Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 269728
Aprobación definitiva de la propuesta de modificaciones, competencia del Pleno de la corporación, en el presupuesto del Consejo Insular de Menorca del ejercicio 2023 (MC004). (Exp. 0426-2023-000004)
Aprobado inicialmente por el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 20 de marzo de 2023, el acuerdo que incluye las siguientes modificaciones presupuestarias:
- Modificación del importe de la siguiente ayuda nominativa, con arreglo a la propuesta que consta en el expediente, incluido en el Anexo II de la base de ejecución 22 del vigente presupuesto:
- Adición al Anexo II de la base de ejecución 22 del vigente presupuesto de las siguientes ayudas nominativas, con arreglo a las propuestas que constan en el expediente:
Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 25, de fecha 25-02-2023, en el tablón de edictos y en la página web del Consell Insular, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación;
De conformidad con el art. 177, en relación con el 169, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el citado expediente.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquiera otro recurso que se estime procedente en derecho.
Todo la anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.
Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 21 de abril de 2023
Por delegación de la presidenta La secretaria Rosa Salord Oleo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)