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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 263552
Extracto de la aprobación por Decreto de Alcaldía núm. 2023-1394, de 4 de abril de 2023, de la convocatoria de concesión de ayudas por escolarización en los cursos de 1º y 2º del primer ciclo de educación infantil dirigidas a familias con niños empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia (curso 22/23)

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Texto

BDNS (Identif: 688893)

De conformidad con lo que establecen los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba mencionadas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB núm. 47, de 13 de abril de 2023.

1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

La cuantía máxima de las ayudas que podrá concederse en esta convocatoria es de 50.000,00 €, con cargo a la partida 32348059 con fondos de financiación municipal.

2. CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES

Podrán acogerse a esta convocatoria familias con niños que cumplan estas condiciones:

Alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, escolarizado en alguno de los centros de educación infantil de primer ciclo especificados en la base 1.5 de la convocatoria que curse 1º y 2º del primer ciclo de educación infantil. Ayudas de un máximo de 300,00 €.

• Alumnado con necesidades educativas especiales empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, escolarizado en alguno de los centros de educación infantil de primer ciclo especificados en la base 1.5 de la convocatoria que curse 1º y 2º del primer ciclo de educación infantil. Ayudas de un máximo de 1.200,00 €.

Las familias que quieran acogerse a esta convocatoria tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

Requisitos generales

  1. Estar el menor para el que se solicita la ayuda empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria.

  2. Encontrarse el beneficiario al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep.

  3. No encontrarse el beneficiario incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos fijados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el art. 25 del RLGS.

  5. Tener, durante el curso 22-23, a niños del 1r o 2º curso del primer ciclo de educación infantil, escolarizados en centros de educación infantil que formen parte de la red pública de escuelas infantiles (EI) de la red educativa complementaria a la red de escuelas infantiles públicas (CEI) o en otros centros privados autorizados (CEI). Todos estos centros deben aparecer en la oferta educativa de las Illes Balears.

3. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

3.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso se deberá pasar aviso por correo electrónico a la dirección normalitzacio@santjosep.org.

3.2. Los solicitantes de la subvención tendrán que adjuntar a la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

  1. Identificación de quien suscribe la solicitud y especificación del carácter con que lo hace, mediante fotocopia del DNI, NIF u otro documento acreditativo.

  2. Copia del DNI, NIF u otro documento acreditativo del menor, en su caso, para el que se solicita la ayuda.

  3. Copia del libro de familia o documento que acredite la relación de parentesco o de tutoría entre la persona que suscribe la petición y el menor, en su caso.

  4. Declaración responsable de que el menor para el que se solicita la ayuda está empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia (anexo IV).

  5. Declaración responsable del padre, madre o tutor/a legal del menor para el que se solicita la ayuda, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep, y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos fiscales del solicitante que sean necesarios (anexo IV).

  6. Declaración responsable del padre, madre o tutor/a legal del menor para el que se solicita la ayuda, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y de cumplir los requisitos fijados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de cumplir con las obligaciones en materia de reintegro de subvenciones (anexo IV).

  7. Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado con los datos bancarios actualizados o certificado de titularidad bancaria. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones no será necesario volver a presentarlo.

  8. Declaración de las subvenciones recibidas o solicitadas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo V).

  9. Certificado del centro escolar de primer ciclo de educación infantil en el que esté matriculado el alumno/a, que acredite el curso que hace el alumno/a dentro del período escolar 2022-2023 y el total de meses que lleva escolarizado en el centro. Se comprobará de oficio que el centro en el que está matriculado sale en la oferta educativa de las Illes Balears.

  10. Factura original justificativa del total abonado por las familias, que debe corresponder al menos a las cuotas de tres mensualidades de escolarización (no se incluye la matrícula), con acreditación del pago según la base 9. La factura, en caso de alumnado menor de edad, irá a nombre del padre, madre o tutor/a legal o a nombre del alumno/a. En el caso de niños escolarizados en centros cuya titularidad sea de alguna administración que sea la encargada de cobrar directamente las cuotas de escolarización, la factura podrá sustituirse por el modelo de pago de tasas u otro documento de valor probatorio equivalente.

  11. Para acreditar que el niño para el que se solicita la ayuda tiene la condición de NEE (necesidades educativas especiales), documentación que acredite su dictamen de escolarización o equivalente expedido por el órgano competente.

  12. Modelo de representación, en caso de presentar la solicitud una persona distinta del solicitante (anexo II).

Si los documentos exigidos en la solicitud ya se han presentado al Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo que establece el artículo 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o emitidos.

En caso de ser menor de edad, la solicitud deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal.

3.3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.

3.4. Enmiendas de defectos de las solicitudes

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor debe requerir, según establece la base 5.2, a la persona interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le debe indicar que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, previa resolución a dictar en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Documento firmado electrónicamente (19 de abril de 2023

El alcalde Angel Luis Guerrero Domínguez)