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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 267849
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín Asuntos Sociales por la cual se designan los Tribunales Calificadores del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para el ingreso como personal laboral de la categoría adscrita al grupo 7 de las plazas de la oferta pública extraordinaria de la Residencia Miquel Mir del IMAS para el año 2022

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Texto

1. En fecha 13 de mayo de 2022, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en lo sucesivo IMAS), dictó la Resolución por la cual se aprobó la oferta de ocupación pública de personal laboral de la Residencia Miquel Mir del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales derivada del proceso de estabilización de la ocupación temporal regulado a la Ley 20/2021en la ocupación pública de la IMAS para el año 2022 (BOIB n.º 66, de 21 de mayo).

2. Mediante la Resolución del Vicepresidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de fecha 30 de noviembre, se aprobaron la convocatoria, las bases y el baremo de méritos del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para el ingreso como personal laboral de la categoría adscrita al grupo 7 de las plazas de la oferta pública extraordinaria de la Residencia Miquel Mir del IMAS para el año 2022 (BOIB n.º 157, de 3 de diciembre).

En fecha 28 de diciembre de 2022, el Vicepresidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales dictó Resolución de corrección de errores, que se publicó en el BOIB n.º 170, de 30 de diciembre de 2022.

3. El plazo de presentación de instancias para participar en el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para el ingreso como personal laboral de la categoría adscrita al grupo 7 de la Residencia Miquel Mir del IMAS finalizó el día 13 de febrero de 2023.

Fundamentos de derecho

Primero.- De acuerdo con la base 5, Órganos de selección, del Anexo II: Bases específicas de la convocatoria aprobada por Resolución del Vicepresidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de fecha 30 de noviembre de 2022, debe designarse un tribunal para las plazas de la categoría adscrita al grupo 7, los miembros de los cuales deben ser personal laboral fijo, o, supletoriamente, funcionario de carrera, nombrado por la Presidencia del IMAS, de acuerdo con los criterios siguientes:

- Debe estar constituido, como mínimo, por cinco miembros titulares y el mismo número de suplentes. En el supuesto de que resulte imposible la constitución de los tribunales calificadores con cinco miembros titulares y cinco suplentes por la falta de personal laboral fijo o, supletoriamente, funcionario de carrera, se podrán constituir con un presidente y dos vocales, uno de los cuales tiene que hacer las funciones de secretario, e igual número de suplentes.

- El presidente o presidenta y los vocales, uno de los cuales actuará como secretario o secretaria, deben ser nombrados por la Presidencia del IMAS, entre el personal laboral fijo o, supletoriamente, personal funcionario de carrera del IMAS, del Consell de Mallorca o de sus organismos autónomos. Para cada persona miembro del tribunal, se nombrará una persona titular y una suplente.

- La composición debe ajustarse, salvo razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se considera que existe una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos en un 40%; en el resto, cuando ambos sexos estén representados.

- Todos los miembros de los tribunales deben poseer una titulación académica de igual o superior nivel que el exigido a las personas aspirantes para el ingreso.

Asímismo, de acuerdo con la base 5.2 de la citada convocatoria, no pueden formar parte de los tribunales los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la Administración, tanto si están en activo como si hace menos de cuatro años del cese.

Tampoco pueden formar parte de los tribunales aquellas personas que hayan realizado las tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para la escala, subescala, clase, categoría o especialidad de que se trate en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente.

A tal efecto, la Administración, con carácter previo al nombramiento como miembro del tribunal, solicitará a los seleccionados la declaración correspondiente de no haber preparado a aspirantes en el período de tiempo señalado antes.

Asimismo, tampoco pueden formar parte los representantes de las empleadas y empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y vela del buen desarrollo del procedimiento selectivo. A estos efectos, las personas representantes designadas deben comunicar esta designación a la Administración con la antelación suficiente para garantizar que no se interfiere en el adecuado funcionamiento del procedimiento.

De acuerdo con la base 5.3, las personas que son miembros del tribunal deben abstenerse de formar parte de la misma si concurren los motivos de abstención que se prevén en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las personas aspirantes pueden promover la recusación de algún miembro del tribunal calificador en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, mediante escrito, en el que debe expresarse la causa o causas en que se fundamenta, de acuerdo con el que se prevé en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La abstención y recusación de los miembros de los tribunales calificadores se sustanciarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Segundo.- La constitución y las normas de funcionamiento y de actuación de los tribunales son las que se establecen en el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por Decreto 27/1994, de 11 de marzo, en todo aquello que no contradiga el artículo 8 b) del Decreto ley 6/2022.

Tercero.- De conformidad con el apartado 1 del artículo13 del Decreto 27/1994, el nombramiento de los tribunales debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca y en el tablón de edictos electrónico del IMAS, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.

Resolución

1. Designar los Tribunales Calificadores del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para el ingreso como personal laboral de la categoría adscrita al grupo 7 de las plazas de la oferta pública extraordinaria de la Residencia Miquel Mir del IMAS para el año 2022, los cuales están constituidos por los miembros que figuran en el anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca y en el tablón de edictos electrónico del IMAS.

3. Notificar esta resolución a las personas nombradas, haciéndoles saber que la condición de miembro del Tribunal Calificador y la consiguiente obligación de asistencia constituye un deber del personal funcionario.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicament: 19 de abril de 2023 El vicepresidente 1o del IMAS Jaume Tortella Cànaves Firmado electrónicamente: 20 de abril de 2023 La secretaria delegada de Instituto Mallorquin de Asuntos Sociales Maria Elena Tur Figueruelas)

 

ANEXO Tribunales Calificadores del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para el ingreso como personal laboral de la categoría adscrita al grupo 7 de la Residencia Miquel Mir del IMAS

 

Tribunal Calificador categoría adscrita al grupo 7 del personal laboral

Presidenta titular: Catalina Escanellas Mas

Presidente suplente: Jordi Arnau Oliver Palmer

Vocal 1 titular (secretaria): Laura Lorenzo Gómez

Vocal 1 suplente (secretaria): Mª de las Nieves Cano Serrano

Vocal 2 titular: Mònica Nigorra Martorell

Vocal 2 suplente: Yolanda Miserol

Vocal 3 titular: Catalina Inmaculada Vallespir Caldés

Vocal 3 suplente: Mª Dolores Marroquino Castillejo

Vocal 4 titular: Catalina Fullana Puigserver

Vocal 4 suplente: Bernardí Bartomeu Seguí Vaquer

Vocal 5 titular: Joana Ferragut Fiol

Vocal 5 suplente: Pere Antoni Oliver Bestard

Vocal 6 titular: Mª Dolores Fuentes Martínez

Vocal 6 suplente: Mercè Garcia Roca