Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 270157
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 18 de abril de 2023 de adjudicación de la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS
Antecedentes
1. La presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) mediante Resolución nº. 1423 de 26 de enero de 2023, aprobó la convocatoria por el procedimiento ordinario de la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS.
2. Con esta resolución se autorizó el gasto dimanando de este expediente por el importe total máximo 11.247.101,32 € (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 20.23160.26000 del presupuesto de gasto del IMAS.
3. La convocatoria se publicó en el BOIB nº. 17, de 7 de febrero de 2023 y en el DOUE nº. 2023/S 025-072791 y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes han presentado solicitud para la concertación social del servicio objeto, las entidades:
4. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 28 de marzo de 2023, se informa favorablemente sobre los servicios acreditados y vigentes de las entidades solicitantes a DIAGRAMA y NATZARET, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.
Por otra parte, fecha de 29 de marzo de 2023, informa de que la entidad solicitando AMADIBA no tiene acreditado el servicio objeto de esta concertación.
5. En fecha 29 de abril de 2023, fue emitido por el Jefe del Servicio de Infancia y Familia con el visto y complace de la directora insular de Infancia y Familia, en lo que se recoge lo expuesto a los antecedentes terceros y cuartos y una vez realizada la instrucción del procedimiento, propone que la presidenta del IMAS resuelva la adjudicación de 16 plazas de la concertación del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS a las entidades DIAGRAMA y NATZARET, excluir a la entidad AMADIBA para no cumplir con el requisito establecido a la convocatoria al punto 6.b) y declarar desiertas 42 plazas.
6. El Servicio Juridicoadministrativo ha elaborado el pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante lo que se formalizarán las colaboraciones para la prestación del servicio objeto de esta concertación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.
7. Por la Dirección Insular de Infancia y Familia se ha aportado el Modelo de Evaluación y seguimiento del servicio de acogimiento residencial para su aprobación, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.
8. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la propuesta.
Fundamentos de derecho
Con respecto a la competencia,
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el IMAS, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por el que se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), modificado por el Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 28 de diciembre de 2021, entre los cuales se encuentra el Departamento de Derechos Sociales (BOIB nº. 180, de 30 de diciembre de 2021).
6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB nº. 158 de 16 de noviembre de 2021) por el que es nombrada la Sra. Sofia Alonso Bigler Consejera ejecutiva de Derechos Sociales.
7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.
Con respecto al fondo,
8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021) y de 15 de diciembre de 2022 (BOIB nº. 168, de 27 de diciembre de 2022).
9. El título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares (BOIB nº. 26, de 18 de febrero de 2019).
10. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE núm 15, de 17 de enero de 1996), reformada por la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.
11. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE nº. 94, de 28 de marzo de 2014).
12. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009).
13. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).
14. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017)
15. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.
16. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 23708 de 23 de diciembre de 2022, de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2023 por la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS (BOIB nº. 169, de 29 de diciembre de 2022).
17.Resolución de la presidenta del IMAS, nº. 1423 de 26 de enero de 2023, de aprobación de la convocatoria de la concertación social por el procedimiento ordinario del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB nº. 17, de 7 de febrero de 2023).
Con respecto al procedimiento,
18. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE nº. 94, de 28 de marzo de 2014), prevé en el artículo 75 la publicación de los anuncios en el DOUE, en cumplimiento del principio de transparencia, asegurando un grado de publicidad adecuado.
19.los servicios concertados y al artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».
20. El Decreto 48/2017 al Título III, establece los «Procedimientos de concertación» en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.
21 La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
22. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y visto el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE nº. 59 de 9 de marzo de 2004).
En virtud de la competencia atribuida legalmente,
RESUELVO
Primero. APROBAR la adjudicación de 16 plazas de la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS por un periodo de 2 años, desde la fecha de su formalización o fecha que se establezca en el acuerdo de acción concertada; y DISPONER a favor de las entidades adjudicatarias un gasto por importe total máximo de 3.107.587,84 €, con cargo en la partida presupuestaria núm. 20.23160.26000, según el detalle siguiente:
ENTIDAD |
CIF |
Nº PLACES
|
IMPORTES |
|||
IMPORTE 2023 22/04/2023-30/11/2023 (260,18€/día) |
IMPORTE 2024 01/12/2023-31/12/2023 (260,18€/día) 01/01/2024-30/11/2024 (266,74€/dia) |
IMPORTE 2025 01/12/2024-31/12/2024 (266,74€/día) 01/01/2025-21/04/2025 (274,88€/dia) |
TOTAL ENTIDAD |
|||
NATZARET |
G07038714 |
8 |
464.161,12 € |
779.387,84 € |
310.244,96 € |
1.553.793,92€ |
DIAGRAMA |
G73038457 |
8 |
464.161,12 € |
779.387,84 € |
310.244,96 € |
1.553.793,92€ |
Total |
16 |
928.322,24 € |
1.558.775,68 € |
620.489,92 € |
3.107.587,84 € |
La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2024 y 2025 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de estos ejercicios.
Segundo. EXCLUIR a la entidad AMADIBA, con número de CIF G07758667, de la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS, por no cumplir el requisito de tener el servicio acreditado, establecido a la convocatoria, en el punto 6.b).
Tercero. DECLARAR desiertas 42 plazas de la concertación social del servicio de acogimiento residencial de acción educativa especial de alta intensidad educativa para personas menores de edad en situación de desprotección y dependientes del IMAS, y por lo tanto, LIBERAR y reintegrar a la partida presupuestaria 20.23160.26000, un importe total de 8.139.513,48 € relativo al gasto autorizado sobrante, aprobada por la Resolución del IMAS, nº. 1423 de 26 de enero de 2023.
Cuarto. APROBAR, según el establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, al modelo de acuerdo de acción concertada mediante lo que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación, que consta como Anexo I de esta resolución.
Quinto. APROBAR, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, al Modelo de Evaluación y Seguimiento, que consta como Anexo II de esta resolución.
Sexto. NOTIFICAR esta resolución a las entidades solicitantes.
Séptimo. REQUERIR a las entidades adjudicatarias para que firmen electrónicamente los acuerdos de acción concertada en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la notificación de esta resolución.
Octavo. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como al Tablón de Anuncios del IMAS y a la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.
Noveno. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Infancia y Familia, al servicio de Gestión Económica, al servicio de Contabilidad y Presupuestos y a la Intervención Delegada.
Palma, 20 de abril de 2023
La presienta del IMAS Sofia Alonso Bigler