Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

Núm. 270151
Convocatoria y bases bolsa monitores y directores tiempo libre

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local de la Corporación, en sesión de fecha 19 de abril de 2023, acordó aprobar la siguiente convocatoria: bolsa de trabajo de monitores y directores de tiempo libre:

Por la presente se convoca la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir con carácter laboral temporal la contratación de monitores y directores de tiempo libre para las escuelas de verano que organiza el Ayuntamiento de Campanet, que se regirá por las presentes bases:

Primera.- Objeto

El objeto de las bases es regular la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo de monitor/a de tiempo libre, para cubrir con carácter laboral temporal necesidades urgentes e inaplazables de contratación al Ayuntamiento de Campanet.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio del dispuesto al arte. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado público.

b. Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrolla en el caso de personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.

d. No sufrir ninguna enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de la función.

e. Estar en posesión del título oficial de graduado escolar/graduado en educación secundaria obligatoria (ESO), formación profesional de primer grado o equivalente.

f. Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes:

1. En el caso de director de tiempo libre (el que marca el artículo 51, apartado 1 y 3 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la Juventud): Diploma de director/a de actividades de educación en el temps libre infantil y juvenil

i. Certificado de profesionalidad de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

ii. Técnico/a superior en animación sociocultural y turística

iii. Técnico/a superior en enseñanza y animación socio deportiva

iv. Técnico/a superior en animación de actividades físicas o deportivas

v. Técnico/a Superior en Termalismo y Bienestar.

vi. Diplomas de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil expedidos por los organismos responsables en materia de juventud de las comunidades autónomas y otros países que capaciten para la realización de esta función al lugar de origen. El órgano competente en materia de juventud de cada isla puede emplear cualquier medio válido para asegurar la autenticidad y la validez

2. En el caso de monitor de tiempo libre (el que marca el artículo 52, apartado 1 y 3 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la Juventud):

i. Diploma de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

ii. Certificado de profesionalidad de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

iii. Técnico/a en Guía en el medio natural y de ocio

iv.  Técnico/a en Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural.

v. Técnico/a superior en educación infantil, siempre que las personas que participen en la actividad no tengan más de seis años

vi. Diplomas de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil expedidos por los organismos responsables en materia de juventud de las comunidades autónomas y otros países que capaciten para la realización de esta función al lugar de origen. El órgano competente en materia de juventud de cada isla puede emplear cualquier medio válido para asegurar la autenticidad y la validez.

 

Según lo establecido en el artículo 48.3 del Decreto 23/2019, de 6 de julio, con carácter adicional, se valorará como requisito el Título universitario o de formación profesional de grado superior, o equivalentes, relacionados con la educación, el deporte o el ocio.

En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o de una universidad española.

La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.

g) Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel de Certificado B1 (conocimientos elementales orales y escritos) de la Dirección General de Política Lingüística. Así mismo, se informa que con carácter previo al nombramiento y firma del contrato:

• El interesado tiene que aportar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales que acredite que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, ni por tráfico de ser humanos (Artículo 13.5 de la LO 1/1996, de 15 de enero modificada por la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia)

• El interesado tiene que hacer constar que no realiza jefe otra actividad en ningún lugar del sector público delimitado por el arte. 1 de la Ley 53/1984 y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En caso de realizar alguna actividad privada tiene que declararla antes la firma del contrato, para que la Corporación pueda adoptar el acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

Si no reúne estos requisitos, se excluirá al interesado de la bolsa y se pasará a proponer en el siguiente de la lista.

Tercera.-Sistema selectivo.

Fase concurso: tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas a la fase de concurso, resultando seleccionado el candidato que obtenga mayor puntuación. La puntuación máxima total no podrá superar los 10 puntos.

Fase concurso (hasta 10 puntos):

1.-Méritos académicos y acciones formativas (hasta 2 punto):

• Grado en educación primaria: 1 punto. Para poder valorarse será necesario que se presente cualquier de los siguientes documentos: certificado oficial del organismo emisor competente, título original o fotocopia compulsada acreditativa.

• Título de monitor/director de tiempo libre; título de técnico superior en educación infantil/ animación sociocultural/ integración social; y título de grado en trabajo social, cuando no se acredite como requisito: 1 punto.Para poder valorarse será necesario que se presente cualquier de los siguientes documentos: certificado oficial del organismo emisor competente, título original o fotocopia compulsada acreditativa. Para poder valorarse será necesario que se presente cualquier de los siguientes documentos: certificado oficial del organismo emisor competente, título original o fotocopia compulsada acreditativa.

2.- Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana (hasta 1 punto):

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expeditos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expeditos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica. Solo se valorará el nivel más alto acreditado.

a) Certificado B2: 0,50 puntos.

b) Certificado C1 y superiores: 1 punto.

3.- Conocimientos orales y escritos de la lengua inglesa (hasta 1 punto):

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expeditos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expeditos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica. Solo se valorará el nivel más alto acreditado.

a) Certificado B1: 0,50 puntos.

b) Certificado B2 y superiores: 1 punto.

4.- Experiencia laboral (hasta 6 puntos):

• Por cada mes trabajado, computado de fecha a fecha y con contabilización prorrateada de los días adicionales de trabajo efectivo, como Director de tiempo libre en cualquier administración pública: 0,50 puntos/mes y empresa privada: 0,15 puntos/mes, hasta un máximo de 6 puntos.

• Por cada mes trabajado computado de fecha a fecha y con contabilización prorrateada de los días adicionales de trabajo efectivo, como Monitor de tiempo libre en cualquier administración pública: 0,40 puntos/mes y empresa privada: 0,10 puntos/mes, hasta un máximo de 3 puntos.

Para poder valorarse estos méritos será necesario que se presente certificado o el contrato de la administración pública correspondiente en el que se especifique las fechas de alta y baja a la misma, los servicios prestados y la categoría; y en el caso de la empresa privada, certificado o el contrato de empresa en el que se especifique las fechas de alta y baja a la misma, servicios prestados y categoría o contratos laborales en los que se especifiquen las tareas a desarrollar acompañados del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

No se valorarán los méritos que no se acrediten documentalmente mediante la presentación de los documentos que se especifican a los párrafos anteriores (originales o fotocopias compulsadas). Estos documentos se tendrán que presentar dentro del plazo de presentación de instancias, sin que se puedan valorar si se presentan fuera de este plazo.

El tribunal podrá pedir a los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los méritos aportados con la solicitud para participar en este proceso selectivo.

Cuarto.-Periodo de prueba.

El aspirante seleccionado tendrá que superar un periodo de prueba de 15 días. Durante este periodo de prueba se podrá resolver la relación laboral a instancia de cualquier de las dos partes.

Quinto.-Presentación de solicitudes y tramitación (Anexo Y):

a) Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, en la que los aspirantes tendrán que presentar la documentación acreditativa de requisitos y méritos expuestos, se dirigirán a la alcaldesa-presidenta y se tienen que presentar, conforme al anexo Y, presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento (horario de lunes a viernes de 08:30h a 14:00h) o telemáticamente al registro de la entidad o en cualquier de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria al BOIB.

b) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa dictará Resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, explicando los motivos en el caso de su exclusión. La mencionada Resolución se publicará en la web municipal y al tablón de anuncios del Ayuntamiento, dando en su caso, un plazo de 3 días hábiles para enmendar estos defectos. En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo ni publicación.

Sexta.-Tribunal de selección.

1. El Tribunal Calificador estará constituido por tres personas con titulación académica igual o superior a la exigida a la convocatoria, designadas por la alcaldesa.

2. Junto con la lista provisional de admitidos y excluidos se hará público el nombre de las personas que compondrán el tribunal.

3. Todos los miembros del tribunal tienen voz y voto, y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el presidente, con voto de calidad.

4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los cuales figurará el presidente y el secretario.

5. Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, comunicándolo, en su caso, a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. La actuación del tribunal se ajustará al establecido en estas bases y en la legislación que le sea de aplicación.

6. El tribunal queda autorizado para resolver dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios por el buen orden del proceso selectivo en todo el que no esté previsto en estas bases.

Séptima.-Finalización del proceso de selección.

Acabada la selección, el Tribunal publicará la relación de las puntuaciones otorgadas, que comprenderá la propuesta a favor del aspirante que haya obtenido la mejor puntuación, así como también la lista de quienes en consideración a la puntuación concedida se los pueda considerar aptos sin obtención de plaza, que formarán parte de la bolsa.

Las vacantes de director, serán cubiertas por los aspirantes de mayor puntuación que tengan el correspondiente título de director.

Octava.-Funcionamiento de la bolsa de trabajo

1. Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo, se ofrecerá a los aspirantes por orden estricto de la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

2. A tal efecto, el Ayuntamiento se pondrá en contacto con la persona seleccionada vía telefónica o mediante el correo electrónico facilitado en la solicitud, comunicando el lugar a cubrir y el plazo en el cual hace falta que se incorpore al puesto de trabajo.

3. La persona propuesta por el nombramiento tendrá que manifestar, por el mismo medio, su interés o no con la propuesta de contratación dentro del plazo de los tres días hábiles posteriores al de la práctica de la notificación por parte del Ayuntamiento.

4. Si dentro de este plazo no manifiesta su conformidad/renuncia exprés a la contratación, se pasará a avisar al siguiente de la lista.

5. Cuando la persona seleccionada cese en el puesto de trabajo, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo correspondiente con el mismo orden de prelación que tenía y, en su caso cuando se necesite, se volverá a ofrecer la nueva contratación con el mismo funcionamiento y orden previsto en el apartado 1 de esta base novena.

Novena.- Presentación de documentos y contratación

1. El aspirante seleccionado y que haya dado su conformidad al nombramiento tendrá que presentar conforme el annexo II, en el plazo máximo de tres hábiles a contar desde el día siguiente a que manifieste la conformidad, declaración jurada de que cumple con siguientes manifestaciones:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/da, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas, ni entidades locales, ni encontrarse actualmente inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

b) Declaración jurada o promesa de que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad.

c) Declaración de si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

d) Declaración jurada de no tener ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones correspondientes.

e) Declaración, en caso de ser apto antes del nombramiento, de aportar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales; asumiendo, en caso contrario, la exclusión de la bolsa.

2. Si no se presenta la documentación dentro del plazo establecido, excepto en casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones anteriores, con exclusión de la bolsa, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud.

3. Una vez presentados los documentos dentro del plazo establecido, la alcaldesa efectuará el nombramiento de la persona propuesta y tendrá que incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del nombramiento.

Decena.- Duración de la bolsa de trabajo

La bolsa con las personas admitidas y ordenadas por la prelación de puntos obtenidos será vigente durante el plazo máximo de tres años, salvo que se agote antes.

Undécima.- Régimen normativo y recursos.

En el no previsto en estas bases será de aplicación la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra la convocatoria y las bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación al BOIB.

 

Campanet, en el día de la firma electrónica (21 de abril de 2023)

El secretario-interventor Carlos A. Llorente Sánchez

 

 

ANEXO I SOLICITUD

D/Dª................................................................................, mayor de edad, con DNI núm. ......................................., domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en................................................................................................................., y teléfono núm.... ........, correo electrónico .......................................

EXPONGO:

1. Que he tenido conocimiento de la convocatoria y bases del procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal de monitores y directores de tiempo libre, la cuales han sido publicado en BOIB n.º ................ de fecha ...............................

2. Que declaro estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos que se exigen en la base segunda de la convocatoria.

3. Que la práctica de las notificaciones sea a trabas del siguiente medio (elegir una): 

(   ) . Electrónica

(   )  Papel

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

(   ) Fotocopia compulsada del DNI

(   ) Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte a la convocatoria.

(    ) Fotocopia compulsada del certificar de conocimientos de lengua catalana.

(   ) Fotocopia compulsada de los documentos que sean necesarios por la fase de concurso, ordenados siguiendo el orden establecido al baremo de méritos de la cláusula tercera, junto con una relación de los documentos que se presentan para ser valorados.

Por todo el expuesto,

SOLICITO:

Ser admitido y poder tomar parte en el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal de monitores y directores de tiempo libre del Ayuntamiento de Campanet.

Campanet, a

 (Firma)

 

 

 

 

 

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

 

ANEXO II DECLARACIÓN JURADA

D/Dª................................................................................, mayor de edad, con DNI n.º ..........................., domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en................................................................................................................., y teléfono n.º.........................., correo electrónico..........................................................................................

DECLARO, bajo mi responsabilidad, la veracidad de las siguientes declaraciones:

a. Declaro no haber sido separado/da, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas, ni entidades locales, ni encontrarse actualmente inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

b. Declaro no ocupar ningún puesto de trabajo ni realizar ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad.

c. Declaro:

• Que SI realizo una actividad privada, incluida la de carácter profesional, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

La actividad que realizo es/son la/las siguiente/s:

........................................................................................................................................................................................................

• Que NO realizo ninguna actividad privada ni profesional.

d. Declaro no tener ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones correspondientes.

e. Declaro, en caso de ser apto antes del nombramiento, aportar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales; en caso contrario, asumo la exclusión de la bolsa.

Campanet, a

(Firma)

 

 

 

 

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPANET>>