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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 272422
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores productivos y Memoria Democrática sobre la concesión de subvenciones destinadas a ayudas para el programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE) para los ejercicios 2022 y 2023 (BOIB n.º 165, de 20 de diciembre de 2022)

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Texto

Hechos

1. El día 20 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 165 la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para el programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE) para los ejercicios 2022 y 2023.

2. Las personas o entidades que figuran en los anexos de esta resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Comercio han examinado las solicitudes y han comprobado que los solicitantes que constan en el anexo 1:

  • Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de convocatoria por su naturaleza.
  • Han presentado correctamente la solicitud y la documentación del proyecto dentro del plazo previsto en la convocatoria.
  • Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto la estatal como la autonómica.

4. De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Orden mencionada, el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria debe tramitarse en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el que se admite financiar actuaciones sin requerir valoración comparativa con otras propuestas, y dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria y de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

5. Los técnicos de la Dirección General de Comercio, en aplicación del procedimiento de concesión que se establece en el punto anterior, han informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo 1, las cuales se han calculado de acuerdo con lo que establece la convocatoria de estas ayudas.

6. La subvención propuesta se distribuye en las cantidades especificadas en el anexo 1, por cada beneficiario, al aplicar el 100 % al coste considerado como elegible (IVA excluido), y con un máximo total de 80.000 euros de subvención por beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la mencionada Orden.

 

7. Los técnicos de la Dirección General de Comercio han informado desfavorablemente sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo 2, con la motivación que también figura. Así mismo, se ha propuesto la desestimación de las solicitudes que figuran en el anexo 3 por haberse agotado el crédito destinado a la convocatoria.

8. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de Estado sometidas a la normativa de las ayudas de minimis, por lo que a los beneficiarios de esta convocatoria se les aplicará la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3 del Reglamento [CE] n.º 1407 /2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE n.º 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de 2 de julio de 2020 con respecto a su prórroga (DOUE n.º 215, de 7 de julio de 2020).

9. Hay crédito adecuado y suficiente para atender los expedientes que figuran en el anexo 1, en la partida 19301G/761A01/77000/00 FFMR076* del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente.

10. En fecha 7 de marzo de 2023, el director general de Comercio dictó la Propuesta de resolución sobre la concesión de subvenciones destinadas a ayudas para el programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE) (BOIB n.º 30, de 9 de marzo de 2023) en la que se establecía un período de diez días hábiles para presentar alegaciones, así como que en caso contrario se entendería que el interesado estaba conforme con el contenido de la Propuesta.

11. Agotado el plazo para presentar alegaciones, no consta en el órgano administrativo la presentación de ninguna alegación.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. La Resolución de 19 de mayo de 2022 de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13, Inversión I4.1.2, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 126, de 27 de mayo de 2022).

6. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de las metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. El articulo 2.1 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero), y que atribuye a la Dirección General de Comercio el fomento en materia de comercio.

8. Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE) para los ejercicios 2022 y 2023. (BOIB n.º 165, de 20 de diciembre de 2022).

9. Propuesta de resolución del director general de Comercio sobre la concesión de subvenciones destinadas a ayudas para el programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE) para los ejercicios 2022 y 2023 (BOIB n.º 30, de 9 de marzo de 2023).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de una subvención condicionada a la justificación y realización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 20 de diciembre de 2022, a los beneficiarios que figuran en el anexo 1, de acuerdo con el concepto y el importe que también figuran en el anexo 1.

2. Denegar la concesión de la subvención a las personas/entidades que figuran en el anexo 2, de acuerdo con el motivo que también figura.

3. Denegar la concesión de la subvención a las personas/entidades que figuran en el anexo 3 por haberse agotado el crédito destinado a la convocatoria de acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la convocatoria.

4. Autorizar y disponer un gasto global de 1.354.055,00 euros a favor de los beneficiarios que figuran en el anexo 1, con cargo a la partida presupuestaria 19301G/761A01/77000/00 FFMR076* del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden de la Unión Europea-Next Generation.

5. Establecer que el pago y la justificación deberán hacerse de acuerdo con lo que disponen los artículos 14, 34 y 35 de la Orden 35/2022 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 165, de 20 de diciembre).

6. Establecer que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la convocatoria de referencia, los proyectos objeto de la subvención deben ejecutarse y pagarse entre el 15 de diciembre de 2022 y el 30 de abril de 2023 (ambos incluidos).

7. Establecer que el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención es desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 30 de abril de 2023 (ambos inclusive).

8. Establecer que la documentación a presentar es la siguiente:

  • Modelo normalizado de solicitud de pago y declaración responsable firmada, que figura como anexo 4 de esta resolución y que está disponible en http://dgcomerc.caib.es.
  • Modelo normalizado de memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención que figura como anexo 5 de esta resolución y que está disponible en http://dgcomerc.caib.es.
  • Modelo normalizado de memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que figura como anexo 6 de esta resolución y que está disponible en http://dgcomerc.caib.es.
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalentes.
  • Justificantes de pago.
  • Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

9. Establecer que los beneficiarios estarán obligados a cumplir con lo que dispone el artículo 12 de la Orden 35/2022 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 165, de 20 de diciembre).

10. Disponer que la falta de justificación en los términos y plazos que establece la Orden 35/2022 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 165, de 20 de diciembre), la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobada previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación distinta de la que establece la norma determinarán la revocación de la subvención.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 20 de abril de 2023

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez

Documentos adjuntos