Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 264729
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de desestimación de la autorización administrativa, y la utilidad pública de la agrupación fotovoltaica formada por el parque Ornitorrinco de 5 MWp (RE020/19) y Zorrillo de 5 MWp (RE029/19) ubicados ambos en el polígono 45, parcela 230, de Llucmajor

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 2 de diciembre de 2020 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito firmado por Yody Lorena Forero Sanguña, en nombre y representación de la empresa Fotovoltaica Ornitorrinco SLU y Fotovoltaica Zorrillo SLU donde solicitan la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental ordinaria de dos instalaciones fotovoltaicas dentro de la misma parcela.

2. El 20 de diciembre de 2020 la DG de Energía y Cambio Climático resolvió la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública y de la autorización administrativa previa y al mismo tiempo se hicieron las consultas a las administraciones afectadas.

3. El 29 de diciembre de 2020, se publicó en el BOIB núm. 215 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.

4. El 26 y 29 de diciembre de 2020, se publicaron los anuncios en los diarios Ara Balears y Ultima Hora.

5. El 29 de diciembre de 2020 el Servicio de Cambio Climático emitió un informe favorable.

6. El 10 de febrero de 2021 se recibió un informe de Red Eléctrica.

7. El 11 de febrero de 2021 se recibió un informe desfavorable del ayuntamiento de Llucmajor (exp. 2019/10391S)

8. El 12 de febrero de 2021 se recibió una alegación de la asociación Terraferida.

9. El 26 de febrero de 2021 se recibió el informe favorable con condiciones del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consell de Mallorca (exp. 732638D)

10. El 17 de noviembre de 2021 el titular contesta a las alegaciones de Terraferida.

11. El 17 de noviembre de 2021 el titular contesta el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consell de Mallorca de 31 de diciembre de 2020 (exp. 2021/004/OT)

12. El 17 de noviembre de 2021 el titular contesta el informe del ayuntamiento de Llucmajor (exp. 2019/10391S)

13. El 16 de mayo de 2022 esta dirección general reiteró el informe preceptivo y vinculante al Servicio de Agricultura.

14. El 19 de julio de 2022 el ayuntamiento de Llucmajor emitió un segundo informe desfavorable

15. El 27 de septiembre de 2022 el Servicio de Agricultura emitió un requerimiento de deficiencias que esta dirección general notificó al titular el 10 de octubre de 2022.

16. El 18 de octubre de 2022 el titular contesta al informe desfavorable del ayuntamiento de Llucmajor de 19 de julio de 2022 y se notifica al ayuntamiento el 24 de octubre de 2022.

17. El 15 de diciembre de 2022 el titular aportó un nuevo informe agronómico que se notifica al Servicio de Agricultura el 20 de diciembre de 2022.

18. Los técnicos del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética han examinado la documentación aportada y han emitido un informe desfavorable en el que se concluye el siguiente:

Visto el informe desfavorable del ayuntamiento de Llucmajor, reafirmado dos veces, en relación con el paso de las redes de evacuación de la instalación fotovoltaica por terrenos con la clasificación de suelo urbano de competencia municipal quien suscribe informa desfavorablemente la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública. Asimismo, la falta del informe preceptivo y vinculante del Servicio de Agricultura impide el inicio de la tramitación ambiental ordinaria.

Por ello se propone desestimar la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Desestimar la autorización administrativa de la agrupación fotovoltaica Ornitorrinco y Zorrillo de las siguientes características:

Expediente: RE 020/19 Parque fotovoltaico Ornitorrinco.

Promotor: Fotovoltaica Ornitorrinco SLU con NIF B67429985.

Situación: polígono 45 parcela 230, en el término municipal de Llucmajor.

Datos técnicos: parque fotovoltaico con una ocupación de 44.621 m² constituido por:

— 9.100 paneles solares de 550 BP de potencia unitaria; potencia total de pico es de 5.005 kWp

— 23 inversores de 185 kW cada uno, 2 centros de transformación y CMM, limitado a 4 MW.

— Líneas de evacuación de 15 kV soterradas y conexión sobre la subestación de Llucmajor

 

Expediente: RE 029/19 Parque fotovoltaico Zorrillo.

Promotor: Fotovoltaica Zorrillo SLU con NIF B67429977

Situación: polígono 45 parcela 230, en el término municipal de Llucmajor.

Datos técnicos: parque fotovoltaico con una ocupación de 44.761 m² constituido por:

— 9.100 paneles solares de 550 Wp de potencia unitaria; potencia total de pico es de 5.005 kWp.

— 22 inversores de 185 kW cada uno, 2 centros de transformación y CMM, limitado a 3,5 MW.

— Líneas de evacuación de 15 kV soterradas y conexión sobre la subestación de Llucmajor.

2. Desestimar la utilidad pública de la agrupación fotovoltaica Ornitorrinco y Zorrillo a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de abril de 2023)

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)