejo Insular de Ibiza, firmado el 18 de enero de 2023, de existencia de crédito disponible para hacer frente a los gastos derivados de la expropiación de los bienes afectados por la ejecución del «Proyecto constructivo de mejora de la seguridad y la conectividad de peatones de los barrios de Can Ramon y Siesta en la EI-100 entre el PK 11+590 y el PK 12+150», por un importe de 69.203,96 € en el ejercicio 2023.
6. El plano parcelario de los bienes afectados, que se adjunta como parte del anexo 1 del certificado de la Secretaría General del Consejo Insular de Ibiza, de 23 de febrero de 2023.
7. La relación definitiva de las personas afectadas, así como de sus bienes y derechos, de acuerdo con el contenido del anexo 1 del certificado de la Secretaría General del Consejo Insular de Ibiza, de 23 de febrero de 2023.
8. El oficio de remisión de esta documentación en el que consta lo siguiente:
Tras el oportuno trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se ha presentado ninguna alegación en relación con la urgencia, y así, en fecha 23 de febrero de 2023, se ha aprobado definitivamente la relación individualizada de bienes y derechos afectados por el Proyecto citado. De acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa, también se ha retenido el crédito necesario a efectos expropiatorios. Asimismo, se ha acordado solicitar al Gobierno de las lles Balears la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por este Proyecto, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Además, se incorpora al expediente la siguiente documentación:
— Boletín Oficial de las Illes Balears, n.º 27, de 19 de febrero de 2022, relativo a la información pública del Proyecto.
— Boletín Oficial de las Illes Balears, n.º 103, de 6 de agosto de 2022, relativo al Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación definitiva del Proyecto.
— Boletín Oficial de las Illes Balears, n.º 127, de 29 de septiembre de 2022, relativo a la información pública de la relación inicial de bienes y derechos afectados por la expropiación del Proyecto.
Hay que referirse al informe técnico del jefe del Servicio de Infraestructuras Viarias, firmado el 6 de septiembre de 2022, sobre la urgencia en la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al «Proyecto constructivo de mejora de la seguridad y la conectividad de peatones de los barrios de Can Ramon y Siesta en la EI-100 entre el PK 11+590 y el PK 12+150». Este informe justifica la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por este expediente de expropiación forzosa en los siguientes términos:
El objeto del proyecto de referencia es la definición y valoración de las obras necesarias para mejorar la seguridad de un tramo de la carretera EI-100 (antigua PM-810.1). Se trata de un tramo de carretera interurbana que conecta varios núcleos urbanos (Can Nadal, Can Ramón, Siesta y Santa Eulalia), en el TM de Santa Eulària des Riu, en la isla de Ibiza.
De acuerdo con lo establecido en el Plan Director Sectorial de Carreteras de Eivissa (en adelante, PDSCE), aprobado definitivamente por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en fecha 29/04/2016 (BOIB nº 69 de 02/06/2016), la carretera EI-100 pertenece a la red secundaria de carreteras de Ibiza.
Este tramo de carretera soporta una intensidad media diaria de tráfico de 4.816 vehículos, con un 4,0 % de vehículos pesados, se halla en un entorno interurbano y conecta varios barrios, pero carece de itinerarios peatonales, lo que dificulta la movilidad peatonal y genera situaciones de riesgo.
Además, este tramo de carretera presenta unos parámetros de trazado que no cumplen con la Normativa técnica vigente y presenta una intersección que tiene ciertos problemas de seguridad vial y fluidez.
Por todo ello, se considera necesario acondicionar este tramo de carretera, con el objetivo de dotarla de unas características técnicas que cumplan con la normativa actual y de un itinerario peatonal/ciclista que permita la circulación de éstos en condiciones de seguridad.
En este tramo no se dispone de más dominio público que el de la propia plataforma de la carretera, por lo que para acondicionarla es obligado llevar a cabo una expropiación aproximada de 6.403 m2.
El artículo 18.1 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Islas Baleares, establece lo siguiente:
«La aprobación de proyectos de carreteras contenidas en el Plan Director Sectorial implicará la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres».
Por otro lado, el artículo 16 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, establece que:
«La aprobación de cualquier instrumento de ordenación regulado en esta Ley lleva implícita la declaración de utilidad pública de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se hayan previsto de manera concreta, a los efectos de aquello que prevé la legislación sobre expropiación forzosa».
El PDSCE plantea, en el punto 9 de la Memoria, así como en el documento 4 del Plan, diferentes programas de actuación, entre los que se encuentra el Programa de construcción, que en su fase 1 contempla el acondicionamiento de la carretera EI-100.
Por otro lado, el PDSCE plantea la planificación de una red de vías ciclistas interurbanas y prevé la implantación de un carril bici en esta carretera.
Por tanto, se considera que el proyecto de referencia se adapta al programa de actuación del PDSCE y, por ello, su aprobación implica la necesidad de ocupación y la utilidad pública de las obras.
Por todo lo anterior, con objeto de reducir el plazo para poder acometer las obras y disminuir así las posibles situaciones de riesgo, el técnico que suscribe considera necesaria la declaración de la necesidad de urgente ocupación de los terrenos afectados por el proyecto de referencia.
El 5 de abril de 2023, una vez examinado el expediente del Consejo Insular de Ibiza, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local emitió un informe jurídico. Este informe expone que, para declarar la urgente ocupación, son necesarios ciertos requisitos, como, en el supuesto de que concurran circunstancias excepcionales, que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende lograr si utiliza el procedimiento ordinario.
Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003), entre otros.
El informe jurídico mencionado considera procedente la declaración de urgente ocupación que ha solicitado el Consejo Insular de Ibiza, dado que queda acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que hacen recomendable recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad vial, la movilidad peatonal y la fluidez, en los términos indicados en el informe técnico del Servicio de Infraestructuras Viarias, firmado el 6 de septiembre de 2022.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone el estado o el trazado de la vía y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Por lo tanto, la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación de los terrenos afectados por el «Proyecto constructivo de mejora de la seguridad y la conectividad de peatones de los barrios de Can Ramon y Siesta en la EI-100 entre el PK 11+590 y el PK 12+150» tiene como finalidad mejorar la seguridad vial del tramo y dotarlo de las condiciones técnicas exigidas en la normativa actual, conectar los barrios mencionados, reducir el tiempo de los viajes mediante la rotonda proyectada y mejorar la fluidez. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de urgente ocupación que ha solicitado el Consejo Insular de Ibiza.
Hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto a la excepcionalidad de la declaración de urgente ocupación, en relación con el artículo 56 del Reglamento que lo aplica.
Asimismo, debe considerarse que la competencia que otorga el artículo 52 al Consejo de Ministros se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de Administración Local, y debe preverse lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.
El artículo 2.2.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con los entes territoriales a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local. En consecuencia, ejerce también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en la sesión del día 24 de abril de 2023, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Declarar la urgente ocupación de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al «Proyecto constructivo de mejora de la seguridad y la conectividad de peatones de los barrios de Can Ramon y Siesta en la EI-100 entre el PK 11+590 y el PK 12+150 (TM de Santa Eulària del Riu)», dada la solicitud del Consejo Insular de Ibiza y a efectos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Los bienes y derechos afectados por la declaración de urgente ocupación se enumeran, de manera individualizada y con la indicación de los titulares, en el anexo de este acuerdo.
Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación presentada por el Consejo Insular de Ibiza, en especial en el informe técnico del Servicio de Infraestructuras Viarias, firmado el 6 de septiembre de 2022, incluido en el informe jurídico de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, el cual considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, dado que en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se basan en la adopción de medidas que aumentan la seguridad vial, la conectividad y la fluidez de los tramos afectados por las obras del «Proyecto constructivo de mejora de la seguridad y la conectividad de peatones de los barrios de Can Ramon y Siesta en la EI-100 entre el PK 11+590 y el PK 12+150 (TM de Santa Eulària del Riu)».
Tercero. Hacer constar que, durante el periodo de información pública a que se ha sometido la solicitud de urgente ocupación, se han presentado alegaciones que, sin embargo, no hacen referencia a la urgencia, y que el Consejo Insular de Ibiza tiene crédito disponible para sufragar los gastos derivados de la expropiación.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Notificar a las personas que consten como interesadas en el expediente que, contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 24 de abril de 2023)
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez
ANEXO
Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectadas por la expropiación en relación con el «Proyecto constructivo de mejora de la seguridad y conectividad de peatones de los barrios de Can Ramon y Siesta en la EI-100 entre el PK 11+590 y el PK 12+150 (TM de Santa Eulària del Riu)»