Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 264731
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, a propuesta del jefe de servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial, por la que se convoca el primer turno de pruebas del año 2023 para obtener la competencia profesional como persona instaladora, mantenedora, operadora o reparadora en diferentes especialidades en materia de industria

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 12 de abril de 2022, el jefe del Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

 1. El artículo 13 del Decreto 4/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención de determinadas acreditaciones profesionales, y la autorización y acreditación de entidades de formación para impartir cursos de instaladores y mantenedores (BOIB n.º 15, de 2 de febrero), establece que, mediante una resolución, la Dirección General de Política Industrial convocará las pruebas ordinarias previstas en el artículo 12.1.c).

2. Así mismo, el Decreto 60/2007, de 18 de mayo, por el que se regula la obtención y renovación del carnet profesional de operador de maquinaria minera móvil —OMMM— (BOIB n.º 77, de 24 de mayo), en el artículo 5 establece que, mediante una resolución, la Dirección General de Política Industrial convocará les pruebas ordinarias que prevé el artículo 2.c).

3. Tanto el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; como el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009 y a la Ley 25/2009, en diversas de las familias profesionales que regulan, establecen la superación de un examen ante el órgano competente de la comunidad autónoma como una de las vías para acreditar la condición de instalador/mantenedor/operador.

Fundamentos de derecho          

1. El Decreto 4/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención de determinadas acreditaciones profesionales y la autorización y acreditación de entidades de formación para impartir cursos de instaladores y mantenedores.

2. El Decreto 60/2007, de 18 de mayo, por el que se regula la obtención y la renovación del carnet profesional de operador de maquinaria minera móvil (OMMM).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática que dicte una resolución en los siguientes términos:

a) Aprobar les bases de la convocatoria del año 2023 para el primer turno de pruebas para la obtención de la competencia profesional en diferentes especialidades en materia de industria, de acuerdo con lo que figura en el anexo 1.

b) Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con las disposiciones legales y otras disposiciones concordantes de aplicación general, y en el uso de las atribuciones que tengo conferidas, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la Propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse notificado la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 12 de abril de 2023)

 El director general de Política Industrial

Antonio Morro Gomila Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, 4 de marzo de 2021)

El jefe del Servicio que propone

 

Anexo a la Resolución Bases de la convocatoria

Primero Objeto

El objeto de estas bases es regular el primer turno de las pruebas del año 2023 para obtener la competencia profesional como persona instaladora, mantenedora, operadora o reparadora descrita en la normativa de Seguridad Industrial, así como la competencia profesional como persona operadora de maquinaria minera móvil descrita en la normativa de Minas, ambas competencia de la Dirección General de Política Industrial.

Segundo Organización de las pruebas

Las pruebas se organizarán por especialidades, según los Servicios de la Dirección General.

a) Servicio de Seguridad Industrial

 

— Persona instaladora y mantenedora de instalaciones de gas (categorías A, B y C).

— Persona operadora industrial de calderas.

— Persona instaladora, mantenedora y/o reparadora de instalaciones de productos petrolíferos líquidos (categorías I, II y III).

— Persona instaladora y mantenedora de instalaciones térmicas en edificios.

— Persona operadora de grúa torre.

— Persona operadora de grúa móvil autopropulsada (categorías A y B).

 

b) Servicio de Minas

 

— Persona operadora de maquinaria minera móvil (arranque y carga, transporte interno).

Tercero Requisitos reglamentarios

Las personas deben ser mayores de edad antes de la finalización del plazo de inscripción, en todos los casos, y deben cumplir los requisitos exigidos por la especialidad a la que opten, según se indica a continuación.

3.1. Requisitos por especialidades

3.1.1. En las especialidades que se indican a continuación no se exigen requisitos reglamentarios en relación con las pruebas, tal y como consta en los Reglamentos de aplicación:

​​​​​​​

a) Persona instaladora y mantenedora de gas

ITC IGC 09 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.

b) Persona operadora industrial de calderas

Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos de presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

c) Persona instaladora y/o reparadora de productos petrolíferos líquidos

Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladores o reparadores de productos petrolíferos líquidos».

 

3.1.2. En les especialidades que se indican a continuación se exigen requisitos reglamentarios, que son los siguientes:

 

a) Persona instaladora y mantenedora de instalaciones térmicas en edificios

Los requisitos están recogidos en los artículos 41 y 42 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y en los acuerdos del Grupo de Trabajo de la Unidad de Mercado.

 

Las personas aspirantes deben acreditar estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

 

— Técnico auxiliar de instalaciones de agua, gas i calefacción, rama de construcción y obras, de los módulos profesionales de nivel 2.

— Técnico auxiliar en instalación y mantenimiento de equipos de frío y calor, rama electricidad y electrónica, del módulo profesional de nivel 2.

— Técnico en instalaciones frigoríficas y de climatización, o equivalente.

— Técnico en instalaciones de producción de calor, o equivalente.

— Técnico auxiliar de fontanería, rama de construcción y obras, de la formación profesional de primer grado.

— Técnico superior en desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos.

— Certificado de profesionalidad de organización y proyectos de instalaciones solares térmicas ENA 264_3.

— Certificado de profesionalidad de desarrollo de redes y sistemas de distribución de fluidos IMAR 0308.

— Certificado de profesionalidad de planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos IMAR 0608.

— Certificado de profesionalidad de planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas IMAR 0509.

— Certificado de profesionalidad de planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción IMAR 0409.

— Certificado de profesionalidad de desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas IMAR 0508.

— Certificado de profesionalidad de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación-extracción IMAR 0109.

— Acreditación de haber superado un curso teórico-práctico de conocimientos básicos y otro de conocimientos específicos de instalaciones térmicas de edificios, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y, además, acreditar una experiencia laboral como técnico de un mínimo de tres años en una empresa habilitada como instaladora o mantenedora de instalaciones térmicas en edificios. Las personas aspirantes que en fecha de finalización del plazo de inscripción se encuentren recibiendo el curso de formación previo al examen, podrán inscribirse a las pruebas, pero deberán haber finalizado el curso antes de la fecha de realización de las mismas.

 

b) Persona operadora de grúa torre

 

Los requisitos previos a las pruebas están recogidos en el apartado 3 del anexo VI del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. La persona interesada debe acreditar el cumplimiento simultáneo de los dos requisitos siguientes:

 

— Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o del título de Graduado Escolar, o de un título equivalente a efectos laborales. En el caso de personas que han cursado estudios fuera del Estado español, será válido el «Volante para la Inscripción Condicional en Centros Docentes o en Exámenes Oficiales», expedido por el Área de Alta Inspección de la Delegación de Gobierno o, si procede, el documento actualizado equivalente.

— Estar en posesión de un certificado de haber superado un curso teórico-práctico con el programa indicado en el anexo VI del Real Decreto 836/2003, impartido por una entidad formadora que conste como acreditada en el territorio nacional o que haya presentado una declaración responsable, a los efectos, ante el órgano competente en materia de Industria de alguna Comunidad Autónoma, tal y como consta en el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio.

 

c) Persona operadora de grúa móvil autopropulsada

 

Los requisitos previos a las pruebas están recogidos en el apartado 3 del anexo VII del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas. Deben cumplirse simultáneamente los dos siguientes requisitos:

 

— Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o del título de Graduado Escolar, o de un título equivalente a efectos laborales. En el caso de personas que han cursado estudios fuera del Estado español, será válido el «Volante para la Inscripción Condicional en Centros Docentes o en Exámenes Oficiales», expedido por el Área de Alta Inspección de la Delegación de Gobierno o, si procede, el documento actualizado equivalente.

— Estar en posesión de un certificado de haber superado un curso teórico-práctico con el programa indicado en el anexo VII del Real Decreto 837/2003, impartido por una entidad formadora que conste como acreditada en el territorio nacional por alguna de las Comunidades Autónomas, o que haya presentado una declaración responsable ante el órgano competente en materia de Industria de alguna Comunidad Autónoma a los efectos pertinentes, tal y como consta el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio.

 

d) Persona operadora de maquinaria minera móvil

 

Los requisitos están recogidos en el Decreto 60/2007, de 18 de mayo, y son los siguientes:

 

— No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica para el cumplimiento de las funciones para las que habilita el carnet solicitado, con validez máxima de un año.

— Haber realizado como mínimo dos meses de prácticas.

— Haber finalizado las prácticas, las cuales no deben haberse llevado a cabo por un tiempo inferior a dos meses.

3.2. Las personas aspirantes que en la fecha de finalización del plazo de inscripción se encuentren recibiendo el curso de formación previo a las pruebas podrán inscribirse en ellas, pero deberán haber finalizado el curso antes de su fecha de realización. Si la persona aspirante realiza las pruebas sin finalizar el curso, estas quedarán sin efecto y se tendrán por no realizadas.

Cuarto Inscripción en las pruebas

4.1. La inscripción a las pruebas se llevará a cabo única y exclusivamente por medio del Procedimiento TNI-079, cuyas instrucciones se encuentran disponibles al público en la Sede electrónica de la Dirección General de Política Industrial, https://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=186&lang=es

4.2. La documentación a presentar para la inscripción a cualquiera de las pruebas es la siguiente:

— Solicitud.

— Documento de datos de admisión a las pruebas, que figura en el anexo 1 de estas bases. En el caso de la especialidad de gas, las personas serán admitidas en una de les categorías. En los casos en los que se marquen dos o más en el documento, a la persona le será asignada la prueba correspondiente a la categoría superior.

— Ejemplar para la Administración del Justificante de pago 046 de abono de las tasas correspondientes. Deben abonarse tantas tasas como pruebas se señalen en el Documento de datos de admisión a las pruebas.

4.3. Las personas que opten a las especialidades de instalaciones térmicas en edificios y de persona operadora de grúas torre y/o autopropulsada no presentarán la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reglamentarios en la fase de inscripción a las pruebas sino una vez superadas las mismas, si se da el caso.

4.4. Quienes opten a la especialidad de persona operadora de maquinaria minera móvil no presentarán la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reglamentarios en la fase de inscripción a las pruebas sino durante el procedimiento de obtención del carnet, si las pruebas son superadas.

Quinto Plazo de inscripción

El plazo para la inscripción a las pruebas se iniciará el día 8 de mayo de 2023 y finalizará el día 26 de mayo de 2023. No se tendrán por admitidas las inscripciones iniciadas fuera del plazo indicado.

Sexto Formas de realizar la inscripción

6.1. La inscripción puede hacerse de manera presencial en cualquiera de las oficinas de la Dirección General de Política Industrial, dentro del horario establecido de atención al público, o en cualquier otro lugar de los habilitados al efecto por la Ley 39/2015. La información sobre oficinas y horarios se encuentra disponible en el enlace https://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/direcciones_y_horarios/.

6.2. La inscripción telemática se llevará a cabo siguiendo las instrucciones que figuran en el Procedimiento TNI-079, que está disponible en la Sede electrónica de la Dirección General de Política Industrial, en el enlace siguiente: https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/567664. No se tendrán por realizadas las inscripciones telemáticas llevadas a cabo por cualquier otro procedimiento electrónico diferente al Procedimiento TNI-079.

6.3. No es tendrán por inscritas las personas que no hayan abonado las tasas correspondientes (una por cada prueba señalada en el documento de Datos de admisión a las pruebas) en el plazo de inscripción.

6.4. Las entidades formadoras debidamente acreditadas por la Dirección General de Política Industrial podrán representar a sus alumnos en esta tramitación si les autorizan.

6.5. Para las personas con discapacidad o con necesidades especiales que así lo indiquen en el documento de datos de admisión a las pruebas, el tribunal calificador debe establecer las adaptaciones posibles de tiempo y de medios que consideren pertinentes para llevar a cabo las pruebas.

Séptimo Listas de personas admitidas y excluidas

7.1. Una vez expirado el plazo de inscripción a las pruebas, y a petición de los tribunales calificadores, el Servicio de Registro Industrial elaborará y hará públicas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. Las listas se publicarán a la Sede electrónica de la Dirección General de Política Industrial (http://dgindust.caib.es) y también se expondrán en las oficinas de la Dirección General de Política Industrial.

7.2. Las personas interesadas deben comprobar que figuran en alguna de las dos listas y, en caso contrario, deben hacer la alegación pertinente. Las personas que detecten errores en las listas publicadas deben hacerlo constar mediante la alegación correspondiente. Las personas que resulten excluidas podrán hacer la alegación correspondiente para subsanar, si procede, el motivo o motivos de exclusión, que podrán ser los siguientes:

7.2.1. Falta el documento de Datos de admisión a las pruebas. Debe aportarse cumplimentado, de acuerdo con las indicaciones de estas bases.

7.2.2. Hay errores en el documento de Datos de admisión a las pruebas o hay campos obligatorios sin rellenar, o no está firmada por la persona interesada. Debe aportarse de nuevo, cumplimentado de acuerdo con las indicaciones de estas bases.

7.2.3. Falta el ejemplar para la Administración del pago de una o de varias tasas.

7.2.4. Otros, a criterio de los tribunales.

7.3. Las alegaciones deben presentarse en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de les listas. Las presentadas fuera de plazo no serán atendidas.

7.4. Las alegaciones podrán presentarse de manera presencial en cualquiera de las oficinas de la Dirección General de Política Industrial en el horario establecido de atención al público, o en cualquier otro lugar de los habilitados a tal efecto por la Ley 39/2015.

7.5. También se podrán realizar de manera telemática siguiendo las instrucciones al efecto que figuran en el Procedimiento TNI-079 que está disponible en la sede electrónica de la Dirección General de Política Industrial, https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/567664/.

7.6. Finalizado el periodo de alegaciones, y a petición del tribunal calificador, el Servicio de Registro Industrial elaborará y hará públicas las listas definitivas de personas admitidas a las pruebas. Las listas se publicarán a la sede electrónica de la Dirección General de Política Industrial (http://dgindust.caib.es) y también se expondrán en las oficinas de la Dirección General de Política Industrial.

Octavo Fecha de las pruebas

8.1. Las pruebas se realizarán en la primera semana del mes de julio de 2023, entre el día 3 y el día 7 de dicho mes.

8.2. La fecha, el lugar y el horario previsto de cada prueba aparecerán indicados en la lista definitiva de persones admitidas.

8.3. Se advierte expresamente a las personas aspirantes que la realización de las diferentes pruebas pueden coincidir en día y hora.

Noveno Desarrollo de las pruebas

9.1. Las personas aspirantes deberán acudir provistos del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en vigor, y se podrá impedir su acceso a las pruebas si no disponen de él o no lo muestran a requerimiento del tribunal o de las personas que lo representen.

9.2. El contenido de las pruebas para cada especialidad del Servicio de Seguridad Industrial versará sobre las materias reglamentarias que se indican en el anexo 2 de estas bases.

9.3. El contenido de las pruebas para cada especialidad del Servicio de Minas versará sobre el uso, el manejo y la manipulación de maquinaria minera móvil utilizada en las explotaciones mineras, y sobre las normas y disposiciones internas de seguridad particulares de los lugares de trabajo específicos de los operadores de maquinaria minera móvil y los de carácter general de una actividad extractiva, y también el Decreto 60/2007, de 18 de mayo. Para la especialidad de arranque y carga se evaluarán los conocimientos sobre maquinaria de arranque y carga con técnica minera.

9.4. El tribunal calificador determinará el enunciado, el contenido y el desarrollo de las pruebas, así como el material práctico del que debe disponer cada persona interesada, el cual se hará público en la lista definitiva de persones admitidas.

9.4.1. Servicio de Seguridad Industrial

Como norma general, las pruebas podrán estar formadas por las dos partes que se indican a continuación:

 

a) Una parte teórica sobre aspectos relacionados con el temario correspondiente al certificado que se pretende obtener.

b) Otra parte de análisis i/o de diseño, donde se aplicarán los conocimientos teóricos a casos concretos, y en la que puede ser necesaria la realización de cálculos y operaciones. Además, las pruebas pueden incluir la realización de prácticas, reales o simuladas, con equipos, maquinaria o instalaciones si así lo considera oportuno el tribunal calificador.

 

9.4.2. Servicio de Minas

 

Como norma general, las pruebas estarán formadas por preguntas escritas con selección de la respuesta entre múltiples opciones.

Décimo Calificación de las pruebas

Las pruebas tendrán una calificación de apto o no apto.

Undécimo Listas de resultados de las pruebas

11.1. Realizadas las pruebas, el Servicio de Registro Industrial elaborará y hará públicas las listas provisionales de resultados, a petición de los tribunales.

11.2. Las listas se publicarán en la página web de la Dirección General de Política Industrial (http://dgindust.caib.es), y también se expondrán en las oficinas de la Dirección General de Política Industrial.

11.3. Las personas que hayan realizado las pruebas deberán comprobar que figuran en las listas publicadas y, en caso contrario, deberán hacer la alegación pertinente. Las personas que detecten errores en las listas deberán hacerlo constar mediante la alegación correspondiente. Las alegaciones deberán presentarse durante los cinco días siguientes a la fecha de publicación de las listas. Las alegaciones presentadas fuera de plazo no serán atendidas.

11.4. Las personas que hayan superado las pruebas de la especialidad de instalaciones térmicas dispondrán de cinco días hábiles, a contar desde la publicación de las listas de superación de pruebas, para aportar al Servicio de Registro Industrial una copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos reglamentarios. Los documentos son los siguientes:

— Copia de alguna de las titulaciones académicas que permiten acceder a las pruebas (consultar la Base número 3).

— En caso de no disponer de titulación académica, debe presentarse:

 

- Una copia del certificado de superación de un curso teórico-práctico de conocimientos básicos y específicos de instalaciones térmicas de edificios, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 i 3.2 del apéndice 3 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, emitido por una entidad de formación habilitada para la especialidad en alguna Comunidad Autónoma.

- Una vida laboral en la que conste que la persona aspirante ha estado contratada durante un mínimo de tres años en alguna empresa habilitada en instalaciones térmicas. El grupo de cotización deberá corresponder al grupo técnico.

Si la persona aspirante no presenta esta documentación dentro del plazo establecido o la documentación presentada no se ajusta a los requisitos reglamentarios, la calificación pasará de apto a no apto y no se tendrán las pruebas como superadas.

11.5. Las personas que hayan superado las pruebas de las especialidades de operador de grúa torre y de operador de grúa móvil autopropulsada (categorías A y B) dispondrán de cinco días hábiles, a contar desde la publicación de las listas de superación de pruebas, para aportar al Servicio de Registro Industrial una copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y que son los siguientes:

— Título de graduado en educación secundaria obligatoria. En el caso de personas que han cursado estudios fuera del Estado español se aceptará el «Volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales», expedido por el Área de Alta Inspección de la Delegación del Gobierno.

— Certificado de haber superado un curso teórico-práctico con el programa indicado en el anexo VI del Real Decreto 836/2003 o en el anexo VII del Real Decreto 837/2003, según el caso, impartido por una entidad formadora que conste como acreditada al efecto en el territorio nacional.

Si la persona aspirante no presenta esta documentación dentro del plazo establecido o la documentación presentada no se ajusta a los requisitos reglamentarios, la calificación pasará de apto a no apto y no se tendrán las pruebas como superadas.

11.6. Las personas que hayan superado las pruebas de las especialidades de operador de maquinaria minera móvil aportarán la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reglamentarios durante la tramitación del carnet de operador de maquinaria minera móvil.

11.7. En las listas de persones que no han superado las pruebas figurará la fecha y el horario de revisión de éstas. Las personas que figuren en esta lista podrán solicitar la revisión y dispondrán de un plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente de la fecha de publicación para solicitarla.

11.8. Les alegaciones, la aportación de documentación acreditativa de los requisitos reglamentarios y las solicitudes de revisión de las pruebas podrán presentarse de manera presencial con una solicitud en la que se indique la alegación, o, si es el caso, que se desea revisar el resultado de las pruebas o, si es el caso, que se aporta la documentación exigida reglamentariamente. Se podrá realizar en cualquiera de las oficinas de la Dirección General de Política Industrial, dentro del horario establecido de atención al público, o en cualquier otro lugar de los habilitados al efecto por la Ley 39/2015.

11.9. También podrán presentarse de manera telemática, siguiendo las instrucciones del Procedimiento TNI-079 de la sede electrónica de la Dirección General de Política Industrial, https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/567664.

11.10. Las personas que obtengan una calificación de no apto en las especialidades de instalaciones térmicas y operador de grúas y que, después de la revisión de las pruebas, obtengan la calificación de apto, disponen de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de revisión de las pruebas, para aportar al Servicio de Registro Industrial una copia de los documentos que acrediten el cumplimento de los requisitos establecidos para sus especialidades, según se indica en los apartados 11.4 y 11.5, respectivamente, de les bases. Si no presentan la documentación en este plazo o la documentación presentada no se ajusta a los requisitos establecidos, la calificación pasará de apto a no apto y las pruebas no se tendrán por superadas.

11.11. Las personas que hayan presentado con anterioridad algunos de los documentos que se requieren en estas bases podrán indicar el número de expediente donde se encuentran. Los documentos tendrán efecto únicamente si no han perdido su validez por caducidad.

11.12. Finalizado el proceso de revisión de las pruebas y de aportación de la documentación de acreditación de los requisitos reglamentarios, el Servicio de Registro Industrial elaborará y hará públicas las listas definitivas de resultados de las pruebas, aprobados por los tribunales. Adicionalmente, y mediante una Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, esta lista se publicará en el BOIB.

Duodécimo Expedición del certificado de superación de pruebas

En las especialidades que regula el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, el Reglamento de equipos de presión y el Reglamento de productos petrolíferos, el Servicio de Registro Industrial emitirá de oficio un certificado para cada persona que haya superado las pruebas, el cual será suficiente para acreditar su competencia profesional obtenida por superación de un examen teórico-práctico por la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. Adicionalmente, y mediante una Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, esta lista se publicará en el BOIB.

Decimotercero Expedición del carnet acreditativo

En las especialidades que regula el Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios, el Reglamento de grúas torre, el Reglamento de grúas móviles autopropulsadas y la normativa de Maquinaria Minera Móvil, la superación de las pruebas no es suficiente para ejercer directamente la actividad y debe obtenerse un carnet acreditativo. Para obtenerlo debe llevarse a cabo el procedimiento correspondiente según se indica en la sede electrónica de la Dirección General de Política Industrial.

- Carnet de Instalaciones térmicas en edificios: https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/1326583/

- Carnet de grúas: https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/1446899/

- Carnet de Maquinaria Minera Móvil: https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/1450879/

Las personas que hayan superado las pruebas relativas a operador de grúas torre y de grúas móviles autopropulsadas (categorías A y B) y hayan presentado el «Volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales», expedido por el Área de Alta Inspección de la Delegación del Gobierno, o, si se da el caso, documento actualizado equivalente, podrán obtener el carnet de operador de grúa sólo en el caso en el que sus estudios sean efectivamente homologados con el título de graduado en educación secundaria.

Decimocuarto Reclamaciones administrativas

Cada tribunal calificador deberá resolver todas les incidencias que se susciten en el transcurso de esta convocatoria de acuerdo con lo que dispone el régimen de recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto Tribunales calificadores

15.1. Tribunal de Seguridad Industrial

Los miembros del tribunal calificador de las pruebas correspondientes a Seguridad Industrial son los siguientes:

 

— Presidente/a: el jefe/a del Servicio de Seguridad Industrial

— Presidente/a suplente: el jefe/a de la Sección II de Seguridad Industrial

— Secretario/a: el jefe/a de la Sección IV de Seguridad Industrial

— Secretario/a suplente: el jefe/a de la Sección II de Seguridad Industrial

— Vocal: el jefe/a de la Sección VII de Seguridad Industrial

— Vocal suplente: el jefe/a de la Sección VI de Seguridad Industrial

15.2. Tribunal de Operador de maquinaria minera móvil

Los miembros del tribunal calificador de las pruebas correspondientes a Operador de maquinaria minera móvil son los siguientes:

 

— Presidente/a: el jefe/a del Negociado V del Servicio de Minas

— Presidente/a suplente: el jefe/a de la Sección III del Servicio de Minas

— Secretario/a: el jefe/a de la Sección III del Servicio de Minas

— Secretario/a suplente: el jefe/a del Negociado VII del Servicio de Minas

— Vocal: el jefe/a del Negociado VII del Servicio de Minas

— Vocal suplente: el jefe/a del Negociado V del Servicio de Minas

15.3. Los tribunales se constituirán previa convocatoria del presidente respectivo y para actuar válidamente será suficiente la presencia del presidente y el secretario. Los titulares y los suplentes podrán actuar indistinta y concurrentemente. En la sesión de constitución cada tribunal calificador acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas.

15.4. Cada tribunal puede disponer que asesores especialistas se incorporen a los trabajos. Estos asesores actuarán con voz pero sin voto y sus intervenciones deberán constar en acta. Asimismo, el tribunal podrá valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de las pruebas.

15.5. El tribunal calificador determinará el material práctico que cada interesado deberá llevar a las pruebas convocadas, así como el material que no está permitido: libros, publicaciones, gráficas, etc.

Documentos adjuntos