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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 267415
Convocatoria concurso-oposición por el sistema de promoción interna para cubrir 2 plazas de Subinspector/a de la Policía Local de Calviá, correspondientes a la Oferta Pública de Empleo de 2022

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Texto

Decreto de Alcaldía

Hechos

1. Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 23 de mayo de 2022 (BOIB, n.º 68, de 26 de mayo) se aprobó la oferta pública de empleo ordinaria del Ayuntamiento de Calviá correspondiente al año 2022.

2. En la referida oferta pública ordinaria del año 2022, incluye la cobertura por promoción interna de dos plazas de Subinspector del cuerpo de la Policía Local.

3. El objeto de esta convocatoria es seleccionar como personal funcionario de carrera dos plazas vacantes de la categoría de Subinspector de Policía Local por el procedimiento de concurso-oposición por el sistema de promoción interna.

Fundamentos de Derecho

- Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre.

- Decreto Ley 6/2021 y el Decreto Ley 6/2022; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

- Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares.

- Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

Aquesta Tenencia de Alcaldía, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dicta la siguiente

 

Resolución

1. Convocar concurso-oposición por el sistema de promoción externa para cubrir dos (2) plazas vacantes de la categoría de Subinspector/a de la Policía Local de Calvià en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento, correspondientes a la oferta pública de empleo de 2022.

2. Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 

 

(Firmado electrónicamente: 29 de marzo de 2023)

El teniente de Alcalde delegado de Servicios Generales e Infraestructuras (Delegación por Resolución de alcaldía de 17/06/2019) Juan Recasens Oliver

 

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 2 PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE SUBINSPECTOR DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ POR PROMOCIÓN INTERNA.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa.

La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 2 plazas de Subinspector de la policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Ocupación Pública del año 2022, por el sistema de promoción interna mediante concurso oposición. Estas plazas, corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase subinspector/a de policía local, Subgrupo de clasificación A2, del Ayuntamiento de Calviá.

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

Las bases de esta convocatoria se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En el Boletín Oficial del Estado se tiene que publicar el anuncio de la convocatoria que tiene que llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el Ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Islas Baleares en que se han publicado las base

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.

Además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título universitario de grado, diplomatura o equivalente, o haber superado tres cursos completos o el primer ciclo de una licenciatura, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, deberá aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Tener la condición de funcionario de carrera como oficial de la Policía Local de Calvià, contando con una antigüedad mínima de dos años en la plaza mencionada (haber ejercido durante un mínimo de dos años como oficial, funcionario de carrera, interino, mejora de ocupación, en la Policía Local de Calviá).

d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones.

e) Presentar un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la cual se acceda.

f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

i) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

j) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2.

k) Haber abonado la tasa por derechos de examen

 

TERCERA. Presentación de solicitudes.

1. Los aspirantes tendrán que realizar la presentación de la instancia por medios electrónicos. Las solicitudes de participación y la documentación que corresponda se tienen que presentar a través del enlace disponible en la página web del Ayuntamiento

http://www.calvia.com/convoca.

La solicitud de participación en cualquier proceso selectivo a través de CONVOCA implica una declaración responsable que los datos aportados son ciertas y la realización de una autobaremación de los méritos alegados para la fase de concurso.

Junto con la solicitud de participación, se tendrá que presentar la documentación referida a los requisitos y a los méritos. Se tendrá que presentar copia escaneada legible de la documentación a aportar en formato PDF o JPG. Los archivos que se adjunten a la solicitud de participación tendrán que nombrarse de manera clara según su contenido y presentarse según se indique en el proceso de solicitud.

2. El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente al día en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la página web del Ayuntamiento http://www.calvia.com/convoca.

3. La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por vía telemática, adjuntando los archivos que contiendan la documentación escaneada, tendrá que ser la siguiente:

a) Una copia del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Copia los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

c) Una fotocopia de la titulación exigida.

d) Certificado que acredite que no se tienen antecedentes penales por delitos dolosos.

e) Copia de la titulación del nivel de catalán B2.

f) Declaración jurada mediante la que se compromete a llevar armas y, si procede, a utilizarlas.

g) Certificado médico oficial que acredite:

 

- Que no se sufre ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones de Subinspector de Policía Local.

- La aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría de Subinspector de Policía Local.

No será necesario aportar los documentos de los apartados a), b), c) y d) si la persona interesada, a su solicitud de participación autoriza en el Ayuntamiento de Calviá a comprobar los requisitos mediante consulta telemática a otras administraciones, según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

4. Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La falta de pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.

Los derechos de examen por esta convocatoria se fija en 18 €, que se tendrán que hacer efectivo el proceso de inscripción a través de CONVOCA dentro del plazo de presentación de solicitudes o mediante ingreso en la cuenta bancaria que a continuación se indica: IBAN ES61 2100 8009 1113 0009 0488, del cual se tendrá que adjuntar justificando de pago en el proceso de inscripción.

5. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de caràcter personal.

6. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El correo eletrónico y el teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 20 días hábiles, se publicará en la página web http://www.calvia.com/convoca una resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas de admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. En la resolución en que se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, tendrá que constar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si se tienen que llevar a cabo en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no únicamente que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente a la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En el supuesto de que no se enmienden, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.

3. Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el regidor delegado dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se los reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si en cualquier momento del proceso se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación

QUINTA. El tribunal calificador.

1. El órgano de selección es colegiado y la composición se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tiene que respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.

2. La composición de los tribunales tiene que ser predominantemente técnica; todos los miembros tienen que tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso en las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y control, tienen que pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.

4. La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

5. El tribunal calificador tiene que estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o Presidenta: José Antonio Navarro Muñoz

Suplent: Antonio Aguareles García

b) Vocales:

- Un vocal propuesto por la Dirección General Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policias locales.

- Un vocal propuesto para la Escuela Balear d'Administració Pública.

- Vocal designado por el Ayuntamiento: Manuel Pedraza Alfaro

Suplente: Juan Hererra Herrera

c) Secretaria, con voz y voto: Carme Oliver Payarols

Suplente: Matilde Riera Andreu

El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se tienen que adoptar por mayoría.

6. El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

7. Los miembros del Tribunal y los asesores se tienen que abstener de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Así mismo, tienen que notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombre

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015

SEXTA. Fases del sistema de selección.

1. El sistema de selección es el concurso-oposición.

2. El concurso-oposición consiste en la realitzación sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden, que se describen a continuación.

3. La fase de oposición del concurso-oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

4. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Los méritos que se tienen que valorar son los del anexo 4 del Decreto 40/2019.

5. La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

SÉPTIMA. Pruebas de la fase de oposición.

Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

La fase de oposición, de carácter y superación obligatorios, constituye un 60% del proceso selectivo.

En caso de ser necesario establecer un orden de actuación de los aspirantes, este será determinado por el Tribunal.

Las mujeres embarazadas con previsión de parte, o en periodo de posparto, coincidente con las fechas de realización de cualquier de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el cual se certifica esta circunstancia.

La comunicación tiene que realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal tiene que determinar en base a la información si es procedente o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico tienen que estimar como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquier derivada de la situación de embarazo o lactancia.

Las pruebas son las siguientes:

- Prueba de desarrollo.

- Caso práctico.

- Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

Primer ejercicio: prueba de desarrollo

Consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes al temario general que figura en el anexo I. Antes del inicio de la prueba, el Tribunal hará un sorteo del cual saldrán tres temas; de estos tres temas, las personas aspirantes elegirán dos para desarrollar durante la prueba.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

Tiempo: 120 minutos

 

​​​​​​​Segundo ejercicio: Casos prácticos

Consiste en resolver dos casos prácticos relacionado con el temario del anexo I y con las funciones policiales. Los dos casos que se tienen que desarrollar los tienen que elegir las personas aspirantes entre tres alternativas diferentes que se tienen que establecer por sorteo público.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

Tiempo: 120 minutos.

Tercer ejercicio: prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de cada categoría, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.

Esta prueba, efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal, tendrá que constar de dos partes:

a) La primera consiste a responder uno o varios test de aptitud intelectual. Se podrá hacer, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. El resultado será de apto o no apto. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apto.

b) La segunda consiste a responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría y que pueden consistir en uno o varios test y, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es apto o no apto. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de apto.

En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación tienen que contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad tienen que disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador tendrá que considerar.

OCTAVA. Calificación de los ejercicios.

1. Las calificaciones de los ejercicios se tendrán que hacer públicas el día que se acuerden y se tendrán que publicar en la página. Las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se tiene que facilitar la vista de los ejercicios de las personas opositoras.

2. Relación provisional de personas aprobadas y revisión de exámenes.

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal tiene que hacer pública a la página web www.calvia.com/convoca la lista provisional de personas que lo hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contadores desde la publicación de las listas provisional, para hacer reclamaciones. Acabado este plazo, el Tribunal dispondrá de 15 días hábiles para resolver las reclamaciones.

3. Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición.

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en la página web www.calvia.com/convoca. las listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición.

NOVENA. Fase de concurso.

a) La fase de concurso constituirá un 40% de la puntuación total del proceso selectivo.

b) El baremo de méritos de la fase de concurso del concurso-oposición es el que figura al anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

c) Los méritos se acreditarán y se valorarán siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La documentación acreditativa de los méritos se presentará junto con la solicitud de forma telemática, adjuntando los archivos que contiendan la documentación escaneada. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido presentados con la solicitud.

d) Finalizada por parte del tribunal la valoración de los méritos aportados de acuerdo con el establecido en el apartado anterior, se harán públicas a la página web del Ayuntamiento www.calvia.com/convoca las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

e) Las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para hacer reclamaciones, a contar desde la publicación de las listas provisionales.

f) Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles.

g) Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.

La puntuación final del concurso oposición se tiene que calcular con la fórmula siguiente:

         60                     40

    Pt  =  ———  o  +  ———  c

          O                        C

Pt: puntuación total

O: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntos obtenidos en la fase de oposición

C: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase concurso

DÉCIMA. Relación de aprobados.

a) Listas de personas aspirantes seleccionadas del concurso-oposición

Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados se harán públicas en la página web del Ayuntamiento http://www.calvia.com/convoca las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de personas aspirantes seleccionadas del concurso oposición.

Las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para hacer reclamaciones, contadores desde la publicación de las listas provisionales.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el Tribunal en un plazo máximo de 15 días hábiles.

b) Resolución de empates

En el cas que dos o más aspirantes obtiuvieran la misma calificación total, se deshará el empate aplicando sucesivamente, los criterios siguientes:

1. La puntuación más alta en la fase de oposición.

2. Se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres.

3. Mayor antigüedad como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Calvià.

4. Mayor edad

c) Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal tiene que aprobar la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y la publicará al tablón de anuncios del Ayuntamiento y a la página web www.calvia.com/convoca.

La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web www.calvia.com/convoca. En ningún caso puede ser superior el número de aspirantes al de plazas convocadas.

d) Presentación de documentación y nombramiento funcionarios en prácticas

Las personas aspirantes que superen el concurso oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria tienen que ser nombradas funcionarios en prácticas por la autoridad municipal competente al inicio de este periodo

El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.

En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Esta situación se tiene que mantener hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptas.

UNDÉCIMA. Personal funcionario en prácticas.

La fase de oposición se completa con la superación de un período de prácticas.

Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente en la categoria de subinspector como de la fase de pràcticas en el municipi, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.

Las personas aspirantes que no superen el periodo de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto decaerán en su derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada por la autoridad municipal competente al inicio de este periodo a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.

Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas del concurso-oposición para ser nombrados personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se tiene que aplazar a comienzos del curso de capacitación inmediatamente posterior.

La referida resolución, que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DUODÉCIMA. Contenido y retribuciones de las prácticas.

a) Curso de capacitación

Las personas aspirantes nombradas funcionarios/as en prácticas tendrán que realizar y superar el curso de capacitación de la categoría de subinspector/a, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de subinspector/a o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, quedarán exentas de realizar esta fase de las prácticas.

El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de Illes Balears y que modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de Illes Balears, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.

Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación comportará la disminución proporcional de los derechos económicos sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este.

Los aspirantes que no superen el curso de capacitación perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondient.

b) Pràcticas en el municipio

Este periodo de prácticas para la categoría de subinspector/a se puede compaginar con la realización del curso de capacitación.

La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de seis meses. La metodología de ejecución y la supervisión se ajustará al que se establece en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB, núm. 188 de 31 de octubre de 2020).

La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo que establecen los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020.

Quedan exentas de la realización de esta fase de prácticas las personas aspirantes que hayan ocupado en comisión de servicios o como personal funcionario interino un lugar, en el mismo ayuntamiento que convoca el proceso selectivo de acceso, en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso, siempre que haya obtenido una evaluación favorable de este periodo según el que establece el apartado 12 del artículo 192 del Decreto 40/2019 y que la duración de la evaluación sea igual o superior a la prevista para la fase de prácticas en las bases de la convocatoria.

La exención no será aplicable si en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la fase de prácticas del proceso selectivo la persona aspirando deja de prestar servicios en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso.

c) Retribución de las pràcticas

Durante el periodo de prácticas se reciben las retribuciones previstas en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de policías locales de las Islas Baleares

DÉCIMOTERCERA. Finalización del proceso selectivo.

El tribunal calificador elevará al el órgano municipal competente la lista definitiva de las personas aspirantes declarados aptos o no aptos, quienes resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web www.calvia.com/convoca. La referida resolución, que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

DÉCIMOCUARTA. Impugnación.

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente que se hayan publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

ANEXO I TEMARIO

Los temas que se enuncian con concreciones en forma de enumeración solo se refieren a los elementos expresamente consignados después de los dos puntos. En cuanto a la normativa reguladora, se exigirá el conocimiento de la versión vigente en la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, aunque la normativa mencionada esté en periodo de vacatio legis en la fecha de realización de las pruebas selectivas

1. Constitución Española de 1978: La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Constitución Española de 1978: Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. Economía y Hacienda. La organización territorial del Estado. El Tribunal Constitucional.

3. Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: Preámbulo. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El poder judicial en las Islas Baleares: el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Financiación y hacienda: principios generales: principios. La reforma del Estatuto.

4. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares: Los municipios. Relaciones interadministrativas. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Los interesados en el procedimiento. Los actos administrativos. La revisión de los actos en vía administrativa.

6 .Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

7. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Disposiciones generales.

8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990: La señalización.

9. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores: Las autorizaciones administrativas para conducir.

10. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos: Autorizaciones de circulación de los vehículos.

11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos: Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

12. El accidente de tráfico: Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

13. Elaboración de dispositivos de tráfico. Detección del tipo de incidente por niveles de complejidad. Estudio previo para la elaboración de dispositivos a la vía pública. Elaboración de dispositivos para incidentes previstos. Selección de agentes para elaborar dispositivos para incidentes imprevistos.

14. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares: Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento. Régimen estatutario.

15. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares: Régimen disciplinario.

16. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares: Disposiciones generales. Cuerpos de policía local. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipación. Régimen estatutario.

17. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad: De los cuerpos y fuerzas de seguridad. De las policías locales.

18. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.

19. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el cual se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal: La denuncia. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y las faltas. De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal.

20. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal: De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.

21. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal: De las penas, las clases y efectos. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional.

22. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal: El homicidio y sus formas. Las lesiones.

23. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal: Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal: Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal: Delitos contra la seguridad viaria.

27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal: Delitos contra la administración pública. Delitos contra la Administración de justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Delitos relativos al ejercicio de los deberes fundamentales y libertades públicas.

28. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares: Disposiciones generales. Inspecciones.

29. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de armas: Disposiciones generales. Documentación de la titularidad de las armas. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas: licencias en general y tarjetas. Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas: disposiciones generales.

30. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.

31. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: Actuaciones para mantener y restablecer la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador: sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales sobre las infracciones y la aplicación de las sanciones, infracciones y sanciones.

32. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: Del ámbito de aplicación de la Ley. De las medidas. De la instrucción del procedimiento: reglas generales.

33. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: Preámbulo. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos: tratamientos con fines de videovigilancia, tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas. Garantía de los derechos digitales.

34. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: Exposición de motivos. Disposiciones generales. Políticas públicas para la promoción de la igualdad de género. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.

35. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: Derechos de las víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Tutela judicial: los juzgados de violencia sobre la mujer: competencia.

36. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI fobia: Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.

37. Políticas públicas de seguridad. La policía como institución. Conceptos clave. Diseño de una política pública. La participación ciudadana en las políticas públicas. Escenarios de toma de decisiones. Modelos de toma de decisiones. La implementación de las políticas. La evaluación de las políticas. La metodología de la evaluación.

38. Área de calidad. Orientación a las necesidades ciudadanas. Sistemas de calidad aplicados a la administración y a las policías locales. Procesos de mejora continua. Medición de las policías locales y evaluación. Orientación hacia los resultados.

39. Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.

40. La comunicación como herramienta de trabajo. La comunicación eficaz en las organizaciones. El proceso de comunicación interpersonal en los equipos. Empatía y escucha activa. La comunicación asertiva. La comunicación no verbal. Feedback eficaz dirigido al cambio de conducta.

 

ANEXO II BAREMO DE MÉRITOS A VALORAR A LA FASE DE CONCURSO

El baremo de méritos a valorar a la fase de concurso es el previsto al Anexo IV del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.