Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 267799
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en relación con la aprobación de la adenda modificativa del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para la ejecución del Plan de Mejora de la Sostenibilidad y la Eficiencia Urbana, firmado el día 23 de diciembre de 2020
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 14 de abril de 2023, aprobó por unanimidad, el siguiente acuerdo:
(…)
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO. APROBAR LA ADENDA MODIFICATIVA al Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (NIF P0704600-F) para la ejecución del Plan de Mejora de la Sostenibilidad y la Eficiencia Urbana, firmado el día 23 de diciembre de 2020, con el CSV núm. 14615534731621632773.
SEGUNDO. PUBLICAR LA ADENDA en el Portal de transparencia del Consell Insular de Eivissa (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en lo que se refiere a la remisión del Convenio firmado a la Sindicatura de Cuentas, como órgano de fiscalización externa competente de la Comunidad Autónoma.
TERCERO- Dar traslado de esta aprobación al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y al Gobierno de las Illes Balears, a los efectos oportunos.
Ibiza, 20 de abril de 2023
La jefa de servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna
ADENDA AL CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE IBIZA Y EL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE MEJORA DE LA SOSTENIBILIDAD Y LA EFICIENCIA URBANA, FIRMADO EL DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2020
PARTES
Por un lado, el señor Vicent Marí Torres, presidente del Consell Insular de Eivissa por nombramiento del Pleno reunido en sesión extraordinaria de 5 de julio de 2019, en nombre y representación de esta entidad, en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 25 de octubre de consejos insulares; los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y el arte. 52 del Reglamento orgánico de esta Corporación.
Por otra parte, el señor Marcos Serra Colomar, alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany por nombramiento del Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en artículo 21.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
ANTECEDENTES
El Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Eivissa, en fecha 4 de noviembre de 2020, firmaron un Convenio de colaboración para impulsar el Plan de mejora de la sostenibilidad y la eficiencia urbana en la isla de Eivissa, cuyo objeto es definir la colaboración institucional y determinar los mecanismos por los que se articulará la aportación de un fondo económico común para proyectos municipales, en el ámbito del Pacto Autonómico de Reactivación y Transformación Social y Económica de las islas. Se pretende fomentar la inversión municipal dirigida a la mejora de la eficiencia energética en espacios y edificios públicos, la mejora en red baja del ciclo del agua y de reducción de fugas, el fomento de la accesibilidad, la mejora de espacios urbanos y la movilidad urbana sostenible.
La aportación económica a los municipios para dar cumplimiento al objeto de dicho convenio y desarrollar el citado Plan, se articuló mediante convenios instrumentales específicos entre el Consell Insular de Eivissa con cada uno de los ayuntamientos de la isla de Eivissa.
El día 22 de diciembre de 2020 se aprobó por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa el Convenio entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de San Antonio de Portmany, para la ejecución del Plan de mejora de la sostenibilidad y la eficiencia urbana, firmado el día 23 de diciembre de 2020, y publicado en el BOIB núm. 2 del día 5 de enero de 2021.
La cláusula 4.2, letra c del Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consell Insular de Eivissa prevé, como uno de los compromisos del Consell Insular, incluir en las cláusulas de los convenios específicos con los ayuntamientos que las actuaciones objeto de subvención tendrán que ejecutarse en su totalidad antes del 1 de mayo de 2023.
En la sesión celebrada el día 6 de octubre de 2021 por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena del Convenio específico entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para la ejecución del Plan de mejora de la sostenibilidad y la eficiencia urbana, entre otros, se trataron diferentes aspectos sobre el estado de ejecución de los proyectos presentados por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, y de los plazos de ejecución y justificación de los mismos . Los representantes del Ayuntamiento informan que los proyectos presentados en el citado Plan están sufriendo un retraso en su tramitación.
El día 3 de agosto de 2022, tuvo entrada en el Consell Insular la solicitud de modificación de las obras previstas en el Convenio, dejando únicamente las obras de remodelación y de embellecimiento del núcleo urbano de Sant Mateu de Albarca, una vez informada favorablemente por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y del Patrimonio Histórico-Artístico del Consejo Insular de Eivissa (CIOTUPHA). (RGE núm.2022022243, csv 14160656042402000022).
Posteriormente, el día 14 de noviembre de 2022 (RGE núm. 2022033619 csv 14160655763750714011), el Ayuntamiento solicita prorrogar el plazo de «hasta el día 30 de septiembre de 2023» previsto en el convenio para justificar las obras.
El día 14 de marzo de 2023 se firmó una Adenda modificativa del Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Eivissa para la reactivación económica en materia de sostenibilidad y eficiencia urbana (csv 14615534217741720566) para modificar la cláusula 4.2 letra c, para prever en los convenios específicos con los ayuntamientos que las actuaciones objeto de subvención deberán ejecutarse en su totalidad antes del 1 de mayo de 2024.
La cláusula décima del Convenio establece que los términos del convenio podrán ser revisados siempre que no alteren el importe de la ayuda total concedida a la finalización o plazo de ejecución. Cualquier otro tipo de modificación de los términos del presente convenio deberá ser aprobada por las partes.
La sustitución de las obras incluidas en el anexo del presente convenio por otras será motivo de modificación del mismo. La modificación será incluida en este convenio en forma de adenda.
La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en el artículo 102 letra e, establece que en relación a los municipios y otras entidades locales de la isla respectiva, corresponde a los Consell Insulars, la colaboración en el desarrollo económico y social de los municipios, así como la planificación municipal.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 36, establece que es competencia de las diputaciones o entidades equivalentes, como es el caso de los Consells Insulars de acuerdo con el artículo 41 de dicha ley, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.
La Ley 7/1985 también prevé la competencia de asegurar la prestación integral y adecuada en todo el territorio insular de los servicios de competencia municipal y, en este sentido, el Consell Insular de Eivissa puede otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus fondos propios para la realización y mantenimiento de obras e inversiones de competencia municipal, las cuales se podrán instrumentar mediante planes específicos u otros tipos de instrumentos.
De lo contrario, en el marco de los principios generales que deben regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, se dispone en el artículo 3, que las administraciones públicas, en sus relaciones se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar esta adenda al convenio de colaboración firmado el día 23 de diciembre de 2020, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Modificar la cláusula segunda del convenio en el sentido de modificar el plazo de ejecución de las obras previsto en el convenio.
Donde dice:
Las obras e inversiones subvencionables serán las incluidas como anexo al presente convenio o las que hayan podido sustituir a éstas de acuerdo con lo establecido en este convenio. En cualquier caso, estas obras e inversiones municipales tendrán que ser ejecutadas en su totalidad antes del 1 de mayo de 2023.
Debe decir:
Las obras e inversiones subvencionables serán las incluidas como anexo al presente convenio o las que hayan podido sustituir a éstas de acuerdo con lo establecido en este convenio. En cualquier caso, estas obras e inversiones municipales tendrán que ser ejecutadas en su totalidad antes del 1 de mayo de 2024.
SEGUNDA. Modificar la cláusula séptima del convenio en el sentido de prorrogar el plazo de justificación previsto en el convenio hasta el día 15 de mayo de 2024.
Donde dice:
El Ayuntamiento presentará la justificación correspondiente a cada obra y/o inversión municipal una vez ésta haya sido totalmente ejecutada. Pero, en cualquier caso, la justificación de la ejecución de la totalidad de las obras y/o inversiones municipales, siempre y cuando no se haya presentado antes, deberá presentarse antes del 15 de mayo de 2023.
Debe decir:
El Ayuntamiento presentará la justificación correspondiente a cada obra y/o inversión municipal una vez ésta haya sido totalmente ejecutada. Pero, en cualquier caso, la justificación de la ejecución de la totalidad de las obras y/o inversiones municipales, siempre y cuando no se haya presentado antes, deberá presentarse antes del 15 de mayo de 2024.
TERCERA. Modificar el anexo 1 del convenio donde figuran incluidas las obras e inversiones:
Donde dice:
Anexo 1
Supresión de barreras arquitectónicas en la zona de Sant Antoni sur, 766.154,61 €
Remodelación y embellecimiento del casco urbano de San Mateu de Albarca,130.000,00 €
Remodelación y embellecimiento del casco urbano de Santa Agnès de Corona,130.000,00 €
Mejora de la movilidad en diversas calles de Ses Païsses, 275.000,00 €
Debe decir:
Anexo 1
Remodelación y embellecimiento del casco urbano de Sant Mateu de Albarca, 1.000.570,99 (IVA excluido).
CUARTA. El Convenio específico entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, para la ejecución del Plan de mejora de la sostenibilidad y la eficiencia urbana, firmado el día 23 de diciembre de 2020, se verá únicamente modificado en las cláusulas especificadas en la presente adenda, manteniendo el resto del convenio su redacción y sentido iniciales.
QUINTA. Esta adenda entrará en vigor el mismo día de su firma.
En prueba de conformidad, se firma este convenio.
Ibiza, xxx de xxxxxxxxxx de 2023
Vicent Marí Torres Marcos Serra Colomar
Presidente Alcalde
Consejo Insular de Eivissa Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany