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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 263955
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación de las bases y convocatoria de ayudas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial, ampliación o renovación de los conductores residentes en Ibiza, de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a cargo del presupuesto del Consejo del ejercicio 2023

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 14 de abril de 2023, aprobó por unanimidad el acuerdo siguiente:

“(...)

PRIMERO. Aprobar las bases que tienen que regir la concesión de ayudas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial, ampliación o renovación de los conductores residentes en Ibiza, de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

SEGUNDO. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2023, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Aprobación del gasto por el importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario.

Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con el importe máximo de 315.000,00 € repartido entre las partidas que se indican más abajo, sin perjuicio de que el importe máximo pueda ser ampliado de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y con la posibilidad de que los importes consignados a ambas partidas se suban variar para adaptarse a las solicitudes presentadas siempre que conjuntamente no superen el importe máximo de 315.000,00 €, o, en su caso, del importe ampliado:

 

Partidas

Cuantía

4410.48001

163.000,00 €

4410.47900

152.000,00 €

Cuantía máxima

315.000,00 €

b) El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El importe máximo por solicitud de la subvención para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo es de:

a. Para la calificación inicial: 1.000,00 euros

b. Para la ampliación: 350,00 euros

c. Para la renovación: 200,00 euros

TERCERO. Comunicar esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

ANEXO 1  BASES Bases de la convocatoria de ayudas económicas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial, ampliación o renovación de los conductores residentes en Ibiza, de determinados vehículos destinados al transporte por carretera

Primera. Objeto.

1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas por la realización de los cursos entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022 para la obtención, del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial, ampliación o renovación de los conductores residentes en Ibiza, en conformidad con lo regulado inicialmente en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, sustituido por el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el cual se regula la calificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, para los cuales resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

2. Podrán solicitarse las ayudas para los cursos que, reuniendo los requisitos de la convocatoria, se finalicen con calificación de apto entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022.

Segunda. Finalidad de la subvención o ayuda.

Las ayudas establecidas en esta convocatoria tienen como finalidad de utilidad pública fomentar la ocupación en el sector de transportes, y apoyar a los conductores con titulación CAP residentes de la isla de Ibiza (o las empresas radicadas en Ibiza que los han contratado) que forman parte de la actividad del sector del transporte de mercancías y de viajeros en nuestra isla, facilitando el acceso al título de conductor profesional (modalidad de transportista de mercancías o viajeros), o su ampliación o renovación, promoviendo la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial, su ampliación o renovación, tal como se reguló inicialmente en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, sustituido por el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, compensando el coste de la realización del curso necesario para obtener este certificado o su renovación.

Tercera. Importe de la subvención.

1. La dotación económica para esta convocatoria es de TRESCIENTOS QUINCE MIL euros (315.000,00 €), que se imputará con cargo a las Partidas Presupuestarias 4410.48001 (solicitantes particulares) y 4410.47900 (solicitantes personas jurídicas) distribuido entre cada una de ellas, por el importe de 163.000,00 € y 152.000,00 € respectivamente, del Presupuesto de gastos del 2023.

2. La concesión de las ayudas queda condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin.

3. El Importe máximo a percibir por cada solicitante será de 1.000,00 euros (MIL EUROS) para la calificación inicial, de 350,00 euros (TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS) para la ampliación y de 200,00 euros (DOSCIENTOS EUROS) para la renovación, cuantías que no podrán superar, en ningún caso, la cantidad total abonada por la persona beneficiaria para la realización del curso. En el caso de que el solicitante sea un empresario, persona física o jurídica, que haya contratado estos conductores y abonado el importe correspondiente a los cursos subvencionables (de acceso, ampliación o renovación de la titulación), podrá superarse esta cuantía máxima, en ningún caso superior a la cuantía correspondiente a la multiplicación de la mencionadas cuantías máximas por el número de conductores trabajadores objeto de la ayuda.

4. En virtud del artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de disponibilidad presupuestaria adicional se podrá ampliar el crédito destinado a la financiación de estas ayudas hasta el importe máximo de 480.000,00 € que contempla el Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular por el periodo 2023-2025 para estas ayudas, para atender las solicitudes que presentadas dentro del plazo hayan sido inadmitidas por agotamiento de los recursos inicialmente dotados.

Asimismo, en conformidad con el artículo 58.4 del mismo texto, los importes consignados a ambas partidas podrán variar para adaptarse a las solicitudes presentadas siempre que conjuntamente no superen el importe máximo de 315.000,00 €, o, en su caso, del importe ampliado en conformidad con el párrafo anterior.

Cuarta. Personas beneficiarias.

a) Las personas físicas empadronadas en algún municipio de isla de Ibiza que hayan finalizado, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022 con la calificación de apto, los cursos objeto de estas ayudas, definidos en la base primera. La realización y superación de los cursos con calificación de APTO está necesariamente vinculada a su realización en un centro homologado CAP por la Administración y accesible la totalidad de la información (fechas, documentación, etc) a los órganos con competencia en materia de transportes terrestres (como por ejemplo el propio Consejo Insular de Ibiza) a través de la aplicación oficial provista por el Ministerio de Fomento para la gestión de las titulaciones Hacia todo el territorio nacional. A través de este sistema se realizará de oficio la comprobación por parte del Consejo Insular de Ibiza de la veracidad de la documentación aportada en relación a la efectiva realización de los cursos correspondientes dentro del plazo objeto de la subvención así como de su superación. Igualmente en cuanto a la calificación de Apto a los exámenes de acceso a la profesión por los cuales se han realizado el curso correspondiente y la emisión de las tarjetas CAP (carné de conducir profesional) vinculadas a su renovación (por haber resultado apto en un curso de formación continua subvencionado) o a su primera emisión (por haber resultado calificado como apto a las pruebas oficiales realizadas al efecto) o, en su caso, de ampliación de especialidad (de mercancías o viajeros) por superación de las pruebas correspondientes.

b) Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de autorización de transporte público de viajeros o de mercancías residenciadas en el ámbito territorial de la isla de Ibiza, y que hayan sufragado el precio de los cursos objeto de estas ayudas a su personal, siempre que hayan finalizado, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022 con la calificación de apto. Será imprescindible que el curso se realice en centros de formación homologados, y que se acredite la superación de las pruebas para la obtención del título o autorización correspondiente o la calificación de apto de la formación continua para su renovación.

Quinta. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Las personas físicas beneficiarias tendrán que reunir los requisitos siguientes:

a) Ser residente en la isla de Ibiza desde fecha anterior al inicio del curso y ser igualmente residente en el momento de la solicitud. La residencia se entenderá siempre con una antigüedad mínima de al menos seis meses ininterrumpidos.

b) Haber superado como apto el curso para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial, ampliación o renovación de los conductores de acuerdo con el que establece el Real decreto 284/2021, entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022.

c) Haber tramitado y obtenido la correspondiente acreditación de aptitud profesional con la emisión de la tarjeta del CAP.

d) Haber abonado el importe completo correspondiente al curso. No se admitirán facturas anteriores al 1 de septiembre de 2019 ni posteriores al 31 de diciembre de 2022.

e) Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley Balear de subvenciones. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable recogida al formulario de solicitud.

f) En caso de haber sido beneficiario de otra ayuda o subvención para la misma finalidad, de la misma administración o de otra entidad pública o privada, que las otras ayudas o subvenciones percibidas no superen la cantidad máxima establecida en el punto 3 de la base tercera de estas bases.

2. Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de autorización de transporte con residencia en la isla de Ibiza, tendrán que reunir, además del que recogen los apartados d) y f) del punto anterior, los requisitos siguientes:

a) Acreditar que han sufragado el precio del curso objeto de estas ayudas a su personal, siempre que hayan finalizado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022 con la calificación de apto, y que las personas que han realizado el curso abonado por la empresa (persona física o jurídica) solicitante, mantuvieran una relación laboral con esta empresa en el momento de la realización del curso o, en caso de no resultar así, que se hayan incorporado laboralmente a la empresa antes de que haya transcurrido un año después de la realización del curso.

b) Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley Balear de subvenciones.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tener deudas con el Consejo Insular de Ibiza.

d) No haber sido sancionado o condenado en los últimos tres años por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme para que haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la declaración responsable y las autorizaciones recogidas a los anexos de estas bases.

3. Solo se admitirá una única ayuda vinculada a una persona física que haya realizado el mismo tipo de curso (de acceso, ampliación o formación continua, en su modalidad de mercancías o de viajeros), con independencia de su facturación al propio conductor o a quien lo tenga contratado.

Cada persona beneficiaria solo podrá acceder una vez a la ayuda.

Sexta. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases al BOIB.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

2. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en el anexo 1 de estas bases, debidamente rellenado.

El modelo de solicitud, así como los anexos que lo tienen que acompañar, se facilitarán a la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).

Se presentarán en el Registro electrónico general de la misma Institución o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptima. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas al Departamento de Transportes del Consejo Insular de Ibiza, según el modelo normalizado que figura en el anexo 1 de las presentes bases reguladoras.

2. Beneficiarios personas físicas:

Las solicitudes, debidamente rellenadas según el modelo normalizado que figura en el anexo 1, estarán acompañadas de la documentación siguiente:

a) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos a nombre de la persona solicitante, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consejo. Solo se tendrá que presentar si no consta al Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en que ya consta.

b) Documento de identificación personal (DNI o NIE). En el supuesto de que el mencionado documento no refleje el domicilio a isla de Ibiza, se tendrá que presentar, además, certificado de empadronamiento emitido como máximo tres meses antes de la fecha de presentación de la solicitudes, donde conste la residencia en cualquier municipio de Ibiza con una antigüedad mínima de seis meses antes del inicio del curso y con la misma antigüedad mínima en el momento de presentación de la solicitudes.

c) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tener deudas con el Consejo Insular de Ibiza, si no se autoriza al Consejo Insular de Ibiza a pedir la documentación acreditativa.

d) Factura en que tendrán que constar los datos de la persona solicitante, el curso CAP realizado y el importe correspondiente al mismo.

e) Justificante del pago realizado por la persona solicitante. Al efecto se tendrá que aportar un justificante de transferencia bancaria o de pago con tarjeta bancaria. En el caso de pago en metálico se tendrá que hacer constar expresamente en la factura, por parte de su librador, el cobro en esta modalidad.

f) Certificado de aptitud profesional o tarjeta de calificación del conductor que acredite que el titular ha superado los cursos y exámenes exigidos por la obtención de la calificación inicial o su ampliación, o la formación continua pertinente para su renovación.

g) Declaración responsable de que cumple los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley Balear de subvenciones.

h) Declaración responsable de si ha sido beneficiaria de otra ayuda o subvención para la misma finalidad, de la misma administración o de otra entidad pública o privada no se supera el coste de la actividad subvencionada establecida en su punto 3 de la base tercera de estas bases.

Además de la documentación señalada, el Departamento de Transportes podrá solicitar cualquier otra que considere necesaria para la correcta aplicación de las ayudas.

De conformidad con los artículos 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no habrá que presentar los documentos mencionados a los apartados a) y c), cuando esta documentación ya conste al Consejo Insular de Ibiza y no haya habido ningún cambio; siempre que se indique según el modelo del anexo 4 la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el cual se presentaron, y se autorice expresamente el Consejo para utilizarlo en esta convocatoria.

3. Beneficiarios personas físicas o jurídicas que sean titulares de autorización de transporte tendrán que reunir los requisitos siguientes:

Además de la documentación señalada en su punto anterior, tendrán que aportar los documentos siguientes:

a) Documentación acreditativa de la disposición de autorización de transporte de mercancías o viajeros en vigor.

b) Declaración responsable de que no ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme para que haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

c) Acreditación de que se ha sufragado el precio del curso objeto de estas ayudas a su personal a cada modalidad, inicial, ampliación o formación continua.

d) Relación nominal de trabajadores/as (TC2) sujetos de la ayuda.

e) Factura en que tendrán que constar los datos de la persona solicitante, el curso CAP realizado por su personal y el importe correspondiente al mismo.

Solo se puede presentar una solicitud por cada empresa de transporte. En el supuesto de que se presente más de una, únicamente se tramitará la primera solicitud presentada y no se admitirán las siguientes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se podrá requerir a las personas solicitantes para que, en un plazo de 10 días hábiles, completen la documentación o enmienden las deficiencias, con advertencia que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octava. Procedimiento de concesión y abono.

1. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se concederán con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Las ayudas se concederán en régimen de evaluación individualizada, de forma que las solicitudes serán resueltas de acuerdo con la orden de presentación y mientras se disponga de crédito presupuestario. Por lo tanto, la concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, hasta agotar la dotación presupuestaria disponible. En consecuencia, se tienen que seleccionar todas las personas físicas y jurídicas establecidas en la base cuarta que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten la documentación adecuada a la solicitud.

En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran enmienda, se considerará como fecha de presentación aquella en que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso. En caso de que se produzca el agotamiento del presupuesto disponible, se dará publicidad a través de la publicidad correspondiente al Portal del Consejo Insular de Ibiza, a la sede electrónica.

Novena. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes, por el dispuesto en el Decreto de Presidencia n.º 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia n.º 2019000471, de fecha 10/7/2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16/7/2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 153, de 5/9/2020).

Dentro de este Departamento corresponde al consejero ejecutivo la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero y del Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16/7/2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 98 EXT., de 17/7/2019; modificaciones en el BOIB n.º 175, de 31/12/2019, BOIB n.º 101, de 4/6/2020 y en el BOIB n.º 153, de 5/9/2020).

En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16/07/2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza, corresponde al Consejo Ejecutivo “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas de importe superior a quince mil euros (15.000,00 €)”.

2. Comisión de evaluación

Según el artículo 19 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

En el mismo precepto se determina que en los procedimientos de concurso, siempre que el importe total de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000,00 euros se tendrá que constituir una comisión evaluadora que estará integrada por un presidente, un secretario y un número de vocales no inferior a tres, que cumplan con los criterios de competencia profesional y de experiencia.

Según la base tercera de la Convocatoria, el importe económico máximo de esta es de TRESCIENTOS QUINCE MIL euros (315.000,00 €).

2.1 La comisión de evaluación es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:

- Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base quinta de estas ayudas.

- Emitir un acta con un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional.

 

2.2 La comisión de evaluación estará integrada por:

- Presidente: TAG del Dep.de transportes

- Secretario: Jefe/a de negociado de Gestión de autorizaciones

- Vocales:      Jefe/a de negociado de sanciones de transportes

                      Inspector/a de transportes

                      Administrativo/iva de transportes

2.3 El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que tendrá que notificarse a los interesados y conceder un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2.4 Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que tendrá que expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2.5 El consejero ejecutivo del Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes, elevará la propuesta al Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza que dictará resolución sobre la concesión o denegación de los ajustes.

2.6 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contadores desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. Transcurrido el plazo sin que se hubiera notificado resolución exprés, las personas solicitantes entenderán desestimadas las suyas solicitudes por silencio administrativo, todo esto sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

2.7 La resolución motivada del procedimiento se notificará mediante la publicación a la página web y al tablón de edictos de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es).

2.8 En conformidad con el artículo 25 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones, la resolución de concesión contendrá al menos la relación de solicitantes a que se concede la subvención y hará constar, si procede, de manera exprés, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las cuales tendrán que figurar aquellas la desestimación de las cuales obedezcan a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

3. El abono de la subvención se realizará a la cuenta bancaria que la persona beneficiaria haya facilitado al realizar la solicitud.

Décima. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. El Servicio del Departamento de Transportes hará públicos a través de la sede electrónica de la página del Consejo Insular de Ibiza, las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario a que se imputan, personas beneficiarias e importe concedido.

2. Así mismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 18 de Ley general de subvenciones, y el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hará pública en la página web del Consejo Insular de Ibiza la información del importe, la finalidad y los beneficiarios. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al cual se imputan, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la ayuda.

Undécima. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas por el mismo objeto, aun así, de conformidad con el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada establecida en el punto 3 de la base tercera de estas bases.

El cumplimiento de esta condición excluyente se acreditará mediante la declaración responsable, recogida en el formulario de solicitud, de no haber recibido, y el compromiso de no solicitar ninguna ayuda, con el mismo objeto y finalidad por parte de ningún ente público o privado, con la excepción mencionada en el párrafo anterior.

Duodécima. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión y abono de la ayuda.

b) Facilitar la información y someterse a las comprobaciones requeridas por el órgano gestor de las ayudas.

c) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que estén de aplicación.

Decimotercera. Incumplimiento.

El incumplimiento de lo que establecen las bases de esta convocatoria, o la falsedad de los datos aportados, dará lugar a la pérdida de la ayuda y al reintegro de las cantidades percibidas. En los casos legalmente previstos, es procedente, además, la exigencia de interés de demora correspondiente, desde la fecha de pago de la subvención y hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro.

Decimocuarta. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

Decimoquinta. Recursos.

Contra los actos dictados en aplicación de la presente convocatoria y sus bases se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Ibiza en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza.

Decimosexta. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que esté de aplicación, y el resto de normativa aplicable.

Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

En los anexos de las presentes bases reguladoras se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.

 

Ibiza, 19 de abril de 2023

El jefe de servicio de Transportes Antonio Montero Guasch

 

ANEXOS:

ANEXO 1 Ayudas económicas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial, ampliación o renovación de los conductores residentes en Ibiza, de determinados vehículos destinados al transporte por carretera

Solicitud

A. Datos de la persona solicitante

Nombre y apellidos:

NIF:

Domicilio:

 

Población:

CP:

Teléfono:

Móvil:

Dirección electrónica:

 

 

 

 

B. Datos del represente legal de la persona solicitante

Nombre y apellidos:

NIF:

SOLICITO:

Acogerme a la convocatoria de ayudas económicas (marque la opción que corresponda):

( ) Persona física.

( ) Persona física o jurídica titular de autorización de transporte.

Documentación general. Marque el que corresponda:

( ) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante y de su persona representante legal, si es el caso.

( ) Certificado de empadronamiento, si procede.

( ) Autorización (Anexo 2).

( ) Declaración responsable (Anexo 3).

( ) Impreso de transferencia bancaria del Consejo Insular de Ibiza debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante y sellado por la entidad bancaria, puesto que no consta a la Tesorería del Consejo o bien se han producido modificaciones en el que ya consta al Consejo.

( ) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, si es el caso que no se autorice al Consejo a comprobarlo.

( ) Declaración responsable (Anexo 5) puesto que la ayuda que solicito es igual o inferior a 3.000,00 euros y quiero hacer valer la declaración responsable como documento acreditativo de estar al corriente de mis obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social.

( ) Anexo 4, en relación con la documentación presentada anteriormente al Consejo Insular de Ibiza.

( ) Certificado de aptitud profesional o tarjeta de calificación del conductor que acredite que el titular ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la calificación inicial o su ampliación, o la formación continua pertinente para su renovación.

Documentación específica por las personas físicas:

( ) Factura en que tendrán que constar los datos de la persona solicitante, el curso CAP realizado y el importe correspondiente al mismo.

( ) Justificante del pago realizado por la persona solicitante. Solo se admitirá un justificante de transferencia bancaria o de pago con tarjeta.

Documentación específica por las personas físicas o jurídicas que sean titulares de autorización de transporte:

( ) Acreditación de que se ha sufragado el precio del curso objeto de estas ayudas a su personal a cada modalidad. Marque el que corresponda:

( ) Inicial

( ) Ampliación

( ) Renovación

( ) Relación nominal de trabajadores/as (TC2) sujetos de la ayuda.

( ) Factura en que tendrán que constar los datos de la persona solicitante, el curso CAP realizado por su personal y el importe correspondiente al mismo.

 

(Firma)

 

Ibiza, ..... de ....................... de 2023

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4/5/2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (https://seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES

 

 

ANEXO 2 Ayudas económicas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial, ampliación o renovación de los conductores residentes en Ibiza, de determinados vehículos destinados al transporte por carretera

A. Datos de la persona solicitante

Nombre:

NIF:

B. Datos del representante legal de la persona solicitante

Nombre:

NIF:

AUTORIZACIONES (marque la que corresponda):

( ) Autorizo al Consejo Insular de Ibiza, para el cumplimiento de la base 3.1 de esta convocatoria, a acceder a la información necesaria para comprobar que me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo Insular de Ibiza.

( ) No autorizo al Consejo Insular de Ibiza a pedir la documentación acreditativa del cumplimiento de estar al corriente de mis obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y por eso aporto la documentación justificativa del cumplimiento de esta obligación.

(Firma)

 

Ibiza, ....... de.................................... de 2023

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4/5/2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (https://seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES

 

ANEXO 3 Ayudas económicas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial, ampliación o renovación de los conductores residentes en Ibiza, de determinados vehículos destinados al transporte por carretera

Declaración responsable

A. Datos de la persona solicitante

Nombre:

NIF:

B. Datos del representante legal de la persona solicitante

Nombre:

NIF:

DECLARO QUE:

1. Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar la subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiario/aria, y me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.

2. Conoce y se compromete a cumplir las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. Se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y con la hacienda del Consejo Insular.

Marque la que corresponda:

( ) Que como persona física o jurídica titular de autorización de transporte, no ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme para que haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

( ) Que no he solicitado ayudas a ningún otro departamento del Consejo Insular de Ibiza o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita la ayuda y me comprometo a comunicar por escrito al Consejo Insular de Ibiza cualquier ayuda que pida por la misma finalidad objeto de subvención.

( ) Que he solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo la actividad para la cual solicito la ayuda, que están pendientes de resolución:

Entidad

Cuantía

 

 

 

 

 

 

( ) Que he sido beneficiario/aria de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo la actividad para la cual solicito la ayuda y que estas no superan la cantidad máxima establecida:

Entidad

Cuantía

 

 

 

 

 

 

 

​​​​​​​(Firma)

 

Ibiza, ........ de.......................... de 2023

 

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Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (https://seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES

 

ANEXO 4 Ayudas económicas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial, ampliación o renovación de los conductores residentes en Ibiza, de determinados vehículos destinados al transporte por carretera

Documentación aportada anteriormente al Consejo

A rellenar solo por las personas que quieran hacer valer documentación presentada con anterioridad al Consejo Insular de Ibiza, de acuerdo con los artículos 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

A. Datos de la persona solicitante

Nombre:

NIF:

B. Datos del representante legal de la persona solicitante

Nombre:

NIF:

Autorizo al órgano gestor de la subvención para hacer valer documentación presentada con anterioridad al Consejo Insular de Ibiza, de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La documentación que se especifica a continuación ya se presentó al Consejo al departamento y en la fecha o fechas que se mencionan:

Documentación aportada

Departamento en el

que se presentó

Fecha

de presentación

Número de registro general entrada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Firma del/de la solicitante)

 

Ibiza, ........ de.......................... de 2023

 

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Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (https://seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

 

 

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ANEXO 5 Ayudas económicas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial, ampliación o renovación de los conductores residentes en Ibiza, de determinados vehículos destinados al transporte por carretera

Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias

(rellenada y firmada por la persona solicitante, o en su caso, por el representado legal)

A rellenar solo por aquellas personas que soliciten ayudas iguales o inferiores a 3.000,00 euros (TRES MIL EUROS) y quieran hacer valer este documento acreditativo, en conformidad con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

A. Datos de la persona solicitante

Nombre:

NIF:

B. Datos del representante legal de la persona solicitante

Nombre:

NIF:

DECLARO QUE:

Me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo Insular de Ibiza.

(Firma)

 

Ibiza, ........ de.......................... de 2023

 

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Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (https://seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES

 

ANEXO 6 Modelo de renuncia a las ayudas económicas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial, ampliación o renovación de los conductores residentes en Ibiza, de determinados vehículos destinados al transporte por carretera

A. Datos de la persona solicitante

Nombre:

NIF:

B. Datos del representante legal de la persona solicitante

Nombre:

NIF:

De acuerdo con el artículo 11.a del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y de conformidad con el que establece la base 11.2, es obligación de las personas beneficiarias comunicar al órgano competente en la materia la aceptación o la renuncia a la subvención en los términos de la propuesta de concesión.

Por eso,

DECLARO:

Que renuncio a la propuesta de subvención donde figuro como persona beneficiaria en los términos de las bases de ayudas económicas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial, ampliación o renovación de los conductores residentes en Ibiza.

(Firma de la persona beneficiaria, o en su caso, del representado legal)

 

Ibiza, ........ de.......................... de 2023

 

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Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (https://seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

 

 

 

 

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