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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 271010
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 18 de abril de 2023 por la que se autoriza de forma definitiva la modificación de la configuración, con la implantación de la etapa de educación secundaria obligatoria (ESO), en el centro privado con enseñanzas de régimen general NAU ESCOLA, de Palma

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 15 de julio de 2022 se autoriza la modificación de la configuración, con la implantación de forma progresiva de la etapa de educación secundaria obligatoria (ESO) y la supresión de una unidad de educación infantil, en el centro privado de educación infantil y primaria Nau Escola, de Palma. En esta resolución se autorizó el calendario progresivo, de la implantación de la educación secundaria obligatoria:

  • Curso 2021-2022: 1º y 2º de ESO
  • Curso 2022-2023: 3º de ESO
  • Curso 2024-2025: 4º de ESO y finalización del proyecto

2. En fecha 21 de septiembre de 2023, el representante del centro privado Nau Escola solicitó una nueva visita al centro e indicó que se habían finalizado y ejecutado las dos fases de las obras para la implantación de toda la etapa de la educación secundaria obligatoria.

3. El 11 de noviembre de 2022, el arquitecto del servicio de Centros emitió un informe favorable de visita en el que constató que se habían realizado las obras y que se habían ejecutado las dos fases.

4. El 14 de abril de 2023, la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la autorización definitiva de la implantación de la etapa de educación secundaria obligatoria (ESO) del centro privado con enseñanzas de régimen general Nau Escola, de Palma.

5 . El 17 de abril de 2023, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza de forma definitiva la modificación de la configuración, con la implantación de la etapa de educación secundaria obligatoria (ESO), en el centro privado con enseñanzas de régimen general Nau Escola, de Palma.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de les Illes Balears, que establece en el artículo 103, punto 2 de Principio de autorización administrativa, determina que los centros privados de les Illes Balears , incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial deben someterse al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

7. El Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 1/2022, de 27 de julio de la presidenta de les Illes Balears (BOIB 104, de 9 de agosto de 2022) por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 17 de abril de 2023, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar de forma definitiva la implantación de la etapa de educación secundaria obligatoria (ESO) en el centro privado con enseñanzas de régimen general NAU ESCOLA, de Palma.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07015291

Denominación genérica: centro privado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: NAU ESCOLA

Titular: Nautes, Sociedad de Enseñanza SL (CIF: B57819302)

Domicilio: c. Josep Antoni Cabanyes, núm. 8

Localidad: Polígono de Can Valero

Municipio: Palma

CP: 07011

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 45 plazas escolares

- Educación primaria: 6 unidades y 96 plazas escolares

- Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 64 plazas escolares

3. Inscribir esta autorización en el Registro Estatal de Centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro Autonómico de Centros docentes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

4. Poner en conocimiento del citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 18 de abril de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà