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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 273518
Aprobación definitiva del Reglamento de uso de los puntos limpios del término municipal de Manacor

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Texto

Exp: 8459/2022

REGLAMENTO DE USO DE LOS PUNTOS LIMPIOS MUNICIPALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MANACOR

El Pleno del Ayuntamiento en sesión de 13 de marzo de 2023 acordó aprobar definitivamente el Reglamento de uso de los puntos limpios municipales; y, transcurrido el plazo previsto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, se procede a la publicación de ese acuerdo definitivo con el texto íntegro de la citada normativa.

«Propuesta del delegado de Medio Ambiente y Movilidad para la aprobación definitiva del reglamento de uso de los puntos limpios municipales del término municipal de Manacor.

1. El Pleno del Ayuntamiento en sesión de 14 de diciembre de 2022 acordó la aprobación inicial del reglamento de uso de los puntos limpios municipales del término municipal de Manacor.

2. Este acuerdo de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 166 de día 22 de diciembre de 2022 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Manacor el 20 de diciembre de 2022, quedando expuesto por un plazo de 30 días hábiles a los efectos de que los interesados pudieran examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas.

- Dentro del plazo legalmente establecido, no se han presentado alegaciones.

3. Simultáneamente, y en cumplimiento del artículo 102 c) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, se procedió a dar audiencia previa durante 30 días hábiles a las asociaciones vecinales y de defensa de personas consumidoras y usuarias establecidas en el ámbito territorial de Manacor que estén inscritas en el registro municipal y cuyas finalidades guarden relación con el objeto de la disposición aprobada. En este sentido, se procedió a dar audiencia a las siguientes asociaciones:

- A.V. Santa Catalina i els Creuers

- A, C i E zona Llevant PIMEM

- AA.VV de Llevant, na Camel·la i Baix des Cós

- A, C i E na Capellera

- Associació de veïnats Bon Vent de Son Macià

- Associació de veïnats de Son Fangos

- Associació veïns des Serralt

- A.V. des Convent, s'Antigor, Tren i Centre

- A.V. sa Torre

- Comerciants i Ind. Porto Cristo

- A.V. Porto Cristo

- A.V. Cala Morlanda

- A.C. es Centre

4. Finalizado el plazo de audiencia, no se han recibido reclamaciones ni alegaciones de ningún tipo por parte de ninguna de las asociaciones mencionadas.

5. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres, se solicitó al Instituto Balear de la Mujer el correspondiente informe de evaluación de impacto de género en relación al acuerdo de aprobación inicial del reglamento del uso de puntos limpios municipales, y que concluye que en la redacción de la normativa no se ha detectado ninguna situación de desigualdad por cuestión de género, y considera que la norma es neutra al género, sólo se han realizado algunos cambios siguiendo las recomendaciones que no suponen alteración alguna del contenido del texto aprobado provisionalmente, por lo que se puede aprobar sin más trámites.

5. Informe favorable de la TAG de fecha 22 de febrero de 2023.

Por todo ello propongo que, previo dictamen de la Comisión Informativa General, el Pleno del Ayuntamiento adopte el siguiente

ACUERDO

1. Aprobar definitivamente el reglamento de uso de puntos limpios municipales, de acuerdo con el texto que se transcribe a continuación

2 . Publicar este acuerdo definitivo en el BOIB, junto con el texto íntegro del reglamento de uso de puntos limpios municipales.

La entrada en vigor queda prevista para el día de la publicación del texto íntegro en el BOIB, una vez comunicado el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza, con el envío de una copia del texto al Gobierno de las Illes Balears y a la Delegación del Gobierno a los efectos previstos en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde que estos organismos reciban copia.

El texto definitivo del reglamento que se aprueba es el siguiente:

 

REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LOS PUNTOS LIMPIOS DEL MUNICIPIO DE MANACOR

Índice

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objetivos

Artículo 2. Propiedad de los puntos limpios

Artículo 3. Competencia y naturaleza del servicio

Artículo 4. Obligaciones del titular del servicio

Artículo 5. Obligaciones del gestor del servicio

Artículo 6. Régimen tributario y fiscal

Artículo 7. Usuarios y usuarias de los puntos limpios fijo y móvil

Artículo 8. Propiedad de los residuos

Artículo 9. Educación ambiental

TÍTULO II. TIPOLOGÍAS Y CANTIDADES DE RESIDUOS ADMITIDOS

Artículo 10. Residuos admitidos en el punto limpio fijo

Artículo 11. Residuos admitidos en el punto limpio móvil

Artículo 12. Residuos no admitidos

Artículo 13. Límite establecido de admisión de residuos

TÍTULO III. NORMAS DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

Artículo 14. Funcionamiento general del Punto Limpio

Artículo 15. Reutilización de materiales

Artículo 16. Obligaciones de las personas usuarias

Artículo 17. Obligaciones del personal del servicio de Punto Limpio

Artículo 18. Control de entradas y salidas

Artículo 19. Manipulación de los residuos

Artículo 20. Horario de los puntos limpios

Artículo 21. Tarjetas de servicio

TÍTULO IV. CRITERIOS DE OPERACIÓN, LOGÍSTICA Y MANTENIMIENTO

Artículo 22. Circulación en el interior de las instalaciones del Punto Limpio fijo

Artículo 23. Vaciado y retirada de los contenedores

Artículo 24. Limpieza y mantenimiento

Artículo 26. Prevención de incendios y accidentes

TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 27. Infracciones

Artículo 28. Responsabilidad

Artículo 29. Sanciones

Artículo 30. Procedimiento

Artículo 31. Órgano competente

Artículo 32. Prescripción de infracciones

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN FINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La gestión de los residuos ha vivido en el último año en las Islas Baleares un importante cambio con la aprobación de la primera ley de residuos autonómica. Esta ley ha puesto de relieve la gestión de los residuos en diversos ámbitos como la prevención, la eliminación de los productos de un solo uso; el fomento de la recogida selectiva de las fracciones como materia orgánica, aceite vegetal y textiles; y a la preparación para la reutilización en los puntos limpios.

Este nuevo marco normativo plantea a las administraciones responsables de la recogida de residuos municipales nuevos hitos e impone la necesidad de aplicar nuevos mecanismos e instrumentos que den respuesta a las mismas.

En relación con el fomento de la reutilización y la preparación para la reutilización, teniendo en cuenta que la jerarquía en la gestión de los residuos, prima la prevención de la generación de los residuos, impulsando su preparación para la reutilización y su reciclaje o aprovechamiento material , se introduce en el Reglamento de uso y funcionamiento del punto limpio el concepto de reutilización. De esta forma, en el momento de recepción de los residuos se obtendrá el máximo de información relevante para permitir la reutilización y en función del estado y tipología de los objetos o materiales la persona encargada decidirá si son aptas para reutilización. En este caso, se habilitará un espacio adecuado para almacenar estos productos usados destinados a la reutilización.

La implantación del servicio de Punto Limpio móvil tiene como objetivo complementar el servicio municipal de Punto Limpio fijo y acercarlo a la ciudadanía que, por motivos de movilidad no pueden hacer uso. El punto verde móvil dispone de puntos de parada en diferentes lugares del municipio, con un día y una hora determinados.

Asimismo, se concretan sus horarios, usuarios y usuarias y sus obligaciones, los residuos admitidos, así como el control de entradas y salidas, entre otros. Por lo que respecta a las personas usuarias, éstos podrán ser personas físicas que posean residuos no generados por una actividad económica (industrial, comercial o de servicios) y que estén empadronadas, y las personas, físicas o jurídicas, que posean residuos generados por actividades comerciales o de servicios ubicadas en el término municipal. Los precios a satisfacer por parte de los diferentes usuarios y usuarias del Punto Limpio se establecerán en las ordenanzas fiscales.

Con el fin de mejorar el control de acceso a los puntos limpios, fijo y móvil, se pondrá a disposición de los usuarios y usuarias tarjetas de servicio que irán vinculadas a la referencia catastral del inmueble objeto de la tasa de residuos. A través de estas tarjetas, entre otras funcionalidades, se gestionarán las bonificaciones por el uso de los puntos limpios y las tasas a satisfacer en el caso de superar la cantidad máxima de residuos establecida en el propio Reglamento y en las ordenanzas fiscales. Estas tarjetas permitirán mejorar el control de entradas y salidas de materiales de los puntos limpios. A su vez el usuario podrá conocer el número de aportaciones que ha realizado a las mismas, así como los materiales y cantidades que ha llevado, fomentando la transparencia y la eficiencia en la gestión del servicio.

Se aclaran también las normas de utilización y funcionamiento del servicio de Punto Limpio así como los residuos admitidos y no admitidos tanto en el Punto Limpio fijo como el móvil.

Finalmente el Reglamento prevé dar cumplimiento al Decreto 14/2020, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Islas Baleares en el que se establece el servicio de recogida de residuos peligrosos de origen doméstico, aspectos con su correcta gestión, como la identificación y su depósito, así como la incorporación de las tecnologías de la información y comunicación.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objetivos

1. Es objeto de este reglamento es establecer las condiciones generales de uso de los puntos limpios municipales, así como determinar las relaciones entre el gestor del servicio y los usuarios y usuarias del mismo, con el fin de conseguir un correcto funcionamiento como centros receptores, de almacenamiento selectivo y preclasificación de productos usados y que pueden destinarse a la reutilización y de residuos municipales a la espera de tratamientos posteriores.

2. Los objetivos fundamentales que debe alcanzar el servicio de Punto Limpio son:

  • Aceptar de forma selectiva los diferentes residuos municipales, a fin de permitir su correcta gestión.
  • Permitir la preparación para la reutilización y la reutilización de los productos recepcionados en los puntos limpios
  • Llevar a cabo una labor de domiciliación y comunicación hacia la sensibilización ambiental y la correcta gestión de los residuos municipales.
  • Facilitar la gestión de los residuos a los generadores singulares, aceptando residuos de origen comercial y/o industrial.

Artículo 2. Propiedad de los puntos limpios

1. Los puntos limpios fijo y móvil son propiedad del Ayuntamiento de Manacor.

2. Actualmente en el municipio de Manacor se presta el servicio de Punto Limpio mediante dos modalidades:

  • El punto limpio fijo es una instalación que permite realizar la recogida selectiva de aquellas fracciones de residuos municipales que no se pueden depositar en los contenedores de la vía pública, tal y como establece la ordenanza reguladora en materia de residuos.
  • El Punto limpio móvil es un vehículo que complementa el servicio municipal de Punto Limpio fijo y lo acerca a la ciudadanía que por motivos de movilidad no pueden hacer uso. El Punto limpio móvil dispone de puntos de parada en diferentes lugares del municipio, con un día y horario, asignados por resolución expresa.

3. Las instalaciones que serán consideradas puntos limpios a efectos de este reglamento y sus correspondientes ubicaciones venderán determinadas por resolución expresa.

Artículo 3. Competencia y naturaleza del servicio

1. La gestión de los puntos limpios corresponde al Ayuntamiento de Manacor, el cual podrá hacerlo mediante la gestión directa o indirecta del servicio.

2. El Ayuntamiento podrá regular su uso y funcionamiento, vigilar y controlar el servicio y en caso de que sea necesario sancionar las conductas constitutivas de infracciones.

Artículo 4. Obligaciones del titular del servicio

1. El Ayuntamiento como titular del servicio está facultado para:

a) La supervisión y tutela de la prestación del servicio de Punto Limpio.

b) La resolución de todos los recursos, quejas y peticiones que se presenten contra los actos de gestión del servicio.

c) La inspección, ordenación y modificación del servicio que se consideren necesarias para una mejor configuración y explotación de la gestión de residuos en los puntos limpios.

d) El establecimiento de las tasas y, en su caso, las tarifas del servicio mediante las ordenanzas fiscales municipales.

e) El resto de atribuciones propias de los entes públicos titulares de la actividad del servicio municipal que se deriven de la legislación aplicable.

Artículo 5. Obligaciones del gestor del servicio

1. El gestor del servicio se someterá a la legislación aplicable y a las disposiciones del presente reglamento y de la ordenanza reguladora, sin que pueda introducir modificaciones contrarias a lo que se establece en la prestación del servicio.

2. El gestor del servicio se compromete a velar por la correcta explotación del servicio en los puntos limpios y, entre otros, se obliga a:

a) Dirigir, organizar y prestar el servicio de recogida y tratamiento de residuos y facilitar la información que le sea requerida por el titular del servicio a efectos de supervisión y tutela de la prestación.

b) Garantizar, en el horario en que los puntos limpios permanezcan abiertos al público, la presencia de personal que actuará como encargado y será responsable del correcto funcionamiento de los mismos.

Conservar, mantener y acondicionar las instalaciones del punto limpio fijo y del vehículo de la móvil.

Indicar en el exterior de los puntos limpios, en un lugar visible y de forma clara, el horario de apertura y cierre de los mismos; y otros condicionantes relevantes para los usuarios y usuarias.

Mantener la rotulación del Punto Limpio fijo y de la caja y el vehículo del Punto Limpio móvil.

Garantizar que los materiales y equipos utilizados cumplen con la normativa vigente de prevención de riesgos laborales.

Garantizar la seguridad del espacio mediante el control y vigilancia con un equipo de intrusión y detección.

Gestionar los residuos que le son entregados de acuerdo a la normativa vigente.

Entregar los residuos a transportistas o gestores de residuos debidamente autorizados por el órgano competente y cumplimentar la documentación de control y seguimiento que se establezca a tal efecto.

Comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia del servicio.

Remitir a los Servicios Técnicos Municipales, la información que le sea solicitada en cualquier momento.

Seguir cualquiera de las indicaciones que le sean enviadas por los servicios técnicos municipales.

Artículo 6. Régimen tributario y fiscal

1. El Ayuntamiento podrá aprobar las tasas o tarifas por la utilización del servicio de Punto Limpio mediante la correspondiente Ordenanza fiscal de acuerdo con los procedimientos legalmente previstos.

Artículo 7. Usuarios y usuarias de los puntos limpios fijo y móvil

1. Podrán acceder al servicio de los puntos limpios los siguientes productores y poseedores de residuos, en las condiciones que se indican:

a) Las personas físicas que posean residuos no generados por una actividad económica (industrial, comercial o de servicios), que estén empadronadas en el municipio.

b) Las personas, físicas o jurídicas, que posean residuos generados por actividades comerciales o de servicios, ubicadas en el término municipal y además, que dispongan del título habilitante correspondiente para el ejercicio de la actividad, estén dadas de alta de el impuesto de actividades económicas y al corriente de la tasa de basura; requisitos que deberán acreditarse fehacientemente.

2. El servicio será gratuito hasta los límites de admisión de residuos establecidos en el artículo 13 de este reglamento. A partir de esa cantidad, el productor o poseedor deberá satisfacer la tasa o tarifa vigente.

3. En el caso de las personas usuarias mencionadas en el punto 1 b) de este artículo que quieran hacer uso del servicio de Punto Limpio tendrán que abonar la tasa correspondiente. En cualquier caso, mediante resolución expresa se podrán establecer unos límites de cantidades de residuos sin coste, como los usuarios y usuarias particulares.

4. Asimismo podrán hacer uso del servicio de Punto Limpio, los servicios municipales, servicios de otras administraciones públicas supramunicipales o servicios de emergencia siempre y cuando se comunique previamente al departamento de Medio Ambiente y éste autorice su uso. El departamento de Medio Ambiente, en el objeto de conceder la autorización de uso, podrá solicitar toda aquella información y/o documentación, que estime oportuna para permitir el acceso al servicio, en lo referente a los residuos o productos que se quieran depositar en los puntos limpios.

Artículo 8. Propiedad de los residuos

1. Los residuos recogidos son propiedad del Ayuntamiento.

2. Los objetos de valor que el gestor del servicio pudiera encontrar deben ser entregados al Ayuntamiento. En caso de que se pudiera identificar a la persona que pertenece el objeto se le devolverá, de lo contrario se depositará en las dependencias de la autoridad competente.

​​​​​​​Artículo 9. Educación ambiental

1. El Punto Limpio, como elemento del proceso de educación de la ciudadanía en materia ambiental, podrá ser visitada con finalidades pedagógicas y educativas. Por eso, permanecerá abierta a cualquier centro, institución, organismo o particular que desee visitarla.

2. Las visitas se concertarán previamente desde el Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento.

 

TÍTULO II TIPOLOGÍAS Y CANTIDADES DE RESIDUOS ADMITIDOS

Artículo 10. Residuos admitidos en el punto limpio fijo

1. En el punto limpio fijo se admiten los residuos municipales reciclables, los voluminosos, los residuos municipales especiales y la fracción resto. En concreto se admiten los siguientes residuos:

 

​​​​​​​- Papel y cartón

- Vidrio

- Envases

- Plásticos

- Materia orgánica

- Porexpan

- Chatarra y metales

- Voluminosos de origen doméstico (muebles, colchones, somieres y enseres viejos).

- Restos de poda y jardinería doméstica

- Escombros y restos de construcción

- Residuos de construcción que contengan amianto

- Aparatos eléctricos y electrónicos

- Textiles

- Residuos municipales especiales en pequeñas cantidades:

- Disolventes líquidos

- Aceites minerales

- Aceite vegetal

- Aerosoles

- Sólidos y pastosos (pinturas, colas y barnices)

- Envases a presión (bombonas y extintores)

- Radiografías

- Envases que contienen residuos especiales

- Baterías de coche

- Pilas

- Neumáticos

- Vidrio plano

- Madera

- Tóners y cartuchos de tinta

- Rechazo

2. Otros materiales no especificados en esta lista, será considerado inicialmente como no admisible y se informará a los Servicios técnicos del Ayuntamiento, para que conjuntamente con el gestor de la actividad, valoren la posibilidad de aceptar su recepción. En caso de aceptar el residuo, se autorizará a la persona interesada para que proceda a su entrega. De lo contrario, el residuo pasará a ser considerado no admisible.

Artículo 11. Residuos admitidos en el punto limpio móvil

1. En el Punto verde móvil se admiten los siguientes residuos:

- Aceites minerales

- Aceites vegetales

- Pequeños aparatos eléctricos y electrónicos

- Baterías y pilas

- Pinturas, disolventes y barnices

- Bombillas y fluorescentes

- Tóners impresora

- Chatarra

No se admitirá rechazo, materia orgánica, envases ligeros, embalajes de cartón, papel ni envases de vidrio.

Artículo 12. Residuos no admitidos

1. No se aceptarán en ninguno de los puntos limpios, fijo y móvil, residuos materiales sin clasificar, residuos no identificados, residuos industriales y de talleres, residuos resultantes de un proceso de fabricación y/o transformación, residuos sanitarios, ganaderos, radioactivos , explosivos, material pirotécnico, sustancias químicas auto-reactivas o reactivas con el aire, vehículos fuera de uso, ni todo aquello que el Ayuntamiento estime no apto para ser admitido de acuerdo con lo señalado en el artículo 10.

2. Tampoco se aceptarán los residuos, cuyo poseedor tiene voluntad u obligación de desprenderse de ellos y que, de acuerdo con lo que determina la legislación vigente, no pueden ser considerados residuos municipales.

 

​​​​​​​Artículo 13. Límite establecido de admisión de residuos

1. Se establecerán unos límites en las cantidades de admisión de los residuos en función del tipo de usuarios y usuarias:

- Personas físicas que posean residuos no generados por una actividad económica (usuarios y usuarias domésticos).

Los usuarios y usuarias domésticos podrán llevar los residuos admitidos en la cantidad máxima especificada en el siguiente cuadro. En caso de superar los límites establecidos, se abonará la tasa especificada en las ordenanzas fiscales.

Residuo

Límite anual exento de tasa

 

Unidad

Volumen

Peso

RCD

 

1 m3

1.000 Kg

Voluminosos

 

5 m3

1.000 Kg

Restos de poda y jardinería

 

3 m3

1.000 Kg

Neumáticos

Turismo: 4

Motocicleta: 2

Bicicleta: 2

 

 

Colchones

4

 

 

Materiales de construcción que contienen amianto

12 bolsas homologadas 200 litros

 

300 Kg

Residuos peligrosos en pequeñas cantidades

10 botes vacíos

30 litros/ envases llenos

 

En caso de duda o de desacuerdo entre el responsable y el usuario o usuaria en relación al peso de los residuos, este último podrá exigir que se le exhiba el último certificado de calibración de la báscula.

- Personas físicas o jurídicas que posean residuos generados por actividades comerciales o de servicios (las personas usuarias comerciales). Estos usuarios y usuarias abonarán la tasa específica en las ordenanzas fiscales para poder hacer uso del punto limpio según los residuos depositados.

2. Para determinar las cantidades de residuos en portadas se utilizará preferentemente un sistema de pesaje, en caso de que el punto limpio no disponga de este sistema los residuos se cuantificarán a través de su volumen o unidades.

 

TÍTULO III NORMAS DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

Artículo 14. Funcionamiento general del Punto Limpio

1. Cuando la persona usuaria llegue al punto limpio, fijo o móvil, el personal encargado/operario deberá comprobar si ésta reúne la condición de usuario, de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 de este reglamento; comprobará que los materiales aportados son aceptables, de acuerdo con el artículo 10; y, de serlo, serán pesados (en caso de que se disponga de báscula) o contabilizados, según corresponda. Si los residuos pueden ser aceptados deberán registrarse los datos de la persona usuaria y de los residuos aportados. En caso contrario, deberá informarle de los motivos de no aceptación de los materiales.

A continuación, el personal encargado obtendrá, en su caso, el máximo de información relevante para permitir la reutilización de los objetos o materiales y en función del estado y tipología de éstos, decidirá, con la conformidad del usuario, si son aptos para reutilizar. En este caso, se ubicarán a cubierto y en un espacio destinado a tal efecto. En caso contrario, los materiales se clasificarán de forma que se consiga el máximo de valorización posible.

2. Los residuos deberán ser depositados de forma selectiva en los contenedores específicos de cada categoría de residuos y, en ningún caso, podrán ser depositados directamente sobre el suelo.

  • En el punto limpio fijo, si los materiales aportados son residuos especiales, el personal encargado deberá depositarlos personalmente en los contenedores adecuados. Si se trata de otros materiales, deberá informar a la persona usuaria del contenedor o zona de depósito y cómo los debe depositar y, si lo considera conveniente, le acompañará para controlar la descarga y asegurar un buen reparto de éstos dentro del contenedor. En cualquier caso, el personal encargado será el responsable último de la deposición de los residuos en el espacio que corresponda. En los casos de residuos especiales o peligrosos se atenderá a las directrices que se establece en el artículo 19 sobre manipulación de los residuos.
  • En el Punto limpio móvil, los materiales se entregarán directamente al personal del servicio que será quien los depositará en los contenedores correspondientes.

Artículo 15. Reutilización de materiales

1. Las personas usuarias no podrán retirar material de los puntos limpios.

2. Los artículos reutilizables podrán ser retirados por las entidades sociales con las que el Ayuntamiento haya celebrado el correspondiente convenio o acuerdo, por personas usuarias de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, previo informe favorable de este Departamento, y para atender necesidades educativas, sociales o de otro interés público que sean informadas favorablemente por el Ayuntamiento.

Artículo 16. Obligaciones de las personas usuarias

1. Los usuarios y usuarias de los puntos limpios pueden utilizar éstos en las condiciones establecidas en este reglamento; y, están obligados a respetar las normas de utilización de los puntos limpios y a cumplir las indicaciones que se den por el personal responsable del servicio.

2. El usuario deberá observar las siguientes obligaciones:

a) Facilitar los datos identificativos necesarios, tanto personales para acreditar la condición de usuario, como de los residuos que aporta. En el caso de hacer uso de la tarjeta del Punto Limpio presentarla al personal del servicio.

b) Respetar el horario de utilización del servicio y cumplir las instrucciones del personal del servicio, que asistirá a los usuarios y usuarias informando sobre el funcionamiento de los puntos limpios o sobre cualquier duda que al respecto surja.

c) Entregar los residuos especiales bien identificados y facilitar el máximo de datos posibles sobre su origen.

d) Descargar los residuos, clasificarlos y depositarlos siguiendo las indicaciones del personal responsable del Punto Limpio y las señaladas en las mismas instalaciones.

e) Evitar la caída de materiales fuera de los contenedores habilitados para cada tipología. En caso de que se produzca, la persona usuaria está obligada a recogerlo por medios propios o los que facilite el personal del punto limpio.

f) Antes de entregar residuos de construcción y demolición deberá mostrarse a los operarios y operarias del punto limpio que no hay presencia de amianto.

g) Respetar la señalización para el correcto depósito de los residuos, los límites de velocidad, recorridos y zonas indicadas por la entrada, descarga y salida con el vehículo.

h) Pagar las tasas y, en su caso, tarifas, aplicables al tipo y volumen de residuos entregados, de acuerdo con lo que se establezca en la ordenanza fiscal que sea de aplicación.

3. Si el usuario va acompañado de animales de compañía, éstos sólo podrán acceder al interior del punto limpio si el usuario accede en vehículo y el animal permanece, en todo momento, dentro del mismo.

Artículo 17. Obligaciones del personal del servicio de Punto Limpio

1. El personal del servicio de Punto Limpio vela por su buen funcionamiento y, en particular, le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:

a) El orden, limpieza, conservación y mantenimiento de las instalaciones y del vehículo.

b) Abrir y cerrar el punto limpio fijo en los días y horario establecidos.

c) Desplazar el punto limpio móvil a los lugares asignados y permanecer en éstos dentro de los horarios establecidos.

d) Atender a las personas usuarias, con amabilidad, cordialidad y eficacia, ofreciendo la información necesaria y dando las indicaciones imprescindibles para hacer efectivo el depósito de los residuos e informarles de las medidas a adoptar para el correcto y seguro uso de las instalaciones.

e) Ayudar a los usuarios y usuarias que lo soliciten en las operaciones de descarga.

f) Controlar la entrada y salida de los residuos y materiales depositados aplicando las restricciones de naturaleza y cantidades de los residuos aportados.

g) Garantizar la correcta clasificación y disposición de los materiales en el sitio adecuado y de la forma reglamentada.

h) En el caso de residuos especiales, el responsable del punto limpio procederá a etiquetarlos e identificarlos para controlar su procedencia.

i) Impedir la entrada de las personas usuarias no admitidas.

j) Impedir el depósito de materiales no admitidos.

k) Evitar que salga ningún tipo de material depositado sin la autorización pertinente.

l) Velar por la seguridad de las personas usuarias y visitantes.

m) Impedir la entrada al público en el almacén de residuos especiales.

n) Comprobar de forma periódica el estado de llenado de los contenedores, y avisar a los transportistas y/o gestores correspondientes para la retirada, antes de comprometer la capacidad del punto limpio para aceptar estos materiales.

o) Evitar la emisión de cualquier ruido que pueda representar una molestia.

p) Avisar a los responsables superiores de cualquier eventualidad o anomalía en el desarrollo del servicio.

q) Cumplimentar los registros diarios de incidencias y de entradas y salidas de materiales, según el sistema determinar por el Ayuntamiento.

r) Realizar el mantenimiento y/o reparaciones necesarias de las instalaciones y/o del vehículo, con celeridad y eficacia.

s) Desguazar los voluminosos en las partes aprovechables y clasificables.

t) Entregar las hojas de reclamación a los usuarios y usuarias en caso de que necesiten formular una queja.

u) Efectuar cualquier otra función similar que se considere necesaria para el funcionamiento del servicio, a propuesta del gestor del servicio y con el visto bueno del Ayuntamiento.

Artículo 18. Control de entradas y salidas

1. La persona responsable del Punto Limpio llevará un registro diario en el que se anotarán los siguientes aspectos:

  • Entrada de usuarios y usuarias (municipio, tipos de usuario).
  • Tipo de residuos aportados y cantidades (kilos o unidades).
  • Naturaleza, destino y fecha de salida de los residuos.
  • Incidentes y reclamaciones.

2. Para los residuos especiales se llevará un control adicional que consistirá en anotar el nombre de la persona, física o jurídica, que aporta el residuo, tipología de residuo y cantidad y observaciones adicionales.

Artículo 19. Manipulación de los residuos

1. A la hora de manipular los residuos, no se mezclarán diferentes residuos y se evitarán los derrames accidentales de sustancias contaminantes en el medio.

2. En particular, para los residuos especiales se establecen las siguientes normas de manipulación:

a) Fluorescentes: Se asegurará que durante su manipulación no se rompan.

b) Neumáticos: Se entenderá como neumático sólo la cubierta de caucho de forma que se garantizará que la llanta metálica se separe previamente y se deposite en el contenedor adecuado.

c) Baterías: El almacenamiento de baterías se efectuará en lugar cerrado, ventilado y estanco. Las baterías se colocarán de forma que no se viertan los líquidos que contienen.

d) Disolventes, pinturas y barnices: En el momento de la retirada de los disolventes, pinturas o barnices recogidos, se tendrán que tomar las disposiciones necesarias para evitar derrames, sobre todo en el caso de trasvase de recipiente. Se avisará a las personas usuarias de los riesgos y de la prohibición formal de mezclar las diversas sustancias con otras de distintas características.

e) Pilas: Se separarán los diferentes tipos de pilas para garantizar el correcto tratamiento de todas ellas.

f) Frigoríficos y electrodomésticos con CFC: Durante su manipulación, se asegurará de que no se rompa el circuito de refrigeración.

g) Residuos que contienen amianto: en este caso el personal del servicio no podrá manipular estos residuos a causa de su peligrosidad. Será el usuario que siguiendo las indicaciones del personal lo depositará en el sitio habilitado. En caso de que se establezcan protocolos específicos para su manipulación las personas usuarias deberán seguir las instrucciones.

h) Escombros y restos de construcción: estos residuos se admitirán siempre que no estén mezclados con otros residuos. Antes de depositar los residuos en los contenedores se mostrarán completamente a los operarios y operarias del punto limpio para demostrar que no hay presencia de amianto.

Artículo 20. Horario de los puntos limpios

1. El horario se aprobará mediante resolución expresa y se configurará en función de las circunstancias de uso de los puntos limpios, fijo y móvil. Este horario podrá estar sujeto a variaciones según la estación anual y podrá ser ampliado y/o revisado.

2. El horario de apertura al público se podrá consultar en la web del Ayuntamiento y también en el exterior de los puntos limpios, en un lugar visible y de forma clara.

Artículo 21. Tarjetas de servicio

1. La aceptación de la entrada y depósito de residuos en los puntos limpios municipales se realizará mediante la presentación de esta tarjeta por parte del usuario que aporta los residuos. Esta tarjeta irá vinculada a la referencia catastral del inmueble objeto de la tasa de recogida de residuos.

También se podrá contabilizar en la tarjeta los residuos recogidos a través del servicio de cita previa de recogida de voluminosos.

2. La tarjeta de servicios se expedirá al sujeto pasivo de la tasa de recogida de residuos, previa solicitud en el Ayuntamiento, por los canales presenciales o electrónicos existentes. Éste podrá solicitar hasta un máximo de tres, que le serán entregadas gratuitamente, a fin de facilitar su utilización por otras personas que viven en el domicilio o personas relacionadas con la actividad.

3. El Ayuntamiento podrá aprobar tasas para el suministro de las tarjetas de servicios en el supuesto de que se soliciten más duplicados por aquel sujeto pasivo.

4. El titular de las tarjetas es responsable del uso de las mismas y de la comunicación de su pérdida o sustracción, por el uso fraudulento que se pueda derivar.

 

TÍTULO IV CRITERIOS DE OPERACIÓN, LOGÍSTICA Y MANTENIMIENTO

Artículo 22. Circulación en el interior de las instalaciones del Punto Limpio fijo

1. Con el fin de evitar posibles accidentes en el interior de la instalación, se respetará estrictamente el sentido señalado de la circulación de los vehículos.

2. Desde la caseta de control se observará de manera rigurosa la llegada de vehículos al punto limpio, deteniéndolos en la entrada para la identificación del usuario, el control, la inspección y pesaje y/o contabilización de la carga. A continuación, se permitirá al usuario el acceso al área de descarga si se trata de residuos no peligrosos. En los casos de residuos especiales se indicará el lugar de depósito.

Artículo 23. Vaciado y retirada de los contenedores

1. El gestor será responsable del correcto vaciado de los contenedores del punto limpio móvil; y, de la correcta retirada de los contenedores del punto limpio fijo. En ambos casos, deberá efectuarse, como máximo, cuando los residuos ocupen el límite de capacidad de éstos.

2. El Punto verde fijo dispondrá de contenedores de repuesto que se utilizarán en los siguientes casos:

- Como sustituto de otro contenedor cuando, por un vertido masivo de residuos, alguno de los contenedores existentes haya quedado saturado.

- Como sustituto de un contenedor que se esté transportando hacia el destino final de los residuos.

Artículo 24. Limpieza y mantenimiento

1. Los puntos limpios, fijo y móvil, deben presentar en todo momento un riguroso estado de limpieza y mantenimiento.

2. En cuanto al punto limpio fijo, deberán realizarse diariamente las siguientes tareas:

- La limpieza y mantenimiento de los accesos y el entorno inmediato del punto limpio, para evitar que ésta se convierta en un punto de vertidos incontrolados.

- Cada vez que tenga lugar la salida de un contenedor, se procederá a la limpieza de la superficie de soporte del área inferior de los contenedores.

- Al menos, cuatro veces al día se efectuará un recorrido de las áreas superiores de los contenedores para retirar cualquier residuo depositado en las mismas ya sea por error, rotura, negligencia o de otra causa.

- Se mantendrán en perfecto estado todos los elementos, incluidos puertas, cubiertos, servicios higiénicos, etc.

- Garantizar la disponibilidad de jabón y papel higiénico en los aseos.

- La señalización para que sea perfectamente visible por los usuarios y usuarias.

3. En cuanto al Punto verde móvil, deberán realizarse diariamente las siguientes tareas:

a) Una vez terminado su horario de trabajo, se dirigirá al punto limpio fijo donde depositará los materiales recogidos durante la jornada,

b) Se mantendrá listo el vehículo

c) Se realizará una limpieza de la caja.

4. En cualquier momento, habrá que observar las siguientes actuaciones:

- Eliminar rápidamente cualquier olor que aparezca en los puntos limpios.

- Tomar las medidas necesarias para evitar la presencia de palomas, roedores, insectos o de otros animales en el punto limpio.

- Poner a disposición de los visitantes el material necesario para una adecuada higiene, tanto antes como después de realizar el vertido de residuos o productos

- Evitar que las aguas de lluvia afecten a los materiales a cubierto, depositados en el punto limpio.

Artículo 25. Material de protección personal y protecciones colectivas

1. El personal de los puntos limpios dispondrán de los equipos de protección personal y colectivas de acuerdo con la normativa vigente, tales como botas de seguridad, guantes, gafas, etc, para llevar a cabo su actividad.

Artículo 26. Prevención de incendios y accidentes

1. El gestor de la actividad tomará todas las disposiciones necesarias para evitar incendios y todo tipo de accidentes. A tal efecto, está totalmente prohibido fumar en los puntos limpios. También dispondrá de un botiquín a disposición de las personas usuarias.

2. En caso de que se produjera la rotura de un contenedor será necesario adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se producen derrames de productos tóxicos en el medio natural.

3. En los muelles de descarga elevados se colocarán vallas de seguridad para evitar el riesgo de caída de los usuarios y usuarias. El personal del servicio velará por su estado de conservación.

4. En cualquier caso, se tendrá especial cuidado cuando tengan lugar visitas de escuelas o de niños.

5. Cualquier incidente deberá notificarse inmediatamente al ayuntamiento.

6. Los puntos limpios deberán disponer del número y tipos de extintores que marque la normativa vigente.

 

TÍTULO V RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 27. Infracciones

1. Además de las infracciones tipificadas por la normativa básica estatal y autonómica y sus normas de desarrollo, tendrán la consideración de infracción las acciones u omisiones que contravengan este reglamento. Tienen el carácter de infracciones administrativas, que se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Se consideran infracciones muy graves:

a) Entregar residuos en elementos no estancos o que puedan producir vertidos, dispersión de materiales o polvo provocando peligro y/o perjuicios al medio, materiales o personales graves dentro de las instalaciones.

b) No entregar los residuos especiales bien identificados.

c) No entregar los residuos en condiciones de salubridad correctas, provocando peligro y/o perjuicios graves en el medio, instalaciones y/o personas.

d) Depositar residuos no admitidos.

e) Depositar residuos admitidos en contenedores distintos a los especificados por el personal del Punto Limpio y/o especificados en las indicaciones de las instalaciones provocando peligro y/o perjuicios graves al medio, las instalaciones y/o a las personas.

f) No separar las diferentes fracciones provocando peligro y/o perjuicios graves en el medio, las instalaciones y/o en las personas.

g) No facilitar o falsificar los datos necesarios para acreditar la condición de usuario y/o identificar los residuos que se aportan.

h) No respetar la señalización, los límites de velocidad, los sentidos de circulación y las áreas de peatones dentro de la instalación provocando peligro y/o perjuicios graves en el medio, instalaciones y/o personas.

i) No satisfacer las tasas y, en su caso, las tarifas aplicables al tipo y volumen de residuos de acuerdo con lo que establezca la ordenanza fiscal que sea de aplicación.

j) Provocar desperfectos en los contenedores, causando daños graves en el medio, instalaciones o personas.

k) Manipular, sin autorización, los materiales depositados en el punto limpio produciendo perjuicios graves para el medio, las instalaciones y/o las personas.

l) Llevarse materiales depositados sin la correspondiente autorización.

m) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

3. Se consideran infracciones graves las siguientes acciones:

a) Entregar residuos en elementos no estancos o que puedan producir vertidos, dispersión de materiales o polvo provocando peligro y/o perjuicios materiales o personales, dentro de las instalaciones.

b) No entregar los residuos en condiciones de salubridad correctas.

c) Depositar residuos admitidos fuera de los contenedores y/o en contenedores distintos a los especificados por el personal del Punto Limpio y/o de los especificados en las indicaciones de las instalaciones.

d) No separar las distintas fracciones.

e) No respetar la señalización, límites de velocidad, sentidos de circulación y áreas peatonales dentro de la instalación.

f) Manipular, sin autorización, los materiales depositados en el punto limpio.

g) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

4. Se consideran infracciones leves las siguientes acciones:

a) Entrar y/o permanecer en las instalaciones del punto limpio con animales de compañía fuera de los vehículos.

b) No respetar las instrucciones del personal para el correcto uso del servicio.

c) No evitar la caída de materiales fuera de los contenedores habilitados por cada tipología.

d) Cualquier otra infracción de las obligaciones establecidas en el reglamento y que no sea considerada infracción grave o muy grave.

Artículo 28. Responsabilidad

1. Son responsables de las infracciones tipificadas por este reglamento todas aquellas personas que han participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título.

2. La responsabilidad debe ser solidaria si existen varias personas responsables y no es posible determinar el grado de participación de cada una en la comisión de la infracción.

3. Esta regulación se entiende sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad civil y penal que pueda derivarse de la comisión de la infracción.

Artículo 29. Sanciones

Las actuaciones que supongan una infracción a lo establecido en la Ordenanza estarán sancionadas de la siguiente forma:

1. A las infracciones leves se les aplicará una multa que puede alcanzar hasta el 25% del máximo legal. Es decir, puede aplicarse una sanción entre 50,00 y 750,00 euros.

2. Las infracciones graves se podrán sancionar con multa que puede llegar hasta el 50% del máximo legal. Es decir, puede aplicarse una sanción de 750,01 hasta 1.500,00 euros.

3Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas que oscilan entre el 50% y el 100% del máximo establecido por la ley. Es decir, puede aplicarse una sanción desde 1.500,01 hasta 3.000,00 euros.

Para establecer las cuantías exactas, se tendrán en cuenta aspectos tales como la intensidad de los daños causados, intencionalidad, reincidencia, grado de perturbación, etc.

​​​​​​​Artículo 30. Procedimiento

El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio por parte del Ayuntamiento, o a consecuencia de una denuncia de cualquier persona, siempre que se describa la infracción, el presunto infractor o infractora, lugar y fecha en que se haya cometido. Las informaciones aportadas por la Policía Local y el funcionariado competente dan fe de los hechos, situaciones o actividades para adoptar la resolución procedente, salvo pruebas en sentido contrario.

En caso de que la denuncia resulte temerariamente injustificada, los gastos que origine la inspección irán a cargo del denunciante.

Esta ordenanza tipifica las infracciones y sanciones correspondientes, ajustando la clasificación de las infracciones, las sanciones, el procedimiento y otros requisitos a lo que establece tanto la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears como la normativa básica estatal.

El procedimiento se regirá por el Decreto 14/1994, de 10 de Febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

 

​​​​​​​Artículo 31. Órgano competente

El órgano competente para imponer las sanciones es el Alcalde del Ayuntamiento de Manacor.

Artículo 32. Prescripción de infracciones

Las infracciones reguladas por este reglamento como muy graves prescriben a los 6 meses, las graves a los 4 meses y las leves a los 2 meses, contando el plazo desde el fin real de la conducta infractora.

Las sanciones muy graves y graves prescriben en los mismos plazos señalados en el párrafo anterior, las leves a los dos meses, contando desde el día siguiente al de que la resolución sancionadora adquiera firmeza en todas las vías.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Cualquier supuesto o aspecto no previsto en este reglamento se regirá por lo previsto en las siguientes disposiciones legales:

1. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

2. Ley 8/2019 de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares

3. Plan Director Sectorial de Residuos no peligrosos de Mallorca.

4. Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Islas Baleares.

5. Pliego de Prescripciones Técnicas del servicio de recogida de residuos aplicable en el municipio de Manacor.

6. Ordenanza de residuos y consumo responsable del municipio de Manacor.

7. Otras normas de rango superior y que por su naturaleza entran en el ámbito de aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El artículo 21 tendrá efecto a partir del momento en que el Ayuntamiento ponga a disposición de la ciudadanía las tarjetas de servicio. Asimismo lo dispuesto en el art. 13 en relación a las cantidades límites establecidas no se computarán hasta que se establezca el mecanismo de control de acceso e identificación mediante tarjeta.

DISPOSICIÓN FINAL

La entrada en vigor queda prevista para el día de la publicación del texto íntegro de la aprobación definitiva en el BOIB, una vez comunicado el acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento, con el envío de una copia del texto al Gobierno de las Illes Balears y a la Delegación del Gobierno a los efectos previstos en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde que estos organismos reciban la copia».

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación.

 

Manacor, en la fecha de firma electrónica (21 de abril de 2023)

El alcalde Miquel Oliver Gomila