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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 267464
Aprobación definitiva del proyecto “Refuerzo de firme en la carretera Ma-2123 y Ma-2122 del PK 0+000 en el PK 0+932. Camí de Ses Argiles y des Murterar.” Clave 18-07.0-RF (Exp. electrónico 789178F)

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Texto

El Consejo Ejecutivo el 19 de abril de 2023 acordó lo siguiente:

<<Antecedentes

En fecha 13 de junio de 2018 se firmó la orden de estudio del “Proyecto de refuerzo de firme en la carretera Ma2123, de PK 0+000 a PK 1+248 y Ma-2122 de PK 0+000 a PK 0 +932. Camí de Ses Argiles y Murterar”. Clave 18-07.0-RF.

El 28 de octubre de 2021 se aprobaron, las “Instrucciones generales para la elaboración de proyectos y ejecución de unidades de obras más sostenibles” para la elaboración de proyectos que mejoren la sostenibilidad de las obras que deba acometer el Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca.

En fecha 15 de febrero de 2023 la Comisión de asesoramiento para la redacción de proyectos de la Dirección Insular de Infraestructuras que deban cumplir las Instrucciones determinó que deberían utilizarse mezclas semi calientes en la capa de tránsito y en la capa intermedia.

En fecha 8 de marzo de 2023 se firmó la orden de estudio complementaria del “Proyecto de refuerzo de firme en carretera Ma-2123 y Ma-2122 de PK 0+000 a PK 0+932. Camí de Ses Argiles y des Murterar”. Clave 18-07.0-RF.

La señora Maria Mollar Bort, ingeniera de caminos, canales y puertos, el día 23 de marzo de 2023, realizó el proyecto “Refuerzo de firme en carretera Ma-2123 y Ma-2122 del PK 0+000 al PK 0+932. Camí de Ses Argiles y des Murterar.” Clave 18-07.0-RF, con el visto bueno de la jefa del Servicio de Planificación y Proyectos y del Coordinador jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras. Las obras proyectadas consisten en el refuerzo del firme en las carreteras Ma-2123 y Ma-2122 del PK 0+000 en el PK 0+932.

El proyecto consta de un único documento:

SPIP_18-07.0-RF_PROJECTE RF SES ARGILES-DES MURTERAR - SEFYCU 3117347

El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de seiscientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y seis euros con doce céntimos (667.146,12€), que incluye, además del coste de ejecución por contrato de quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos veintidós euros con treinta y un céntimos (554.922,31€), ciento tres mil ochocientos noventa y nueve mil euros con noventa y ocho céntimos (103.899,98€) para tratamiento de gestión de residuos y ocho mil trescientos veintitrés euros con ochenta y tres céntimos (8.323,83€) para conservación del patrimonio histórico.

El día 24 de marzo de 2023 se emitió informe de Supervisión núm. 2023-05 favorable a la aprobación del proyecto “Refuerzo de firme en la carretera Ma-2123 y Ma-2122 del PK 0+000 en el PK 0+932. Camí de Ses Argiles y des Murterar.” Clave 18-07.0-RF, motivo por el cual se pueden iniciar los trámites para su aprobación.

El informe de Supervisión en su apartado 7 de expropiaciones y servicios afectados, indica que: “No se prevé afección a ninguna finca, puesto que de acuerdo con el proyecto toda la actuación está comprendida dentro de los límites de DP del Consejo de Mallorca.

En relación con los servicios afectados, en el anexo nº 5 se evalúan los servicios existentes en el ámbito de actuación, donde se comprueba que en las dos carreteras existen conducciones de distribución y saneamiento (tanto residuales como pluviales). Además, se ha detectado una red eléctrica en el ámbito de actuación del proyecto. En cambio, como la actuación prevista es de hasta 40 cm en las dos carreteras, no se afectarán las conducciones de distribución o saneamiento que están ubicadas a una profundidad de 60 – 80 cm.”

El informe también señala que tampoco es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, al no encontrarse en ninguno de los supuestos considerados en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, y por tanto no es preceptiva.

Y que desde un punto de vista técnico, dado que se trata de una actuación específica (refuerzo de firme), entiende que no es preceptiva información pública por lo que dispone el artículo 149.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el artículo 19 de la Ley 5/1990 de Carreteras de las Islas Baleares.

En respuesta a la solicitud de fecha 4 de abril de 2023, de la Secretaría Técnica, la señora Maria Mollar Bort, autora del proyecto, con el visto bueno de la jefa de Servicio de Planificación y Proyectos el día 4 de abril de 2023 emitió un informe complementario sobre los servicios afectados en el proyecto “Refuerzo de firme en la carretera Ma-2123 y Ma-2122 del PK 0+000 en el PK 0+932. Camí de Ses Argiles y des Murterar.” Clave 18-07.0-RF. que dice:

“Por otra parte, en el ámbito del proyecto existen diferentes servicios, pero sólo existe como servicio afectado un tramo de conducciones de pluviales con cota 40 cm. Los servicios existentes son:

- Distribución y saneamiento: las conducciones en el ámbito de actuación no están afectadas porque la profundidad es de 60-80 cm, excepto en el tramo entre el PK 0+000 y el PK 0+100 de la carretera Ma-2123 en qué, como se especifica en el anexo nº 5 del proyecto, existen conducciones de pluviales a una cota máxima de 40 cm por lo que es necesaria la reposición de estas conducciones de acuerdo con lo establecido en el capítulo nº 5 del presupuesto y en el plano de reposición de servicios del proyecto.

- Telefonía y red eléctrica: estos servicios discurren con línea aérea en la mayor parte del ámbito de actuación, cruzando la calzada en algunos puntos. Tal y como recoge el proyecto, se mantiene en todo momento la rasante actual, por lo que no se producirá ningún cambio de gálibo, ya que será el mismo que el original.

En cuanto a los postes de telefonía y electricidad, se mantendrán en su posición original dado que no afectan al tráfico ni a la seguridad.

En el anexo nº 2 Reportaje fotográfico se pueden identificar imágenes que corroboran la no afección de los postes de telefonía y las redes eléctricas en las actuaciones a ejecutar.”

La conclusión del informe es la siguiente:

“De acuerdo con las consideraciones que se han expuesto anteriormente, se determina:

- Que la información facilitada a través de la plataforma Inkolan sobre la ubicación prevista de los servicios existentes no está georreferenciada, no coincidiendo exactamente la ubicación reflejada en los planos con la realidad.

- Que no existe ningún servicio existente afectado excepto el tramo de conducciones pluviales entre el PK 0+000 y el PK 0+100 de la carretera Ma-2123.”

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y de conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

3. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares, el Consejo Ejecutivo es competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público contempla para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.

4. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

Por todo lo expuesto, dado que se trata de un proyecto de obra con un presupuesto base de licitación superior a 50.000 euros, el consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad e Infraestructuras eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de

ACUERDO

1. Aprobar definitivamente el Proyecto “Proyecto de refuerzo de firme en carretera Ma-2123 y Ma-2122 de PK 0+000 a PK 0+932. Camí de Ses Argiles y des Murterar”. Clave 18-07.0-RF; redactado el día 23 de marzo de 2023, con un presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración de seiscientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y seis euros con doce céntimos (667.146,12€) (IVA incluido), que incluye un presupuesto de ejecución de quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos veintidós euros con treinta y un céntimos (554.922,31€) (IVA incluido) y ciento tres mil ochocientos noventa y nueve mil euros con noventa y ocho céntimos (103.899,98€) de gestión de residuos (10% IVA incluido) y ocho mil trescientos veintitrés euros con ochenta y tres céntimos (8.323,83€) para conservación del patrimonio histórico (1,5% PBL).

2. Publicar este acuerdo en el BOIB.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de esta publicación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas>>.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de abril de 2023)

El consejero de Movilidad e Infraestructuras Iván Sevillano Miguel