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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 268982
Convocatoria de ayudas para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Ibiza para el año 2023

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Texto

En fecha 3 de abril de 2023, el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa aprobó, por unanimidad la siguiente convocatoria de ayudas:

Convocatoria de ayudas para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Ibiza para el año 2023

1. Introducción

En fecha 8 de julio de 2017 (BOIB nº 83), se publicó acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2017 por el que se ratificó el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el período 2017, aprobado por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible. En este Plan se articuló la posibilidad de presentación de proyectos susceptibles de ser ejecutados con cargo al fondo por parte de las administraciones públicas que forman parte de la Comisión. Así, el Consell Insular d'Eivissa presentó en virtud de esta convocatoria su Proyecto para la protección y la recuperación del medio natural de la isla de Ibiza y su agrobiodiversidad, el cual aprobó el Consejo de Gobierno de la CAIB en fecha 20 de octubre de 2017.

En fecha 23 de julio de 2018, la Presidenta de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (CAIB) emitió resolución en virtud de la cual se concedió una ayuda respecto del proyecto presentado por esta Corporación -Proyecto para la protección y la recuperación del medio natural de la isla de Ibiza y su agrobiodiversidad-, con cargo al referido fondo y por un total de 2.642.244,09 euros. Teniendo en cuenta que se observó un plazo de 5 años para la ejecución de este proyecto.

El abandono del campo por parte de los agricultores, sobre todo en las fincas en extensivo por falta de rentabilidad, es un problema que tiene como consecuencia la pérdida de las funciones agrarias del espacio rural; es por este motivo que se hace necesario dar un nuevo impulso al sector agrario que haga visibles los beneficios que conlleva la actividad agraria para la sociedad más allá de la producción de alimentos, dado que determinados modelos y sistemas agrarios concretos, aunque requieren una mayor dedicación y un gran esfuerzo por parte del/a agricultor/a, generan externalidades positivas, el valor de las cuales no aparece en el precio de los bienes que ponen en el mercado. Y en la isla de Ibiza la mayoría de la superficie agraria utilizada está ocupada por cultivos extensivos de secano (herbáceos, leñosos y mixtos) con presencia de ganadería. Que estos usos extensivos a menudo alternan con tareas de bosque y crean un mosaico agroforestal de elevada diversidad biológica y calidad paisajística, y las explotaciones agrarias asociadas a estos usos extensivos son las que están sufriendo más gravemente la decadencia del sector debido a la baja rentabilidad de sus producciones.

Estas explotaciones diversificadas son el modelo de gestión agraria mayoritario en la isla de Ibiza, el cual estructura el territorio y le otorga identidad. Y, a su vez, esta gestión agraria diversificada genera servicios ambientales gratuitos que, aunque no estén reconocidos ni remunerados, benefician al conjunto de la sociedad (absorción de CO2, polinización por parte de abejas, conservación del suelo fértil, reciclaje de nutrientes o conservación del patrimonio genético, tales como variedades locales y razas autóctonas, entre otras).

Las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza (BOIB núm. 51, de 15-04-2008, Modificación BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011) establecen en su base primera referente al objeto, apartado m, que podrán ser objeto de ayudas aquellas actividades de utilidad pública o de interés social o la consecución de una finalidad pública en el ámbito agrícola, ganadero, pesquero y cinegético, y que se lleven a cabo en la isla de Ibiza; estableciendo, además, en su base tercera, que estas bases generales de procedimiento serán de aplicación a todas las ayudas establecidas en estas bases, sin perjuicio de las especificaciones previstas en cada una de las convocatorias.

En fecha 2 de diciembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa aprobó una convocatoria anticipada de ayudas específicas para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad a la isla de Ibiza para el año 2019-2020, con el objetivo de dar impulso al sector agrario de la isla de Ibiza tal y como se ha detallado en párrafos anteriores. Así, con el mismo objetivo, y dentro del marco de ejecución del citado Proyecto, en fechas 19 de febrero de 2021 y 4 de marzo de 2022, el Consejo Ejecutivo de esta Corporación aprobó las convocatorias de ayudas para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Ibiza correspondientes al año 2020-2021 y al año 2021-2022, respectivamente, y con un resultado positivo.

Por todo ello, es voluntad del Consell Insular d'Eivissa –teniendo en cuenta que el referido proyecto tiene una duración de cinco años- articular y aprobar una cuarta convocatoria de ayudas enmarcada dentro del Proyecto para la protección y la recuperación del medio natural de la isla de Ibiza y su agrobiodiversidad, aprobado en fecha 20 de octubre de 2017 por el Consejo de Gobierno de la CAIB, y a los efectos de continuar dando impulso al sector agrario en la isla de Ibiza.

2. Normativa Reguladora

La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza (BOIB núm. 51, de 15-04-2008, modificación BOIB nº 100 Ext., de 30-06-2011), de conformidad con el vigente presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2023 (BOIB núm. 3, de 7-01-2023), y con el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa para los años 2023-2024-2025, aprobado por el Consejo Ejecutivo de esta Corporación el 23-01-2023, y publicado en el BOIB núm. 12, el 26-01-2023, así como supletoriamente, por el decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

El objeto de esta convocatoria de ayudas es establecer las normas que han de regir las subvenciones destinadas a compensar los gastos superiores que supone el manejo de explotaciones extensivas en la isla de Ibiza y así mantener y consolidar el entorno agrario y su agrodiversidad.

El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la isla de Ibiza.

4. Consignación presupuestaria.

La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria será por un importe máximo de 750.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900 del Presupuesto General del Consell Insular d'Eivissa de 2023, aprobado por el Pleno extraordinario del Consell Insular d'Eivissa en fecha de 9 de diciembre del 2022, y publicado en el BOIB núm. 3, el 7-01-2023. Teniendo en cuenta que esta convocatoria se encuentra enmarcada dentro del Proyecto para la protección y la recuperación del medio natural de la isla de Ibiza y su agrobiodiversidad, el cual aprobó en fecha 20 de octubre de 2017 el Consejo de Gobierno de la CAIB, y que en fecha 23 de julio de 2018, la Presidenta de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (CAIB), emitió resolución en virtud de la cual se concedió una ayuda respecto de este proyecto y con cargo al referido fondo, por un total de 2.642.244,09 euros, con un período de ejecución de cinco años.

5. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes.

a) El órgano competente para aprobar la presente convocatoria es el Consejo Ejecutivo, en virtud de lo que disponen el artículo 10.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 15.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, la base sexta de las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza,así como, el Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-07-2019), modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019, en el BOIB núm. 101, de 4-06-2020, y al BOIB núm. 153, de 5-09-2020), punto tercero del apartado e.

b) El Departamento competente en materia de agricultura instruirá el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria. Las ayudas se concederán mediante Decreto de Presidencia, por delegación del Consejo Ejecutivo, dado que, además de las facultades propias que le son atribuidas legalmente, ejerce la titularidad del Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino.

c) Las solicitudes de subvención y toda la documentación que se requiera se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán en el plazo que se expresa en el apartado 8º de esta convocatoria, en el Registro General de Entrada del Consell Insular d'Eivissa, así como también en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se podrán registrar las solicitudes vía telemática en la propia sede electrónica de esta Corporación (https://seu.conselldeivissa.es), habilitada para esta finalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la mencionada Ley, donde se podrá obtener el modelo de solicitud; así mismo, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con el Consell Insular d'Eivissa para la realización de cualquier trámite en relación con el presente procedimiento administrativo las personas que se indican en el citado artículo 14, en su punto segundo. Si la solicitud se envía por correo postal, la documentación correspondiente debe presentarse en un sobre abierto a fin de que el ejemplar destinado al Consell Insular d'Eivissa se feche y se selle antes de certificarse; de lo contrario, se entenderá como fecha válida la de presentación en el Registro General de Entradas de la referida Corporación. Si la solicitud se presentara en un lugar diferente del Consell Insular d'Eivissa, las personas solicitantes de la subvención deberán enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud con el sello de entrada, dentro del plazo, al correo electrónico del Departamento agricultura@conselldeivissa.es, en las 24 horas siguientes, como máximo, de la finalización del plazo hábil. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos citados anteriormente no se admitirán en la presente convocatoria.

Si la solicitud o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular d'Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción del correspondiente requerimiento. Si en este plazo la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Consell Insular d'Eivissa entenderá que ésta desiste de su petición, con una resolución previa, todo ello de conformidad con lo establecido en artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes de ayuda deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes al que se refiere esta convocatoria; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se tendrá que entender desestimada. Así mismo, esta notificación se realizará mediante publicación en el BOIB, según lo que prevé el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cual se publicará en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Consell Insular d'Eivissa.

6. Actuaciones objeto de ayuda

Las actuaciones a subvencionar son las siguientes:

a) Laboreo de los terrenos de uso agrario con el objeto de recuperar las tierras agrícolas y evitar que éstas se embosquen. Consiste en la realización de tareas de adecuación, preparación y conservación de terrenos agrarios para su posterior siembra, para eliminar las malas hierbas y la vegetación espontánea y mejorar la estructura del suelo, y en consecuencia facilitar la infiltración de agua y su fertilidad. Únicamente serán elegibles las actividades realizadas en terrenos agrícolas. La ayuda se medirá en € / Ha.

b) Siembra de los terrenos de uso agrario. Puesta a disposición del terreno previamente preparado de la semilla seleccionada. Con esta actuación se pretende conseguir un mantenimiento continuado de la explotación y la diversificación de cultivos, así como una mayor protección de los suelos ante la erosión. La unidad de medida de la ayuda es de € / Ha.

c) Mantenimiento de frutales. Se persigue la recuperación y mantenimiento de los cultivos de frutales tradicionales (almendro, algarrobo, higuera y olivo). Las tareas a realizar comprenden: adecuación del terreno y la realización de podas. La replantación de mermas se considera requisito a cumplir por la persona interesada. Dirigido tanto a las parcelas que se encuentren calificadas como frutales como aquellas que, dedicadas a cultivos herbáceos, posean arbolado disperso en su superficie. Quedan excluidas las nuevas plantaciones regulares, ya que en este caso deberán acogerse a las líneas de subvención oficiales existentes. Las unidades de esta línea de ayuda vienen definidas en € /ha y en función de la densidad de plantación existente.

d) Ganadería extensiva. Se persigue el mantenimiento/ampliación de la cabaña ganadera extensiva existente, para lograr de esta manera un mayor control de la vegetación mediante el pastoreo y una aportación de materia orgánica al suelo. Las especies susceptibles de recibir subvención son el ganado ovino y caprino. La ayuda consiste en pagar un complemento por hectárea por tener animales. Las unidades de esta línea de ayuda serán en €/ha y respetando siempre unos valores máximos y mínimos de carga ganadera por superficie de 0,15 a 1 UGM/ha.

e) Implantación y mantenimiento de colmenas de abejas. Con el objetivo de mejorar la polinización se subvencionará la implantación y mantenimiento de colmenas de abejas en las explotaciones, las cuales deberán ser de titularidad de la explotación o de un/a apicultor/a. El número mínimo de colmenas a instalar/mantener es de cinco.

Las ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen desde el 1-09-2022 hasta el 31-08-2023.

7. Personas beneficiarias

1. Podrán solicitar la ayuda prevista en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, sean titulares de explotaciones agrarias en la isla de Ibiza.

b) Que en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda la persona demandante esté en posesión del Libro Oficial de Registro de Explotación de Ovino y Caprino, y/o Libro de Explotación Apícola debidamente diligenciado (en caso de que se solicite ayuda para actuaciones indicadas en el punto 6 d y 6 e).

c) Que en fecha de presentación de la solicitud de ayuda, las explotaciones agrarias, sus recintos y la superficie admisible sobre los que recaerá el cálculo de la ayuda deben estar inscritos a nombre de la persona beneficiaria en el Registro Insular Agrario de la isla de Ibiza (RIA) o con la declaración responsable de inscripción en el RIA presentada, regulado por el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo, y de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Islas Baleares.

2. Así mismo, las personas (físicas o jurídicas) solicitantes de las ayudas que se prevén en la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Estar al corriente de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa. El Consell Insular d'Eivissa comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social.

c) El ámbito territorial de la actividad de las personas beneficiarias tiene que ser la isla de Ibiza.

d) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Prohibiciones que en el Texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares están recogidas en los apartados 1 y 2 de su artículo 10.

8. Solicitudes y documentación

Para solicitar la ayuda hay un impreso de solicitud que consta en el Anejo I, disponible en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), en el cual constarán las siguientes declaraciones responsables: de cumplir con los requisitos de acceso a la convocatoria y de compromiso de mantenerlos durante el período inherente al reconocimiento del derecho, y de disponer de la documentación que así lo acredita; de conocer las condiciones establecidas por la normativa vigente para la concesión de la ayuda que se solicita; de no incurrir en las prohibiciones y los supuestos que se mencionan en el punto 7.2.d, de solicitud y/o concesión de subvención por el mismo concepto en otra administración pública o entidad privada (en el caso de haberla solicitado y/o concedido, habrá de indicarse la cuantía correspondiente); de cumplimiento con las obligaciones tributarias y de la seguridad Social ante la Administración del Estado y ante la hacienda autonómica, con el compromiso de mantener el cumplimiento de este requisito durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o al ejercicio del derecho al cobro de la subvención, y de veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud.

Así mismo, en esta solicitud, constarán los compromisos siguientes: de llevar a término las actuaciones objeto de esta convocatoria sujeta a las disposiciones que se establecen en las bases reguladoras y en el resto de la normativa aplicable; de facilitar la documentación y/o inspecciones que se lleven a cabo desde el Consell Insular d'Eivissa, con el objeto de comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria; de acreditar ante la Sección de Agricultura el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder la ayuda y adoptar las medidas necesarias para proporcionar información al público y darle publicidad.

La solicitud de ayuda presentada deberá ir firmada y supondrá la asunción de las declaraciones,compromisos y autorizaciones antes nombrada.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de declaración responsable, tal y como prevé el artículo 24.4 del RD 887/2006, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Así mismo, se podrá autorizar, expresamente al Consell Insular d'Eivissa, la comprobación del cumplimiento de estos requisitos.

En el caso en que la solicitud de ayuda se presente mediante representante, se debe acreditar fehacientemente esta representación con la documentación pertinente.

El período para presentar esta solicitud es desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB hasta el 7 de julio de 2023.

Las solicitudes se deberán formular según lo previsto en las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza (BOIB núm. 51, de 15-04-2008, modificación BOIB núm. 100 EXT. de 30-06-2011) y el punto 5 c de esta convocatoria, y deberán contener la siguiente información y documentación adjunta:

a) Nombre y número de DNI o CIF del titular y, en su caso, nombre y número de DNI del representante.

b) Domicilio social, a efectos de comunicaciones, correo electrónico y teléfono.

c) En caso de que la solicitud de ayuda se presentara mediante representante, se deberá acreditar fehacientemente esta representación con la documentación pertinente.

d) Número de la explotación en el RIA. Registro que contiene los datos y los documentos de la persona titular de la explotación y su posible representante, así como la base territorial de la explotación.

e) Declaración de la solicitud y/o la concesión de subvención por el mismo concepto a otra administración pública o entidad privada; en el caso de haberla solicitado y/o concedido, se deberá indicar la cuantía correspondiente, así como, en su caso, la aportación de la resolución de concesión y/o pago.

En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también se debe aportar:

- Documento en el que queden reflejadas las normas o el reglamento de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

- NIF de la agrupación, si lo tiene.

- Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos, como también el número de cuenta bancario de cada uno de los miembros citados.

- Nombramiento de una persona en representación de la agrupación con poder suficiente para cumplir con las obligaciones que corresponda a la agrupación como beneficiaria.

- Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

Documentación adjunta

f) Lista de parcelas de la explotación (con referencia SIGPAC) donde se indicarán las actuaciones, objeto de subvención, a realizar en cada recinto descritas en el punto 6 de la presente convocatoria.

g) Impreso de solicitud de transferencia bancaria cumplimentado, si no consta en la Tesorería General del Consell Insular d'Eivissa.

h) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones que se mencionan en el punto 7.2.d, Anejo III.

i) En el caso de entidades, acuerdo del órgano competente en el que se aprueba la solicitud de subvención al Consell Insular d'Eivissa.

j) Documento de representación, en su caso.

k) Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes en el país de residencia, en caso de no tener esta residencia en territorio español.

El Consell Insular d'Eivissa podrá solicitar toda la documentación complementaria que considere para evaluar correctamente la solicitud. No será necesario aportar la documentación que ya esté en poder del Consell Insular d'Eivissa siempre que se encuentre vigente, pero se deberá indicar la referencia del expediente administrativo en el que consta, así como declaración o certificado, si procede, de su vigencia.

9. Régimen de ayudas

La concesión de las ayudas de esta convocatoria se llevará a cabo mediante régimen de procedimiento de concurrencia no competitiva. En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista de esta convocatoria, se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado en la aplicación presupuestaria correspondiente, ampliación que se publicará en el BOIB. En el caso de que no sea posible el incremento del crédito, se reducirán todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario, de acuerdo con el articulo 10 que se prevé en las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza.

Las ayudas reguladas por esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública, o entidades privadas. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no podrán superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

El importe de las ayudas que se podrán conceder a las explotaciones para la realización de las actuaciones descritas en el punto 6 en el Anejo II de la presente convocatoria, resultará de los valores obtenidos a partir de los costes de las actividades a subvencionar descritas en el Proyecto para la protección y la recuperación del medio natural de la isla de Ibiza y su agrobiodiversidad, redactado en 2017.

Las cuantías que vienen reflejadas en el Anejo II podrán incrementarse en función de la naturaleza de los terrenos donde se han realizado las actividades objeto de ayuda en los siguientes términos:

1. Parcelas calificadas como ANEI, ARIP, LIC o ZEPA, un incremento hasta el 20% en función de las actuaciones que se ejecuten y que se sumen: un incremento del 5% para actuaciones de labrar terrenos agrarios; 5% para siembra; 5% por mantenimiento de frutales y 5% para pasto con ganado de ovino/caprino.

2. Parcelas que presentan una pendiente superior al 8% o localizadas en un área de prevención de riesgos por erosión (APR-Erosión): la ayuda se incrementará en un 5% si se realizan actuaciones de laboreo y un 5% adicional, si se realizan siembras.

3. Parcelas con ganado ovino/caprino en pastoreo: el mantenimiento o la implantación de la cabaña ganadera con razas autóctonas supondrá a la cuantía de ayuda para ganadería extensiva un aumento del 25%.

El importe máximo de subvención es de 3.000,00 €/explotación y convocatoria, y hasta un máximo de 15.000 € por beneficiario y programa (5 años).

En caso de que la ayuda resultante sea inferior a 300 euros, se desestimará su concesión ya que su tramitación es superior a ésta cuantía, a pesar de que se considere el coste mínimo de la tramitación por cada expediente de concesión.

10. Obligaciones

1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a cumplir con las buenas prácticas agrarias, y especialmente:

a) Mantener los árboles cultivados en buenas condiciones, sin ramas secas ni rebrotes en el tronco, eliminación de árboles muertos y su reposición.

b) Abstenerse de la utilización, en los recintos objeto de ayuda, de Rotavator por la incidencia negativa de esta herramienta en la fertilidad del suelo.

c) Realizar al menos, un tratamiento contra la varroasis en las colmenas de abejas, y tener los asentamientos sujetos a la ayuda activos al menos en el periodo comprendido entre los meses de enero a junio de 2023.

d) Mantener el conjunto de la explotación agraria libre de residuos.

e) El beneficiario de la ayuda o persona vinculada a la explotación deberá asistir a una acción formativa relacionada con la ayuda de la presente convocatoria, y organizada por el Consell Insular d'Eivissa, o por una entidad colaboradora si es el caso.

f) Todas aquellas que resulten de aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y demás normativa aplicable.

2. Las buenas prácticas agrarias serán de obligado cumplimiento en todos los recintos que se acojan a esta ayuda.

Sobre el resto de recintos contiguos de la parcela catastral objeto de ayuda, será de obligado cumplimiento las buenas prácticas agrarias, si el titular de la explotación lo tiene en régimen de propiedad o con contrato de arrendamiento.

3. Las personas beneficiarias tendrán que hacer difusión de la subvención otorgada por el Consell Insular d'Eivissa, mediante al menos uno de los medios siguientes: redes sociales, página web, prensa u otros medios de divulgación ya sean de forma individual o a través de terceros. Así mismo, para facilitar este trámite, con autorización previa de la persona beneficiaria, el Consell Insular d'Eivissa podrá ceder los datos correspondientes a la Cooperativa Agrícola Santa Eulalia del Río y a la SCL Agrícola de San Antonio, exclusivamente con este objetivo y a través de sus redes sociales.

11. Justificación y pago de la subvención

Para el pago de la subvención se tendrá que presentar la solicitud de pago que consta en el Anejo IV de esta convocatoria, disponible en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), en el plazo comprendido desde el 10/07/2023 al 31/08/2023, a la que se adjuntará la declaración responsable de cumplimiento de actuaciones.

El Consell Insular inspeccionará el cumplimiento de las actuaciones declaradas emitiendo a tal efecto el correspondiente informe técnico. Así para una mayor eficacia y eficiencia en la gestión y el control de las ayudas, se inspeccionará como mínimo un 40% de las solicitudes de aquellos beneficiarios que lo fueron en las tres convocatorias anteriores, y un 100% respecto de los nuevos en virtud de esta convocatoria.

Posteriormente, se procederá a la tramitación del pago mediante la correspondiente resolución de pago emitida por la Presidencia del Consell Insular - por delegación del Consejo Ejecutivo -, la cual se notificará en la forma establecida en el punto quinto de esta convocatoria.

12. Revocación de la subvención, reintegro y régimen sancionador

1. Será procedente la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión y pago válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos adquiridos a los que se encuentra condicionada la eficacia del acto de concesión y pago de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y/o pago, y es procedente el reintegro de las cantidades recibidas indebidamente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones referente al reintegro de subvenciones, y lo que prevé su título IV referente al régimen sancionador; supuestos de igual manera previstos en los artículos 43, 44 y 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como a su título V referente al régimen sancionador.

2. Criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención

Si los gastos finalmente realizados y justificados resultan inferiores al aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda de la manera siguiente:

a) Si la reducción es de hasta el 30% (incluido) de la base territorial aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá la subvención proporcionalmente a la reducción del presupuesto no justificado.

b) Si la reducción es superior al 30% y hasta el 60% (incluido) de la base territorial como base para la concesión de la subvención, se reducirá la subvención proporcionalmente a la reducción del presupuesto no justificado y adicionalmente se reducirá un 10% del presupuesto no justificado.

c) Si la reducción es de más del 60% de la base territorial como base para la concesión de la subvención, se considerará que el objetivo de la actuación para la que se ha concedido la ayuda no se ha realizado.

La reducción de superficie se producirá por incumplimiento en la buenas prácticas agrarias dentro de un recinto, lo que podría tener repercusiones sobre los otros recintos contiguos tal como se describe en el apartado 10.2; también porque no se han realizado las actuaciones objeto de subvención en estos recintos sobre los que se solicita ayuda.

13. Publicidad y vigencia

El acuerdo de aprobación de esta convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como su extracto, tal y como establecen los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y a la vista de lo que disponen el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas, y el Título III del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB. Así mismo, este acuerdo se publicará en el BOIB con indicación de los recursos que pueden interponer las personas o las entidades interesadas, se expondrá en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Consell Insular d'Eivissa, y se anunciará en dos periódicos locales, todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB y las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de la ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

En cuanto a la publicidad de las subvenciones otorgadas, todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, se remitirá a la BDNS información sobre las resoluciones recaídas en los términos que exige el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones mencionada.

14. Régimen de recursos

El acuerdo del Consejo Ejecutivo por el que se aprueba esta convocatoria y los acuerdos que adopte la Presidencia del Consell Insular por delegación de éste órgano, en virtud de esta convocatoria de ayudas, no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a contar, en el caso de impugnación del acuerdo del órgano colegiado, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB, y en el caso de los acuerdos dictados por la Presidencia referentes a las líneas de ayudas de la presente convocatoria, este mes contará desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares y con el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedando abierta la vía contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

Ibiza, 20 de abril de 2023

La técnica de Administración General María José Cardona Muñoz

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