Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 270460
Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES II) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo
Hechos
1. El 1 de octubre de 2020 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo en la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) mediante resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 25 de septiembre de 2020.
2. La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta en el marco de la convocatoria para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica.
3. Las personas o entidades que figuran en el anexo han aportado la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.
4. El técnico de la Dirección General de Energía y Cambio Climático ha examinado la documentación aportada y ha emitido un informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que figura en este anexo.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento de acuerdo con la estructura orgánica del Gobierno de las Islas Baleares y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB nº 72, de 24 de mayo de 2008).
4. La Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 25 de septiembre de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), (BOIB nº 169, de 1 de octubre de 2020).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Revocar la subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo.
2. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
3. Publicar esta Propuesta en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta Propuesta de resolución pueden alegar lo que consideren conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que están conformes con el contenido de la propuesta.
Palma, 19 de abril de 2023
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo
ANEXO Lista de beneficiarios propuestos per revocarles la subvención
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Motivo de revocación |
---|---|---|---|---|
MOVES II-122/2020 |
ISLEÑA DE RECURSOS SL |
***0241** |
Implantación infraestructura de dos puntos de carga 22 Kw |
La factura de la inversión es anterior a la fecha de registro de la solicitud, por lo cual es incumplen los puntos 3.2.2 y 3.2.4 de la convocatoria de referencia. |
MOVES II-386/2020 |
NEWPLANNING & CONTROL S.L. |
***9710** |
Adquisición vehículo PHEV RENAULT CAPTUR Zen E-TECH Híbrido enchufable 117 kW |
Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo cual se incumplen los apartados 3.2.2 i 3.2.4 de la convocatoria de referencia. |