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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 265673
Aprobación definitiva de la adhesión del Consejo Insular de Menorca como miembro institucional al Comité Nacional Español de Icomos y de la adhesión a sus estatutos

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Texto

Publicado en el BOIB núm. 25 de 25-02-2023, en el tablón de edictos y en la página web del CIM de día 25-02-2023 a día 13-04-2023, el anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 20 de febrero de 2023, por el que se aprueba inicialmente la adhesión del Consejo Insular de Menorca como miembro institucional al Comité Nacional Español de Icomos y la adhesión a sus estatutos, sin que dentro del plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público a continuación el texto íntegro de los Estatutos de la Asociación.

Estatutos del Comité Nacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) en España

(Modificados por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de 30 de noviembre de 2020)

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, CAPACIDAD Y NATURALEZA NO LUCRATIVA, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Preámbulo

La presente Asociación fue constituida en 1980 con la denominación de “ICOMOS-Asociación para la Defensa de los Monumentos y de los Sitios Histórico-Artísticos”, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociación. Asimismo, fue inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número nacional 36.322 y sus estatutos visados, todo ello por Resolución de la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior de 3 de julio de 1980.

Artículo 1

1. La Asociación se denomina “Comité Nacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) en España”, conocida también por su abreviatura ICOMOS-España. Tanto el nombre completo como la abreviatura pueden usarse de forma indistinta.

2. ICOMOS-España es una organización sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituida con una duración temporal indefinida.

3. ICOMOS-España se integra en la estructura del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, en adelante ICOMOS-Internacional, en calidad de Comité Nacional Español.

4. ICOMOS-España actúa de acuerdo con el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, demás normas complementarias, los presentes estatutos, así como la normativa, principios éticos y directrices de ICOMOS-Internacional. Los estatutos pueden complementarse con los reglamentos de régimen interno y los procedimientos específicos que la Junta Directiva considere necesarios para estructurar su funcionamiento, siempre conforme a las prescripciones generales de los presentes estatutos.

5. ICOMOS-España, como Comité Nacional, está compuesto por la totalidad de miembros de ICOMOS-Internacional en el Estado español, ya sean individuales, institucionales, benefactores, colaboradores o miembros de honor. Como Comité Nacional Español, no tiene un papel directo en el funcionamiento de ICOMOS-Internacional, limitándose su competencia a asignar los derechos de voto de ICOMOS-España en la Asamblea General de ICOMOS-Internacional, sin que ello signifique que pueda determinar el sentido del voto de cada votante.

6. Sean cuales sean los términos utilizados en estos estatutos para designar los cargos de responsabilidad, se entiende que tanto hombres como mujeres pueden ejercer dichos cargos de acuerdo con el principio de igualdad. De la misma forma, ICOMOS-España apoya en su actuación los criterios de sostenibilidad, diversidad cultural y multilingüismo.

Artículo 2

1. El domicilio social de ICOMOS-España se fija en Madrid, calle Alenza número 4, código postal 28003. Esta sede podrá ser modificada por decisión de la Asamblea General.

2. El ámbito territorial en el que ICOMOS-España realizará preferentemente sus actividades es todo el del Estado español, sin perjuicio de las actividades internacionales que promueva y en las que participe.

3. Se podrán crear Subcomités Territoriales con sedes en ámbitos mínimos de una Comunidad Autónoma, a petición de al menos quince socios residentes en ese territorio. Estos Subcomités Territoriales podrán ser creados y modificados por decisión de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

DEFINICIONES

Artículo 3

Las definiciones relevantes para la actividad de ICOMOS-España son las que se recogen en el artículo 3 de los estatutos de ICOMOS-Internacional o norma que lo sustituya, referidas a los conceptos de conservación del patrimonio cultural, monumento, conjunto, sitio, protección, conservación y gestión; todas ellas acordes con los principios de nuestro ordenamiento jurídico.

FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 4

ICOMOS-España es una Asociación Nacional dedicada a promover en el Estado español el estudio, la preservación, la conservación, la protección, la gestión y la puesta en valor del patrimonio cultural, en su dimensión material e inmaterial. Todo ello, de conformidad con el artículo anterior.

Artículo 5

1. Para alcanzar sus objetivos y de acuerdo con los fines y actividades de ICOMOS-Internacional, ICOMOS-España realizará las siguientes actividades:

- Implementará las decisiones de la Asamblea General de ICOMOS-Internacional, así como los programas e instrucciones de su Junta Directiva, teniendo en cuenta las necesidades locales.

- Ofrecerá un foro de debate y reflexión que permita tejer vínculos entre las administraciones, organismos, instituciones, profesionales y personas interesadas en la conservación del patrimonio cultural, incluidas sus dimensiones científicas, educativas, jurídicas, económicas, sociales y políticas, en los planos mundial, regional, nacional y local.

- Fomentará intercambios nacionales e internacionales sobre la doctrina, las leyes y la gestión de la conservación, restauración, rehabilitación y puesta en valor del patrimonio cultural.

- Recogerá, profundizará y difundirá las informaciones concernientes a los principios, a las técnicas y a las políticas de salvaguardia, de conservación, de protección, de gestión y de puesta en valor del patrimonio cultural, todo ello con la mayor transparencia.

- Colaborará, en el ámbito nacional e internacional, en la creación y desarrollo de centros de documentación sobre conservación, protección y puesta en valor del patrimonio cultural.

- Favorecerá la elaboración de programas de formación para especialistas de la conservación, la protección, la gestión y la puesta en valor del patrimonio cultural.

- Colaborará en la redacción de instrumentos jurídicos y administrativos y en el diseño de políticas públicas nacionales e internacionales a fin de que la sociedad pueda disfrutar de los beneficios que proporciona la protección sostenible del patrimonio cultural.

- Promoverá y apoyará las investigaciones relacionadas con la protección del patrimonio cultural y difundirá información sobre dichas investigaciones.

- Mejorará la práctica profesional a través de la innovación para avanzar en una mejor gestión del patrimonio cultural.

- Brindará asesoramiento institucional y gestionará proyectos de asistencia técnica, fortalecimiento de capacidades y cooperación a nivel nacional e internacional.

- Establecerá y mantendrá una estrecha cooperación con la UNESCO, el ICCROM, el ICOM, los centros regionales de conservación patrocinados por la UNESCO, el Escudo Azul y la UICN, entre otros.

- Cooperará con organismos, instituciones, organizaciones y personas interesadas en la preservación del patrimonio cultural y natural a nivel internacional, regional, nacional y local.

- Fomentará la cooperación con otros Comités Nacionales de ICOMOS-Internacional.

- Responderá a las demandas de asesoramiento que reciba de la Unidad de Patrimonio Mundial de ICOMOS-Internacional.

- Desarrollará redes de profesionales expertos, ayudará a identificar especialistas idóneos para las distintas tareas y participará en sus visitas para la evaluación y las misiones de seguimiento.

- Fomentará toda actividad que permita una mejor consecución de los objetivos asociativos.

2. En el desarrollo de estas actividades, ICOMOS-España fomentará la cooperación con otros Comités Nacionales. Esta cooperación se basará no solamente en la proximidad geográfica, sino también en otros denominadores comunes e intereses mutuos como el idioma y el patrimonio compartido, conduciendo así a la investigación científica, los intercambios del conocimiento en diversos campos y el desarrollo de un acercamiento transdisciplinar a la protección y gestión del patrimonio cultural. En línea con los objetivos de ICOMOS-Internacional, ICOMOS-España apoyará a los Comités Nacionales nuevos o con problemas dentro de su región, respetando siempre su independencia.

3. Las actividades desarrolladas por ICOMOS-España no estarán limitadas al beneficio de su membresía, sino abiertas a cualquier otra persona que reúna las condiciones que se establezcan en función de la índole de las mismas.

MIEMBROS

Artículo 6

1. Para poder acceder a la condición de miembro, tanto las personas físicas como jurídicas deberán tener capacidad de obrar, estar interesadas en los fines de la asociación y reunir los requisitos que se especifican en el artículo 7.

2. Podrán ser miembros individuales e institucionales de ICOMOS-España profesionales e instituciones (universidades, centros de investigación, asociaciones, colegios profesionales, comités y organismos no gubernamentales, administraciones públicas y otras análogas) especializados en el patrimonio cultural, en sus diversos aspectos.

3. Para la relación y comunicación con su membresía, ICOMOS-España promoverá la utilización de medios telemáticos y/o cualquier otro medio que facilite o promueva la comunicación e interacción de sus miembros. Todas las referencias realizadas al modo escrito incluyen el correo electrónico y otros medios telemáticos.

4. Las cuotas para las diferentes categorías de miembros serán aprobadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 7

1. Las categorías de miembros serán las siguientes:

- Miembros individuales.

- Miembros institucionales.

- Miembros colaboradores.

- Miembros benefactores.

- Miembros de honor.

a) Miembros individuales: profesionales especializados en alguno de los campos vinculados con el patrimonio cultural. La calidad de miembro individual podrá ser conferida, a título excepcional, a otras personas interesadas en los objetivos y actividades de ICOMOS-España.

ICOMOS-España hará lo posible para tener entre sus miembros a aquellos expertos reconocidos en su campo de competencia, así como a jóvenes profesionales que deseen adquirir tal condición, invitándolos y ofreciéndoles oportunidades para participar activamente en las labores de ICOMOS-España.

b) Miembros institucionales: instituciones y organizaciones, públicas o privadas, especializadas en algún ámbito del patrimonio cultural y aquellas a las que pertenece o de las que depende dicho patrimonio.

c) Miembros colaboradores: personas, instituciones y organizaciones, relacionadas con la conservación del patrimonio cultural, que deseen participar y colaborar con los objetivos y actividades de ICOMOS-España. A esta categoría pertenecerán quienes todavía no reúnan los requisitos necesarios para ser miembros individuales, hasta que lo hagan.

d) Miembros benefactores: personas, instituciones, organizaciones y empresas que expresen su voluntad específica de brindar apoyo (económico, logístico o de otra índole) para la realización de las actividades estatutarias de ICOMOS-España.

e) Miembros de honor: quienes, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de ICOMOS-España, se hagan acreedores a tal distinción.

2. Las solicitudes de adhesión a ICOMOS-España, en cualquiera de las categorías especificadas en el presente artículo, serán avaladas por dos miembros individuales o institucionales de ICOMOS-España y serán consideradas y admitidas por su Junta Directiva.

El nombramiento de los miembros de honor corresponderá a la Junta Directiva y será ratificado por la Asamblea General.

Las reclamaciones contra el rechazo de las solicitudes de adhesión deberán presentarse ante la Junta Directiva de ICOMOS-Internacional y serán tramitadas por el Secretariado Internacional.

3. Los miembros causarán baja voluntaria, a petición propia, en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva. Este derecho no exime de la obligación de satisfacer previamente la parte correspondiente a la cuota de asociado del ejercicio en curso y las demás cantidades adeudadas, conforme a los estatutos.

4. El impago de las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada miembro, dará lugar a su baja una vez transcurrido el plazo correspondiente a su abono.

Esta situación se podrá regularizar mediante el pago de las cuotas y aportaciones no satisfechas, recuperando la condición de miembro.

5. La Junta Directiva podrá acordar medidas disciplinarias, como la advertencia, la suspensión temporal y la expulsión de miembros, cuando se incurra en una vulneración grave de los estatutos, de los principios éticos o de normas de régimen interno de ICOMOS-España, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Asamblea General. Previamente a la expulsión o sanción, se informará e invitará a la persona interesada a presentar explicaciones, y siempre podrá reclamar estas decisiones ante la Asamblea General.

6. Cada miembro tiene los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de ICOMOS-España y asistir a la Asamblea General.

b) Los miembros individuales y los miembros institucionales, éstos últimos a través del representante legítimamente designado al efecto, serán electores para los órganos de gobierno y representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 y demás disposiciones de los presentes estatutos. Solo los miembros individuales serán elegibles.

c) Los miembros individuales e institucionales tendrán voz y derecho de voto en las Asambleas Generales; los miembros institucionales deberán acreditarse previamente mediante un representante debidamente designado al efecto. Los miembros colaboradores, los miembros benefactores y los miembros de honor podrán asistir con voz, pero sin voto. Los miembros de honor que conserven a su vez la condición de miembros individuales o institucionales mantendrán su derecho de voto.

d) Participar en los Comités Científicos Internacionales de ICOMOS-Internacional.

e) Ser informado sobre la composición de los órganos de gobierno y representación, de sus acuerdos, del estado de cuentas de ICOMOS-España y del desarrollo de su actividad.

f) Recibir la documentación que elabore la Secretaría para las sesiones de la Asamblea General, así como el material informativo que se edite por ICOMOS-España referente a sus actividades.

g) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que ICOMOS-España pueda obtener para sus miembros. Los miembros recibirán una tarjeta que los acredite y las publicaciones periódicas.

h) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de ICOMOS-España.

i) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

j) Impugnar los acuerdos de los órganos de ICOMOS-España que estime contrarios al ordenamiento jurídico o a los estatutos.

k) Los miembros individuales de menos de treinta años pagarán la cuota anual reducida que se establezca. Los miembros de honor están dispensados de pagar la cuota.

7. Cada miembro está sujeto a las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de ICOMOS-España y colaborar en la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada miembro.

c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

d) Acatar y cumplir los presentes estatutos, principios éticos, reglamentos internos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de ICOMOS-España, así como cualquier otra norma que sea de aplicación.

e) Cumplir con las decisiones de los órganos de gobierno de ICOMOS-Internacional.

f) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

Quienes no cumplan estas obligaciones pueden estar sujetos a las sanciones establecidas.

GOBERNANZA

Artículo 8

Los órganos de ICOMOS-España serán:

- La Asamblea General.

- La Junta Directiva.

- La Comisión Ejecutiva.

- Los Subcomités Territoriales que se establezcan.

- Las Comisiones y Grupos de Trabajo que se establezcan.

- La Secretaría.

Artículo 9

1. La Asamblea General es el órgano supremo de ICOMOS-España y está integrada por la totalidad de miembros individuales y representantes, debidamente acreditados, de cada uno de los miembros institucionales, que estén al corriente de pago de su cuota en el momento de su celebración.

Se convocará también a miembros colaboradores, benefactores y de honor a la Asamblea General y podrán asistir a la misma con voz, pero sin voto, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.

A las sesiones podrá invitarse, en calidad de observadores, a personas a título individual o representantes institucionales que no tengan la condición de miembros, los cuales tendrán voz, pero no voto.

2. La Asamblea General adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, conforme a lo establecido en el artículo 12 de estos estatutos.

3. La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

Artículo 10

1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, en la fecha y lugar elegidos por la Junta Directiva, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

2. La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Presidencia de ICOMOS-España, con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su realización, preferiblemente por vía electrónica.

3. Las facultades de la Asamblea General Ordinaria son las siguientes:

a) Aprobar el orden del día con las modificaciones que, en su caso, sean propuestas y aprobadas por la propia Asamblea.

b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva expresada en los informes que deberán presentar la Presidencia, la Tesorería y la Secretaría General.

c) Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas anuales y el presupuesto de ICOMOS-España y fijar el monto de las cuotas ordinarias o extraordinarias a aplicar para cada una de las categorías de miembros, así como las derramas y aportaciones que, en su caso, puedan corresponder a cada miembro.

d) Resolver sobre el programa de actividades de ICOMOS-España aprobando, rechazando o modificando, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.

e) Aprobar, en su caso, los documentos doctrinales relativos a la adecuada conservación y gestión del patrimonio cultural.

f) Cualquiera otra que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 11

1. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio de la Junta Directiva o cuando lo propongan por escrito al menos el diez por ciento de los miembros individuales e institucionales.

2. La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la Presidencia de ICOMOS-España, con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su realización, preferiblemente por vía electrónica.

3. Las facultades de la Asamblea General Extraordinaria son las siguientes:

  1. La elección y consiguiente investidura de la Junta Directiva, que deberá expresar la aceptación de sus respectivos cargos.
  2. La solicitud de convocatoria de elecciones anticipadas.
  3. La constitución de federaciones o integración en ellas.
  4. La ratificación de la expulsión de miembros a propuesta de la Junta Directiva.
  5. La modificación de los estatutos.
  6. La disolución de ICOMOS-España.

Artículo 12

1. Las convocatorias de la Asamblea General se realizarán por escrito, preferiblemente por vía electrónica, especificando claramente el formato presencial, telemático o mixto, el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. También deberá constar la fecha y hora en la que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

2. Una vez efectuada la correspondiente citación, la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se constituirá válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los miembros con derecho a voto, presentes o representados. En caso de no alcanzarse el referido cuórum, podrá reunirse en segunda convocatoria para deliberar válidamente cualquiera que sea su número.

La Asamblea General será presidida por la Presidencia y asistida por la Secretaría General de ICOMOS-España.

La representación deberá presentarse por escrito en la Secretaría Ejecutiva con suficiente antelación. En la página web de ICOMOS-España se pondrá a disposición de los socios un modelo de voto por representación. Se aceptarán un máximo de cuatro representaciones por miembro.

3. Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, ni los nulos, ni las abstenciones. No obstante, se requerirá una mayoría cualificada, la cual se producirá cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos válidamente, para tomar los acuerdos en la Asamblea General Extraordinaria. El voto podrá ser emitido presencialmente, por correo o por vía telemática.

4. La Secretaría General levantará acta de las reuniones, en las que deberán constar, al menos, la lista de asistentes, el desarrollo del orden del día, las incidencias e intervenciones en los debates y los acuerdos adoptados. Las actas serán sometidas a votación en la Asamblea General siguiente, estarán a disposición de la membresía y se incorporarán firmadas por la Secretaría General con el visto bueno de la Presidencia en el libro correspondiente. Las certificaciones que de la misma se expidan serán suscritas por la Secretaría General, que dará fe, con el visto bueno de la Presidencia.

Artículo 13

1. La Junta Directiva es el órgano de representación, gestión y administración de ICOMOS-España. Entre las reuniones de la Asamblea General, actuará en nombre y representación de ésta. Estará integrada por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría General, una Tesorería y diez Vocalías. La Asamblea General elegirá a sus componentes, que deberán ser miembros individuales, conforme se establece en el apartado 6 del artículo 7.

2. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no incurrir en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

3. La Junta Directiva deberá tener la más amplia representación geográfica posible y sus miembros serán elegidos en virtud de su competencia profesional, tendiéndose a lograr una amplia diversificación en la especialización y una vinculación con organismos oficiales y privados.

No obstante, en armonía con el espíritu fundacional de ICOMOS-España y con el fin de asegurar la suficiente independencia de juicio en el cumplimiento de sus fines respecto a los organismos institucionales de carácter oficial, solo serán elegibles para los cargos los miembros individuales.

4. Ninguno de los cargos que componen la Junta Directiva será retribuido por el desarrollo de las funciones específicas del cargo.

5. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, por escrutinio secreto, para un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos por otros dos periodos completos, consecutivos o no, de tres años. Cumplidos el total de nueve años como miembro de la Junta Directiva, en cualquier momento y desde la constitución de ICOMOS-España en 1980 y con independencia del cargo o cargos desempeñados, ya no se podrá ser candidato nuevamente.

6. La Junta Directiva podrá designar entre sus miembros una Secretaría Adjunta y/o una Tesorería Adjunta; si así lo juzga útil, podrá contar con expertos para participar en sus trabajos.

7. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a ésta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ejerciendo sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

9. Si se produce la vacante de un puesto de la Junta Directiva, la propia Junta Directiva cubrirá la vacante con un suplente elegido bien entre los propios miembros de la Junta Directiva bien entre los miembros individuales. Si ello ocurriera en el periodo entre la celebración de Asambleas Generales Ordinarias del último año de mandato, la Junta Directiva podrá decidir mantener la vacante hasta finalizar el mandato en función de las necesidades del momento, que deberán motivarse. Las suplencias se someterán, como parte del informe de gestión de la Junta Directiva, a la ratificación de la Asamblea General Ordinaria.

En el caso de que las vacantes superen el 50% de los miembros de la Junta Directiva, se convocará una Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de dos meses para la elección de una nueva Junta Directiva.

10. La Junta Directiva, en formato presencial, telemático o mixto, se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año y en sesión extraordinaria cuantas veces lo determine la Presidencia o a iniciativa o petición de un tercio de los miembros de la propia Junta Directiva. Una vez efectuada la correspondiente citación previa y en forma, quedará constituida cuando se encuentren presentes o representados la mitad de sus miembros. Si no se alcanza dicho cuórum habrá de convocarse una nueva reunión de la Junta Directiva en un plazo mínimo de quince días.

11. La Junta Directiva tomará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes o válidamente representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, ni los nulos, ni las abstenciones. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.

12. La Secretaría General levantará acta de las reuniones, en la que deberá constar al menos los miembros presentes, el desarrollo del orden del día, las incidencias e intervenciones en los debates y los acuerdos adoptados. Las actas serán sometidas a votación en la reunión de la Junta Directiva siguiente y se incorporarán firmadas por la Secretaría General con el visto bueno de la Presidencia en el libro correspondiente. Las certificaciones que de la misma se expidan serán suscritas por la Secretaría General, que dará fe, con el visto bueno de la Presidencia.

13. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de ICOMOS-España, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General o estén atribuidos a otros órganos.

14. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Gestionar el día a día de ICOMOS-España, dirigiendo sus actividades sociales, llevando su gestión económica y administrativa y acordando realizar los oportunos contratos y actos. Para ello, podrá adquirir, conservar y utilizar, en nombre de ICOMOS-España, los fondos necesarios para la realización de los fines previstos en los estatutos, así como recibir donativos y legados.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y controlar, en su caso, su puesta en práctica.

c) Formular, aprobar internamente y someter a la aprobación de la Asamblea General el informe de Tesorería, el presupuesto, los balances y las cuentas anuales, el informe y proyecto de actividades y el importe de las cuotas ordinarias o extraordinarias a aplicar para cada una de las categorías de miembros, así como las derramas y aportaciones que, en su caso, puedan corresponder a cada miembro.

d) Aprobar la admisión de nuevos miembros.

e) Elaborar y aprobar los reglamentos de régimen interno y los procedimientos que se consideren pertinentes para el buen funcionamiento de la organización y revisarlos siempre que sea necesario.

f) Promover y crear comisiones de trabajo para la mejor organización de ICOMOS-España y la consecución de sus fines.

g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 14

1. La Junta Directiva estará presidida por la Presidencia de la misma o, en su ausencia, por la Vicepresidencia.

La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a ICOMOS-España ante toda clase de personas y organismos públicos o privados. Tal representación puede ser delegada, mediante autorización de la Junta Directiva, en alguno o algunos de los miembros de la propia Junta Directiva.

b) Convocar las reuniones de la Asamblea General y preparar su orden del día incluyendo las cuestiones acordadas por la Junta Directiva y las propuestas, por escrito, de un 10% de los miembros individuales e institucionales.

c) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva.

d) Autorizar pagos y validar los documentos y actas que lo requieran.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

2. La Vicepresidencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asistir a la Presidencia, ayudándola en sus funciones para promover los objetivos de ICOMOS-España.

b) Asumir la responsabilidad de la delegación de atribuciones, por parte de la Presidencia, en ámbitos específicos.

c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago de ICOMOS-España.

d) Participar en las reuniones de la Junta Directiva y contribuir con sus aportaciones.

3. La Secretaría General tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir y hacer seguimiento de los trabajos administrativos de ICOMOS-España, conforme a los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.

b) Formular y presentar el informe anual de actividades de ICOMOS-España.

c) Establecer la documentación para las reuniones estatutarias y redactar sus actas.

d) Expedir certificaciones, llevar los libros legalmente establecidos y el fichero de asociados.

e) Custodiar la documentación de ICOMOS-España, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales susceptibles de inscripción a los Registros correspondientes.

f) Cumplir con las obligaciones documentales en los términos y ante los organismos que legalmente correspondan.

g) Dar cumplimiento a las órdenes de pago de ICOMOS-España.

h) Participar en las reuniones de la Junta Directiva y contribuir con sus aportaciones.

4. La Tesorería tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asumir y dirigir la gestión económica de ICOMOS-España conforme a los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.

b) Preparar los informes financieros y establecer los proyectos de presupuesto.

c) Recaudar, controlar y custodiar los fondos financieros pertenecientes a ICOMOS-España.

d) Dar cumplimiento a las órdenes de pago de ICOMOS-España.

e) Presentar las cuentas anuales.

f) Participar en las reuniones de la Junta Directiva y contribuir con sus aportaciones.

5. Las Vocalías tendrán las siguientes atribuciones:

a) Asumir la responsabilidad y dar cumplimiento a las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

b) Participar en las reuniones de la Junta Directiva y contribuir con sus aportaciones.

Artículo 15

La Comisión Ejecutiva estará constituida por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Tesorería y la Secretaría General. Se reunirá como mínimo cada dos meses, por convocatoria de la Presidencia, en el intervalo de las sesiones de la Junta Directiva y actuará en su nombre para asegurar el cumplimiento de sus acuerdos y el normal funcionamiento de ICOMOS-España conforme a sus estatutos. Las decisiones de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría de votos.

Artículo 16

1. Los Subcomités Territoriales, definidos en el artículo 2, estarán constituidos por toda la membresía residente en el ámbito territorial que se establezca en su reglamento interno. Sus representantes serán tres miembros de elección directa de entre quienes formen el Subcomité Territorial: una Coordinación y dos Vocalías. La elección de representantes de los Subcomités Territoriales se realizará simultáneamente a la de la Junta Directiva, con los mismos plazos y requerimientos.

2. Las facultades de los Subcomités Territoriales son las siguientes:

a) Redactar y proponer a la Junta Directiva su reglamento de funcionamiento interno, de acuerdo con las directrices generales de ICOMOS-España.

b) Elegir a sus tres representantes.

c) Representar al Subcomité en el ámbito territorial de su competencia.

d) Proponer y desarrollar un programa de actividades acorde con los objetivos de ICOMOS-España.

e) Informar periódicamente a la Junta Directiva de las actividades programadas y realizadas.

Artículo 17

1. La Junta Directiva, por iniciativa propia o a propuesta de un mínimo de quince miembros, podrá constituir Comisiones y Grupos de Trabajo, de los cuales podrán formar parte todos los miembros de ICOMOS-España interesados y que se dotarán de unas normas de funcionamiento.

2. Los objetivos de las Comisiones y Grupos de Trabajo serán definidos en el momento de su creación y se orientarán a desarrollar temas específicos de tipo científico, técnico, metodológico, operativo, administrativo u otros pertinentes acordes a los fines de ICOMOS-España.

Entre los miembros de cada uno de ellos se elegirá un Coordinador que mantendrá informada a la Junta Directiva de sus avances y asumirá la dinamización del Grupo.

3. Ocasionalmente se podrá invitar a personas expertas que posean las cualificaciones adecuadas a participar en las labores de las Comisiones y Grupos de Trabajo, aunque no sean miembros de ICOMOS-España.

4. La Junta Directiva podrá asignar recursos financieros a las Comisiones y los Grupos de Trabajo a solicitud de estos y previa presentación de un presupuesto detallado.

5. En el marco de las Comisiones y Grupos de Trabajo, la Junta Directiva promoverá el establecimiento de Comités Científicos Nacionales que trabajen en los mismos ámbitos que los Comités Científicos Internacionales existentes. Su Coordinador, siempre que sea posible, será un experto miembro de ICOMOS-España Internacional correspondiente y será designado como miembro votante del mismo. Si no existe Comité Científico Nacional sobre un tema específico, serán los miembros nacionales de este Comité quienes designen al miembro votante de ICOMOS-España Internacional correspondiente.

6. Cada miembro votante de los Comités Científicos Internacionales tiene la obligación de informar periódicamente a la Junta Directiva de las actividades realizadas y de difundir los resultados obtenidos, promoviendo el debate internacional a nivel español. ICOMOS-España favorecerá que todos sus miembros se unan a un Comité Científico Internacional.

Artículo 18

1. La Secretaría, formada por personal retribuido y voluntarios, estará encargada de las siguientes funciones bajo la dirección de la Secretaría General:

  1. Ejecutar las tareas propias de la gestión administrativa.
  2. Dar seguimiento a los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  3. Redactar el borrador del informe anual de actividades de ICOMOS-España.
  4. Gestionar las adhesiones y las cuotas.
  5. Mantener al día la lista de miembros de ICOMOS-España y miembros de otros Comités, Grupos de Trabajo y Comisiones, nacionales e internacionales.
  6. Fomentar las relaciones con los miembros y mantenerlos informados.
  7. Preparar la facturación y los pagos.
  8. Aportar toda la información necesaria a los miembros de la Junta Directiva, para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades respectivas.
  9. Preparar la documentación para las reuniones estatutarias y el borrador de sus actas.
  10. Gestionar los archivos y la biblioteca de ICOMOS-España.

2. La Junta Directiva designará a una persona encargada de la Secretaría Ejecutiva, que actuará al frente de la Secretaría en el desempeño ordinario de dichas tareas, y que podrá estar asistida por un equipo de secretaría y un servicio contable. Además, podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con voz consultiva.

La Secretaría tendrá su sede en la misma localidad donde se halle establecido el domicilio social de ICOMOS-España.

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 19

1. El fondo social de ICOMOS-España es de tres mil euros.

2. En su caso, el patrimonio de ICOMOS-España estará constituido principalmente por:

a) Bienes muebles e inmuebles y el material inventariable.

b) El fondo bibliográfico documental y los derechos de autor.

c) Los fondos de reserva e inversiones y demás activos financieros.

d) Otros bienes.

3. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de ICOMOS-España serán los siguientes:

a) Las cuotas obligatorias anuales de los miembros, así como las subvenciones y aportaciones voluntarias de los mismos y de las personas públicas o privadas que contribuyan a su sostenimiento y que ICOMOS-España reciba legalmente.

b) Las herencias, legados, cesiones y donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los miembros o de terceras personas.

c) El beneficio obtenido por la gestión de proyectos, contratos de estudios y de prestación de servicios retribuidos, que le puedan ser encomendados.

d) El producto de la venta de sus publicaciones.

e) El resultado económico de actividades académicas de pago que organice.

f) Cualquier otro recurso lícito.

Los beneficios obtenidos por ICOMOS-España deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines.

4. La realización de los proyectos, estudios o servicios que sean encomendados a ICOMOS-España, siempre que sea posible, correrá a cargo de sus miembros. Ello supone que se cubrirán los gastos derivados de los mismos y la remuneración pertinente a sus autores.

OBLIGACIONES DOCUMENTALES

Artículo 20

1. ICOMOS-España dispondrá de una relación actualizada de sus miembros, llevará una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de su situación financiera, así como de las actividades realizadas y efectuará un inventario de sus bienes. Recogerá en un libro de actas físico o electrónico las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación y llevará la contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.

2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

EJERCICIO

Artículo 21

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 22

El desarrollo de los estatutos, a efectos operativos, se efectuará mediante reglamentos de régimen interno que definirán el funcionamiento de los diferentes aspectos tratados en los presentes estatutos. Estos reglamentos serán elaborados y aprobados por la Junta Directiva. Una vez aprobados se les dará máxima difusión y estarán a disposición de todos los miembros de ICOMOS-España para su conocimiento. Se informará de ellos en la siguiente Asamblea General.

Artículo 23

Los presentes Estatutos podrán modificarse por acuerdo de la Asamblea General. El proyecto de enmienda debe enviarse con la convocatoria de la Asamblea General a toda la membresía de la Asociación con una antelación mínima de dos meses a la celebración de la Asamblea.

En la Asamblea deberán estar presentes, como mínimo, un 25% de miembros individuales e institucionales. De no alcanzarse este cuórum, se convocará una nueva Asamblea General en un plazo máximo de un mes. En esta segunda convocatoria no se considerará el número de miembros presentes. En todo caso, los estatutos no podrán ser modificados sin una mayoría de dos tercios de los votos válidos emitidos.

DISOLUCIÓN

Artículo 24

ICOMOS-España se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General convocada al efecto y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de estos estatutos.

En la Asamblea deberán estar presentes, como mínimo, la mitad de miembros individuales e institucionales. De no alcanzarse este cuórum, se convocará una nueva Asamblea General en un plazo máximo de un mes. En esta segunda convocatoria, no se considerará el número de miembros presentes. En todo caso, la disolución no puede ser acordada sin una mayoría de dos tercios de los votos válidos emitidos.

Una vez aprobada la disolución, esta debe ser comunicada a ICOMOS-Internacional.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante líquido lo destinará a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y, concretamente, a una asociación u organización de fines similares.

Lo que se comunica para general conocimiento y a los efectos oportunos, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fina a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

- En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución después de haber transcurrido un mes des de su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso debería esperarse a que se dicte la resolución.

Todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 013 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 19 de abril de 2023

Per delegación de la presidenta,  La secretaria Rosa Salord Olèo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-07-2019)