Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 270205
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas para el fomento de la lucha biológica como alternativa a la lucha química
El Pacto Verde Europeo (European Green Deal), presentado por la Comisión el 11 de diciembre del 2019, establece una hoja de ruta hacia una economía circular climáticamente neutra en la que el crecimiento económico esté disociado del uso indiscriminado de recursos. La estrategia “De la granja a la mesa” (Farm to fork) propone acciones y compromisos ambiciosos para evitar y luchar contra la pérdida de biodiversidad en Europa y en el mundo.
Entre los objetivos concretos establecidos en la estrategia para transformar el sistema alimentario de la Unión Europea se encuentran los siguientes: reducir en un 50% el uso y riesgo de plaguicidas, reducir en al menos un 20% el uso de fertilizantes, reducir en un 50% las ventas de los antimicrobianos utilizados en la ganadería y acuicultura y reducir en un 50% el desperdicio de alimentos hasta el año 2030.
Los métodos biológicos de control de plagas se basan en la incorporación de medidas preventivas o de acción, que afectan al organismo invasor sin perturbar su cultivo. Por lo tanto, el fomento de la lucha biológica como herramienta de control de plagas y enfermedades va en consonancia con todos estos objetivos.
El uso de enemigos naturales para combatir plagas proporciona grandes beneficios, no solo al agricultor, que obtiene un producto limpio de residuos, sino también al medio ambiente, ya que favorece enormemente la biodiversidad de los cultivos y las zonas circundantes. Es importante conservar el equilibrio ecosistémico de la explotación agrícola, para mantener o aumentar la capacidad del ecosistema de generar beneficios para la sociedad de manera sostenible a largo plazo, distribuyendo de manera equitativa beneficios y costes.
La Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 aprueba el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 para España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y por el FEADER. En este plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears y establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre del 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
Las actuaciones financiadas con cargo a esta convocatoria se enmarcan en la intervención con código 6501.7-SIG, correspondiente a los compromisos de gestión agroambientales de lucha alternativa a la lucha química, concretamente el de fomento de la lucha biológica, que está incluida en el Plan estratégico nacional de la PAC aprobado para España (PEPAC) y amparada en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Esta intervención contribuye al objetivo estratégico SO6 de contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y paisajes.
El 6 de abril del 2023 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.
Por otra parte, el artículo 2.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Actualmente, el FOGAIBA tramita un expediente de gasto plurianual para poder reservar crédito suficiente para atender los pagos de las ayudas correspondientes a las anualidades del periodo 2024-2027, por lo que corresponde condicionar la eficacia de la convocatoria a la existencia de crédito suficiente en la parte pendiente de aprobar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad regional de gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba, para el año 2023, la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la lucha biológica como alternativa a la lucha química, de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.
2. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad dar apoyo a los agricultores que practiquen la lucha biológica como alternativa a la lucha química, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y de acuerdo con el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 para España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y por el FEADER.
3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta convocatoria es todo el territorio de las Illes Balears.
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de dos millones doscientos cincuenta mil euros (2.250.000,00€), con la posibilidad de ampliar sus créditos, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA. Este importe se distribuirá de la siguiente manera:
- Año 2023: 450.000,00€
- Año 2024: 450.000,00€
- Año 2025: 450.000,00€
- Año 2026: 450.000,00€
- Año 2027: 450.000,00€
2. Dichas ayudas se cofinanciarán de la siguiente manera:
-Hasta un importe de 900.000,00€, en un 54,00%, a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); en un 10,80%, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y en un 35,20%, a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
-Hasta un importe de 1.350.000,00€, en un 100,00% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. No obstante lo previsto en el punto 1 anterior, esta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en las anualidades 2024 a 2027 por un importe conjunto de 1.800.000,00€.
Tercero Requisitos de las personas beneficiarias y de las explotaciones
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, cumplan los siguientes requisitos:
a) Comprometerse a cumplir los compromisos previstos en el apartado noveno de esta resolución.
b) Ser titulares de una explotación agraria que cumpla los requisitos previstos en el punto 2 de este apartado.
c) Presentar un programa de lucha biológica, que debe incluir los datos que establece el anexo 1 de esta resolución.
2. Requisitos específicos de las explotaciones
Las explotaciones agrarias deberán reunir los siguientes requisitos:
1.º Estar inscritas en el Registro Insular Agrario de las Illes Balears (RIA).
2.º Disponer de las siguientes superficies mínimas de alguno de estos grupos de cultivo
a) Hortícolas: 1 ha
b) Cítricos: 2 ha
3. Las parcelas agrícolas de hectáreas subvencionables deben estar a disposición del agricultor o agricultora que solicita la ayuda en la forma establecida en el artículo 11 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
4. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2015, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. Los requisitos generales y los compromisos establecidos en los puntos anteriores deberán mantenerse durante un periodo de cinco años, incluido el año de la solicitud, hasta el 31 de diciembre del 2027.
6. La comprobación de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears se realizará de oficio, excepto manifestación contraria de la persona solicitante, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.
7. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como los establecidos en el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 13 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto Actividad subvencionable
1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de fomento de la lucha biológica como alternativa a la lucha química, en los términos previstos en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm.1307/2013.
Concretamente, podrán ser objeto de subvención las actuaciones consistentes en la detección y el tratamiento, por mediación de agentes biológicos, de las plagas de los cítricos y hortícolas mediante la aplicación de un programa de lucha biológica que contemple la suelta de predadores y parasitoides (agentes biológicos), de acuerdo con el programa de lucha biológica del anexo 1.
Este programa establecerá, a lo largo de un año, las plagas previstas según los cultivos, el método de detección y los agentes biológicos que está previsto soltar. En caso de que aparezcan plagas no previstas en el programa y susceptibles de lucha biológica, se soltarán los agentes biológicos adecuados a la plaga. En caso de que estén comercialmente disponibles nuevos agentes biológicos no previstos en el programa, se admitirán estos nuevos agentes.
2. Los agentes biológicos admisibles son los que se detallan en el anexo 3 de esta resolución.
Quinto Importe de las ayudas
1. La ayuda prevista en la presente resolución se concederá por un periodo de cinco años. Este periodo podrá prorrogarse dos años más, mediante una resolución de la presidenta del FOGAIBA.
2. Las primas máximas anuales aplicables a cada tipo de cultivo y por hectárea serán las siguientes:
Hortícolas y cítricos: 600,00 €/ha
3. El importe anual de la ayuda se determinará tomando como base el número de hectáreas comprometidas para el conjunto de la solicitud de ayuda, con las siguientes limitaciones:
- Hasta 25 ha: 100% de la prima.
- De más de 25 ha hasta 50 ha: 75% de la prima.
- De más de 50 ha hasta 75 ha: 50% de la prima.
- De más de 75 ha hasta 100 ha: 25% de la prima.
- Más de 100 ha: 0% de la prima.
Sexto Solicitud de ayuda
1. Las solicitudes de ayuda deben presentarse junto con la solicitud única, correspondiente al ejercicio 2023, prevista en el artículo 104 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y en la forma prevista en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 24 de febrero de 2023, de convocatoria, para el año 2023, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan estratégico de la PAC (PEPAC), publicada en el BOIB núm. 26, de 28 de febrero de 2023.
Se deben suministrar todos los datos indicados en el formulario de las ayudas mencionadas, que figura en la página web del FOGAIBA, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene este formulario.
2. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, finaliza el día 31 de mayo del 2023.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 108 del Real decreto 1048/2014, de 27 de diciembre, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones establecidas en la normativa de aplicación, son admisibles las solicitudes de ayuda presentadas hasta el día 15 de junio del 2023, pero el importe de la ayuda será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso, a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Esta reducción también se aplicará respecto a la documentación que se deba presentar junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Las solicitudes presentadas posteriormente se considerarán a no presentadas.
3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, y del resto de normativa de aplicación.
4. Las solicitudes de ayuda deben incluir, en su caso, la siguiente documentación:
a) NIF del solicitante que tenga la consideración de persona jurídica o de agrupación sin personalidad jurídica.
b) Programa de lucha biológica, de acuerdo con el modelo del anexo 1.
c) En su caso, estatutos, reglamento o escritura de constitución o modificación de los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
d) En su caso, acreditación de la representación con la que se firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de solicitar la ayuda.
e) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, hay que aportar:
- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento, suscrito por todos los miembros.
- En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización al FOGAIBA para la comprobación de los NIF de los miembros de la agrupación.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que la subvención supere los 30.000,00 €, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por la persona solicitante de la ayuda, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores por parte de la persona solicitante, será suficiente un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir este certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque estas reflejan un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará certificación, basada en un informe de procedimientos acordados, que acredite que la persona solicitante en el momento de presentación de la solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Esta certificación no puede tener, en ningún caso, una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
g) Justificación de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el pago de la ayuda. En el caso de entidades sin personalidad jurídica debe facilitarse el número de cuenta de la entidad.
El FOGAIBA puede requerir cualquier documentación complementaria que se considere necesaria.
5. La comprobación del DNI tanto de la persona interesada como del representante, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la inscripción en el RIA, se realizará de oficio por parte del FOGAIBA.
En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar estos datos, habrá que aportar el documento de denegación y el certificado correspondiente.
En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 €, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.
7. Si la solicitud tiene algún defecto o no adjunta toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante mediante una publicación en la página web del FOGAIBA para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
Séptimo Selección de los beneficiarios
1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta resolución será el de concurrencia no competitiva.
2. Para ajustar la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones supere la dotación prevista en el apartado segundo de esta resolución, se prorrateará el importe global máximo entre todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.
Octavo Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. En el caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en la página web del FOGAIBA cada lunes y los días 1 y 15 de cada mes, o el día hábil siguiente si estos son inhábiles.
Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se puede instar al beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención.
Habiendo examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, en su caso, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, su cuantía y la financiación por parte de las diferentes administraciones.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA. Con anterioridad a la emisión de esta propuesta, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se deben hacer constar la financiación por parte de las distintas administraciones y el fondo europeo al que se imputa el gasto.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y dicha resolución debe notificarse mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears o de manera telemática. Transcurrido este tiempo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.
Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se debe producir antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias se comprometen y se obligan durante un periodo de cinco años, incluido el año de la solicitud de ayuda, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2027, a:
a) Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo en las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas en las que se ubica el cultivo. Este compromiso se considerará cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de un 20%.
b) Llevar un registro de las actuaciones en materia de lucha biológica. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo mediante la presentación, antes de la propuesta de resolución de pago, del registro actualizado de actuaciones realizadas de lucha biológica, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2 de esta resolución.
c) Soltar predadores y parasitoides en la superficie acogida al compromiso. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo y se justificará con la presentación de facturas de la adquisición de los agentes biológicos.
d) Presentar anualmente, antes de la propuesta de resolución de pago, las facturas de compra de los agentes biológicos utilizados.
e) Mantener y actualizar el cuaderno de explotación, o bien el cuaderno digital de explotación agrícola, cuando sea exigible conforme a lo dispuesto en la disposición final octava del Real decreto 1054/2022.
El contenido mínimo será el establecido en el anexo II del Real decreto 1054/2022:
1. Datos generales del cultivo en cada parcela agrícola.
El titular de la explotación podrá agrupar sus datos generales de cultivo en unidades homogéneas de cultivo (UHC) sobre las que se realicen las mismas prácticas de cultivo, a efectos de facilitar la cumplimentación de los siguientes apartados.
2. Tratamientos fitosanitarios. Para las actuaciones fitosanitarias se registrará para cada UHC la información conforme al anexo III del Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
3. Fertilización. Para cada UHC se registrará lo que indique la normativa sectorial respecto a la nutrición sostenible en los suelos agrarios. En este caso deberá cumplir con la normativa y los contenidos mínimos establecidos en el Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
4. Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la actividad concreta.
Se inscribirán las operaciones de cultivo y actuaciones realizadas en cada una de las parcelas y/o UHC con indicación de la fecha de realización y las incidencias, si las hubiera.
El cuaderno de explotación podrá estar en formato papel hasta la entrada en vigor del artículo 9 del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, que establece la obligación de gestionar el cuaderno digital de explotación agrícola, que deberá estar en formato digital según la normativa reguladora específica.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos, así como aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
g) Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI).
h) Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los que se refiere el apartado tercero de esta resolución.
i) Disponer de asesoramiento, tal y como lo define dicho Real decreto 1311/2012 y en los casos previstos por el mismo.
j) En caso de realizar tratamientos fitosanitarios, el titular de la explotación o personal propio deberá disponer de carné de usuario profesional en las condiciones y casos que define el Real decreto 1311/2012, o aportar el contrato con la empresa de tratamientos fitosanitarios inscrita en el Registro oficial de productores y operadores (ROPO).
k) Cumplir las normas de almacenamiento de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en los artículos el Real decreto 285/2021.
l) Cumplir las normas de gestión de envases de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Real decreto 1311/2012.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.7 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, en caso de modificarse las normas o los requisitos obligatorios establecidos en el PEPAC del Estado español, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, así como los requisitos mínimos establecidos en la legislación autonómica o nacional, y cuando esta modificación implique unos compromisos más rigurosos que los suscritos por la persona beneficiaria, esta deberá asumir los nuevos compromisos impuestos por la modificación. En caso de que la persona beneficiaria no acepte la adaptación a los nuevos compromisos, el compromiso se entenderá finalizado sin que se exija ningún reembolso o pago por el periodo de compromiso efectivo.
4. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 17 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.
5. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo de la presente resolución y la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo Cesión y traspaso de la explotación
1. Si después de presentarse una solicitud de ayuda y antes de la fecha límite de modificación de la solicitud, una explotación es cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ninguna ayuda en relación con la explotación cedida.
La ayuda o el pago solicitados por el cedente se concederá al cesionario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 apartado 3 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, siempre y cuando el nuevo titular:
a) En un plazo de diez días hábiles informe al FOGAIBA de la cesión y solicite el pago de la ayuda;
b) El cesionario presente la documentación mencionada en el apartado sexto de esta resolución.
c) El nuevo titular cumpla todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida.
2. La comprobación del DNI del cesionario y de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA), así como de la información fiscal detallada en el apartado sexto de esta resolución, se realizará de oficio, excepto manifestación contraria de la persona solicitante, ya que con la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de que se oponga, deberá presentar los documentos o certificados correspondientes.
Undécimo Justificación y pago de las ayudas
1. Los beneficiarios deberán presentar las correspondientes solicitudes anuales de pago, a excepción de la primera anualidad, correspondiente al año 2023, que se entenderá solicitada junto con la solicitud de la ayuda.
Las solicitudes anuales de pago se presentarán en el plazo que anualmente se fije para la solicitud única que regula el artículo 104 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Además, y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago anual, el beneficiario debe presentar las facturas de compra de los agentes biológicos soltados en la superficie acogida al compromiso, junto con el registro de las actuaciones realizadas de lucha biológica (anexo 2).
2. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, una vez efectuados los controles y verificaciones correspondientes, cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
3. En cualquier caso deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el anexo 4 de esta resolución, así como en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, y en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la PAC.
4. En el caso de no presentar la solicitud de pago de una anualidad, el beneficiario perderá el derecho a recibir la parte de la ayuda correspondiente a este año y, en consecuencia, procederá la revocación parcial de la ayuda concedida. En este caso, no se producirá la revocación total de la ayuda ni la reclamación de los importes recibidos en los años anteriores; no obstante, se verificará el cumplimiento de los compromisos asumidos y, en su caso, se aplicarán las sanciones correspondientes a descontar de años sucesivos o se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.
Duodécimo Ayudas no reintegrables
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.6 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, y en el artículo 4 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, no se reintegrarán las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos a la persona beneficiaria sea a causa de alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:
a) Muerte o desaparición de la persona beneficiaria.
b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.
c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.
d) Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado.
e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación de la persona beneficiaria.
f) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación de la persona beneficiaria.
g) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
h) Pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.
No obstante, todo esto quedará condicionado al cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, junto con las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.
Decimotercero Compatibilidades
1. Las actuaciones objeto de las ayudas previstas en esta resolución solo pueden combinarse con otros compromisos agroambientales, cuando estos no sean incompatibles, es decir, cuando sean complementarios y compatibles entre sí, según lo establecido en el Plan estratégico de la PAC del Estado Español, aprobado por la Decisión de 31 de agosto de 2021.
2. Esta ayuda es incompatible con la intervención de agricultura ecológica (6503) y de producción integrada (6501.1).
Decimocuarto Control de las ayudas
1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, en las disposiciones nacionales establecidas en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y en Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarías de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI).
2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III del del Real decreto 1047/2022, de gestión y control.
De conformidad con lo dispuesto en el título II, capítulo III, del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se efectuarán controles mediante monitorización sobre todos los expedientes de ayuda. En caso de detectarse incidencias, se notificarán a la persona beneficiaria afectada los resultados provisionales de los controles, y esta puede:
- Aportar fotografías georreferenciades de cada recinto (panorámicas y de detalle) mediante la aplicación SGAFot que justifiquen la validez de su declaración, o
- Adaptar la solicitud única para adecuarla a la realidad del terreno, en el periodo permitido de modificación de la solicitud única fijado en el artículo 112 del Real decreto 1048/2022, de 27 diciembre. Esta adaptación debe respetar los compromisos aprobados en la resolución de concesión, para no tener penalización.
- En caso de que el titular no aporte fotografías ni adapte la solicitud única en el plazo establecido, es penalizará al titular según corresponda.
- Para cultivos protegidos (invernaderos, en túnel, etc.) es necesario que el titular realice fotografías preventivas cuando el cultivo ya esté desarrollado, ya que la monitorización no puede obtener datos de los cultivos protegidos. En caso de realizar diferentes cultivos (cultivo principal, cultivo secundario), deberán realizarse fotografías de cada uno de los cultivos.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.
Decimosexto Régimen jurídico
Para todo lo previsto en esta convocatoria, serán de aplicación:
- El Reglamento (CE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deberán elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
- El Reglamento (CE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.
- La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
- El Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir del 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
- El Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico de la política agrícola común en España y de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER.
- El Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
- El Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarías de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI).
- El Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola.
- El Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
- El Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el periodo 2023-2027.
- El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
- La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.
- La Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.
- El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.
Decimoséptimo Publicación
Esta resolución se debe notificar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 21 de abril de 2023
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño
ANEXO 1 PROGRAMA DE LUCHA BIOLÓGICA
Ubicación (municipio, polígono, parcela, recinto) y cultivo principal
Plaga a combatir
Método de detección y seguimiento, nivel máximo de intervención
Agente biológico a utilizar
ANEXO 2 REGISTRO DE ACTUACIONES REALIZADAS
Agente biológico utilizado y dosis utilizada
Fecha de aplicación
Facturas de compra (proveedor, fecha, cantidad)
Datos de seguimiento (recuento posterior)
ANEXO 3 AGENTES BIOLÓGICOS
Todos los registrados como aptos para su comercialización en el Registro de determinados medios de defensa fitosanitaria (MDF) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para los cultivos de cítricos y hortícolas, como son, entre otros:
Adalia bipunctata
Amblydromalus limonicus
Amblyseius andersoni
Amblyseius californicus
Amblyseius cucumeris
Amblyseius degenerans
Amblyseius montdorensis
Amblyseius swirskii
Anagyrus pseudococci
Anagyrus vladimiri
Aphelinus abdominalis
Aphidius ervi
Aphidius matricariae
Aphidoletes aphidimyza
Aphidus colemani
Aphytis melinus
Atheta coriaria
Chilocorus bipustulatus
Chrysoperla carnea
Comperiella bifasciata
Cryptolaemus montrouzieri
Delphastus catalinae
Encarsia perniciosi
Ephedrus cerasicola
Episyrphus balteatus
Euseius scutalis
Euseius stipulatus
Feltiella acarisuga
Hippodamia variegata
Leptomastix dactylopii
Lysiphlebus testaceipes
Micromus angulatus
Nabis pseudoferus
Nephus bipunctatus
Oeponia conglobata
Orius laevigatus
Phytoseiulus macropilis
Phytoseiulus persimilis
Praon volucre
Propylea quatuordecimpunctata
Psyttalia concolor
Rhopalosiphum padi
Rhyzobius lophantae
Rodolia cardinalis
Scymnus nubilus
Sphaerophoria rueppellii
Steinernema carpocapsae
ANEXO 4 REDUCCIONES I EXCLUSIONES
1. Reducciones por sobredeclaración de superficies
a) De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la sobredeclaración se calcula para cada grupo de cultivo como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada como resultado de los controles, dividida entre la superficie declarada y multiplicada por 100, es decir:
% sobredeclaración = ((superficie declarada – superficie determinada) : superficie declarada) x 100
b) Si la superficie declarada a efectos de grupo de cultivo sobrepasa la superficie determinada, tal y como se especifica en el punto a anterior, la ayuda para aquel grupo de cultivo se calculará de acuerdo con la superficie determinada, a la que será de aplicación la penalización que corresponda de entre las siguientes:
- El doble del porcentaje de sobredeclaración cuando esta es superior al 3% o a 2 ha pero inferior o igual al 20% de la superficie declarada.
- Por la totalidad de la ayuda si la diferencia se superior al 20% de la superficie declarada según la fórmula explicada en el punto a.
- No se aplicará penalización, si el porcentaje de sobredeclaración se igual o inferior al 3% e inferior a 2 ha.
c) En caso de que el porcentaje de sobredeclaración sea superior al 50%, no se concederá ninguna ayuda por superficie y, además, la persona beneficiaria estará sujeta a una penalización adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada conforme a los puntos a y b anteriores. Si este importe de penalización adicional no se puede recuperar íntegramente en los tres años naturales siguientes al año en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo restante.
2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de subvencionalidad, así como de compromisos y otras obligaciones
Se entienden por criterios de subvencionalidad los requisitos, compromisos y otras obligaciones vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos a la medida de la superficie.
Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad tendrán como base el artículo 31 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.
De conformidad con lo dispuesto en el anexo del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad se realizará de acuerdo con la siguiente tipificación previa:
- Compromisos excluyentes (CE): compromisos cuyo incumplimiento no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y que deben mantenerse a lo largo de toda la duración de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y, cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes de los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores al año en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y el siguiente.
- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:
1.º Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos a alcanzar y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
2.º Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la intervención y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
3.º Compromiso secundario (CS): aquel compromiso cuyo incumplimiento tiene una baja relevancia para el objetivo de la línea de ayuda.
4.º Compromiso terciario (CT): aquel compromiso cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia para el objetivo de la línea de ayuda.
Los compromisos de estas ayudas destinadas al fomento de la lucha biológica como alternativa a la lucha química, tipificados de la siguiente manera:
- Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo en las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas en las que se ubica el cultivo. Este compromiso se entenderá cumplido con una tolerancia de un 20%: CS.
- Llevar un registro de las actuaciones realizadas en materia de lucha biológica, según el modelo del anexo 2. El cumplimiento de este compromiso se verificará en control administrativo mediante revisión del registro de actuaciones correctamente cumplimentado y actualizado.
CB: no disponer del registro.
CP: disponer de cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en un periodo anterior a los últimos tres meses.
- Soltar predadores y parasitoides en la superficie acogida al compromiso: CB.
- Presentar anualmente las facturas justificativas de la compra de los elementos utilizados para la confusión sexual y/o el trampeo masivo: CS.
- Disponer de un cuaderno de explotación, según lo establecido en el punto 1.e del apartado noveno de esta convocatoria, y mantenerlo actualizado.
CB: no disponer de cuaderno de explotación.
CP: disponer de cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en un periodo anterior a los últimos tres meses.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones: CB.
- Disponer de asesoramiento, tal y como lo define el Real decreto 1311/2012 y en los casos previstos por el mismo: CP.
- En caso de realizar tratamientos fitosanitarios, el titular de la explotación o personal propio deberá disponer de carné de usuario profesional en las condiciones y casos que define el Real decreto 1311/2012, o aportar el contrato con la empresa de tratamientos fitosanitarios inscrita en el ROPO: CP.
- Cumplir las normas de almacenamiento de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 285/2021: CP.
- Cumplir las normas de gestión de envases de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Real decreto 1311/2012: CP.
Las sanciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos evaluables son las siguientes:
1. COMPROMISOS BÁSICOS: 100% de la ayuda.
2. COMPROMISOS PRINCIPALES:
- Primer año de incumplimiento:
1 compromiso incumplido: 20% de la ayuda.
2 o más compromisos incumplidos: 40% de la ayuda.
- Segundo año o más de incumplimiento: 40% de la ayuda
3. COMPROMISOS SECUNDARIOS:
- Primer año de incumplimiento:
1 compromiso incumplido: 5% de la ayuda
2 o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.
- Segundo año o más de incumplimiento: 10% de la ayuda
4. COMPROMISOS TERCIARIOS:
- Primer año de incumplimiento:
1 compromiso incumplido: 1% de la ayuda
2 o más compromisos incumplidos: 2% de la ayuda.
- Segundo año o más de incumplimiento: 2% de la ayuda
Las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales, se regulan en el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
De acuerdo con el establecido en el artículo 31.5 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, si un mismo incumplimiento supone más de una penalización por los criterios o los requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, se aplicará la de mayor importe.
3. INCUMPLIMIENTOS INTENCIONADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, no se concederá ninguna ayuda a los beneficiarios que hayan creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener las ayudas.
Se consideran condiciones artificiales las establecidas en el anexo I del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
4. EXCLUSIÓN
Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.
Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.