Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 267253
Resolución del consejero de Medio Ambiento y Territorio de 18 de abril de 2023, a propuesta del director general de Residuos y Educación Ambiental, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos en las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 11 de abril de 2023, el director general de Residuos y Educación Ambiental ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1.  En el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 45, de 2 de abril de 2022, se publica la Orden 5/2022, de 29 de marzo de 2022, del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular en las Islas Baleares financiado por la Unión Europea- Next Generation EU. La finalidad genérica de las ayudas es contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con la medida C12.I3 del componente 12 del anexo del Plan de Recuperación y Resiliencia de España aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.

2.  La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión de 20 de junio de 2022, aprueba los criterios objetivos y la distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios relativos a los siguientes planes o programas en el ejercicio 2022: Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR); Programa de mejora y gestión de residuos municipales; y PIMA Economía circular. La cantidad asignada a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los tres programas es de 6.591.866,71 euros.

3.  En el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 159, de 8 de diciembre de 2022, se publicó la Orden 33/2022, de modificación de la Orden 5/2022, de 29 de marzo de 2022, del consejero de Medio Ambiente y Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular en las Islas Baleares financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, para enmendar algunos errores materiales detectados y ampliar el plazo para resolver y notificar.

4.  En el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 112, de 11 de octubre de 2022, se publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2022 por el que se modifica la relación de proyectos declarados estratégicos por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico Autonómico - Estratègia d'Inversions Illes Balears 2030. Entre otros, se modifica el importe estimado por el proyecto identificado con el número 39 denominado «Convocatòries d'ajudes per a la millora de la gestió dels residus».

5.  En el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 163, de 15 de diciembre de 2022, se publica la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, a propuesta del director general de Residuos y Educación Ambiental de modificación del anexo 1 de la Orden 5/2022, de 29 de marzo de 2022, por la que se aprueba la Convocatoria para el año 2022 de subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular en las Islas Baleares financiado por la Unión Europea- Next Generation EU. Concretamente, se modifica el punto 2.bis del apartado quinto relativo al plazo para resolver y notificar, que finaliza el 28 de febrero de 2023.

6.  El 26 de enero de 2023 la jefa del Departamento de Residuos y Educación Ambiental emite el informe justificativo sobre la necesidad de aprobar la convocatoria, así como de la adecuación de esta en el Plan estratégico de subvenciones y en las bases reguladoras.

7.  En fecha 26 de enero de 2023, se emite la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, a propuesta del director general de Residuos y Educación Ambiental, por la que se ordena el inicio de la convocatoria para el año 2023 de subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos en las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

8.  En fecha 1 de febrero de 2023 se emite certificado del director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, en el que se establece que la convocatoria de subvenciones para la implantación de la normativa de residuos es una actuación que se encuentra incluida dentro del Anexo 2 (relación de proyectos declarados estratégicos) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico Autonómico – Estrategia de Inversiones Islas Baleares 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen.

9.  En fecha 17 de abril de 2023, la Intervención General emite el informe de conformidad del expediente “Convocatoria de subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos en las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 2023. Next Generation EU”, sin poner objeciones.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

2.  El Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones.

3.  La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre de 2021, por el que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4.  La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre de 2021, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local por el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5.  La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6.  La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7.  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.  Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

9.  El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 4 de octubre de 2021, por el cual se aprueba el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Islas Baleares 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen.

10. El Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

11. La Orden 5/2022, de 29 de marzo de 2022, del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular en las Islas Baleares financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

12. El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 20 de junio de 2022, por el que se aprobaban los criterios de reparto y la distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Programa, al programa de mejora de gestión de residuos municipales y al PIMA economía circular 2022.

13. La Orden 33/2022, de modificación de la Orden 5/2022, de 29 de marzo de 2022, del consejero de Medio Ambiente y Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular en las Islas Baleares financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Medio Ambiente y Territorio que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar la convocatoria para el año 2023 de subvenciones por la implementación de la normativa de residuos en las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, que se regirán por las bases que figuran en el anexo.

2. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 18 de abril de 2023

El consejero de Medio Ambiente y Territorio Miquel Mir Gual El director general proponiendo Sebastià Sansó y Jaume

 

ANEXO 1

1.  Objeto

 La presente convocatoria para el año 2023 tiene por objeto las subvenciones públicas para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos en las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

2.  Bases reguladoras

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden 5/2022, de 29 de marzo de 2022, del consejero de Medio Ambiente y Territorio por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular en las Islas Baleares financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (BOIB n.º 45, de 2 de abril de 2022), modificada por la Orden 33/2022, de 29 de marzo de 2022, del consejero de Medio Ambiente y Territorio (BOIB nº 159, de 8 de diciembre de 2022), de ahora en lo sucesivo, Orden de bases.

3.   Importe de las subvenciones

El importe máximo de las subvenciones es del 90%, tal como establece el punto 3 del artículo 4 de la Orden de bases.

4.  Beneficiarios

1)  Pueden ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas previstas en la presente convocatoria:

  1. Los consejos insulares, para las líneas 1, 3 y 4.
  2. Los municipios, para las líneas 1 y 4.
  3. Las mancomunidades de municipios, para las líneas 1 y 4.
  4. Los consorcios con participación de entidades locales que tengan atribuida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia, para las líneas 1, 3 y 4.
  5. Las empresas públicas constituidas por entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación, para las líneas 1 y 4.

2)  Es de aplicación la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en concreto el que dispone el artículo 6 en el caso de identificación de riesgo de conflicto de interés y el artículo 7 en el caso de no existir datos de titularidad real del solicitante en la base de datos de la AEAT.

En el caso de no existir datos de titularidad real del solicitante en la base de datos de la AEAT, y después de haberse indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate, de acuerdo con lo que prevé el art. 7.3 de la Orden HFP 55/2023, el órgano instructor puede solicitar a los participantes en los procedimientos la información de su titularidad real.

Esta información tendrá que aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

La falta de entrega en el plazo mencionado de la información a que se refiere el párrafo anterior será motivo de exclusión del procedimiento en el que participe.

3)  Las entidades locales contempladas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, adquiere la condición de entidad ejecutora según la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y, por este motivo, tiene que cumplir todas las obligaciones que la Orden mencionada establece y con todos los principios transversales de la MRR de acuerdo con el Reglamento UE 2021/241.

5. Obligaciones y requisitos específicos de los beneficiarios

1)  Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones previstas en el articulo 8 de la Orden de Bases.

2)  Así mismo, los beneficiarios tienen que cumplir con los requisitos específicos siguientes:

  1. Solicitar los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para poder ejecutar las acciones y proyectos financiados. En el momento del otorgamiento de la subvención es necesario tener solicitados los permisos y autorizaciones.
  2. Los beneficiarios tendrán que garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «Do No Significant Harm» – DNSH) y, el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en la PRTR, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), y en el Reglamento (UE) 2021/241 y en el Reglamento 2020/852 (Reglamento de Taxonomía), así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. Las solicitudes tendrán que acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «Do No Significant Harm» – DNSH). Estas declaraciones responsables atenderán obligatoriamente la Comunicación de la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (2021/C 58/01). En todo caso, los beneficiarios preveerán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación, reflejándolo en la memoria o proyecto presentado.
  3. Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se indican en el manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del PRTR del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
  4. Comunicar a la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental la obtención de otras ayudas o subvenciones que tengan por objeto financiar el mismo proyecto. Esta comunicación se tendrá que efectuar tan rápido como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  5. Comunicar a la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental, con la antelación que establece el apartado 8 de esta convocatoria, el inicio de la actividad subvencionada, con la presentación, si procede, por un lado de las tres ofertas de acuerdo con el art. 22 de la Orden de Bases y el punto siguiente de esta convocatoria, y en su caso la memoria en la que se justifique expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, y, por otro lado, de los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para poder ejecutar las acciones y proyectos financiados.
  6. En el caso de actividades o proyectos objeto de subvención no iniciados en el momento de solicitarla, presentar tres ofertas de diferentes personas que tengan la condición de proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien —excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministre o preste— en el caso de que el gasto subvencionable supere los 40.000 €, en el caso de obras, o 15.000 €, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de acuerdo con el que dispone el arte. 31.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. El compromiso de ejecución de las actuaciones incluidas en el proyecto subvencionable de conformidad con las finalidades y criterios establecidos en la Orden de bases.
  7. Cumplir con la normativa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  8. La presentación de un informe justificativo final de la actuación con una memoria descriptiva de los trabajos desarrollados, la inversión total realizada y la justificación del cumplimiento de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, una vez finalizado el proyecto y en el plazo de tres meses desde su recepción.
  9. Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto o actividad.
  10. Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y otra documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de cinco años desde el pago del saldo o, a falta de este pago, desde la operación, de acuerdo con lo previsto en el art. 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Este periodo será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
  11. Asumir cualquier otro requisito comunitario y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  12. Cumplir cualquier otro requisito que, en su caso, pudiera establecerse en la resolución por la cual se concede la ayuda.

6. Ayudas de Estado

Las ayudas previstas en esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado, puesto que el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) no se aplica cuando el Estado actúa «ejerciendo la autoridad pública» o cuando las entidades públicas actúan «en calidad de Administraciones públicas». Puede considerarse que una entidad actúa ejerciendo la autoridad pública cuando la actividad en cuestión forma parte de las funciones esenciales del Estado o está relacionada con estas funciones por su naturaleza, por su objeto y por las normas a las que está sujeta.

7. Líneas subvencionables y gastos subvencionables

1) En la presente convocatoria las lineas y sub-lineas subvencionables son las siguientes:

  1. Dentro de la Línea 1, «Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente de biorresiduos, y mejora de las existentes», la sublínea 1.1. «Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas)».
  2. Dentro de la Línea 3, «Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclaje de otros flujos de residuos recogidos separadamente», la sublínea 3.1 «Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente», tanto las instalaciones nuevas como la ampliación de las existentes para incluir la preparación para la reutilización.
  3. Dentro de la Línea 4, «Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación de residuos (envases, papel, etc.), y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes», la sublínea 4.1. «Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida (como puntos limpios; incluye la recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos)».

2) Los gastos subvencionables y no subvencionables de los proyectos se ajustaran a lo previsto en el anexo 5 de la Orden de Bases.

8. Requisitos técnicos de los proyectos financiables

1) Los requisitos técnicos de los proyectos se ajustarán a lo previsto en el anexo 4 de la Orden de Bases.

2) Las actuaciones que así lo requieran deberán tener las autorizaciones previas y preceptivas de las administraciones competentes, así como las acreditaciones, licencias o permisos exigibles según la legislación vigente.

3) En el caso de una actuación ya iniciada, tienen que aportar, con la solicitud de subvención, las autorizaciones previas y preceptivas de las administraciones competentes.

4) En el caso de actuaciones no iniciadas, la entidad beneficiaria tiene que comunicar el inicio efectivo de la actividad o proyecto subvencionado con una antelación mínima de 15 días a la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental. En este caso, tendrán que presentar, si procede, las tres ofertas a las que se refiere el apartado 5.f) de esta convocatoria, y en su caso la memoria en la que se justifique expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En cualquier caso, se tienen que presentar los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para poder ejecutar las acciones y proyectos financiados.

5) La falta de aportación de las autorizaciones o de las acreditaciones, licencias o permisos a los que se refiere el párrafo anterior en el plazo indicado será causa de revocación de acuerdo con lo que dispone el art. 24.1 de la Orden de Bases o, en su caso, de reintegro, de acuerdo con lo previsto en el art. 25.1 de la Orden de Bases, por aplicación de la causa prevista en el art. 44.1.f) del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

 

9. Plazos

1) El plazo de presentación de las solicitudes, a las que se refiere el artículo 13.1 de la Orden de Bases, es de un mes, desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, acabando el mismo día en que se produjo la publicación en el mes del vencimiento.

2) Los proyectos objeto de subvención pueden haberse iniciado desde el 1 de marzo de 2020. En todo caso, los beneficiarios tienen que indicar, expresamente a la solicitud, el inicio del proyecto subvencionado y el momento en que este empieza.

3) El plazo máximo para resolver y notificar finaliza el 31 de diciembre de 2023. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución, se puede entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución que la Administración tiene que dictar, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

4) El plazo para la ejecución del proyecto finaliza el 31 de marzo de 2025, el cual se puede prorrogar por resolución del consejero, de acuerdo con el que se indica en el artículo 20 de la Orden de bases, hasta el 31 de marzo de 2026, a petición de beneficiario. Las prórrogas se tienen que solicitar tres meses antes del vencimiento del plazo de ejecución.

5) El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa de los gastos, a los que se refiere el articulo 22.4 de la Orden de Bases, es de tres meses des de la fecha de finalización del plazo de ejecución´.

10. Importe máximo de la convocatoria y créditos presupuestarios a los que se imputa.

1) El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 6.272.059,79 € (seis millones doscientos setenta y dos mil cincuenta y nueve con setenta y nueve céntimos) con cargo a las partidas presupuestarias del año 2024 y 2025, desglosado con los siguientes importes y anualidades:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2023

0 €

15601 G/571A01 76001/00/MR006

2023

0 €

15601 G/571A01 46001/00/MR006

2024

2.195.413,30 €

15601 G/571A01 76001/00/MR006

2024

940.616,60 €

15601 G/571A01 46001/00/MR 006

2025

2.195.413,30 €

15601 G/571A01 76001/00/MR 006

2025

940.616,59 €

15601 G/571A01 46001/00/MR 006

2) En el caso de concesión de prorrogas, se imputará a las partidas presupuestarias equivalentes del ejercicio 2026.

11. Distribución de los fondos por líneas

1)  El importe máximo que se destina a cada una de las líneas subvencionables, es el siguiente:

Líneas subvencionables

Cuantía

Proporción

Línea 1: Implantación de nuevas recogidas separadas de biorresiduos, y mejora de las existentes.

3.581.973,34 €

57,11%

Línea 3: Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclaje de otros flujos de residuos recogidos separadamente.

689.926,58 €

11,00%

Línea 4: Inversiones relativas a instalaciones de triaje y clasificación de residuos: puntos limpios y plantas de envases.

2.000.159,87 €

31,89%

TOTAL

6.272.059,79 €

100%

2)  El sobrante de crédito asignado a una sublínea de actuación se tiene que incorporar al resto de sublíneas de forma proporcional.

12. Comisión evaluadora

1)  La composición de la Comisión evaluadora, a la que se refiere el articulo 15.3 de la Orden de Bases, es la siguiente:

  1. Presidenta: la jefa del Departamento de Residuos y Educación Ambiental.
  2. Cinco vocales:

1º. Tres técnicos de la dirección general competente en materia de residuos, designados por la persona titular, uno de los cuales hará las funciones de secretario. 2º. Una persona representante del Servicio Jurídico, designada por la Secretaría General. 3º. Una persona representante del Servicio de Gestión Económica, designada por la Secretaría General.

2)  A las designaciones del director general de Residuos y Educación Ambiental y de la secretaria general se tiene que tener en cuenta una presencia equilibrada de hombres y mujeres, por lo cual se coordinarán ambos titulares de los órganos directivos.

13. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter especifico, que tienen que regir la concesión de la subvención

1)  Los criterios específicos objetivos y de preferencia para la concesión de subvenciones están sujetos a la distribución de los fondos entre las diferentes líneas subvencionables establecidas en el apartado undécimo de esta convocatoria.

2)  Los proyectos de cada sublínea se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida en la fase de valoración siguiendo los criterios de puntuación que se indican en el punto 13.3 de esta convocatoria. La propuesta de financiación seguirá el orden de prelación dentro de cada sublínea, de mayor a menor puntuación, hasta que se agote el crédito previsto en esta convocatoria.

3) Los proyectos admitidos se tienen que puntuar de acuerdo con los criterios siguientes: 

a. Sublínea 1.1. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).

1º.  Coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto: se puntúa hasta un máximo de 10 puntos.

i.   La coherencia se valora en función de los resultados y conclusiones de la diagnosis, la viabilidad ambiental y económica del proyecto, la planificación de objetivos, así como el alcance y seguimiento del proyecto: se puntúa hasta un máximo de 3 puntos. ii.  La calidad del proyecto se valora en función de su grado técnico y descriptivo de la memoria: se puntúa hasta un máximo de 3,5 puntos.​​​​​​​ iii. La claridad de la memoria se valora en función del grado de detalle técnico y descriptivo, así como por la ausencia de requerimientos de enmiendas aclaratorias de la memoria del proyecto por parte de los instructores del expediente: se puntúa hasta un máximo de 3,5 puntos.

2º.  Población beneficiada por el proyecto, de acuerdo con el último dato del censo disponible del Instituto Balear de Estadística (IBESTAT): se valora hasta un máximo de 15 puntos atendiendo a la siguiente población:

  1.     Hasta 10.000 habitantes: 2,5 puntos.
  2.    Entre 10.001 y 30.000 habitantes: 5 puntos
  3.   Entre 30.001 y 50.000 habitantes: 10 puntos
  4.   Más de 50.000 habitantes: 15 puntos

En el caso de las recogidas separadas mediante contenedores en la vía pública, únicamente se considerará como población beneficiada por el proyecto la que se encuentre en un radio de 100 metros de cada uno de los contenedores que se prevean instalar.

No se considerará población beneficiada por el proyecto la de los núcleos de población donde únicamente se prevea la recogida selectiva de los biorresiduos mediante áreas de aportación, definidas en el artículo 4.r) de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares. En cambio, se considerará población beneficiada por el proyecto y se puntuará la de los diseminados donde se prevea la recogida selectiva de los biorresiduos mediante estas áreas de aportación.

A los efectos de esta convocatoria se considera un núcleo de población aquella parte de la entidad compuesta por, al menos, diez edificios contiguos o bastante próximos que forman calles, plazas u otras vías urbanas. Forman, también, parte del núcleo, los edificios aislados que distan menos de 200 metros del conjunto mencionado. Se considera que el diseminado está integrado por el resto de los edificios de la entidad no incluidos en el concepto de núcleo (Metodología de la estadística del padrón, IBESTAT 2021).

3º. Proporción de la población censada en el ámbito territorial del proyecto en el que la recogida separada de biorresiduos es de nueva implantación, de acuerdo con el último dato del censo disponible (IBESTAT). Se valora hasta un máximo de 20 puntos conforme a la fórmula siguiente:

 P= 20 x (PNI/PATP) 

Donde: P: puntuación del criterio PNI: población atendida por el proyecto en el que la recogida separada de biorresiduos es de nueva implantación. PATP: Población total censada en el ámbito de actuación territorial definido en el proyecto.

En el caso de las recogidas separadas mediante contenedores en la vía pública, únicamente se considerará como «PNI» y como «PATP» la que se encuentre en un radio de 100 metros de cada uno de los contenedores que se prevean instalar.

No se considerará como «PNI» ni como «PATP» la de los núcleos de población (definidos en el apartado 2.º) donde únicamente se prevea la recogida selectiva de los biorresiduos mediante áreas de aportación, definidas en el artículo 4.r) de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares. En cambio, se considerará como «PNI» y como «PATP» la de los diseminados (definidos en el apartado 2.º) donde se prevea la recogida selectiva de los biorresiduos mediante áreas de aportación.

4º. Establecimientos del sector HORECA en el ámbito territorial del proyecto donde la recogida selectiva puerta a puerta de biorresiduos sea de nueva implantación. Se valorará hasta un máximo de 35 puntos de la manera siguiente:

i. En el caso de establecimientos de alojamiento turístico: - Hasta 200 plazas turísticas: 1 punto - Entre 201 y 1.000 plazas turísticas: 2 puntos - Entre 1.001 y 5.000 plazas turísticas: 5 puntos - Entre 5.001 y 10.000 plazas turísticas: 8 puntos - Entre 10.000 y 20.000 plazas turísticas: 11 puntos - Entre 20.001 y 40.000 plazas turísticas: 14 puntos- Más de 40.000 plazas turísticas: 16 puntos

Las plazas turísticas de los alojamientos turísticos se calcularán en base a los correspondientes registros insulares de empresas, actividades y establecimientos turísticos.

ii. En el caso de los restaurantes: - Hasta 5 restaurantes: 1 punto - Entre 6 y 20 restaurantes: 3 puntos - Entre 21 y 40 restaurantes: 5 puntos - Entre 51 y 100 restaurantes: 7 puntos - Más de 100 restaurantes: 10,5 puntos

iii. En el cas de bares y cafeterías: - Hasta 10 bares y/o cafeterías: 1 puntos - Entre 11 y 50 bares y/o cafeterías: 3 puntos - Entre 51 y 100 bares y/o cafeterías: 5 puntos - Más de 100 bares y/o cafeterías: 8,5 puntos

  1.   5º Incorporación de sistemas de recogida que permitan un bajo contenido de impropios con el fin de lograr un reciclaje de calidad. Se valora con 10 puntos.

6º. Alcance de la campaña informativa y de sensibilización. Se valora con un máximo de 10 puntos atendiendo a los criterios siguientes:

  1. Objetivos generales y específicos claramente definidos que sean verificables, evaluables, alcanzables y limitados en el tiempo: se puntúa hasta un máximo de 2,5 puntos
  2. Recursos destinados a la implantación de la campaña. correctamente dimensionados y coherentes con sus objetivos: se puntúa hasta un máximo de 2,5 puntos.
  3. Calidad del diseño, la planificación y la definición temporal y geográfica de la campaña: se puntúa hasta un máximo de 2,5 puntos.
  4. Evaluación de los resultados de la campaña mediante indicadores: se puntúa hasta un máximo de 2,5 puntos.

7º. En el caso de empate en la puntuación de proyectos, el criterio que se utilizará a los efectos de determinar la orden de clasificación de los beneficiarios será la población beneficiada por el proyecto, de acuerdo con el último dato del censo disponible del Instituto Balear de Estadística (IBESTAT).

b.  Sublínea 3.1. Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente, se valora:

1º. Coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto: se valora hasta un máximo de 10 puntos, en los mismos términos que los señalados para la sublínea 1.1.

2º. Capacidad anual de preparación para la reutilización de residuos recogidos separadamente. En el caso de proyectos de mejora de instalaciones existentes, únicamente se tiene que valorar el incremento de la capacidad de preparación para la reutilización causada por la ampliación de la instalación: se valora hasta un máximo de 40 puntos, asignando la puntuación máxima a las solicitudes con la mayor capacidad anual de tratamiento y proporcionalmente al resto de las solicitudes, conforme a la fórmula siguiente:

P= TPxR x 40/TPxRmàx.

Donde:                P= puntuación asignada al proyecto. TPxR= toneladas anuales de residuos recogidos selectivamente que se prevén preparar para reutilizar. PPxRmàx= toneladas anuales de residuos del proyecto de instalación (nueva o mejora de una existente) que presenta la mayor capacidad anual de preparación para la reutilización de residuos de entre todas las solicitudes.

3º. Proyecto definido en un ámbito territorial de actuación en el que no se realiza la preparación para la reutilización de la misma tipología de residuo: se valora con 10 puntos.

4º. Proyecto que contempla la preparación para la reutilización de dos o más flujos de residuos recogidos separadamente: se valora con 15 puntos.

5º. Los proyectos son desarrollados con colaboración con entidades sociales, de forma que permita la generación de ocupación de colectivos de personas en situación de riesgo social, y su introducción o reintroducción en el mercado laboral: se valora con 15 puntos.

6º. Los proyectos incorporan un circuito de venta de los productos preparados: se valora con 10 puntos.

c.  Sublínea 4.1. Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida (como puntos limpios; incluye la recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos).

1º. Coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto: se valora hasta un máximo de 10 puntos, en los mismos términos que los señalados para la sublínea 1.1.

2º. Ubicación de las instalaciones de recogida:

  1.   Si la instalación está ubicada en un núcleo de población: se valora con 15 puntos.
  2.   Si la instalación está ubicada a menos de un kilómetro de un núcleo de población: se valora con 5 puntos.

El concepto de núcleo de población se define con los mismos términos que los establecidos en el apartado 13.3.a. 2º de esta convocatoria. La distancia se medirá siguiendo el trazado de la vía principal que comunica la instalación de recogida y el núcleo de población.

3º. El proyecto incluye la construcción o la mejora de instalaciones destinadas al almacenamiento de residuos peligrosos: se valora con 15 puntos.

4º. El proyecto prevé instalaciones destinadas a la preparación para la reutilización, ya sea para el almacenamiento separado de los residuos susceptible de ser preparados para la reutilización como para la comprobación y el tratamiento: se valora con 15 puntos.

5º. El proyecto incorpora la construcción de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios dentro de la instalación (muebles, ropa, pequeños RAEE, etc.): se valora con 15 puntos.

6º. El proyecto incluye un espacio habilitado dentro de la instalación destinado a tareas de educación ambiental: se valora con 15 puntos.

7º. El proyecto incorpora herramientas informáticas en las instalaciones para el registro de las entradas y las salidas de residuos (archivo cronológico): se valora con 15 puntos.

8º. En el caso de empate en la puntuación de proyectos, el criterio que se utilizará a los efectos de determinar el orden de clasificación de los beneficiarios será la distancia existente entre la ubicación de las instalaciones objeto de subvención y el núcleo de población más próximo que se medirá con los mismos términos establecidos al apartado 2º.

14. Pago fraccionado

Los beneficiarios pueden solicitar un pago fraccionado del importe de la subvención otorgada por un proyecto, mediante justificaciones y liquidaciones parciales, de acuerdo con las prescripciones siguientes:

  1. La justificación previa de la actividad realizada parcialmente se tiene que llevar a cabo mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 22 de la Orden de Bases.
  2. Únicamente pueden ser objeto de pago fraccionado los gastos efectivamente ejecutados y pagados antes de presentar la documentación justificativa para acogerse al pago fraccionado.
  3. Las cantidades o importes a pagar de manera fraccionada no pueden ser superiores al 50% de la subvención otorgada para aquel proyecto.
  4. La memoria de actuación justificativa a la que hace referencia el artículo 22.5. a) de la Orden de bases a presentar al final de la ejecución tiene que alcanzar la totalidad del proyecto, independientemente de la documentación aportada para obtener el pago fraccionado.

15. Naturaleza jurídica de la convocatoria y su impugnación

Contra los actos exprés derivados de la tramitación de las subvenciones reguladas mediante esta convocatoria se podrá interponer un recurso de reposición dentro del plazo de un mes. Una vez transcurrido este plazo únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, si procede, del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no es exprés, el solicitante y otros posibles interesados pueden interponer un recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente al día que, de acuerdo con la normativa específica, se produce el acto presunto en conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015.