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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 240492
Convenio entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación de Vecinos de Pilar para regular la cesión temporal de espacios del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Poble de la Mola” y el otorgamiento de subvención por procedimiento de subvención nominativa, para el mantenimiento del centro y de los servicios que prestan, promoción y sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias, en Formentera para el año 2023

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Texto

En conformidad con lo que aprobó la Junta de Gobierno de 17 de marzo de 2023 se hace público el siguiente convenio:

Convenio entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación de Vecinos de Pilar para regular la cesión temporal de espacios del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Poble de la Mola” y el otorgamiento de subvención por procedimiento de subvención nominativa, para el mantenimiento del centro y de los servicios que prestan, promoción y sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias, en Formentera para el año 2023.

Formentera, a 24 de marzo de 2023.

Partes

De una parte, Ana Juan Torres, presidenta del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de este, con CIF n.º P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución n.º 1, de Sant Francesc Xavier, en virtud del acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de 15 de octubre de 2021, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, asistida por el secretario de la corporación, Sr. Ángel Navarro Sánchez, en conformidad con el artículo 161 del citado ROC.

La presidenta actúa facultada por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 17 de marzo de 2023, que aprobó el otorgamiento de la subvención presente y que se formaliza mediante el Convenio adjunto.

Por otro lado, el Sr. José Miguel Costa Torres, mayor de edad, titular del Documento Nacional de Identidad n.º ***9098** y domicilio en (…), el Pilar de la Mola, 07872, Formentera (Islas Baleares), en su condición de presidente de la Asociación de Vecinos de Pilar de la Mola con CIF número G07552904, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de la Delegación del Gobierno (1992) y en el Registro de Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Formentera con el número 30.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio y entrega.

Exponen

1. Que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en su artículo 1, menciona que las administraciones públicas, en el ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía ante los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades. Así mismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.

2. Que el Consell Insular de Formentera tiene, en virtud de los artículos 70.16 y 70.18 del Estatuto, las competencias propias en materia Juventud: «Diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud» y en materia de Cultura, respectivamente: «Actividades artísticas y culturales; fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas; y promoción y animación sociocultural».

Así mismo, y de acuerdo con el artículo 29.2.b Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, le corresponde la regulación y desarrollo de procedimientos, estructuras organizativas y políticas de participación ciudadana en la vida local, así como elaboración de programas de fomento del asociacionismo. Esto contempla la gestión de centros de participación ciudadana y la concesión y gestión de subvenciones y ayudas con fines asistenciales a personas físicas y a centros o entidades para beneficiarios residentes en la isla de Formentera.

 

​​​​​​​3. Que el Consell Insular de Formentera tiene en cuenta la importancia de fomentar el asociacionismo y de contribuir a llenar de contenido los objetivos de las asociaciones de nuestra isla, así como dinamizar la organización de actividades que redunden en un mayor bienestar en la comunidad de vecinas y vecinos de todos los núcleos de Formentera.

4. Que el Consell Insular de Formentera ha construido y puesto en funcionamiento el Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Poble de la Mola” que es una equipación sociocultural y administrativa de proximidad. Este centro tiene las siguientes finalidades:

(...) 1. La prestación de servicios públicos de cariz cívico, administrativo, social, cultural, comunicativo, informativo y de ocio, a la ciudadanía en general y a las entidades ciudadanas y, en particular, de las personas mayores, jubiladas y pensionistas.

El impulso a los servicios públicos mencionados, y de los dirigidos a la mejora del ocio y recreo de las personas y de las condiciones culturales, sociales, de convivencia y de solidaridad.

La promoción de los servicios y actividades propios de la tercera edad y de la vida asociativa y de la participación de la ciudadanía en los asuntos de la comunidad.

Prestación de un servicio de buzones para la comunidad.

Servicios administrativos básicos del Consell Insular de Formentera.(...)

5. De acuerdo con su Reglamento de Funcionamiento, publicado en el BOIB n.º 89 del 1/07/2014, el Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Poble de la Mola” tiene la consideración de bien demandante de servicio público. La titularidad de esta equipación es del Consell Insular de Formentera.

6. El Centro consta de los siguientes espacios o locales:

a) Local destinado a Telecentro. Superficie de 20,2 m². Dispondrá de unas normas de uso y gestión propias, que serán comunes con el resto de Telecentros de la isla.

b) Local de 13,2 m² destinado a vestíbulo y prestación de buzones de correos, con su propia regulación.

c) Local de 31,9 m² destinado a Oficina del Consell Insular de Formentera.

d) Local de 72,2 m² destinado a Sala multiusos y de las entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Entidades del Consell Insular, el cual tiene una zona de dos almacenes (uno de 9,5 m² y un almacén-bar de 8,5 m²)

e) Local de 89,12 m² destinado a local de personas mayores, jubiladas y pensionistas, el cual tiene habilitada una zona de bar de 18,58 m². Una norma de gestión específica regulará los productos que se puedan servir en la zona de bar.

7. Que la Asociación de Vecinos del Pilar es una asociación sin ánimo de lucro, que tiene como finalidad según lo que establece el art. 2 de sus estatutos:

“(...) Artículo 2.º, los objetivos de la Asociación de Vecinos del Pilar son:

a) defender los intereses generales de los vecinos, en calidad de usuarios y destinatarios finales de la actividad urbanística, cultural, deportiva, educativa, sanitaria, de vivienda, social, económica, de consumo, etc., fomentando las tareas más adecuadas.

b) Informar y apoyar a los vecinos en todas las cuestiones que afecten su interés general.

c) Asumir la representación y agrupar a todos los vecinos de la zona, adoptando las resoluciones, que por su importancia afecten sus intereses individuales o colectivos, o los intereses de la población.

d) Fomentar las asociaciones de vecinos como instrumento de defensa y participación de los intereses generales de los vecinos.

e) Velar y exigir a la Administración el cumplimiento de los derechos reconocidos a las Asociaciones de vecinos como entidades de interés general y de participación en las leyes del Estado y los reglamentos municipales, considerando los más importantes:

 

- Recibir información directa de los asuntos que son de interés común.

- Elevar propuestas de actuación en ámbito de las administraciones públicas.

- Intervenir en todos los ámbitos de la Administración pública para defender los intereses generales de los ciudadanos.

- Utilizar los medios públicos para la asociación de vecinos, en el ejercicio de sus funciones.

- Ejercer el derecho de la iniciativa popular.

- Ejercer el control de la Administración y la defensa de los derechos de gestión y cogestión.

- Que sean escuchadas en consulta en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, relativas a materias que afecten directamente los usuarios.(...)”

8. Que la Asociación de Vecinos del Pilar, además de las mencionadas finalidades, tiene intención de continuar realizando las tareas que ya realizó durante el año 2021, y que hasta el momento había venido realizando la asociación de Mayores de Pilar, y que contribuyeron a la dinamización de las actividades sociales y culturales organizadas en el núcleo de la Mola y que se han realizado en las instalaciones de la «Casa del Poble de la Mola», en respuesta a una demanda vecinal. La realización de estas actividades genera anualmente un importante gasto económico, lo cual hace necesario establecer vías de colaboración para poder financiar estas actividades y así permitir a estas asociaciones cumplir eficazmente con sus objetivos.

9. Según su Reglamento, la dirección y la coordinación general del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Poble de la Mola” corresponde al Consell Insular de Formentera, que lo gestiona de acuerdo con la normativa vigente y de forma participativa, a través de la Consellería competente en la materia. No obstante, se prevé que se pueda realizar una cesión de espacios y recursos que tenga como objetivo facilitar a las personas o entidades los espacios y recursos básicos necesarios para realizar su tarea.

10. Los espacios y recursos de la “Casa del Poble de la Mola” obedecen a una concepción multifuncional y polivalente y están a disposición de todas las personas y entidades usuarias, sin exclusividad ni exclusión. La gestión de los espacios y servicios se rige por criterios de optimización de estos, compatible con la participación, la gestión y la administración.

11. El espacio público susceptible de cesión es el local 4, destinado a Sala multiusos, y de las entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Entidades del Consell Insular.

12. La Asociación de Mayores de Pilar tiene destinado el uso del local 5, de 89,12 m², el cual tiene habilitada una zona de bar de 18,58 m². La Asociación de Mayores de Pilar podrá utilizar el local 4 en iguales condiciones que el resto de asociaciones de Formentera.

13. Las dos Asociaciones con locales cedidos en la “Casa del Poble”, la Asociación de Vecinos (local 4) y la Asociación de Mayores de Pilar (local 5) podrán utilizar el local que no tienen cedido, siempre que la asociación titular de la cesión no lo utilice y previa coordinación entre ambas.

14. Es voluntad del Consell Insular de Formentera favorecer la dinamización del tejido asociativo y de las actividades de ocio sin ánimo de lucro del núcleo del Pilar de la Mola. Reconociendo el arraigo de la Asociación de Vecinos de la Mola en el pueblo y su naturaleza exenta de ánimo de lucro. Teniendo en cuenta su intención de seguir en la línea del papel realizado hasta el año 2021 por parte de la Asociación de Mayores de Pilar, que hizo posible la organización de acontecimientos culturales y de interés social y contribuyendo a la dinamización del núcleo de Pilar, el Consell Insular de Formentera encomienda expresamente a la mencionada asociación estas funciones y se formaliza la ayuda a favor de la Asociación de Vecinos de La Mola, mediante el presente convenio de colaboración, con sujeción en las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

Es objeto del presente Convenio regular la cesión temporal de espacios del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Poble de la Mola”, titularidad del Consell Insular de Formentera, a la Asociación de Vecinos de Pilar de la Mola (en lo sucesivo “la Asociación”), en el marco del Reglamento de funcionamiento del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Poble de la Mola“ (BOIB n.º 89 1/07/2014), así como la financiación de determinadas actividades de dinamización del mismo.

La dirección y la coordinación general del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Poble de la Mola” seguirá correspondiendo al Consell Insular de Formentera, que lo gestiona de acuerdo con la normativa vigente y de forma participativa, a través de la Consellería competente.

2. Subvención nominativa

Por medio del presente convenio, el Consell Insular de Formentera otorga a la Asociación una subvención nominativa, para cubrir gastos de mantenimiento del centro y de los servicios que se prestan, así como para la promoción y el sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias durante el año 2023.

En concreto, se incluyen en el objeto de la subvención:

- Gestión y organización de todas las actividades de la sala polivalente durante todo el año. Cursos, talleres y reuniones de las diferentes asociaciones de la isla.

-Organización de la Filmoteca de la Mola. Cada jueves, durante los meses de otoño e invierno.

-Organización de un encuentro cultural semanal (Sant Divendres). Conciertos, presentaciones, teatro, conferencias, etc. Los viernes, durante los meses de otoño e invierno.

- Compras y apoyo a la cafetería durante los encuentros culturales -no los fines de semana-. Los beneficios de estos extras (jueves y viernes) irían destinados íntegramente a gastos de programación.

-Asistencia al colectivo de Mayores en las gestiones administrativas y burocráticas.

-Promoción: agendas, diseño gráfico, radio, prensa y redes sociales.

-Organización de los Conciertos de verano. Los jueves, de julio y agosto.

- Facilitar el acceso a los espacios y la logística para los actos organizados por el Consell Insular de Formentera.

Queda excluido el pago de los derechos de la SGAE y los derechos de emisión de películas, gastadas de las cuales se seguirá haciendo cargo el Consell Insular de Formentera.

3. Espacios objeto de cesión

1. Mediante el presente convenio se cede a la Asociación el local 4 en los términos previstos al Reglamento de funcionamiento del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Poble de la Mola”.

2. Las dos Asociaciones con locales cedidos en la “Casa del Poble”, la Asociación de Vecinos (local 4) y la Asociación de Mayores de Pilar (local 5) podrán utilizar el local que no tienen cedido siempre que la asociación titular de la cesión no lo utilice y previa coordinación entre ambas.

3. Los responsables de la Asociación de Vecinos se encargarán, por delegación del Consell Insular, de abrir y cerrar la sala de multiusos (local 4), mantenerla en el estado adecuado a sus usos y prestar a las personas o entidades que lo tengan que utilizar la asistencia necesaria para llevar a cabo las actividades y cesiones autorizadas por el Consell Insular.

4. La Asociación de Mayores de Pilar tiene destinado el uso del local 5, de 89,12 m², el cual tiene habilitada una zona de bar de 18,58 m².

5. El uso del bar será prioritario para personas socias de la Asociación de Mayores de Pilar los días de actividad de los y de las mayores. El resto de los días, la asociación de vecinos podrá hacer uso para atender el público asistente a los actos socioculturales organizados.

6. La Asociación de Mayores de Pilar podrá utilizar el local 4 en iguales condiciones que el resto de las asociaciones de Formentera.

7. Esta sala se utilizará como lugar de reunión de las entidades ciudadanas y para la organización de conferencias, charlas, conciertos de pequeño formato y otras actividades socioculturales.

8. Así mismo, la Asociación dispondrá de claves de la sala del Telecentro y la Oficina del Consell que no son objeto de cesión para que pueda facilitar a las personas usuarias el acceso y el uso o aprovechamiento de las mismas, en los términos establecidos en el Reglamento de funcionamiento del Centro y de acuerdo con la Consellería competente.

4. Normas de funcionamiento

1. La gestión y funcionamiento del Centro se ajustará en todo momento a lo que dispone el Reglamento de funcionamiento del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Poble de la Mola”.

2. Los espacios y recursos obedecen a una concepción multifuncional y polivalente y están a disposición de todas las personas y entidades usuarias, sin exclusividad ni exclusión.

3. La gestión de los espacios y servicios se rige por criterios de optimización de estos, compatible con la participación, la gestión y administración.

4. El Consell Insular de Formentera mantiene la dirección y la coordinación general del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Poble de la Mola”, y que lo tiene que gestionar de acuerdo con la normativa vigente y de forma participativa, a través de la Consellería competente, y ajustándose al funcionamiento otros espacios públicos susceptibles de cesión (culturales o deportivos), se mantendrán reuniones trimestrales de coordinación entre el personal del Consell y los miembros de la Asociación previa al cierre de la programación de actividades.

5. La asociación comunicará cualquier incidencia relativa al funcionamiento del Centro, y en particular de cualquier incumplimiento de las condiciones de uso y cesión de sus instalaciones.

6. La zona de baños es de uso común para todos los usuarios del centro.

7. El local 4 y el local 5 (local de asociaciones y local de personas mayores respectivamente) comparten servicios a la vez que están comunicados por medio de dos puertas que facilitarán el uso compartido y separado de los dos locales según necesidades.

8. Las asociaciones, para tener acceso y utilizar el local 4, tendrán que efectuar reserva previa ante el Consell Insular de Formentera o ante la Asociación, indicando día, hora, actividad a realizar y duración. El uso tendrá que ser autorizado por la Consellería competente.

9. Los horarios de las actividades a realizar serán los siguientes:

- Dinamización sociocultural: de martes a domingo, siempre que haya actividades programadas y acabando como máximo a las 00.00 h.

- Viernes a partir de las 20.00 h: organización de actividades culturales (presentaciones de libros, conciertos y obras de teatro de pequeño formato, conferencias, debates, tertulias, visionado de documentales y mesas redondas, etc.

- Se programarán actividades como mínimo un día en la semana (esta obligación no se aplicaría durante los meses de verano).

10. La Asociación velará en todo momento por el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento del Centro, y que son:

a) No se permite el acceso de animales en el centro, salvo los canes lazarillo.

b) No se pueden introducir objetos o materiales peligrosos para la integridad de las personas.

c) No se permiten actitudes y/o comportamientos que puedan suponer una falta de respeto a los otros o puedan provocar desórdenes.

d) No pueden tener una finalidad comercial o lucrativa los objetos o los artículos que las personas usuarias producen en los diferentes talleres.

e) No se pueden dejar o colgar carteles o folletines publicitarios, sin autorización del Consell Insular de Formentera.

f) Para disponer del material o de la dotación de equipación municipal hay que tener el correspondiente permiso del Consell.

11. La Asociación informará a los usuarios interesados de las actividades susceptibles de ser realizadas en las instalaciones del Centro, y que son las siguientes:

1. Reuniones y asambleas propias de la vida asociativa o impulsadas desde las administraciones.

2. Charlas, conferencias y otras actividades de cariz informativo, formativo y/o de interés sociocultural.

3. Exposiciones.

4. Talleres de cariz sociocultural.

5. Actividades de juegos de mesa.

6. Actividades organizadas por diferentes servicios del Consell Insular de Formentera.

7. Actos políticos en periodo electoral, conforme a las determinaciones de la Junta Electoral de Zona.

8. Otras actividades no previstas, que se consideren de interés y que sean afines al objeto previsto al reglamento presente.

Así mismo, se informará que no procede la cesión del uso del centro:

a) Como sede social de una entidad ciudadana.

b) Como almacén.

c) Para la realización de actividades que respondan a un interés particular, profesional, comercial o exclusivo.

d) Para la realización de actividades que puedan tener una repercusión o un impacto negativo en el funcionamiento del Centro.

e) Para la realización de actividades que puedan causar molestias evidentes a las personas usuarias del centro o a la vecindad.

f) Para la realización de actividades que dupliquen de forma innecesaria otros que ya se desarrollan en un mismo Centro.

g) Quedan prohibidas expresamente todas las actividades que atenten contra los valores fundamentales de igualdad, libertad, tolerancia, convivencia y democracia, como las consideradas ilícitas o ilegales, nocivas, peligrosas o insalubres.

h) Quedan prohibidas expresamente la cesión o la utilización de los espacios del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Poble de la Mola” (Telecentro, Oficina del Consell Insular de Formentera, Sala multiusos y local de mayores con el bar incluido) para pernoctar, para usos como oficina o despacho de la asociación ni de otra persona o entidad que lo solicitara.

5. Obligaciones del Consejo Insular de Formentera

El Consell Insular de Formentera subvencionará las actividades y gastos de la Asociación para dar cumplimiento a este convenio con 20.000,00 € (veinte mil euros), cantidad con cargo a la partida presupuestaria 2023/1/334/48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2023. Todo esto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del convenio en el presupuesto de gasto del año en curso.

El pago de la cuantía fijada se hará efectivo en dos partes. El 50% en el momento de la firma del convenio, y el 50% pendiente, se pagará en el mes de septiembre de 2023, previo informe favorable de los Servicios Técnicos correspondientes sobre el correcto desarrollo de las acciones objeto del convenio. La justificación del 100% de la subvención concedida se hará antes del 31 de enero de 2024 y será un requisito ineludible para optar a una próxima subvención con el mismo objeto.

El Consell Insular informará la Asociación de todas las actividades que programe o autorice en el centro, que tendrán siempre preferencia sobre cualquier otra actividad que pueda proponerse por la Asociación o terceros.

Así mismo, continuará haciéndose cargo de la limpieza y de los suministros básicos del Centro (luz, agua, teléfono).

 

6. Obligaciones de la Asociación de Vecinos de Pilar de la Mola

a) La Asociación garantizará en todo momento el cumplimiento del Reglamento de funcionamiento del Centro Administrativo y Cultural Polivalente “Casa del Poble de la Mola” en las actividades que se celebren en sus instalaciones.

b) También se obliga a mantener el Centro en el estado adecuado a sus usos y prestar a las personas o entidades que lo tengan que utilizar la asistencia necesaria para llevar a cabo las actividades y cesiones autorizadas por el Consell Insular.

c) La Asociación se obliga a concertar una póliza de accidentes que cubra las actividades que organice en los espacios cedidos.

d) Se tienen que comunicar por escrito a las personas responsables del Consell cualquier incidencia que pueda perjudicar o entorpecer el funcionamiento del servicio.

e) Se tienen que comunicar todas las incidencias relativas a la prestación del servicio y a su resolución en el plazo máximo de 24 horas, a partir de su conocimiento y de forma inmediata por aquellas situaciones que se puedan considerar graves o muy graves.

f) Habrá que mantener informados puntualmente y previa a los responsables de los servicios municipales de todas las modificaciones y bajas que se puedan producir de su personal: vacaciones, permisos, suplencias, y otros cambios; con suficiente anticipación para poder dar respuesta a cualquier reclamación o duda de la persona usuaria.

g) En cuanto a la subvención concedida, y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, la Asociación de Vecinos de Pilar de la Mola queda sometida, entre otros, a las obligaciones siguientes:

- Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.

- Presentar, antes del 31 de enero de 2024, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.

- Notificar al Consell cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, en lo que se refiere a las actuaciones subvencionables.

- Hacer constar de forma clara en los carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y sonora que se realice con motivo de las actividades subvencionables, que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Consell Insular de Formentera.

- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

7. Coordinación con la Asociación de Mayores de Pilar

Teniendo en cuenta que el local 5 está cedido, mediante otro convenio, a la Asociación de Mayores de Pilar, hará falta que ambas asociaciones establezcan una buena coordinación mediante reuniones periódicas, coordinadas y gestionadas por las dos asociaciones afectadas.

La Asociación de Vecinos de Pilar de la Mola tendrá que informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, de cualquier subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

La Asociación dedicará cualquier ingreso que pueda obtener de las actividades que organice en el Centro, incluido el bar, a la financiación del programa de actividad objeto de este convenio.

Tal como se establece en el Artículo 15, «Criterios para la cesión de espacios», del Reglamento de Funcionamiento del Centro Administrativo y Cultural polivalente «Casa del Poble de la Mola» (BOIB n.º 89, de 1/07/2014), en su punto c, segundo párrafo, las entidades ciudadanas pueden solicitar autorización del Consell Insular de Formentera para el cobro de una matrícula, entrada o ayuda económica a las personas usuarias asistentes a la actividad que organizan de manera puntual o estable. Esta cantidad se tiene que destinar a sufragar los gastos directos e indirectos derivados de la organización del acontecimiento; quedando, por lo tanto, prohibida toda actividad de carácter lucrativo por parte de las dichas entidades. Es responsabilidad de la entidad su cobro.

Así mismo, se establece que se necesita una autorización expresa del Consell de Formentera, con indicación del importe autorizado, para poder realizar estos cobros.

En virtud de lo anterior, a través de este convenio por el cual se cede a la Asociación de Vecinos de la Mola, se autoriza a esta asociación el cobro de una matrícula, entrada o ayuda económica a las personas o asociaciones que soliciten el uso de la sala cedida.

Esta cantidad se tiene que destinar a sufragar los gastos directos e indirectos derivados de la organización del acontecimiento, quedando prohibida toda actividad de carácter lucrativo por parte de las entidades, ya sea la Asociación de vecinos de la Mola o la asociación que solicite el uso de la sala 4.

Los importes a cobrar tendrán que ser aprobados por el Consell de Formentera y se tendrán que aplicar en igualdad de condiciones a todas las entidades que soliciten el uso de la sala 4.

Es responsabilidad de la Asociación de Vecinos de la Mola, su cobro.

En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones percibidas por la Asociación podrá superar el coste total de las actividades, una vez deducidos los ingresos propios. En caso contrario, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.

8. Justificación y pago de la subvención

1. La Asociación de Vecinos de Pilar de la Mola tendrá que presentar antes del día 31 de enero de 2024 la documentación siguiente:

1. Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y ante la seguridad social, o autorización en favor del CIF para que pueda solicitar total la información necesaria por la obtención de estos datos a las administraciones pertinentes, declaración responsable en conformidad con el Anexo I.

2. Cumplimentación del modelo oficial de justificación de la subvención en conformidad con el Anexo II.

3. Memoria acreditativa de la actividad o actividades subvencionadas. Anexo III

4. Documento acreditativo de la concertación de la póliza de accidentes que cubra las actividades que organice en los espacios cedidos.

5. Presupuesto de ingresos y gastos realizados en que se tendrá que incluir la cuenta justificativa de gastos que, de conformidad a lo que establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según modelo normalizado que figura como Anexo IV, que contendrá la documentación siguiente:

a) Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Anexo V.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. El plazo para acreditar el pago de los gastos sucedidos en los tres meses previos a la fecha de la justificación se prolongará hasta tres meses después de dicha fecha, siempre que en el momento de la justificación se relacionan los justificantes de pago pendiente de presentar y se manifieste por escrito el compromiso de aportarlos dentro del dicho plazo. Anexo VI

c) Si es procedente, una relación detallada, otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el apartado 3 del artículo 40 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, los tres presupuestos que el beneficiario tendrá que haber solicitado de diferentes proveedores, y si la elección entre las ofertas valoradas no recayó en la propuesta económicamente más ventajosa, escrito justificando dicha elección.

3. El área de Comercio del Consell Insular de Formentera comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

9. Reintegro de la subvención

Se establece la obligación por parte de la Asociación de Vecinos de Pilar de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

10. Vigencia

Este convenio entrará en vigor el día de su firma, y finalizará su vigencia el 31 de enero de 2024, teniendo efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2023. Las actividades subvencionables estarán comprendidas entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Ambas partes podrán convenir la prórroga de este convenio mediante el documento oportuno firmado con una antelación mínima de quince días a la finalización del plazo del actual convenio.

El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

- La disolución de la asociación suscribiente al Convenio.

- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.

- Denuncia de cualquiera de las partes manifestada por escrito.

11. Naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención nominativa previsto en el artículo 7.1.a) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el artículo 22.2 a) de la Ley de general subvenciones, atendiendo que consta en el presupuesto del Consell Insular de Formentera para el año 2023, según consta en el BOIB n.º 11, de 24 de enero de 2023, y de acuerdo con los informes que constan en el área de Comercio del Consell Insular de Formentera.

12. Normativa de aplicación

En lo no previsto en el presente convenio, habrá que ajustarse al Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sintonía con lo que significó el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 del Consell Insular de Formentera, aprobado en la sesión plenaria de 24 de junio de 2016 y publicado en el BOIB n.º 93, de 23-07-2016, el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2019 del Consell Insular de Formentera publicado en el BOIB n.º 47, de 11-04-2019, el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2020-2021 publicado en el BOIB n.º 4 de 9 de enero de 2021, el plan estratégico de subvenciones para el periodo 2022 y el primer semestre de 2023 aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consell Insular de 25 de febrero de 2022 (BOIB n.º 36, de 12 de marzo de 2022) y en particular visto el propio Presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el año 2023 (BOIB n.º 11, de 24 de enero de 2023), y de acuerdo así mismo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como atendido lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, aplicable en las Islas Baleares.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar y en un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados en el encabezamiento.

La presidenta de Consell Insular                                    En representación de la Asociación de Vecinos del Pilar

Ana Juan Torres                                                              José Miguel Costa Torres

Ante mí, el secretario, ​​​​​​​Ángel Custodio Navarro Sánchez

Siguen las firmas (…)”

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, a fecha de la firma electrónica (4 de abril de 2023)

La presidenta del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres

Documentos adjuntos