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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 269164
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza de 28 de mayo de 2023

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Texto

El próximo 28 de mayo de 2023, está previsto que se lleven a cabo las elecciones al Parlamento de las Illes Balears, a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, y a los municipios de las Illes Balears.

El artículo 7.g de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, dispone que corresponde a esta entidad la fiscalización de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral.

El artículo 31 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que el control de la contabilidad electoral se ha de efectuar de la manera y en los plazos señalados en los artículos 132, 133 y 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general.

En la Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno, de 29 de marzo de 2023, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023 (BOE n.º 82, de 6 de abril), se establece que «la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears ha de llevar a cabo la fiscalización de los consejos insulares», y también la de las elecciones a las asambleas legislativas.

Por otra parte, el Consejo de la Sindicatura aprobó, en la sesión de 22 de diciembre de 2022, el Programa de actuaciones de la SCIB para el año 2023, en el que incluyó la realización del Informe sobre la contabilidad de los procesos electorales al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de 28 de mayo de 2023.

La realización simultánea de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, que coinciden, además, con las elecciones locales, incrementa la complejidad de las actuaciones fiscalizadoras que ha de llevar a cabo nuestra institución, por lo que, y con la finalidad de facilitar a los sujetos fiscalizados el cumplimiento de las obligaciones que la normativa electoral les impone y de homogeneizar el proceso fiscalizador posterior, se ha considerado conveniente elaborar una instrucción que defina el alcance y los requisitos exigibles a la documentación contable y justificativa que se ha de enviar a la Sindicatura de Cuentas en cumplimiento de lo establecido en la normativa electoral.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 16.b de la Ley 4/2004, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas

ACUERDA

Primero. Aprobar la Instrucción relativa a la fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza de 28 de mayo de 2023, que se adjunta como anexo de este Acuerdo.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el portal web de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears (<www.sindicaturaib.org>).

Tercero. Remitir este Acuerdo a la Junta Electoral de las Illes Balears y a las formaciones políticas que concurren al proceso electoral, y darle la difusión adecuada.

 

A la fecha de la firma electrónica (20 de abril de 2023)

El síndico mayor Joan Rosselló Villalonga

 

Instrucción relativa a la fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza de 28 de mayo de 2023

El Decreto 2/2023 de 3 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, de disolución del Parlamento de las Illes Balears y de convocatoria de elecciones (BOIB n.º 42, de 4 de abril de 2023), establece la convocatoria de elecciones al Parlamento de las Illes Balears, que tendrán lugar el 28 de mayo de 2023.

Por otra parte, el Decreto 3/2023 de 3 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, de convocatoria de elecciones a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza (BOIB n.º 42, de 4 de abril de 2023), convoca elecciones a los consejos insulares mencionados, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, y también de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general (en adelante, LOREG).

La fiscalización de los gastos electorales de las elecciones autonómicas de 28 de mayo, tanto con respecto a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears como a los consejos insulares mencionados, corresponde a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.d de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears (en adelante, LSCIB), y 4.d del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears (en adelante, RRISCIB), y se enmarca en su Programa anual de actuaciones para el año 2023, que el Consejo de la Sindicatura aprobó el día 22 de diciembre de 2022.

El hecho de que tengan lugar conjuntamente los procesos electorales, que coinciden, además, con las elecciones locales, incrementa la complejidad de la fiscalización de las contabilidades electorales correspondientes, por lo que se ha estimado conveniente elaborar esta Instrucción, con la finalidad de precisar el alcance y los requisitos exigibles a la documentación contable y justificativa que se ha de enviar a esta Sindicatura de Cuentas en cumplimiento de lo establecido en la normativa electoral, de la que se puede disponer igualmente en el portal web de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, <www.sindicaturaib.org>.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG, de acuerdo con su redacción introducida en la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo; el artículo 31 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears (en adelante, LEIB), y la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, la Sindicatura de Cuentas ha de emitir un informe en el que se ha de pronunciar sobre la regularidad de las contabilidades electorales que han presentado las formaciones políticas y, en caso de que se aprecien irregularidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, se puede iniciar el procedimiento sancionador en los casos y en los plazos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (LOFPP), así como proponer la no adjudicación o la reducción de la subvención pública que ha de percibir la formación política de que se trate.

De acuerdo con el procedimiento establecido como forma de operar en el sector público en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las remisiones a la Sindicatura de Cuentas de la contabilidad electoral, así como las alegaciones formuladas por las formaciones políticas, se han de llevar a cabo por medios informáticos y telemáticos.

1. Formaciones políticas obligadas a rendir la contabilidad electoral a la Sindicatura de Cuentas y plazos legales

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.1 de la LOREG y el artículo 31 de la LEIB, están obligados a rendir la contabilidad electoral a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears:

a. los partidos, las federaciones, las coaliciones o las agrupaciones que hayan alcanzado los requisitos para recibir subvenciones como consecuencia de los resultados electorales obtenidos, y

b. los partidos, las federaciones, las coaliciones o las agrupaciones que hayan solicitado anticipos con cargo a las subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en anteriores procesos electorales.

Las formaciones políticas han de presentar a la Sindicatura de Cuentas la contabilidad electoral correspondiente a las elecciones al Parlamento y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza entre los 100 y los 125 días posteriores a las elecciones, por lo que el plazo máximo de rendición de cuentas abarca el periodo comprendido entre el 5 y el 30 de septiembre de 2023.

Si una formación política envía la contabilidad electoral antes del plazo mencionado, han de constar efectuados todos los pagos a proveedores por los servicios prestados en el proceso electoral correspondiente, tal como dispone el artículo 125.3 de la LOREG, esto es, hasta el 26 de agosto de 2023, a efectos de comprobar el cumplimiento de la limitación relativa a la no disposición de los saldos de las cuentas bancarias electorales para pagar con posterioridad, a los 90 días siguientes a la votación, los gastos electorales contraídos previamente.

La Sindicatura de Cuentas ha de pronunciarse en el informe sobre la regularidad de las contabilidades electorales y ha de poner de manifiesto las irregularidades y las violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, entre las cuales, las que puedan constituir infracciones sancionables de acuerdo con el artículo 17 de la LOFPP. La Sindicatura de Cuentas ha de efectuar, en su caso y de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de esta Instrucción, propuestas de reducción o de no adjudicación de la subvención que se ha de percibir, de conformidad con el artículo 134 de la LOREG.

Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras de la contabilidad electoral se han de enviar, por medios telemáticos, a las formaciones políticas, a fin de que estas puedan formular alegaciones y aportar todos los documentos que consideren convenientes, conformemente a lo establecido en el artículo 30 del RRISCIB. Estos resultados provisionales se han de acompañar de los anexos correspondientes, en los que se detallará cada una de las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en la justificación, con la finalidad de facilitar su identificación y formulación, en su caso, de las alegaciones y la presentación de la correspondiente documentación.

De acuerdo con los plazos fijados en la LOREG, la Sindicatura de Cuentas, en los 200 días posteriores a las elecciones, ha de pronunciarse con respecto a la regularidad de las contabilidades electorales y proponer, si procede, la reducción o la no adjudicación de la subvención que se ha de percibir, de acuerdo con el artículo 134.2 de la LOREG.

2. Remisión telemática de la contabilidad electoral

La contabilidad electoral relativa a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza se ha de presentar a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears mediante tramitación telemática.

La rendición de la documentación contable, conjuntamente con el resto de documentos justificativos exigidos de acuerdo con esta Instrucción, se ha de realizar a través del portal web de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears (<www.sindicaturaib.org>).

El procedimiento para rendir telemáticamente la documentación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como a sus normas de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.

La contabilidad electoral se ha de enviar en un formato electrónico «xlsx» (Excel 2010), usando los ficheros que la Sindicatura de Cuentas publica en su portal web. Sólo se presentará mediante ficheros en formato «pdf» la documentación complementaria que se detalle en cada caso, que ha de estar escaneada en blanco y negro a una resolución máxima de 400 x 400 ppp (se recomienda que sea 300 x 300 ppp). Por otra parte, la medida máxima de cada fichero individual no podrá superar los 10 MB.

Para remitir la documentación contable y la documentación justificativa adicional, cada formación política presentará los ficheros informáticos en los formatos establecidos en los anexos 1 y 2 de esta Instrucción, sin modificar la estructura de las plantillas de los modelos de remisión que figuran en los anexos.

El administrador de cada formación política, que actúa de representante, ha de activar su zona personal y notificarlo a través de la dirección electrónica fiscalitzacio.eleccions@sindicaturaib.org, a fin de que la Sección de Informática de la Sindicatura de Cuentas la asigne a la formación política correspondiente en el sistema de tramitación telemática.

Para cada proceso electoral al que la formación política se presenta, debe hacer un envío telemático diferenciado.

En la primera pantalla del trámite telemático, se rellenará el formulario de remisión de la documentación de la siguiente manera:

  • Tipo de documento: «oficio»
  • Referencia. Se indicará si la contabilidad se refiere a la del Parlamento de las Illes Balears o a los consejos insulares y, a continuación, las siglas del partido político, con el siguiente formato: PIB_SIGLAS FORMACIÓN o CIMA_, CIME_ o CIE_SIGLAS FORMACIÓN.
  • Asunto. Se introducirá de forma literal el siguiente texto: «Los ficheros adjuntos a este trámite contienen la información relativa a la contabilidad electoral indicada.»
  • Texto. Se introducirá de forma literal el siguiente texto: «Certifico la autenticidad de los datos enviados y de las copias de la documentación justificativa presentadas respecto de los originales que conserva esta formación política a disposición de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.»

Para cualquier consulta relacionada con el proceso de remisión de la contabilidad electoral, se pueden poner en contacto con la siguiente dirección electrónica: fiscalitzacio.eleccions@sindicaturaib.org.

3. Requisitos de la documentación contable y justificativa a presentar a la Sindicatura de Cuentas

3.1. Documentación contable (en formato «xlsx»)

De conformidad con el apartado 1 del artículo 133 de la LOREG, las formaciones políticas han de presentar a la Sindicatura de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus ingresos y sus gastos electorales. Sin embargo, vistas la realización simultánea de elecciones, la participación de un gran número de formaciones políticas y la multiplicidad de modalidades en las que una misma formación política puede formalizar su participación, se considera oportuno definir con carácter previo el alcance de la documentación que se ha de enviar y su naturaleza, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa electoral y homogeneizar el proceso fiscalizador posterior.

La contabilidad de los ingresos y de los gastos electorales se presentará de manera separada para cada una de las elecciones en las que participa la formación política, incluso en caso de que su fiscalización esté atribuida a un mismo órgano fiscalizador o un mismo órgano pagador le abone las subvenciones.

Si se producen gastos electorales comunes, la formación política ha de justificar y motivar en la documentación enviada el criterio de reparto de los gastos incurridos entre los diferentes procesos electorales de acuerdo con criterios proporcionados y razonables. Se recomienda que las formaciones políticas soliciten facturas diferenciadas para cada proceso electoral, siempre que sea posible.

La Sindicatura evaluará la idoneidad del criterio de reparto con el fin de poder determinar el importe de los gastos regulares justificados de cada uno de los procesos electorales, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la LOREG y los artículos concordantes de la normativa electoral autonómica. En caso de que la formación política no lo justifique, la Sindicatura de Cuentas, de oficio, determinará que los gastos electorales comunes se han de dividir a partes iguales entre el número de procesos electorales que corresponda.

Por otra parte, la subvención prevista en las normas electorales para los gastos de envíos directos y personales de propaganda y publicidad electoral requiere una presentación diferenciada del resto de los gastos, de manera que queden claramente identificadas las partidas y la documentación justificativa correspondiente a los gastos de esta naturaleza. Por ello, la formación política certificará explícitamente la cifra total de los gastos por envíos declarados en la contabilidad presentada y el número de envíos efectuados.

La contabilidad electoral se formulará, por regla general, según el Plan de contabilidad adaptado a las formaciones políticas (PCAFP), aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en la sesión de 20 de diciembre de 2018, modificado el 7 de marzo de 2019.

Los estados contables a enviar incluirán el balance de situación, la cuenta de resultados —de acuerdo con los modelos incluidos en el apartado IV de la Tercera parte del PCAFP-, el libro diario, el extracto de los movimientos registrados agrupados por cuentas (libro mayor) y el balance de sumas y saldos previo al cierre de la contabilidad electoral, conforme a los modelos del anexo 1.1 de la presente Instrucción.

En el libro diario y en el libro mayor se indicará la numeración que tiene la factura en el «pdf» de la documentación enviada, a efectos de facilitar su fiscalización.

En el caso excepcional de formaciones que hayan concurrido a un proceso electoral y que no superen una cifra de gasto igual o inferior a 10.000 euros por cada proceso electoral, enviarán una relación detallada de cada uno de los ingresos y de los gastos de la campaña electoral agrupados por los conceptos señalados en el artículo 130 de la LOREG, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo 1.2 (modelo simplificado). Y, respecto de cada una de las partidas, se señalará la fecha de cobro o pago y si este se ha realizado mediante caja o bancos, y se indicará, en este último supuesto, la cuenta bancaria utilizada. Además, cuando la formación política cumpla los requisitos para percibir la subvención de los gastos electorales por envío directo y personal de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, enviará también una relación separada para este tipo de gastos con el mismo detalle señalado anteriormente.

3.2. Documentación justificativa de los ingresos electorales

De conformidad con el artículo 125.1 de la LOREG, todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, sea cual sea su procedencia, se ingresarán en las cuentas electorales.

En general, las formaciones políticas aportarán la documentación acreditativa del origen de todos los recursos aplicados a la campaña electoral, en la que, como mínimo, se incluirán:

  • Relación identificativa de las aportaciones privadas con los requisitos exigidos en el artículo 126 de la LOREG: nombre, dirección y n.º del DNI o pasaporte (en formato «xlsx»), de acuerdo con el modelo del anexo 2.1.2.

En caso de recibir donaciones mediante mecanismos de financiación colectiva (crowdfunding), les es aplicable lo dispuesto en el artículo 126 de la LOREG respecto de las aportaciones privadas.

  • Documentación acreditativa del origen de los fondos procedentes de la tesorería ordinaria del partido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 de la LOREG (en formato «xlsx») y de acuerdo con el modelo del anexo 2.1.3. Copia de la documentación bancaria que acredite la procedencia de los fondos obtenidos de la tesorería ordinaria del partido (órdenes de transferencias emitidas en las que conste el número de cuenta desde el que se han transferido los fondos, en formato «pdf»).
  • Copia de las pólizas de las operaciones de crédito y/o contratos de las operaciones de préstamo formalizados con particulares (microcréditos) que se hayan utilizado para financiar la campaña electoral (en formato «pdf»). En este último caso, se facilitará una lista con la identificación completa de los aportadores (en formato «xlsx»).

En las operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, se comprobará si los aportadores se encuentran debidamente identificados y si los importes de los créditos no exceden el límite máximo previsto en la normativa electoral para las aportaciones de fondo, así como si estas operaciones se han formalizado debidamente y en los contratos respectivos se han estipulado las condiciones esenciales, el tipo de interés aplicable y el plazo de vencimiento. El Tribunal de Cuentas verificará el reintegro efectivo que han hecho las correspondientes formaciones políticas, en el marco de la fiscalización de la contabilidad anual, porque excede el ámbito temporal de este Informe, dado que la devolución de los importes recibidos por los partidos políticos se hace después del cobro de las subvenciones electorales.

  • Copia de los documentos acreditativos de los anticipos de las subvenciones electorales recibidas. Copia del documento de transferencia del anticipo de subvenciones (en formato «pdf»).
  • En cuanto a los ingresos financieros y otros ingresos, también se identificarán, si procede, los aportadores de los recursos de acuerdo con el artículo 126.1 de la LOREG (nombre, dirección y n.º del DNI o pasaporte). Además, los recursos declarados tendrán carácter electoral y la formación política ha de acreditar suficientemente su procedencia.

3.3 Documentación justificativa de los gastos electorales ordinarios (en formato «xlsx» y «pdf»)

De conformidad con el artículo 130 de la LOREG, se consideran gastos electorales los realizados por los partidos, las federaciones, las coaliciones o las agrupaciones participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos, por los conceptos determinados en el mencionado artículo. Se consideran irregulares, por vulnerar este precepto, los gastos electorales realizados por las fundaciones y otras entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, así como los hechos por los correspondientes grupos institucionales.

A efectos de la fiscalización de los gastos electorales, se enviará una copia de la justificación de las anotaciones contables superiores a 1.000 euros, IVA incluido (copia de la factura o documento acreditativo similar y justificante del pago en formato «pdf»), excepto para los gastos de envíos electorales, según se detalla en el punto 3.4. Todas las facturas justificativas enviadas indicarán expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral y la fecha de prestación del servicio o suministro (además, en el caso de publicidad en prensa, radio, redes sociales u otros medios digitales, la fecha de la emisión o de la inserción publicitaria), así como el concepto o los conceptos de gasto de que se trate de forma que se pueda identificar con claridad su naturaleza electoral. La documentación justificativa de las anotaciones de menos importe se mantendrá a disposición de la SCIB y se presentará en caso de que esta la solicite.

En la cuantificación de los gastos electorales se considera la totalidad del importe facturado (impuestos indirectos incluidos).

En caso de que los documentos justificativos que acrediten la realización de los gastos electorales contengan descripciones genéricas de los bienes o servicios facturados, con un valor individual que supere el importe de 50.000 euros, se adjuntará el presupuesto o documento descriptivo similar que permita verificar la naturaleza y el importe de los conceptos facturados (en formato «pdf»).

Con respecto a los gastos, el criterio general aplicable es que la formación política ha de adjuntar la documentación explicativa que considere conveniente para que la Sindicatura de Cuentas se pueda pronunciar sobre la regularidad de las contabilidades electorales. En particular, las facturas deberán tener el detalle suficiente para evidenciar en qué consiste el bien o el servicio adquirido, la fecha en que efectivamente se presta el servicio, su valoración de forma individual evitando que las facturas presenten conceptos de gasto globales, su utilidad en los procesos electorales concretos y su imputación a los conceptos de gastos electorales definidos en el artículo 130 de la LOREG.

Por otra parte, en el caso de presentación de facturas cuya fecha sea fuera del periodo, se aportará documentación justificativa (albaranes u otra documentación adicional) que permita a la Sindicatura de Cuentas comprobar que el servicio se ha prestado conforme a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG.

En cuanto a los gastos de alquiler de locales para celebrar actos de la campaña electoral (art. 130.c de la LOREG), se adjuntará una copia, en formato «pdf», de los contratos y las facturas justificativas del alquiler. Además, se debe aportar una memoria explicativa, según el modelo del anexo 5, en la que se informe, para cada acto, al menos de lo siguiente: lugar y fecha de realización, descripción del objeto o finalidad y relación de gastos incurridos (en formato «xlsx»).

Respecto de los gastos por remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que preste los servicios a las candidaturas (art. 130.d de la LOREG), se adjuntará en formato «pdf», una copia de todas las nóminas reflejadas en la contabilidad enviada, así como una copia del contrato de trabajo suscrito para la campaña electoral que ampara cada nómina.

Asimismo, en caso de gastos de seguros contratados para actos electorales, se adjuntará, en formato «pdf», la póliza suscrita con la entidad aseguradora.

Con respecto a los gastos electorales, son criterios del Tribunal de Cuentas (los cuales han sido recopilados en la Moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y otras entidades vinculadas o dependientes de ellas, aprobada por el Tribunal de Cuentas el 27 de julio de 2021) y de la SCIB los siguientes:

  • En cuanto al alquiler de salas o espacios, el artículo 130.c de la LOREC limita literalmente la condición de gasto electoral al alquiler de salas para la realización de actos de la campaña electoral. Por este mismo motivo, no se considera gasto electoral el alquiler de salas, locales o espacios durante la noche electoral.
  • Asimismo, los gastos de publicidad exterior, así como en prensa y radio, que hayan sido realizados con anterioridad al inicio de la campaña electoral, una vez convocadas las elecciones, se consideran prohibidos en los términos establecidos en la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el art. 53 de la LOREG, si bien estos gastos computan a efectos del cálculo de los límites de gastos.
  • En ningún caso se pueden incluir gastos publicitarios devengados con posterioridad a la fecha de cierre de la campaña electoral, excepto los gastos de retirada o desmontaje de elementos publicitarios.
  • Los gastos de restauración, igual que en fiscalizaciones de procesos electorales anteriores, no están incluidos entre los conceptos enumerados en el artículo 130 de la LOREG. Como excepción a la regla general, sí se aceptarán como electorales los gastos en los que se incurra para el avituallamiento de las mesas electorales.
  • Los gastos derivados de la realización de encuestas electorales, consultoría, asesoramiento estratégico o de seguimiento de redes sociales, dirigidas a investigar la intención de voto en periodo electoral o las características de la población mediante análisis de datos y/o estudios sociológicos, demográficos o de otro tipo, de acuerdo con la doctrina de la Junta Electoral Central y de acuerdo con el criterio seguido por la SCIB y el Tribunal de Cuentas en anteriores fiscalizaciones, no se consideran comprendidos en los conceptos establecidos en el artículo 130 de la LOREG.
  • Los gastos de formación de los candidatos en que incurran las formaciones políticas no se consideran incluidos entre los conceptos enumerados en el artículo 130 de la LOREG. Y tampoco se consideran comprendidos en este artículo los gastos de estilismo.
  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130.h de la LOREG, los gastos de suministros, como electricidad, teléfono, etc., no tienen la consideración de gasto electoral, a menos que se acredite fehacientemente su carácter electoral y, en consecuencia, su contratación con motivo del proceso electoral.
  • Tampoco se considera gasto electoral el material de oficina no adquirido específicamente para servir en el proceso electoral y, en todo caso, se considera gasto del funcionamiento ordinario.
  • Los gastos notariales de constitución del partido político o los de legitimación de las firmas necesarias para presentar las candidaturas no se consideran incluidos en los conceptos enumerados en el artículo 130 de la LOREG.
  • Los gastos vinculados a la contratación de autobuses u otros medios de transporte para el desplazamiento de afiliados y/o personas afines no se consideran comprendidos en los conceptos establecidos en el artículo 130 de la LOREG. No obstante, se consideran gastos de desplazamiento a los que se refiere la letra e del artículo 130 de la LOREG los derivados del alquiler de vehículos o de otros medios de transporte de los candidatos, dirigentes de los partidos y personal al servicio de la candidatura.
  • No se consideran gasto electoral los gastos de alojamiento una vez finalizada la campaña electoral.
  • Tampoco se consideran gasto electoral las actuaciones musicales o de entretenimiento y atracciones infantiles, dado que no son propaganda o publicidad dirigida a promover el voto, ni constituyen un gasto necesario para realizar los actos electorales.
  • Con carácter general, los gastos necesarios a los que se refiere el art. 130.h comprenden los conceptos de gasto cuya falta de realización puede afectar al funcionamiento de las oficinas y los servicios necesarios para el proceso electoral. En particular, los gastos de las oficinas administrativas abiertas para el proceso electoral.
  • Así, se consideran gastos electorales incluidos en la letra hdel artículo 130 de la LOREG, en particular, los derivados de la preparación de la documentación contable y administrativa asociada al proceso electoral, siempre que los servicios hayan sido específicamente contratados con este motivo.
  • Tienen, asimismo, la consideración de gastos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la LOREG, los incurridos en elementos publicitarios de carácter inventariable, con independencia de que sean reutilizados en periodo no electoral o en otros procesos electorales.

En relación con los intereses de las operaciones de crédito concertadas para financiar las campañas electorales que se disponen en el apartado g del artículo 130 de la LOREG, se mantiene el criterio, ya seguido en fiscalizaciones anteriores, de considerar los intereses devengados desde la formalización del crédito hasta un año después de la celebración de las elecciones, periodo medio estimado para percibir las subvenciones correspondientes o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si esta se produce antes. Esta estimación se ha de calcular sobre los siguientes importes del principal de la deuda y periodos:

a. Sobre el capital pendiente de amortizar, hasta la fecha en que surge el derecho a percibir el anticipo después de presentar la contabilidad electoral a la Sindicatura de Cuentas. Con el objetivo de homogeneizar el periodo de devengo, este incluirá desde el día de la convocatoria de las elecciones hasta cinco meses después de su celebración.

b. Sobre los saldos no cubiertos por los anticipos de las subvenciones, hasta completar el año a partir de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si se produce antes.

En caso de que se hayan computado intereses como gastos electorales ordinarios y como gastos por envíos de propaganda y publicidad electoral, la imputación a este último concepto cumplirá, como máximo, la misma proporción que los gastos por envíos de propaganda electoral representan sobre la totalidad de los gastos electorales.

Si en el examen de la contabilidad enviada se observa que una formación política, sin justificación suficiente, no ha aplicado los criterios anteriores al cálculo y la distribución de los gastos financieros, la Sindicatura de Cuentas ajustará los importes declarados a efectos de verificar el cumplimiento del límite de gastos y de la imputación total de gastos por envíos directos y personales de propaganda y publicidad electoral.

3.4. Documentación justificativa de los gastos por envíos de propaganda electoral y del número de envíos personales y directos (en formato «xlsx» y «pdf»)

El artículo 29 de la LEIB dispone la subvención de los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral. De acuerdo con el art. 59 de la LOREG, que establece «un máximo de un envío por elector en cada convocatoria electoral», con cargo a la subvención específica por mailing sólo se puede financiar un único envío de propaganda electoral por elector y convocatoria.

En caso de que la formación política tenga derecho a percibir la subvención para sufragar este tipo de gastos, presentará la justificación documental de todos los gastos de esta naturaleza, con independencia de su importe (en formato «pdf»). Asimismo, todas las facturas justificativas enviadas indicarán expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral.

Las formaciones políticas declararán de forma expresa, en un documento aparte, el número de electores a los que se haya hecho el envío directo y personal de sobres y papeletas electorales o de propaganda electoral, detallado por islas y por cada proceso electoral (en formato «xlsx»).

Los envíos serán necesariamente dirigidos con especificación del destinatario, por lo que los gastos de buzoneo no pueden considerarse gastos para el envío directo y personal de propaganda electoral. Los administradores electorales declararán de forma expresa el número de electores a los que se ha efectuado el envío directo y personal de sobres y papeletas electorales o de propaganda electoral en cada una de las circunscripciones (en formato «xlsx»).

Con respecto a la justificación de los mencionados envíos, se aportará la documentación que acredite de forma fehaciente su realización en formato «pdf». Así, en caso de que los envíos se hayan llevado a cabo a través de Correos o de una empresa privada de distribución, se remitirá un certificado expedido por la entidad correspondiente, que incluya el número de envíos directos y personales a los electores que se haya realizado a nivel insular, al menos en cada proceso electoral, excepto que en la factura emitida por la empresa que ha hecho los envíos se indique expresamente la realización de la actividad y los envíos hechos al nivel requerido. Si la distribución se ha realizado directamente con medios propios, el responsable de cada formación política certificará, igualmente, detallado por islas y por cada proceso electoral, el número de envíos directos y personales realizados. La formación política conservará la relación de las personas que han participado en la mencionada distribución, por si la Sindicatura de Cuentas considera oportuno efectuar las comprobaciones pertinentes que acrediten suficientemente la realización efectiva de la actividad.

En el caso de envíos a los electores residentes en el extranjero, se informará específicamente del número total de envíos efectuados y aportará la documentación que acredite de forma explícita la realización de este tipo de envíos (en formato «pdf»).

Si se han realizado envíos correspondientes a más de un proceso electoral, se presentará una memoria explicativa de los gastos por envíos electorales, según el modelo del anexo 6, en la que se informe de los elementos incluidos en los sobres, las empresas encargadas de confeccionarlos y distribuirlos, la numeración de las facturas justificativas de dichos gastos, así como el destino de los envíos por procesos electorales (en formato «xlsx»). También se informará de los gastos asociados a estos envíos (tratamiento del censo electoral, gestión administrativa, transporte, almacenaje...).

Finalmente, de acuerdo con la normativa electoral, el importe de los gastos por envíos electorales que no resulte cubierto por la subvención que se ha de percibir por el número de envíos justificados incrementa, con carácter general, los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria.

3.5. Otra documentación (en formato «pdf»)

Sin perjuicio de la documentación que se estima precisa para realizar la fiscalización, que puede solicitarse en cualquier momento, se considera necesario que las formaciones políticas envíen una copia por medios telemáticos de las comunicaciones realizadas a la Junta Electoral competente relativas a los siguientes aspectos:

  • nombramiento del administrador general responsable de la contabilidad electoral (art. 174 de la LOREG);
  • identificación de las cuentas bancarias electorales abiertas (art.124 de la LOREG);
  • afectación, en su caso, de las subvenciones electorales a los créditos concedidos (art. 133.6 de la LOREG), y
  • en caso de que se presente una coalición, copia del pacto de coalición comunicado a la Junta Electoral competente (art. 44 de la LOREG).

En caso de presentarse a las elecciones como una coalición de partidos, también se aportará una copia del acuerdo de integración de las contabilidades electorales.

Además, se enviará una copia íntegra de los extractos bancarios de las cuentas electorales abiertas en entidades de crédito y cuentas asociadas a los créditos otorgados. La titularidad de las cuentas bancarias electorales ha de ser de la formación política que presenta la candidatura, y en ellas debe constar el NIF de dicha formación. Estas cuentas necesariamente han de ser diferentes para cada proceso electoral y diferentes de las que son utilizadas de manera ordinaria por el partido o partidos políticos.

3.6. Presentación y custodia de la documentación que se enviará

Para presentar la documentación contable y justificativa señalada anteriormente, se rellenará el formulario de remisión telemática que figura en el apartado 2 de esta Instrucción y que forma parte del trámite telemático.

La custodia de los originales, tanto de los estados contables como de todos los documentos justificativos, es responsabilidad de cada formación política.

4. Información de las entidades financieras y de los proveedores

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del artículo 133 de la LOREG, las entidades financieras que han concertado operaciones con las formaciones políticas y las empresas que han facturado globalmente gastos electorales superiores a 10.000 euros informarán a la Sindicatura de Cuentas de las respectivas operaciones.

En el Informe de fiscalización se detallarán las entidades financieras y los proveedores que definitivamente no cumplan lo establecido en la LOREG.

Con el fin de poder contrastar los gastos declarados por las formaciones políticas, se solicita su colaboración con la finalidad de que, en el momento de contratar el servicio o cuando lo consideren oportuno, recuerden a las entidades financieras y a las empresas el cumplimiento de esta obligación. La formación política conservará, a disposición de la SCIB, en su caso, una copia de las comunicaciones con las entidades financieras y los proveedores por medio de las que les recuerde la obligación de enviar la relación de operaciones vinculadas con el proceso electoral.

Las entidades financieras y los proveedores enviarán la información relativa a sus operaciones con las formaciones políticas en formato «xlsx», rellenando los ficheros publicados en la página web de la Sindicatura de Cuentas, <www.sindicaturaib.org>, y de acuerdo con los modelos incluidos en los anexos 7 y 8, respectivamente. Con esta finalidad, se utilizará la siguiente dirección electrónica: fiscalitzacio.eleccions@sindicaturaib.org.

5. Cuantificación y comprobación de los límites legales de gastos

5,1. Límite máximo de gastos electorales

5.1.1 Gastos por operaciones ordinarias

El artículo 131.1 de la LOREG establece que ningún partido, federación, coalición o agrupación puede incurrir en gastos electorales que superen los límites establecidos que para las elecciones autonómicas se disponen en la LEIB.

El artículo 29.1 de la LEIB establece las subvenciones a los gastos electorales en función de los escaños obtenidos y de los votos conseguidos por cada candidatura, tanto para el Parlamento de las Illes Balears como para los consejos insulares.

Por otra parte, el artículo 29.2 dispone el límite de los gastos electorales en función de la población de derecho de la circunscripción electoral donde se presenten las candidaturas. Por ello, se utilizarán las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referido al 1 de enero de 2022, con efectos de 31 de diciembre de 2022, declarados oficiales mediante el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre.

Los importes aplicables en virtud del artículo 29.1 y 29.2 de la LEIB quedan establecidos en la Orden 12/2023 de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 5 de abril de 2023 por la que se fijan las cuantías actualizadas de las subvenciones por los gastos originados por actividades electorales para las elecciones autonómicas del 28 de mayo de 2023 (BOIB n.º 44, de 8 de abril).

Para comprobar este límite, se computarán los gastos declarados por la formación política incluidos en los conceptos detallados en el artículo 130 de la LOREG, hayan sido o no suficientemente justificados mediante la correspondiente factura o documento acreditativo similar, y que sean o no elegibles a efectos de la subvención electoral. En relación con los gastos que la formación política no ha declarado en la contabilidad que ha presentado y la Sindicatura de Cuentas los detecta y considera que corresponden a gastos electorales, se incluirán en ella a efectos del límite de gastos, pero no son subvencionables a efectos del artículo 127 de la LOREG.

5.1.2 Gastos por envíos de propaganda electoral

En la misma Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores citada en el apartado anterior, en el apartado 4 del artículo único sobre actualización de cuantías, se establecen los importes correspondientes a este gasto subvencionable, que se determinan en función del número de electores de cada circunscripción en la que se haya presentado, tanto con respecto al Parlamento de las Illes Balears como con respecto a los consejos insulares, siempre que se haya obtenido representación. Las cuantías subvencionadas en este apartado no se incluirán en el límite previsto en el apartado anterior, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad.

Se comprobará que el número de envíos de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral que han efectuado directamente las formaciones políticas no supera el número máximo de electores a las elecciones a las que la formación política se ha presentado, una vez descontados los electores que han solicitado su exclusión en las copias del censo electoral que el Instituto Nacional de Estadística facilita a las formaciones políticas. En caso contrario, los gastos por el exceso de los envíos declarados sobre el número máximo de electores se considerarán no subvencionables por este concepto y se agregarán a los gastos declarados por la actividad ordinaria y, en consecuencia, se computarán a efectos del cumplimiento del límite de gastos.

5.1.3 Límites de gasto por diferentes procesos electorales

Dado que se produce la convocatoria simultánea de elecciones locales, al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, las formaciones políticas se han podido presentar a un solo proceso electoral o concurrir a diversos, según los diferentes ámbitos territoriales.

Por lo tanto, los límites de gastos en los procesos electorales de carácter autonómico se determinarán de la siguiente forma:

a. Partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran únicamente a un solo proceso electoral (Parlamento de las Illes Balears o consejos insulares de Mallorca, y/o de Menorca y/o de Ibiza)

El límite máximo de gastos electorales será estrictamente el que proceda de acuerdo con el apartado a o c del punto 3 del artículo único la Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, sin que en este caso exista ningún tipo de concurrencia.

b. Partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran a los procesos electorales del Parlamento de las Illes Balears y de los consejos insulares de Mallorca, y/o de Menorca y/o de Ibiza

En el caso de las formaciones políticas que concurran a estos dos procesos electorales, el límite de gastos electorales será estrictamente el que proceda para cada uno, de acuerdo con los apartados a y c del punto 3 del artículo único de la Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, sin que en estos casos haya ningún tipo de concurrencia.

c. Partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran simultáneamente a los procesos electorales del Parlamento de las Illes Balears y de los municipios

Para determinar el límite máximo de gastos, se aplicará el artículo 131.2 de la LOREG, de acuerdo con el apartado b del punto 3 del artículo único de la Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

En caso de concurrencia a varios procesos electorales que tengan lugar el 28 de mayo, el límite de gastos será el resultante de sumar los siguientes importes: la cifra más alta resultante de la aplicación del límite de gastos legalmente previsto para las elecciones locales o las del Parlamento de las Illes Balears, incrementada en un 25% del límite legal de gastos de las elecciones a las Cortes Generales.

d. Partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran a los procesos electorales de los consejos insulares de Mallorca y/o de Menorca y/o de Ibiza, y de los municipios

En el caso de formaciones políticas que concurran a estos procesos electorales, el límite de gastos electorales será el que corresponda a cada uno de los procesos, de acuerdo con lo establecido en el apartado c del punto 3 del artículo único de la Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con respecto a elecciones a los consejos insulares mencionados, sin que en estos casos haya ningún tipo de concurrencia.

e. Partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran a los procesos electorales del Parlamento de las Illes Balears, de los consejos insulares de Mallorca y/o de Menorca y/o de Ibiza, y de los municipios

En este caso, con respecto a la concurrencia entre las elecciones municipales y al Parlamento de las Illes Balears, para determinar el límite máximo se aplicará el artículo 131.2 de la LOREG, de acuerdo con el apartado b del punto 3 del artículo único de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas. El límite de gastos es el dispuesto para el proceso electoral que resulte más favorable a la formación política, más el 25% del límite establecido para las elecciones a las Cortes Generales.

En cuanto al límite de gastos de las elecciones a los consejos insulares mencionados, es estrictamente el que proceda, de acuerdo con el apartado c del punto 3 del artículo único de la Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, sin que en este caso haya ningún tipo de concurrencia.

En general, la aplicación de estos criterios requiere la presentación efectiva de las candidaturas en el ámbito territorial de que se trate.

En caso de concurrencia de procesos electorales, si un partido político se presenta a uno de forma independiente y a otro formando parte de una coalición, han de considerarse formaciones políticas diferentes y, por lo tanto, no procede aplicar a uno y a otro el límite de gastos electorales dispuesto en el artículo 131.2 de la LOREG.

Lo mismo ocurre en el supuesto de que un partido se presente en coalición a un proceso electoral y con una coalición diferente a otro, sin que tampoco resulte aplicable el límite conjunto. En este supuesto se aplicará el límite de gastos electorales establecido para cada proceso electoral en las disposiciones especiales de la LOREG o en la legislación autonómica.

5.2. Otros límites de gastos

Los artículos 55 y 58 de la LOREG establecen sendos límites referidos a determinados gastos de publicidad exterior y a gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, respectivamente, que no pueden exceder del 20% del límite máximo de gastos en los dos casos, de cada proceso electoral. No obstante, el límite relativo a publicidad exterior (art. 55.3 de la LOREG) no es aplicable a los procesos electorales autonómicos del Parlamento y de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza.

Los gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas de las formaciones políticas que han concurrido a las elecciones al Parlamento y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, no pueden superar el 20% del límite máximo de gastos ordinarios electorales, de acuerdo con la obligación establecida en el artículo 58 y la disposición adicional primera de la LOREG. Para facilitar la comprobación del límite, la formación política presentará, en la contabilidad enviada, los gastos de esta naturaleza de forma diferenciada del resto de gastos.

Con respecto a los gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, se consideran incluidos los gastos en que ha incurrido la formación política en prensa digital para la campaña electoral. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 29 de noviembre de 2018, la publicidad electoral en redes sociales no resulta imputable al límite de gastos de publicidad en prensa y radio, siempre que no se trate de páginas o perfiles correspondientes a dichos medios, todo ello sin perjuicio de que estén sujetos al límite legal de gastos electorales establecido para cada proceso electoral.

6. Propuestas de la Sindicatura de Cuentas con relación a la subvención a percibir por las formaciones políticas

De acuerdo con lo establecido en la normativa electoral de la Comunidad Autónoma se han de subvencionar los gastos electorales conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/1986, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los apartados 1, 2 y 4 del artículo único del Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores. Sin embargo, en ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política puede rebasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados a la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora, con independencia de la cuantía que resulte de aplicar las reglas mencionadas.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG, en la modificación que estableció la Ley Orgánica 3/2015, en caso de que se observen irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, el Tribunal de Cuentas podrá iniciar el procedimiento sancionador regulado en la Ley Orgánica 8/2007 y proponer la no adjudicación o reducción de la subvención pública que ha de percibir la formación política de que se trate.

En el informe de fiscalización correspondiente se ha de dejar constancia expresa de las irregularidades o las violaciones —entre las cuales, las infracciones tipificadas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007— que se aprecien y, si procede, se ha de efectuar la propuesta que corresponda con respecto a la subvención electoral. Cuando no se haga propuesta de no adjudicación o de reducción de la mencionada subvención, se hará constar expresamente este hecho y su motivación.

6.1. Propuesta de no adjudicación de la subvención electoral

La propuesta de no adjudicación de la subvención electoral se formulará para las formaciones políticas que no cumplan la obligación dispuesta en la normativa electoral de presentar ante la Sindicatura de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de los respectivos ingresos y gastos electorales.

6.2. Propuesta de reducción de la subvención electoral

La propuesta de reducción de la subvención electoral se fundamentará en los siguientes supuestos:

A. La superación de los límites establecidos para las aportaciones privadas.

B. La falta de justificación suficiente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral, así como los fondos recibidos que incumplan el artículo 128 de la LOREG.

C. La realización de gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en emisoras de televisión privada (artículo 60 de la LOREG), en emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal (Ley Orgánica 10/1991) y en emisoras de televisión local para ondas terrestres (Ley Orgánica 14/1995).

D. Los gastos electorales pagados en efectivo o desde cuentas bancarias no electorales que incumplen lo establecido en el artículo 125.1 de la LOREG. Esta propuesta de reducción se fundamenta en la especial gravedad que supone el hecho de que haya pagos que queden fuera del control de las cuentas bancarias electorales, mediante las que se han de canalizar los fondos destinados a financiar los gastos electorales, sea cual sea su procedencia, con cargo a los que se han de pagar dichos gastos.

E. La realización de pagos a proveedores realizados posteriormente al plazo fijado en el artículo 125.3 de la LOREG. Esta propuesta de reducción se fundamenta en el hecho de que los pagos de gastos electorales en un plazo posterior a los 90 días desde el día de las elecciones los dejaría al margen del proceso fiscalizador y podrían provocar una inexactitud de la contabilidad electoral presentada o bien un retraso en la rendición.

A efectos de cuantificar el importe de la propuesta de reducción de la subvención electoral que corresponda a cada formación política, se aplicarán los siguientes criterios:

1. En caso de que las aportaciones privadas superen el límite legal máximo de 10.000 euros, se propondrá una reducción en la subvención del doble de la cantidad excedida.

2. En el caso de recursos que la formación política ha utilizado en la campaña electoral cuya procedencia no haya quedado fehacientemente acreditada, o los fondos que incumplen el artículo 128 de la LOREG, se propondrá una reducción del doble de la cantidad de los recursos declarados irregulares.

3. En el caso de gastos que la normativa electoral vigente no autoriza, relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en emisoras de televisión privada (artículo 60 de la LOREG), en emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal (Ley Orgánica 10/1991) y en emisoras de televisión local para ondas terrestres (Ley Orgánica 14/1995), se propondrá la reducción de la subvención del doble de la cantidad de los recursos declarados irregulares.

4. En el caso de gastos electorales pagados en efectivo o desde cuentas bancarias no electorales, incumpliendo el artículo 125.1 de la LOREG, se propondrá una reducción de la subvención en el 10% del importe de dichos gastos pagados irregularmente.

5. En el caso de pagos a proveedores efectuados posteriormente al plazo fijado en el artículo 125.3 de la LOREG, se propondrá una reducción de la subvención en el 10% del importe de dichos gastos pagados fuera de plazo.

6. En caso de que las deficiencias detectadas afecten fundamentalmente a aspectos de naturaleza formal, se valorará su incidencia en la justificación y, en consecuencia, la Sindicatura de Cuentas ha de estimar la formulación de la propuesta de reducción de la subvención a percibir.

Con independencia de la cuantía de las reducciones propuestas, estas han de tener como límite el importe de las subvenciones que correspondan a las formaciones políticas por los resultados obtenidos. Estas subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la LOREG, en ningún caso podrán rebasar la cifra de gastos que la Sindicatura de Cuentas haya declarado justificados en el ejercicio de su función fiscalizadora.

7. Identificación de supuestos de infracciones establecidas en la Ley Orgánica 8/2007

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG, y además de las posibles propuestas de no adjudicación o reducción de la subvención pública que ha de percibir la formación política, la Sindicatura de Cuentas identificará las irregularidades o las violaciones que puedan constituir infracciones sancionables en materia de ingresos y gastos electorales regulados en el artículo 17 de la LOFPP. En particular, los supuestos que hagan referencia a la superación de los límites de gastos electorales.

La superación de los límites de los gastos electorales es un incumplimiento de los partidos políticos tipificado de infracción, que es muy grave cuando el exceso sobre el límite de gastos electorales es de un 10 por ciento o más; grave, cuando la superación del límite es de más de un 3 y menos de un 10 por ciento, y leve, cuando el exceso es superior al 1 e inferior al 3 por ciento.

El artículo 17 bis de la misma Ley Orgánica dispone sanciones proporcionales del doble al quíntuple del exceso de gasto producido, con una cuantía mínima dependiente de la calificación anterior de la infracción, y son sus sanciones mínimas: para al caso de sanciones muy graves, un importe de 50.000 euros; para las sanciones graves, un importe de 25.000 euros, y para las leves, un importe de 5.000 euros.

En caso de observar la existencia de estas irregularidades, la SCIB debe poner de manifiesto esta circunstancia en el informe de fiscalización, sin perjuicio de hacer constar otros posibles incumplimientos, a fin de que el Tribunal de Cuentas pueda, si procede, iniciar el procedimiento sancionador regulado en el artículo 18 de la LOFPP, de acuerdo con las Reglas internas del Tribunal de Cuentas para la iniciación y la tramitación del procedimiento sancionador sobre financiación de los partidos políticos dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, que aprobó el Pleno de la Institución en la sesión de 30 de abril de 2015 y modificó el 30 de marzo de 2017 y el 31 de marzo de 2022.

La mera indicación en el Informe de la SCIB de la posible existencia de irregularidades que puedan suponer infracciones previstas en el artículo 17 de la LOFPP no constituye, por sí misma, un acto de inicio del procedimiento sancionador, el cual, si procede, ha de ser iniciado mediante un acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de conformidad con el procedimiento establecido en la LOFPP.

 

ANEXO 1 Ficheros de documentación contable a enviar

1.1 Estados contables que han de presentar las formaciones políticas según los modelos del Plan de contabilidad adaptado a las formaciones políticas, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en la sesión de 20 de diciembre de 2018

Las formaciones políticas enviarán los estados contables mediante los siguientes ficheros y utilizarán ficheros diferentes para la contabilidad electoral del Parlamento de las Illes Balears (PIB) y para la de los consejos insulares de Mallorca (CIMA), de Menorca (CIME) y de Ibiza (CIE):

- Para la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears:

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_BALANCE.xlsx
  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_RESULTADOS.xlsx
  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_SUMAS-SALDOS.xlsx
  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_MAYORES.xlsx
  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_DIARIO.xlsx

- Para la contabilidad electoral de las elecciones a los consejos insulares:

  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_BALANCE.xlsx
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_RESULTADOS.xlsx
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_SUMAS-SALDOS.xlsx
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_MAYORES.xlsx
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_DIARIO.xlsx

Los ficheros «xlsx» se ajustarán a las plantillas publicadas en la página de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, que son las mismas que las utilizadas por el Tribunal de Cuentas (<www.sindicaturaib.org>). Para los libros diario, mayor y balance de sumas y saldos, las plantillas son orientativas del contenido mínimo exigible.

1.2 Relación detallada de cada uno de los ingresos y gastos de la campaña electoral agrupados según los conceptos descritos en el artículo 130 de la LOREG

Las formaciones políticas con participación electoral en un ámbito territorial limitado y que no lleguen a una cifra de gastos igual o inferior a 10.000 euros por cada proceso electoral, enviarán información sobre los ingresos y gastos electorales mediante el siguiente fichero, modelo simplificado:

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23 _INGRESOS-GASTOS.xlsx
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23 _INGRESOS-GASTOS.xlsx

Los ficheros «xlsx» se ajustarán a las plantillas publicadas en la página de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, que son las mismas que las utilizadas por el Tribunal de Cuentas (<www.sindicaturaib.org>).

La remisión de los todos los ficheros anteriores incluidos en el anexo 1 se realizará, preferentemente, en un único fichero con la siguiente denominación:

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_ANEXO1.zip
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_ANEXO1.zip
 

ANEXO 2 Ficheros de documentación justificativa adicional a enviar

2.1. Información adicional sobre los ingresos

2.1.1 Para los recursos aplicados a la campaña electoral:

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN__28M23_RECURSOS.xlsx
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN__28M23_RECURSOS.xlsx

2.1.2 Para las aportaciones privadas y su justificación:

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_APORTACIONES-PRIVADAS.xlsx
  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_APORTACIONES-PRIVADAS.pdf
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_APORTACIONES-PRIVADAS.xlsx
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_APORTACIONES-PRIVADAS.pdf

2.1.3 Para las aportaciones de fondos procedentes del partido y su justificación:

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_APORTACIONES-PARTIDO.xlsx
  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_APORTACIONES-PARTIDO.pdf
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_APORTACIONES-PARTIDO.xlsx
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_APORTACIONES-PARTIDO.pdf

2.1.4. Para la póliza o las pólizas de crédito suscrita o suscritas para financiar la campaña electoral:

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_PÓLlZA.pdf
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_PÓLIZA.pdf

(Si se ha suscrito más de una póliza, se deben realizar una enumeración del tipo «póliza1», «póliza2», etc.)

2.1.5 Para la acreditación de los anticipos de las subvenciones electorales:

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_ANTICIPOS.pdf
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_ANTICIPOS.pdf

2.1.6 Para las aportaciones recibidas mediante contratos de microcréditos y su justificación:

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_MICROCRÉDITOS.xlsx
  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_CONTRATOS MICROCRÉDITOS.pdf
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_ MICROCRÉDITOS.xlsx
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_ CONTRATOS MICROCRÉDITOS.pdf

2.2 Información adicional de los gastos electorales ordinarios

2.2.1 Para la relación de gastos electorales ordinarios por importes superiores a 1.000 euros:

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_GASTOS-ORDINARIOS.xlsx
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_GASTOS-ORDINARIOS.xlsx

2.2.2 Para la justificación de las anotaciones contables por importes superiores a 1.000 euros:

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_GASTOS-ORDINARIOS.pdf
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_GASTOS-ORDINARIOS.pdf

(Se permite el fraccionamiento de este fichero tantas veces como resulte necesario, pero, en todo caso, numerando los ficheros secuencialmente. Estos ficheros pueden enviarse de forma comprimida, utilizando cualquier aplicación que permita generar un fichero .zip.)

2.2.3 Para los presupuestos o los documentos descriptivos similares por importes superiores a 50.000 euros:

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_PRESUPUESTOS.pdf
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_PRESUPUESTOS.pdf

(Se permite el fraccionamiento de este fichero tantas veces como resulte necesario, pero, en todo caso, numerando los ficheros secuencialmente. Estos ficheros pueden enviarse de forma comprimida, utilizando cualquier aplicación que permita generar un fichero .zip.)

2.2.4 Para la justificación de los criterios de reparto de los gastos comunes:

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_CRITERIOS-REPARTO.pdf
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_CRITERIOS-REPARTO.pdf

2.2.5 Para la justificación de los actos electorales:

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_ACTOS ELECTORALES.xlsx
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_ACTOS ELECTORALES.xlsx

2.3 Información de los gastos por envíos directos de sobres y papeletas electorales, y de propaganda y publicidad electoral, y del número de envíos personales y directos

2.3.1 Para la relación de gastos electorales por envíos de propaganda electoral:

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_GASTOS-ENVÍOS.xlsx
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_GASTOS-ENVÍOS.xlsx

2.3.2 Para la justificación de las anotaciones contables:

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_GASTOS-ENVÍOS.pdf
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_GASTOS-ENVÍOS.pdf

 (Se permite el fraccionamiento de este fichero tantas veces como resulte necesario, pero, en todo caso, numerando los ficheros secuencialmente. Estos ficheros pueden enviarse de forma comprimida, utilizando cualquier aplicación que permita generar un fichero .zip.)

2.3.3 Para la declaración del número de envíos para cada una de las circunscripciones:

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_NÚMERO-ENVÍOS.xlsx
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_NÚMERO-ENVÍOS.xlsx

2.3.4 Para la justificación del número de envíos:

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_NÚMERO-ENVÍOS.pdf
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_NÚMERO-ENVÍOS.pdf

2.3.5 Para la acreditación del número de envíos realizados en el extranjero:

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_ 28M23_NÚMERO- EXTRANJERO.pdf
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_ 28M23_NÚMERO- EXTRANJERO.pdf

2.3.6 Para la memoria de los gastos de envíos electorales:

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_MEMO ENVÍOS.xlsx
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_MEMO ENVÍOS.xlsx

2.4 Otra información

2.4.1 Para la comunicación a la Junta Electoral competente del nombramiento del administrador o la administradora general:

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_ADMINISTRADOR.pdf
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_ADMINISTRADOR.pdf

2.4.2 Para la comunicación a la Junta Electoral competente de la cuenta electoral abierta:

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23 _CUENTAS.pdf
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23 _CUENTAS.pdf
 

2.4.3 Para la comunicación a la Junta Electoral competente de la afectación de las subvenciones electorales a los créditos otorgados:

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_AFECTACIÓN-SUBV.pdf
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_AFECTACIÓN-SUBV.pdf

2.4.4 Para la copia del pacto de coalición comunicado a la Junta Electoral competente:

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_PACTO-COALICIÓN.pdf
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_PACTO-COALICIÓN.pdf

2.4.5 Para la remisión de los extractos bancarios de la cuenta electoral y, si procede, de la cuenta asociada o de las cuentas asociadas a los créditos otorgados:

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_EXTRACTO-CC.pdf
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_EXTRACTO-CC.pdf

(Si existe más de un extracto, se ha de establecer una enumeración del tipo «EXTRACTO-CC1», «EXTRACTO-CC2», etc.)

2.4.6 Para la copia del acuerdo de integración de la contabilidad electoral en el caso de coaliciones electorales:

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_INTEGRACIÓN.pdf
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_INTEGRACIÓN.pdf

Si se envía algún fichero no incluido en la relación anterior, se ha de seguir la siguiente estructura: PIB_SIGLAS FORMACION_28M23_NOMBRE DEL DOCUMENTO o CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_NOMBRE DEL DOCUMENTO.

Los ficheros «xlsx» se ajustarán a las plantillas publicadas en la página de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, que son las mismas que las utilizadas por el Tribunal de Cuentas (<www.sindicaturaib.org>).

La remisión de los todos los ficheros anteriores incluidos en el anexo 2 se realizará, preferentemente, en un único fichero con la siguiente denominación:

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_ANEXO2.zip
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_ANEXO2.zip
 

ANEXO 3 Modelo para la remisión de la documentación que han de presentar las formaciones políticas

Se ha de acompañar los estados contables y el resto de la documentación enviada con el siguiente documento:

.............. (nombre y apellidos del cuentadante)............... (administrador/a general electoral de la formación política xxx) para las elecciones (especifique el proceso electoral) de 28 de mayo de 2023, remite a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears la contabilidad electoral de las mencionadas elecciones (especifique el proceso electoral), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133.1 y 2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en la forma y con la documentación adicional a que se refiere la Instrucción de la Sindicatura de Cuentas aprobada mediante el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears de 20 de abril de 2023 y publicada en el BOIB de (fecha), relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023.

Los ficheros presentados a través de la Sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears contienen la información relativa a esta contabilidad electoral.

Asimismo, certifica la autenticidad de los datos enviados y de las copias de la documentación justificativa presentadas respecto de los originales que conserva esta formación política a disposición de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

....................., ...... de ................ de 2023

El administrador / La administradora <general> electoral

Este archivo se ha de presentar con la siguiente denominación.

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_DOC REMISIÓN.pdf
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_DOC REMISIÓN.pdf
 

ANEXO 4 Modelo del acuerdo de integración de la contabilidad de la coalición electoral

 …......…, ……. de ............ de 2023

REUNIDOS

Por una parte, el señor / la señora ......, en nombre y representación de (nombre de la formación política);

Por otra parte, el señor / la señora ......, en nombre y representación de (nombre de la formación política);

(Se ha de añadir un representante por cada formación política que integre la coalición electoral)

Todos nos reconocemos mutua y recíproca capacidad suficiente para actuar y obligarnos en este documento y fijar, en relación con la coalición electoral «[Nombre y siglas de la coalición]» que concurrió a las elecciones [nombre y fecha del proceso electoral], el acuerdo relativo a la integración de la contabilidad electoral en las cuentas anuales de las formaciones políticas coaligadas.

ACUERDO

En aplicación de lo indicado en la norma de registro y valoración 15.ª «Actividades electorales conjuntas» del Plan de contabilidad adaptado a las formaciones políticas, aprobado por el Tribunal de Cuentas el 20 de diciembre de 2018, acordamos que cada formación política ha de registrar en sus cuentas anuales, clasificadas en epígrafes específicos de acuerdo con su naturaleza electoral, la contabilidad del proceso electoral de referencia a la parte proporcional que le corresponda de acuerdo con los porcentajes de participación establecidos en este Acuerdo de integración y que se indican a continuación:

 

%

[Formación política 1]

 

[Formación política 2]

 

 

Y, para que así conste a efectos de justificación ante la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, firmamos este Acuerdo.

Este archivo se ha de presentar con la siguiente denominación.

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_INTEGRACIÓN.pdf
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_INTEGRACIÓN.pdf
 

ANEXO 5 Memoria de los actos celebrados durante la campaña electoral

Formación política:

 

Proceso electoral:

 

Se incluye una relación de los actos electorales celebrados durante la campaña electoral, con indicación de la fecha, el lugar de celebración y los gastos asociados:

Denominación

Fecha

Acreedor

N.º de factura

Importe (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1) IVA incluido TOTAL

0,00 €

Firmado:

Este archivo se ha de presentar con la siguiente denominación.

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_ACTOS ELECTORALES.pdf
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_ACTOS ELECTORALES.pdf
 

ANEXO 6 Memoria de los gastos por los envíos de sobres, papeletas, propaganda y publicidad electoral

Formación política:

 

Proceso electoral:

 

Se remite un detalle para cada una de las circunscripciones en las que se ha presentado candidatura de los gastos asociados a los elementos que contienen los sobres con el mailing, así como del resto de gastos asociados a los envíos.

1. Gastos asociados a la confección de todos los elementos que forman el mailing: papeletas de votación, sobres de votación, publicidad y propaganda electoral, sobres de envío, etc.

Circunscripción

de los envíos

Descripción

Acreedor

Cuenta

 contable

N.º de factura

Importe

factura

Importe imputado al

proceso electoral (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Otros gastos asociados a los envíos del mailing efectuados: transporte, tratamiento del censo electoral, gestión administrativa, franqueo postal, etc.

Circunscripción

de los envíos

Descripción

Acreedor

Cuenta

 contable

N.º de factura

Importe

factura

Importe imputado al

proceso electoral (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1) Esta casilla se ha de rellenar cuando la factura se refiera a gastos de mailing de más de un proceso electoral del 28 de mayo de 2023.

Firmado:

Este archivo se ha de presentar con la siguiente denominación.

  • PIB_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_MEMO-ENVIOS.pdf
  • NOMBRE CI_SIGLAS FORMACIÓN_28M23_MEMO-ENVIOS.pdf
 

ANEXO 7 Modelo de información que han de presentar las entidades financieras

Entidad financiera

 

Persona de contacto

 

Teléfono de contacto

 

De acuerdo con el artículo 133.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, remite a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears la siguiente información sobre los créditos concedidos a las formaciones políticas que han concurrido a las elecciones (especifique el proceso electoral) ................................................................................................ celebradas el 28 de mayo de 2023:

Formación política

Tipo de operación

Número de operación

Importe concedido

Vencimiento

Tipo de interés (%)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Fecha, firma y sello)

 

ANEXO 8 Modelo de información que han de presentar los proveedores de las formaciones políticas

Razón social de la empresa

 

Dirección

 

Número de identificación fiscal

 

Teléfono de contacto

 

De acuerdo con el artículo 133.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, remite a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears la siguiente información sobre los importes que ha facturado esta empresa a las formaciones políticas que han concurrido a las elecciones celebradas el 28 de mayo de 2023:

Formación política

Proceso electoral

N.º de factura

Fecha de la factura

Importe (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. IVA incluido

(Fecha, firma y sello)