Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 259225
Ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación de los servicios del Refugio Huerto de Son Trias
Habiéndose publicado en el BOIB n.º 17 de día 7 de febrero de 2023, anuncio relativo a la aprobación de la siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL REFUGIO HUERTO DE SON TRIAS
Artículo 1.º Concepto.
En conformidad con aquello previsto en el artículo n.º 127, en relación con el artículo 41 y siguientes, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público para la prestación de los servicios del Refugio Huerto de Son Trias.
Artículo 2.º- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del precio público el aprovechamiento especial y la prestación de los servicios del Refugio Huerto de Son Trias que se especifican en esta ordenanza.
Artículo 3.º- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de acuerdo con el art. 43 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, los que utilicen la mencionada instalación.
Artículo 4 Cuantía.
1.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza y por cada uno de los distintos servicios es la siguiente:
SERVICIO |
PRECIO |
Alojamiento diario por persona en litera |
18,00 € |
Alojamiento diario por persona en tienda de campaña propia |
8,00 € |
Alojamiento diario por persona en tienda de campaña alquilada |
10,00 € |
Alquiler de sábanas (sábana bajera, encimera y funda de almohada) |
5,00 € |
Alquiler de toallas de baño (1 toalla grande) |
2,00 € |
Acceso al servicio de cocina |
2,00 € |
Los precios correspondientes a las consumiciones del servicio de bar se establecerán según los precios de mercado.
Artículo 5. Obligación de pagar.
La obligación de contribuir nace por la reserva de plaza de alojamiento de la instalación, así como por la utilización de los diferentes servicios existentes a las mismas. Están obligados a pagar el precio público regulado en esta ordenanza quien se beneficie de la entrada, de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento o la persona, física o jurídica, en quien recaiga esta responsabilidad, según las diferentes modalidades de explotación administrativa existentes.
El pago del precio público se podrá hacer anticipadamente, en el momento de hacer la reserva de alojamiento, si así lo determina el Ayuntamiento.
Disposición derogatoria
Queda derogado el texto en lo referente al Refugio Huerto de Son Trias de la Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público para la prestación de los servicios de la piscina, pistas polideportivas cubiertas, pistas polideportivas descubiertas, pista de tenis, campo de fútbol y refugio Huerto de Son Trias, publicada en el BOIB número 113 del 23 de junio del 2020.
Disposición Final.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación exprés.
Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de conformidad con lo que dispone el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobada.
Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del mencionado texto legal.
Esporles, documento formado electrónicamente (17 de abril de 2023
La alcaldesa Maria Ramon Salas)