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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 270772
Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2022-2023

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Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2022-2023, aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 21 de abril de 2023, siguientes:

Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2022-2023

Primera. Justificación

El artículo 70.18 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que son competencias propias de los consejos insulares, además de las que les sean atribuidas por la legislación estatal, entre otras materias, la cultura y la promoción y animación sociocultural, y en el mismo sentido lo establece la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.

Asimismo, el Decreto de Presidencia nº. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-07-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-07-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (Butlletí Oficial de les Illes Balears, BOIB, núm. 153, de 5-09-2020, modificación en el BOIB núm. 119, de 2-09-2021), establece, en el artículo tercero, apartado 6.a, que el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, comprende la actividad competencial propia del Consell Insular en relación a las materias de cultura, actividades artísticas, educación, promoción y animación sociocultural, museos, archivos, bibliotecas, depósito legal de libros, normalización lingüística y patrimonio cultural, histórico y monumental.

Además, el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, ampara la insularidad del territorio de la comunidad autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. Por eso prevé que los poderes públicos, de conformidad con lo establecido por la Constitución, garanticen la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial se puedan derivar desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas. En este sentido, el Consell Insular ha apoyado siempre las iniciativas de formación, ya que así se permite ofrecer una opción más de desarrollo cultural y académico a los habitantes isleños.

El artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, prevé también, en el apartado primero, que en relación a las becas y ayudas al estudio deben tenerse en cuenta la singularidad de los territorios insulares y la distancia al territorio peninsular para favorecer la movilidad y las condiciones de igualdad en el ejercicio de la educación del alumnado de estos territorios.

Fundamentándose en el artículo 138 de la Constitución española, el artículo 17 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del régimen especial de las Illes Balears, hace referencia a la compensación de la insularidad en materia educativa. Esta compensación debe prever las necesidades de los alumnos que deben cursar estudios universitarios no impartidos en el territorio de las Illes Balears y también la doble insularidad que deben soportar los alumnos de Menorca, los de Eivissa y los de Formentera. Así, el Plan Estatal de Becas contempla el hecho insular de los solicitantes con residencia familiar en nuestra comunidad y establece una cantidad económica adicional por este concepto en las becas, tanto en las de carácter general como en las de movilidad.

El Título III del Real Decreto Ley 4/2019, de 22 de febrero, del régimen especial de las Illes Balears, relativo al factor de insularidad de las Illes Balears, se configura como el instrumento financiero destinado a asegurar la debida compensación de las consecuencias económicas inherentes a la discontinuidad territorial que implica el hecho insular, especialmente en materia de inversión pública.

El factor de insularidad del régimen especial de las Illes Balears, incluido por primera vez en los presupuestos generales del Estado para 2022, financiará nuevos proyectos en todas las islas, entre ellos las ayudas a estudiantes, con el objetivo de mejorar su financiación y poder llegar a más estudiantes con ayudas de importe superior para compensar estos sobrecostes derivados del hecho insular.

Por otra parte, debe considerarse que Eivissa todavía no dispone de una oferta universitaria amplia ni de suficiente oferta de ciclos formativos y esto comporta que un gran número de personas cursan sus estudios fuera de la isla y, en consecuencia, alejados de su lugar habitual de residencia, y por tanto deben desplazarse, por lo que supone un elevado coste para las familias de la isla sufragar los estudios de los hijos.

Por todo ello, y teniendo en cuenta la importancia del estudio en la formación cultural de las personas y los costes que suponen los estudios, y con la voluntad de que la insularidad no suponga un impedimento al desarrollo cultural de los habitantes de la isla, el Consell Insular d'Eivissa, a través del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, quiere fomentar la cultura, la formación y los estudios tanto en Eivissa como fuera de la isla y quiere contribuir a que, por un lado, los estudiantes de la isla puedan enriquecer su nivel cultural y su currículum educativo y, por otro, que se puedan garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la cultura y la educación para que todos los y las estudiantes disfruten de las mismas oportunidades, y así corregir las desigualdades o los desequilibrios, consecuencia de la insularidad, entre los estudiantes de Eivissa y los del resto del Estado español, y compensar el elevado coste económico que supone cursar sus estudios.

En este sentido, en el Presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para 2023 (aprobación definitiva publicada en el BOIB núm. 3, de 7-01-23) y en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa (2023-2025) (aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo en fecha 23 de enero de 2023 y publicado en el BOIB nº 12, de 26-01-23) se previeron estas ayudas a estudiantes y, por todo ello, se redactan estas bases reguladoras para la concesión de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2022-2023.

Segunda. Objeto y finalidad de las ayudas

Es objeto de estas bases reguladoras conceder ayudas, para el año académico 2022-2023, a estudiantes residentes en la isla de Eivissa para compensar parte del coste que supone realizar sus estudios.

La finalidad de interés público de esta convocatoria es ayudar a las familias y estudiantes ibicencos que estudian tanto en la isla de Eivissa como fuera de esta, para fomentar la igualdad de oportunidades y facilitar el desarrollo cultural de las personas mediante el acceso a las enseñanzas universitarias de grado y de máster, de formación profesional de grado medio o superior y a las enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño).

Tercera. Líneas y estudios objeto de estas ayudas

3.1. Se establecen dos líneas de ayudas, que tienen por objeto los siguientes estudios oficiales:

Línea 1: Ayudas del Consell Insular d'Eivissa a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2022-2023 (en adelante, L1 CIE):

Estudios presenciales o semipresenciales cursados fuera de la isla de Eivissa:

a) Estudios universitarios de grado y máster cursados en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27)

b) Estudios de enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño) cursados en cualquiera país de la UE-27

c) Ciclos formativos de grado medio o superior, cursados en centros de toda España, siempre que no puedan cursarse en la isla de Eivissa

d) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior, cursados en centros de toda España, cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional de que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que deberá acreditar documentalmente y de forma fehaciente al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa

Estudios presenciales, semipresenciales o a distancia cursados en la isla de Eivissa:

e) Estudios universitarios de grado y máster cursados en cualquier universidad de la UE-27

Dentro de la L1 CIE se establecen las modalidades siguientes:

A) Modalidad A: Ayudas a estudiantes que cursan los siguientes estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, fuera de la isla de Eivissa:

- Grado en cualquier universidad de la UE-27.

- Enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza o arte dramático, de conservación i restauración de bienes culturales i de artes plásticas i diseño) en cualquier país de la UE-27.

- Ciclos formativos de grado medio o superior, en centros de toda España, siempre que no puedan cursarse en la isla de Eivissa, o cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional de que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que deberá acreditarse documentalmente y de forma fehaciente en el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa.

B) Modalidad B: Ayudas a estudiantes que cursan estudios oficiales, presenciales o semipresenciales, de máster en cualquier universidad de la UE-27 fuera de la isla de Eivissa.

C) Modalidad C: Ayudas a estudiantes que cursan estudios universitarios oficiales, presenciales, semipresenciales o a distancia, de grado y de máster en cualquier universidad de la UE-27 en la isla de Eivissa.

Línea 2: Ayudas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de desplazamiento para los estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2022-2023 (en adelante, L2 CAIB):

Estudios universitarios de grado o máster cursados en cualquier universidad de la UE-27 durante el año académico 2022-2023.

3.2. Todos los estudios objeto de estas dos líneas de ayudas tienen que ser títulos oficiales y con validez en todo el Estado español.

3.3. A efectos de estas bases, se entiende por estudios semipresenciales (previstos en la L1 CIE) los que implican que una parte de la formación tenga que hacerse de manera presencial en el centro educativo correspondiente. No se entienden como estudios semipresenciales aquellos que implican desplazamiento desde la isla de Eivissa únicamente para examinarse de las asignaturas matriculadas.

Asimismo, se entiende por estudios a distancia (previstos en la L1 CIE) aquellos estudios en los que el estudiante no debe desplazarse fuera de la isla de Eivissa para formarse (sino que la formación se realiza desde de la isla), o bien aquellos en los que únicamente debe desplazarse fuera de la isla para examinarse de las asignaturas matriculadas.

3.4. En cuanto a los estudios de menciones previstas en los planes de estudios de los grados universitarios, únicamente serán objeto de estas ayudas si estas menciones son un requisito (lo que deberá acreditar la persona solicitante) para completar los estudios de grado.

Cuarta. Requisitos comunes a las dos líneas de ayudas

Son requisitos comunes a ambas líneas de ayudas los siguientes:

a) Ser residente en la isla de Eivissa.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el propio Consell Insular d'Eivissa y, en cualquier caso, cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

c) Los créditos correspondientes a asignaturas no superadas en el primer semestre de los que el solicitante se ha vuelto a matricular en el segundo semestre (tanto del curso académico 2022-2023 como del curso académico 2021-2022) únicamente se contabilizan una vez.

d) En el caso de solicitantes que cursen estudios correspondientes a una programación conjunta de enseñanzas oficiales (PCEO) o doble grado universitario, los créditos (tanto del curso académico 2022-2023 como del curso académico 2021-2022) pueden ser de cualquiera de las dos titulaciones de grado que componen la PCEO.

e) A efecto del cómputo de créditos, no se tendrán en cuenta los créditos convalidados, reconocidos, transferidos o anulados. Para la L1 CIE se exceptúan de esta norma los estudios realizados por los estudiantes durante el curso 2022-2023 dentro de un programa de intercambio o movilidad reconocido en el espacio europeo de educación superior (EEES).

Quinta. Requisitos académicos específicos de la Línea 1: Ayudas del Consell Insular d'Eivissa a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2022-2023

Son requisitos académicos específicos de la L1 CIE los siguientes:

5.1. Estar matriculado/a, durante el curso 2022-2023, de los estudios establecidos en la base tercera, y con los siguientes mínimos:

a) Estudiantes universitarios de grado, de máster y de enseñanzas artísticas superiores: al menos del 65 % de los créditos de este año previstos en el plan de estudios para un curso académico.

No será motivo de denegación o desestimación la matriculación de menos del 65 % de los créditos establecidos para un curso académico cuando sean el resto de créditos a superar para obtener la titulación, lo que deberá hacerse constar en la solicitud (Anexo 1).

b) Estudiantes de ciclos formativos (tanto de grado superior como de grado medio): el curso completo.

 

No será motivo de denegación o desestimación no matricularse del curso completo cuando la matrícula sea de los últimos módulos necesarios para obtener la titulación, lo que deberá hacerse constar en la solicitud (Anexo 1).

5.2. Para los estudiantes que cursen segundo curso en adelante, haberse matriculado, durante el año académico anterior, de los mínimos siguientes:

a) Estudiantes universitarios de grado, máster y enseñanzas artísticas superiores: al menos del 65 % del número de créditos correspondiente al curso establecido en el plan de estudios.

b) Estudiantes de ciclos formativos (tanto de grado superior como de grado medio): curso completo.

5.3. Para los estudiantes que cursen segundo curso en adelante, haber aprobado, en el año académico anterior, los mínimos siguientes:

a) Estudiantes universitarios de grado, máster y enseñanzas artísticas superiores: al menos el 65 % de los créditos matriculados.

b) Estudiantes de ciclos formativos: el curso completo.

Sexta. Requisitos académicos específicos de la Línea 2: Ayudas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de desplazamiento para los estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2022-2023

Son requisitos académicos específicos de la L2 CAIB los siguientes:

6.1. Cursar, en el año académico 2022-2023, 42 créditos o más de una única titulación universitaria oficial de grado o máster.

6.2. En el caso de los estudiantes que cursen segundo curso o adelante, deben haberse matriculado, durante el año académico anterior, al menos de 42 créditos y haber aprobado, al menos el 65 % de los créditos matriculados.

Séptima. Solicitudes excluidas, desistidas, desestimadas y renuncias

7.1. Se excluirán de estas ayudas las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en la convocatoria.

7.2. Se darán por desistidas, previa resolución dictada al efecto, las solicitudes que hayan desistido de su petición al no presentar, dentro del plazo establecido al efecto, la documentación que le requiera el órgano instructor para subsanar la sol solicitud, y aquellas que aporten la documentación requerida para subsanar la solicitud fuera del plazo establecido al efecto.

7.3. Se desestimarán o denegarán tanto de la L1 CIE como de la L2 CAIB las siguientes solicitudes:

a) Estudios correspondientes a títulos propios de las Universidades (aquellos que no tienen carácter oficial ni validez en todo el territorio nacional).

b) Ciclos formativos a distancia.

c) Cursos de preparación de acceso a la Universidad para personas mayores de 25 años.

d) Estudios correspondientes a un doctorado o posgrado.

e) Estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres universitarios oficiales (excepto las menciones que sean requisito para obtener la titulación de grado universitario).

f) Estudios que no estén comprendidos en la base tercera.

g) Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en estas bases (por ejemplo, de residencia o académicos) o por la normativa vigente en materia de subvenciones.

h) Las solicitudes en las que no se acredite, con toda la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.

Además, se desestimarán o denegarán también las siguientes solicitudes:

Para la L2 CAIB:

i) Enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño).

j) Enseñanzas superiores religiosas.

k) Enseñanzas superiores militares.

l) Ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

m) Estudios universitarios de grado o de máster que no impliquen desplazamiento fuera de la isla de Eivissa.

7.4. Se darán por renunciadas las solicitudes que hayan renunciado al derecho de obtener la ayuda.

Octava. Personas solicitantes

8.1. Podrán solicitar las ayudas de la L1 CIE establecidas en estas bases los y las estudiantes residentes en la isla de Eivissa que cursen los estudios oficiales especificados en la base tercera.

8.2. Respecto de las ayudas de la L2 CAIB establecidas en estas bases, las personas interesadas en recibirlas no tienen que solicitarlas, sino que el órgano instructor (el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio), con la solicitud presentada por el estudiante para la L1 CIE, tramitará de oficio las solicitudes que sean susceptibles de resultar beneficiarias de estas ayudas de desplazamiento. Todo esto siempre que el Consell Insular d'Eivissa reciba una aportación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para aplicar a la L2 CAIB.

8.3. El hecho de solicitar estas ayudas implica la aceptación de estas bases.

8.4. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.

c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que deban realizarse para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

d) Comunicar al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la obtención de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad subvencionada.

e) Comunicar al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la aceptación o renuncia de la ayuda prevista en la Propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario (Anexo 4).

f) Cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Novena. Dotación económica, cuantía de las ayudas y prorrateo

Se establecen las siguientes especificaciones para cada una de las líneas:

Línea 1: Ayudas del Consell Insular d'Eivissa a estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2022-2023:

9.1. La cuantía total máxima de la L1 CIE es de 700.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 3230 48100 de los presupuestos del ejercicio 2023, distribuidos de la siguiente forma entre las tres modalidades:

a) Modalidad A. Estudios de grado universitario o enseñanzas artísticas superiores cursados en cualquier universidad de la UE-27 fuera de la isla de Eivissa, o ciclos formativos de grado medio o superior cursados en centros de toda España, siempre que no puedan cursarse en isla de Eivissa, o cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional de que la persona solicitante no haya podido obtener plaza: 641.000 €

La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 1.800 €.

 

b) Modalidad B. Estudios de máster en cualquier universidad de la UE-27 fuera de la isla de Eivissa: 35.500 €

La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 1.000 €.

 

c) Modalidad C. Estudios universitarios de grado y máster en cualquier universidad de la UE-27 en la isla de Eivissa: 23.500 €

La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 350 €.

9.2. En caso de que la concesión de las ayudas de una modalidad no agote la cantidad que está destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de otra modalidad de esta línea.

9.3. En caso de que la cuantía total máxima de cada modalidad establecida en esta no sea suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener su condición de beneficiario, se prorrateará el importe de la modalidad que corresponda entre todas las solicitudes con derecho a obtener su condición de beneficiario.

En caso de que se tenga que prorratear alguna modalidad, se aplicará la fórmula siguiente:

A = Q / S

donde A es la cuantía individual de la ayuda concedida, Q es la cantidad total de la modalidad que se prorratea (641.000 €, 35.500 € o 23.500 €, si no se ha efectuado ninguna transferencia previa del importe de una modalidad a la otra) y S es el total de solicitudes con derecho a ayuda.

Línea 2: Ayudas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de desplazamiento para los estudiantes de la isla de Eivissa, curso 2022-2023:

9.4. El factor de insularidad del régimen especial de las Illes Balears (REIB), incluido por primera vez en los presupuestos generales del Estado para 2022, financiará 23 nuevos proyectos en todas las islas con actuaciones enfocadas principalmente a la mejora de la gestión del ciclo del agua, las energías renovables, la construcción de vivienda pública o el fomento de la investigación y la innovación.

Esta convocatoria de subvenciones es uno de los proyectos seleccionados con el objetivo de mejorar su financiación y poder llegar a más estudiantes con ayudas de importe superior para compensar estos sobrecostes derivados del hecho insular.

9.5. En el momento de aprobación de estas bases el Govern de les Illes Balears (CAIB) está tramitando un convenio de colaboración con el Consell Insular d'Eivissa en relación a una aportación de la CAIB al Consell para ayudas de desplazamiento a estudiantes del isla de Eivissa que cursen estudios universitarios de grado y máster en la Unión Europea (UE-27) durante el curso 2022-2023, por lo que el Consell Insular d'Eivissa todavía no ha recibido a día de hoy ninguna dotación económica del Govern de les Illes Balears para aplicar a esta L2 CAIB de ayudas de desplazamiento para los estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2022-2023.

En caso de que se apruebe y se firme el mencionado convenio de colaboración entre la CAIB y el Consell y siempre y cuando la CAIB aporte al Consell el importe que se prevé en este, la cuantía total máxima de esta L2 CAIB será de 178.030 € (118.690 € del presupuesto de la CAIB + 59.340 € del Fondo de Insularidad). Por el contrario, si no llegara a firmarse el convenio de colaboración entre ambas corporaciones y el Consell no recibiera la aportación económica de la CAIB, la cuantía total máxima de esta L2 CAIB será de 0 €.

A partir de la dotación efectiva de esta L2 CAIB con la aportación proveniente de la CAIB, el órgano instructor de estas ayudas llevará a cabo los trámites oportunos para conceder, en su caso, las correspondientes ayudas.

9.6. La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 500 €.

9.7. En el caso que la cuantía total máxima que se establezca en la L2 CAIB de estas ayudas no sea suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario, se prorrateará el importe de la L2 CAIB entre todas las solicitudes con derecho a obtener su condición de beneficiario.

En caso de que se tenga que prorratear la L2 CAIB, se aplicará la misma fórmula de prorrateo que se ha especificado para la L1 CIE de estas ayudas en la base 9.3.

9.8. Por lo que respecta a la dotación presupuestaria, se establecen los siguientes criterios comunes para ambas líneas:

a) La cantidad total máxima establecida para estas dos líneas de ayudas o para cada modalidad podrá ampliarse sin requerir nueva convocatoria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) En el marco de esta convocatoria no puede otorgarse más de una ayuda de la misma línea a la misma persona. Sin embargo, las personas solicitantes de ayuda por estudios universitarios de grado o máster fuera de la isla de Eivissa (modalidades A y B de la L1 CIE) que reúnan los requisitos tanto de la L1 CIE como de la L2 CAIB sí podrán recibir una ayuda para cada una de las líneas.

Décima. Procedimiento de concesión y compatibilidad

10.1. De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 y el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará por concurrir en el solicitante los requisitos para ser beneficiario, es decir, en régimen de concurrencia no competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación.

A los efectos de estas bases se entiende por concurrencia no competitiva que concurre en las personas solicitantes el hecho de cursar estudios objeto de estas ayudas, que cumplen los diferentes requisitos establecidos en estas bases y que no se fija una prelación con una puntuación, sino que todos aquellos que reúnen todos los requisitos se proponen como beneficiarios de las ayudas.

10.2. Las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2022-2023 de la L1 CIE son compatibles con otras ayudas convocadas por cualquier administración o ente público o privado para la misma finalidad. Asimismo, las ayudas de la L2 CAIB son compatibles únicamente con las ayudas de la L1 CIE (solamente en el caso de ayudas para estudiantes universitarios de grado o máster cursados fuera de Eivissa).

10.3. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con los artículos 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

10.4. En caso de que las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras de otras administraciones o de otras entidades, tendrán que tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las del Consell y, en el caso que no sean compatibles, deberían optar por la ayuda que consideren más conveniente y, en su caso, renunciar a la del Consell (Anexo 4).

10.5. Ser beneficiario/a de estas ayudas no genera ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

 

Decimoprimera. Presentación de solicitudes

11.1. Las solicitudes de ayuda y toda la documentación que se requiera se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán, dentro del plazo establecido a tal efecto, en el Registro General de Entrada en el Consell Insular d'Eivissa o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.2. Solicitud presencial

Las solicitudes se presentaran en el Registro General de Entrada en el Consell Insular d'Eivissa (avenida de España, 49, tel. 971195900), donde se digitalizará la documentación aportada por la persona interesada. En este caso, se debe pedir cita previa en el teléfono 971195906 o a través de la página web https://citaprevia.conselldeivissa.es/.

Si la solicitud se remite por correo postal certificado, la documentación correspondiente debe presentarse en un sobre abierto a fin de que el ejemplar destinado al Consell Insular d'Eivissa y el ejemplar para el interesado se date y se selle antes de certificarse (“correo administrativo”); en caso contrario, se entenderá como fecha válida la de llegada en el Registro General de Entrada de dicha Corporación.

11.3. Solicitud telemática

Las personas solicitantes que dispongan de certificado digital podrán registrar las solicitudes vía telemática en la Sede Electrónica de esta Corporación habilitada a tal fin (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la que podrán obtenerse el modelo de solicitud y los anexos correspondientes.

No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.

Para una mejor instrucción, si se opta por presentar la solicitud de forma telemática, la documentación debe tener los formatos PDF o jpg.

Decimosegunda. Plazo de presentación de solicitudes

Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de veinte días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del Extracto de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2022-2023 en el BOIB.

Este plazo de veinte días hábiles es para solicitar únicamente las ayudas de la L1 CIE, ya que las ayudas de la L2 CAIB no tienen que solicitarse, sino que el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio tramitará de oficio las solicitudes presentadas por el/la estudiante en la L1 CIE que sean susceptibles de resultar beneficiarias de estas ayudas de desplazamiento.

Decimotercera. Documentación a presentar

13.1. Las personas solicitantes de una ayuda para estudiantes de la isla de Eivissa para el año académico 2022-2023 deben presentar la documentación que se detalla a continuación:

1. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el/la estudiante solicitante (Anexo 1), que se facilitará en el Consell Insular d'Eivissa y en su Sede Electrónica (https://seu.conselldeivissa.es/) en el trámite habilitado a este efecto.

2. Declaración responsable (Anexo 2) que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario (artículos 13 de la Ley 38/2003 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones), que se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa, todo ello de conformidad con el artículo 11.f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en la que la persona solicitante informa, entre otros, si ha pedido y/o recibido o no alguna otra ayuda.

3. Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante: DNI o, en su caso, NIE o tarjeta de residencia, que tendrán que ir acompañados de la documentación que acredite la identidad de la persona solicitante (pasaporte o carta de identidad).

Esta documentación deberá estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud y durante todo el plazo de tramitación del expediente.

Respecto a la documentación acreditativa de la identidad (DNI, pasaporte, NIE...), si se quieren hacer valer documentos presentados anteriormente en el Consell Insular d'Eivissa, siempre que todavía estén en vigor y no se hayan producido cambios, de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona solicitante deberá indicar la fecha y el órgano en el que se presentó (Anexo 3), y además autorizar expresamente al Consell para su utilización en esta convocatoria, en caso de que se trate de datos de carácter personal.

En caso de que el/la estudiante presente la solicitud telemáticamente, con un certificado digital emitido a su nombre, no es necesario presentar la documentación acreditativa de la identidad, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Certificado de residente, en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

5. Matrícula del curso 2022-2023.

6. Documentación acreditativa del historial académico del/de la estudiante en el que consten, tanto para todos los estudios comprendidos en la L1 CIE como para los comprendidos en la L2 CAIB previstas en estas bases, las notas del curso anterior, 2021-2022 (excepto para alumnos que cursen primer curso completo). En el caso de alumnos que cursen un número inferior de los créditos, asignaturas o módulos exigidos en la base 5.1, porque son el resto a superar para obtener la titulación, tendrán que presentar las notas de todos los cursos.

Tanto la matrícula del curso 2022-2023 como el historial académico deben contener la información adecuada y suficiente para que se pueda acreditar que el/la estudiante reúne los requisitos académicos establecidos en estas bases. Asimismo, en esta documentación académica deben constar identificados el/la estudiante y el centro educativo que lo emite.

7. Traducción oficial en la lengua catalana o castellana de toda la documentación emitida por organismos extranjeros (y, en su caso, por organismos españoles emitida en lenguas extranjeras) en relación a estudios cursados en universidades de países de la UE-27.

8. Documentación fehaciente que acredite que la persona solicitante no ha podido obtener plaza en la isla de Eivissa para el ciclo formativo que está cursando fuera de la isla.

9. En su caso, documentación acreditativa de que los estudios de mención que está cursando son un requisito para obtener la titulación universitaria de grado.

10. Para actuar en nombre del estudiante en los casos establecidos en el artículo 5, apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se deberá acreditar la representación de la persona, junto con un documento acreditativo de la identidad del/de la representante.

Opcionalmente, las personas solicitantes podrán presentar la siguiente documentación, que en ningún caso se considerará requisito para la concesión de la ayuda:

11. La carga lectiva de la titulación y la duración en años (plan de estudios), para estudiantes universitarios de grados y de másteres y para estudiantes de estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores.

12. Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante (que debe figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en la que, en su caso, debe realizarse el ingreso) y sellada por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa, (https://seu.conselldeivissa.es/), apartado Trámites destacados. Deberá presentarse de forma obligatoria únicamente si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.

13.2. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, a efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

Decimocuarta. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

14.1. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero 6 del Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-07-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-07-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 153, de 5-09-2020, modificación en el BOIB núm. 119, de 2-09-2021).

14.2. Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del apartado primero, letra i, del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-07-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019, en el BOIB núm. 101, de 4-06-2020, y en el BOIB núm. 153, de 5-09-2020).

14.3. Por lo que respecta a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, corresponde al Consejo Ejecutivo “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €)”.

Decimoquinta. Instrucción, subsanación de la solicitud y resolución de desistimiento

15.1. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio es el órgano competente para instruir este procedimiento de tramitación de las solicitudes, las cuales valorará este Departamento una vez finalizado el plazo de presentación, con el fin de comprobar que reúnen los requisitos y el objeto de estas ayudas.

15.2. Después de valorar las solicitudes, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio dará a conocer una lista en la que se requerirá a las personas interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que la subsanen.

Esta  lista de subsanación, que contendrá los datos identificativos de la persona solicitante y el detalle de las enmiendas a realizar, se publicará en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell (https://seu.conselldeivissa.es) y únicamente podrá consultarse durante el plazo establecido para presentar la documentación requerida.

15.3. De acuerdo con lo que disponen el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las personas interesadas podrán subsanar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día después de haber publicado la lista de subsanaciones.

Siguiendo la doctrina de los tribunales superiores de Justicia, no se admitirán en ningún caso enmiendas presentadas fuera del plazo de diez días hábiles establecido al efecto, aunque no se haya dictado la correspondiente resolución de desistimiento, porque aceptarlas puede afectar negativamente otros intereses protegibles de otras personas interesadas que resultarían perjudicadas por el hecho de aceptarse la subsanación presentada fuera de plazo.

Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la persona interesada desiste de su petición. La consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio dictará esta resolución de desistimiento por delegación del Consejo Ejecutivo.

Contra la resolución de desistimiento podrá interponerse, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell (https://seu.conselldeivissa.es), el recurso de alzada según se regula en la base decimosexta de estas ayudas. En caso de que la publicación en el BOIB y en la Sede Electrónica del Consell se haga en fechas diferentes, el cómputo del plazo para interponer el recurso será la fecha de publicación al BOIB.

Decimosexta. Resolución

16.1. Propuesta de resolución provisional

Asimismo, de conformidad con el artículo 24.4 de dicha Ley 38/2003, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, como órgano instructor y a la vista del expediente, formulara la Propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que expresará la relación de estudiantes para los que se propone la concesión de la ayuda; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y de denegación o desestimación y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, contador a partir del día siguiente de la publicación de la Propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell (https://seu.conselldeivissa.es), donde únicamente se podrá consultar durante el plazo establecido para presentar alegaciones.

En relación a esta Propuesta de resolución provisional, se puede alegar lo que se considere adecuado en el plazo mencionado mediante un escrito dirigido al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, que tiene que presentarse en los lugares mencionados en la base undécima. Sin embargo, no se aceptan alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base decimoquinta, previo a la publicación de la propuesta de resolución.

16.2. Aceptación de la ayuda o renuncia

Las personas que se propongan como beneficiarias de estas ayudas a la Propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la aceptación de la ayuda. Sin embargo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario.

Asimismo, en caso de que la persona interesada quiera renunciar a esta ayuda, deberá presentar el Anexo 4 de estas bases, también dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Propuesta de resolución provisional. En caso de que se renuncie a la ayuda después de haber recibido el ingreso correspondiente, el estudiante deberá reintegrar la ayuda percibida y los intereses de demora que correspondan.

16.3. Resolución definitiva de concesión y notificación

Examinadas las alegaciones aducidas y las renuncias presentadas, en su caso, se formulará la resolución definitiva, que expresará la relación de estudiantes subvencionados (nombre y apellidos y DNI de la persona beneficiaria) y la cuantía de la ayuda; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y de denegación o desestimación.

La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), donde únicamente se podrá consultar durante el plazo establecido para interponer recurso de alzada.

16.4. Plazo de resolución

De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses, contados a partir de la publicación del Extracto de la convocatoria en el BOIB.

16.5. Concesión y pago de las ayudas

Estas ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2022-2023 se concederán y pagarán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.

Una vez emitida la resolución definitiva de concesión y pago, dictada por la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, por delegación del Consejo Executivo, las ayudas se harán efectivas mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por la persona beneficiaria.

Decimoséptima. Revocación y reintegro

17.1. Las ayudas concedidas podrán revocarse, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.

17.2. Procede revocar la concesión de la ayuda cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión y, como consecuencia de la revocación, procederá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por la persona beneficiaria y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

17.3. El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el que debe garantizarse la audiencia a las personas interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Decimoctava. Publicidad

18.1. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirán la convocatoria y el Extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado al BOIB del Extracto para su publicación, tal y como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

18.2. La presentación de la solicitud de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2022-2023 comportará la autorización de la persona solicitante al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio a publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para realizar todo el procedimiento administrativo.

18.3. En cumplimiento de los artículos 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, tienen que publicarse en la BDNS las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputen, la relación de personas subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida, y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores a 3.000 €.

18.4. En caso de que durante la instrucción del expediente se tenga que hacer alguna notificación personalizada (no se notifican personalmente los diversos trámites del expediente: lista de subsanación de deficiencias, resolución de desistimiento, propuesta de resolución provisional y resolución definitiva del expediente), se establecerá como preferente la notificación electrónica, siempre que la persona interesada lo haya autorizado en el impreso de solicitud de la ayuda (Anexo 1).

La notificación electrónica requiere que la persona solicitante cuente con un certificado digital para entrar en la Sede Electrónica y poder acceder a su notificación.

Decimonovena. Régimen de recursos

19.1. El acuerdo del Consejo Ejecutivo que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.

19.2. Las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictadas por delegación en esta convocatoria, y que deben considerarse dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa.

19.3. Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de estas bases y contra las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictadas por delegación del Consejo Ejecutivo, se podrá interponer ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera (Procedimientos y recursos) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.

Vigésima. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en las que se pueda incurrir.

Vigesimoprimera. Régimen jurídico

21.1. Estas ayudas se rigen por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

21.2. Estas ayudas están exentas de retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en virtud del artículo 7.j de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (BOE núm. 285, de 29-11-2006).

21.3. Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria, deben observarse las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-05-2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.

 

Eivissa, 21 de abril de 2023

El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa José Vicente Garibo Redolat

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