Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 267800
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en relación con la aprobación de la segunda adenda modificativa del Convenio específico del Plan Estratégico de Inversiones Municipales (PLA 5) para el año 2022 entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 14 de abril de 2023, previa declaración de urgencia, aprobó por unanimidad, el siguiente acuerdo:
(...)
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO. APROBAR LA SEGUNDA ADENDA MODIFICATIVA del Convenio específico del Plan estratégico de inversiones municipales entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (Plan 5) de 2022, con CSV núm. 14615534524137546632.
SEGUNDO. PUBLICAR LA ADENDA en el Portal de transparencia del Consell Insular de Eivissa (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
TERCERO. Dar traslado de esta aprobación al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
Ibiza, 20 de abril de 2023
La jefa de servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna
SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO ESPECÍFICO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE INVERSIONES MUNICIPALES (PLA5) PARA EL AÑO 2022 ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE IBIZA Y EL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
PARTES
Por un lado, el señor Vicent Marí Torres, presidente del Consell Insular de Eivissa por nombramiento del Pleno reunido en sesión extraordinaria de 5 de julio de 2019, en nombre y representación de esta entidad, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares; los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y el arte. 52 del Reglamento orgánico de esta Corporación.
Por otra parte, el señor Marcos Serra Colomar, alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany por nombramiento del Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
ANTECEDENTES
1. El día 7 de octubre de 2022 se aprobó por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, el Convenio específico del Plan estratégico de inversiones municipales entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany ( PLA5), firmado el día 17 de octubre de 2022, y publicado en el BOIB núm. 134 de 15 de octubre de 2022.
2. Dada la solicitud realizada por parte del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y la sesión celebrada el 29 de noviembre de 2022 por la Comisión Bilateral Paritaria de Seguimiento del Convenio específico entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en fecha 23 de diciembre de 2022 se firmó la primera adenda al convenio específico del Plan Estratégico de Inversiones Municipales (PLA 5) para el año 2022 entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de San Antonio de Portmany.
La adenda de referencia acordaba modificar la cláusula duodécima relativa a la revisión y modificación del convenio, la cláusula segunda en relación con el plazo de ejecución de las obras, la cláusula tercera relativa a la vigencia del convenio y la cláusula octava relativa al plazo de justificación.
3. En fecha 13 de abril de 2023 el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany solicitó nuevamente la modificación del convenio de referencia, y concretamente la cláusula tercera en el sentido de ampliar la fecha de vigencia del convenio hasta el 31 de agosto de 2024 y la cláusula octava para ampliar la fecha de justificación hasta el día 31 de mayo de 2024, por retrasos imprevisibles que han surgido durante el proceso de licitación y que afectan a los plazos de adjudicación del proyecto, así como por la imposibilidad de llevar a cabo parte de la ejecución de las obras durante los meses de verano a causa de las restricciones contempladas por la Ordenanza municipal de obras, edificios y solares.
4. Consta en la cláusula tercera que la vigencia de este convenio finalizará el 31 de diciembre de 2023.
5. Consta en la cláusula octava del convenio que:
«(...)
En lo que concierne al plazo máximo de justificación, en cualquier caso, la justificación de la ejecución de la totalidad de las obras y/o inversiones municipales, siempre y cuando no se haya presentado antes, se habrá de presentar antes del 30 de septiembre de 2023, todo de acuerdo con la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, y de acuerdo con lo que establece la base 23 de las Bases de Ejecución del presupuesto del Consell Insular de 'Eivissa de 2022».
6. De conformidad con la cláusula duodécima:
“Los términos de este convenio podrán ser revisados siempre que no alteren el importe de la ayuda total concedida.
Cualquier otro tipo de modificación de los términos del presente convenio deberá ser aprobada por las partes.
Las modificaciones del convenio se tramitarán en forma de adenda al mismo».
7. Las modificaciones objeto de la presente adenda no suponen en ningún caso un gasto económico suplementario respecto del importe aportado por el Consell Insular de Eivissa al citado convenio.
8. De conformidad con la Disposición adicional octava de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares:
«Los convenios o instrumentos jurídicos relativos a subvenciones o, en general, a transferencias de capital imputables al capítulo VII del presupuesto de gastos de los consejos insulares que prevean el pago anticipado de estas subvenciones o transferencias pueden establecer que el beneficiario justifique su aplicación a las inversiones correspondientes en un plazo de hasta cuatro años a contar desde su adjudicación».
9. La Base 23 de las Bases de ejecución del presupuesto general integrado del Consell Insular de Eivissa correspondiente al ejercicio 2023, relativa a transferencias y subvenciones corrientes (capítulo 4) y de capital (capítulo 7) prevé que:
«(...) Cuando se proponga el pago adelantado de una subvención habrá que cumplir con lo previsto en el artículo 34.4 de la LGS, justificando tanto el importe como la realización del hecho subvencionado dentro de un plazo no superior a 3 meses. En casos excepcionales y debidamente justificados en el expediente, el Consejo Ejecutivo podrá modificar este plazo hasta un máximo de 6 meses.
No obstante lo anterior, en el supuesto de transferencias de capital (Capítulo 7) a los ayuntamientos, el plazo para la justificación de los hechos subvencionables se fijarán, en cada caso, en los convenios o bases reguladoras que se aprueben al efecto».
10. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 36, establece que es competencia de las diputaciones o entidades equivalentes, como es el caso de los Consells Insular de acuerdo con el artículo 41 de dicha ley, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.
Este mismo artículo también prevé la competencia por la prestación integral y adecuada en todo el territorio insular de los servicios de competencia municipal y, en este sentido, el Consell Insular de Eivissa puede otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus fondos propios para la realización y mantenimiento de obras e inversiones de competencia municipal.
11. De lo contrario, en el marco de los principios generales que deben regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar esta adenda modificativa en el convenio de colaboración firmado el día 17 de octubre de 2022, y modificado mediante la adenda firmada en fecha 23 de diciembre de 2022, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Modificar la cláusula tercera del convenio en el sentido de ampliar el plazo de vigencia del mismo hasta el 31 de agosto de 2024.
Donde dice:
Tercera.- PERIODO DE VIGENCIA
La vigencia de este convenio finalizará el 31 de diciembre de 2023.
Debe decir:
Tercera.- PERIODO DE VIGENCIA
La vigencia de este convenio finalizará el 31 de agosto de 2024.
SEGUNDA. Modificar la cláusula octava del convenio en el sentido de ampliar el plazo de justificación previsto en el convenio hasta el día 31 de mayo de 2024.
Donde dice:
(...)
En cuanto al plazo máximo de justificación, en cualquier caso, la justificación de la ejecución de la totalidad de las obras y/o inversiones municipales, siempre y cuando no se haya presentado antes, deberá presentarse antes del 30 de septiembre de 2023, todo de acuerdo con la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, y de acuerdo con lo que establece la base 23 de las Bases de Ejecución del presupuesto del Consell Insular de Eivissa de 2022.
Debe decir:
(...)
En cuanto al plazo máximo de justificación, en cualquier caso, la justificación de la ejecución de la totalidad de las obras y/o inversiones municipales, siempre y cuando no se haya presentado antes, deberá presentarse antes del 31 de mayo de 2024, de acuerdo con la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, y de acuerdo con lo que establece la base 23 de las Bases de Ejecución del presupuesto del Consell Insular de Eivissa de 2023.
TERCERA. Esta adenda entrará en vigor el mismo día de su firma.
Y como prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.
Ibiza, xx de xxxxxxx de 2023
Vicent Marí Torres Marcos Serra Colomar
Presidente Alcalde
Consejo Insular de Eivissa Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany