Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 263271
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto parque Fotovoltaico Alicantí II, ampliación del Parque fotovoltaico Alicantí I, con una potencia ampliada hasta 1,97 MWp y 1,75 MWn al polígono 16, parcelas 784,787, 788 del T.M. de Llucmajor (Exp 170a/2022)
Viste el informe técnico con propuesta de resolución de día 24 de marzo de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto parque Fotovoltaico Alicantí II, ampliación del Parque fotovoltaico Alicantí I, con una potencia ampliada hasta 1,97 MWp y 1,75 MWn al polígono 16, parcelas 784,787, 788 del T.M. de Llucmajor, en los términos siguientes:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Según se establece a las letras a) y b) del artículo 13.2 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley.
Entre los proyectos incluidos al anexo 2, el proyecto del parque fotovoltaico «Alicantí II» por sus características se incluye en su punto 6 del grupo 2, Energía:
-Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar, destinada a la venta en la red, siguientes:
-Instalaciones con una ocupación de más de 2 ha situadas en suelo rústico a las zonas de aptitud mediana del PDS de energía.
Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido a la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Además, se tienen que cumplir las prescripciones del artículo 21 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.
2.Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto consiste en la ampliación de un parque solar fotovoltaico al polígono 16, a las parcelas 784, 788 y 787 conectado en red eléctrica de media tensión, a la parcela 865, del TM de Llucmajor. En el BOIB número 059 de 12/05/2018 se publicó el Acuerdo del Pleno de la CMAIB por el cual se formulaba la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de parque solar fotovoltaico Alicantí, pol. 16, parque. 865 (TM de Llucmajor).
De acuerdo con el Decreto 33/2015, BOIB n.º 73 de 16 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares se trata de una instalación fotovoltaica tipo C, y el ámbito del parque fotovoltaico está situado en zona de aptitud fotovoltaica mediana.
La ocupación poligonal de la superficie ampliada es de 14.501 m², un 47,12% de la superficie total de las parcelas. La instalación estará formada por 4.032 paneles solares de 490 Wp, 7 inversores de 250 kW de potencia nominal unitaria, la potencia total de la ampliación de 1,97 Mwp.
La ocupación poligonal de los 2 parques (Alicantí I y Alicantí II) será de 39.131 m² equivalentes a un 62,49% de la superficie total de las parcelas.
Las estructuras metálicas de apoyo irán clavadas al terreno. La altura máxima de los paneles será de 2,97 m² desde el suelo y la altura mínima será de unos 0,8 metros.
El cierre del parque propuesto es un cierre metálico de tipo red cinegética de 2 metros de altura levantada 0,15 metros del suelo para dejar pasar la fauna. El acceso al parque se produce desde un camino público de acceso a la finca Alicantí I en la zona Noreste. En el interior condicionarán accesos para acceder en el Centro de Control, CTT y a los paneles.
Se proyecta una edificación ligada en el parque fotovoltaico, 1 centro de transformación, en un edificio prefabricado de hormigón de 6x 2,38x 2,58 m.
Se utilizará el CMM FV preexistente del parque fotovoltaico Alicantí I, instalando una nueva celda de línea para la ampliación. Se aprovechará la conexión preexistente entre el CMM y el punto de conexión a la red de media tensión de Endesa. La conexión preexistente consiste con una torre de conversión aérea-soterrada en el polígono 16, parcela 865.
En el estudio de acceso PRE IB001671 “PRE FV MT PRODUCTOR LMT PORRERES” para la conexión de Alicantí I se atribuye una capacidad de línea de hasta 4.031 kW por el punto de conexión solicitado. Aun así, se ha modificado la capacidad de la línea hasta llegar a poder exportar 5.643,40 kW. Durante Alicantí I se han conectado un total de 2.376 kWn, por lo cual, para la ampliación no se llegará nunca a sobrepasar el límite de capacidad de línea, de los cuales se instalarán 1.750 kWn.
Según el PTM, las parcelas 784, 788 y 787 del polígono 16 están clasificadas como suelo rústico, en la categoría de suelo rústico general (SRG). Además, están situadas dentro de la Unidad del Paisaje UP7-Migjorn. No afecta ningún espacio de relevancia ambiental definido a la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y XN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero).
El ámbito del proyecto se sitúa dentro de Zona de Bajo Riesgo de Incendio. No está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs), ni por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni por sus zonas de protección (servidumbre, policía), ni por zonas inundables o potencialmente inundables.
Se considera una zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada, se encuentra en la masa de agua subterránea (MAS) 1821M1 Marina de Llucmajor, fuera de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos y fuera de los perímetros de restricciones de los pozos de abastecimiento humano.
Con relación a elementos patrimoniales, no hay elementos catalogados próximos en el área de ejecución. En lo referente a la vegetación, se trata de una parcela que actualmente tiene explotación agrícola con cultivo de secano, prácticamente sin arbolado con la excepción de algarrobos y almendros dispersos y también podemos encontrar especies arbóreas de porte alto a los límites. No hay Hábitats de Importancia Comunitaria próximos.
Según las cuadrículas de 1X1 con código 4092 y 4082 del Bioatles de la IDEIB, no aparecen especies catalogadas ni amenazadas en el área de ejecución del proyecto. Según la cuadrícula de 5x5 con el código 403 aparecen las siguientes especies catalogadas no amenazadas:
Taxon (Especie) |
Nombre común (Especies) |
Catalogado |
Amenazado |
Endémico |
---|---|---|---|---|
Aquila pennata |
Àguila Calçada |
Sí |
No |
No Endémico |
Burhinus oedicnemus |
Sebel·lí |
Sí |
No |
No Endémico |
Cerambyx cerdo mirbeckii |
Banyarriquer |
Sí |
No |
No Endémico |
Cisticola jundicis |
Butxaqueta |
Sí |
No |
No Endémico |
Falcó peregrinus |
Falcó |
Sí |
No |
No Endémico |
Falcó Tinnunculus |
Xoriguer |
Sí |
No |
No Endémico |
Troglodytes troglodytes |
Passaforadí |
Sí |
No |
No Endémico |
Upupa epops |
Puput |
Sí |
No |
No Endémico |
Teucrium balearicum |
Eixorba-rates blanc, Coixinet de monja
|
Sí |
No |
No Endémico |
Ruscus aculeatus
|
Cirerer de Betlem, Cireretes o Guingues del Bon Pastor |
Sí |
No |
No Endémico |
Rhamnus alaternus |
Llampúgol, Aladern
|
Sí |
No |
No endèmic |
Todas ellas incluidas al Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011) excepto el Llampúgol, almohadilla de monja y el cirerer de betlem que se encuentran en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección (Decreto 75/2005). De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies no tienen constancia de la presencia de especies protegidas ni de nidos de rapaces al área de ejecución.
Los terrenos se encuentran dentro de área de protección electrocución de la avifauna.
En lo referente al paisaje, el ámbito de estudio se encuentra muy antropizado, formado por un mosaico de cultivos con urbanizaciones dispersas, así como infraestructuras (carreteras, tendidos eléctricos, etc.).
La vegetación queda condicionada por la actividad agrícola, con terrenos ocupados por cultivos arbóreos y herbáceos de secano.
La parcela 787, una pequeña parte es APT de carreteras, de la Ma-5020, que une los núcleos de Llucmajor y Porreres.
El promotor del proyecto es Good Wind Entertainment S.L., y el órgano sustantivo la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos. La vida útil de la instalación se estima en 25 años y el presupuesto de ejecución material es de 1.501.616,50 €. Se prevé un ahorro de emisiones de CO2 anual de 2.153.912 Kg/año.
3.Evaluación de los efectos previsibles
En la fase de construcción, se producirán impactos sobre la calidad del aire (ruidos, polvo y humos) producidos por los movimientos de tierra, transporte de materiales, las emisiones de vehículos y maquinaria. Alteración de la estructura edáfica (se producirá ocupación y afección en el terreno por la excavación y cimentación con hormigón del centro de transformación, compactación de los terrenos...); desbroce de la vegetación herbácea y de los árboles situados al área de implantación de los paneles. La alteración y pérdida de los hábitats faunísticos, molestias a la fauna por el ruido que pueden derivar en cambios en su comportamiento y por la pérdida de refugio de micromamíferos, insectos y reptiles, y la pérdida de zonas de campeo y alimentación de aves, a consecuencia del desbroce de la vegetación. Pérdida de superficie agrícola dedicada al cultivo de herbáceas, además de los impactos paisajísticos producidos por la nivelación del terreno, perforación y colocación de las estructuras de apoyo, realización de zanjas y agujeros, la construcción del centro de transformación, la sustitución de la vegetación herbácea por la implantación de los paneles. Respecto a los residuos se producirá aumento de residuos de construcción y de demolición así como de residuos asimilados a residuos sólidos urbanos y la posible contaminación del suelo o el acuífero por derrames accidentales de sustancias peligrosas; efectos sobre la población como molestias por los ruidos y la generación de polvo por las obras y finalmente, la ocupación de suelo rústico. En lo referente a los impactos positivos de la fase de obras, se prevé la creación de ocupación laboral y una inversión económica local. Así mismo, la implantación de una barrera vegetal en las zonas donde no hay, permitirá minimizar todavía más la visibilidad del parque fotovoltaico.
En la fase de funcionamiento los principales impactos serán sobre la avifauna por colisión o electrocución, y sobre el paisaje, se producirá una alteración del paisaje rural de la zona con ocupación del suelo rústico y la imposibilidad de recuperación del área de cultivo eliminada durante mínimo 25 años.
También se producirá el consumo de agua de riego por el mantenimiento de los 3 primeros años de la barrera vegetal; escapes o derrames accidentales de aceites o gases, como el hexafluoruro de azufre, generación de residuos de aparatos electrónicos o eléctricos (RAEE) durante las tareas de mantenimiento y reposición de los módulos fotovoltaicos; molestias a la fauna por la presencia del personal al parque; posible contaminación del acuífero.
En cuanto a los impactos positivos de la fase de explotación del parque fotovoltaico, son el ahorro de gases de efecto invernadero a la atmósfera (se prevé un ahorro de emisiones de CO2 anual de 2.153.912 Kg/año) junto con la generación de energía eléctrica a partir de energía solar renovable; la producción de beneficios socioeconómicos directos e indirectos, individuales y colectivos, y la creación de ocupación laboral. El mantenimiento de la barrera vegetal que contribuirá a tener una mejor calidad del aire, su uso como refugio para la fauna existente e integrar el parque fotovoltaico dentro del paisaje, el pastoreo para controlar el sustrato herbáceo natural hacia de herbicidas, que a la vez introduce un uso ganadero en el parque que antes no tenía.
En la fase de desmantelamiento de la instalación una vez finalizada su vida útil, el principal efecto es la generación de residuos, principalmente, de RAEE y de construcción, además de dejar de generar energía eléctrica con fuente renovable. También se producirán efectos puntuales sobre la calidad atmosférica (emisión de polvo, partículas en suspensión, ruidos y gases de efecto invernadero); posible riesgo de contaminación del suelo; molestias a la fauna y a la población por los ruidos...
En cuanto a los impactos positivos de la fase de desmantelamiento, se prevén: la creación de ocupación laboral y la restauración del terreno y el paisaje en su estado original.
Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos, sin afectación significativa, si se aplican las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y los condicionantes del apartado de conclusiones del presente informe ambiental.
4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto a: Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Protección de Especies, Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, GOB, Federación de Asociaciones de Vecinos del municipio de Llucmajor, Amigos de la Tierra, Terraferida, Dirección Insular de Territorio y Paisaje, Dirección Insular de Movilidad e infraestructuras, y al ayuntamiento de Llucmajor. El día de hoy dentro del expediente constan los informes siguientes:
-Día 01 de diciembre de 2022 tienen entrada (VALIB 152855) oficio e informe por parte del Servicio de Agricultura donde se concluye que de acuerdo con el proyecto presentado y la medición realizada no corresponde emitir informe atendido el establecido en el artículo 118 de la Ley 3/2019, Agraria de las Islas Baleares y a la Instrucción 2/2021.
-Día 02 de diciembre 2022 tienen entrada (VALIB153589) oficio e informe favorable del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera informando que el proyecto se alinea con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. Y que se podría tener en cuenta la posibilidad de dotar de almacenamiento energético, para dar cumplimiento en su artículo 43.
-Día 13 de diciembre de 2022 tiene entrada (RE SAA núm.931) informe por parte del Servicio de Explotación y Conservación realizando una serie de consideraciones técnicas.
-Día 03 de enero de 2023 tiene entrada (VALIB 160750) informe favorable por parte del Servicio de Protección de Especies.
-Día 05 de enero de 2023 tienen entrada (RE SAA núm18) oficio e informe por parte el ayuntamiento de Llucmajor indicando: «Dado a que se plantea la ejecución de redes soterradas de energía eléctrica y de la instalación de de casetas de centros de transformación y convertidores. Estas instalaciones tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
l)El trazado de las instalaciones aéreas se situará como mínimo a 4 m de los ejes del caminos.
II)En las instalaciones subterráneas, las zanjas ("zanjas'') se situarán y ejecutarán de acuerdo con las siguientes normas:
1)La zanja ("zanja'') irá siempre por la acera del camino, separada como máximo 0, 80 m. de las paredes existentes, y se reposará el pavimento con una franja mínima de 1,2 m hasta la acera del camino.
2)Los cruzamientos en sentido transversal de los caminos siempre será entubados, y se reposará el pavimento con una franja mínima de 0,6 m a cada uno de los lados del eje de zanja ("zanja''), y de todo el ancho del camino.
3)Las características del nuevo pavimento serán las mismas del que había antes. Previa a la reposición asfáltica se tiene que rebajar el que haga falta para poder mantener los niveles actuales [y se tendrá que hormigonar todo el ancho de la zanja ("zanja''), con una solera que no permita el hundimiento de la reposición].
4)Durante el transcurso de la obra no se podrán mantener más de 100 m de zanja ("zanja'') abierta. Los cortes al pavimento asfáltico se realizarán con cortadora de disco y serán totalmente rectos y limpios a todo su recorrido
Ill)La E.T. tiene que estar situada dentro de una única parcela catastral, respetando estas separaciones mínimas: a) 3 m. del borde del camino b) 7m del eje del camino y c) 3m de los vecindarios. Dentro del perímetro de protección de la E. T. no se puede dejar hormigón viste. El acabado del pavimento solo puede ser de uno de los siguientes tipos: empedrado con piedra viva, marés de plano, o baldosas de barro (denominadas de gerrer o de polvo) IV)Los siguientes elementos de obra: cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios por uno o varios contadores, CPM, etc ... , de las redes de cualquier tensión tanto enterradas como aéreas, se situarán empotradas a la pared de cierre de la finca
V)Todos los elementos de obra (E.T. y cierre del recinto de la E.T., todo tipo de casetas, cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios por uno o varios contadores, CPM, etc.) tienen que cumplir las siguientes condiciones de tipo estético:
l)Las cubiertas serán inclinadas con la tradicional teja árabe.
2)Las puertas, ventanas, etc .. del elementos de obra serán del tipo persiana mallorquina, y se pintarán de color verde carruaje.
3)Se permiten los paramentos de mares visto o pared seca. [en caso de hacer uso de otro tipo de material, el acabado exterior será con el tradicional enarenado de cemento natural ("embetunado" mallorquín)].
Se considera necesario disponer de elementos de apantallamiento, be barrera vegetal definitiva o be elementos temporales en tanto no se haya consiguiendo los niveles definitivos de barrera vegetal, desde buen principio de las obras.»
-Día 06 de febrero de 2023 tienen entrada (RE SAA núm.79) oficio e informe favorable por parte del Servicio de ordenación del Territorio con observaciones:
1.Hay que eliminar la barrera visual continua en el límite sur del parque fotovoltaico existente (Alicantí l), a base de balas de paja en dos niveles, dado que supone un ocultamiento total de la visión del paisaje del entorno .. Se propone sustituirla por una barrera vegetal arbórea y arbustiva, a pesar de que esporádicamente se pueda utilizar algún elemento aislado de refuerzo del ocultamiento (bala de paja aislada en un suelo nivel) durante el tiempo de crecimiento.
2.Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en las nuevas edificaciones proyectadas, para dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas a la Norma 22 del PTIM y mejorar así la integración paisajística de la nueva instalación.
Así mismo se hace la siguiente observación:
3.Hay que recordar que se tendrán que solicitar los informes y autorizaciones legalmente previstos en el art.31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad de las Islas Baleares.
-Día 08 de febrero de 2023 tienen entrada (RE SAA núm.97) el acuerdo favorable de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo y copia del informe conjunto emitido.
-Día 16 de febrero de 2023 tienen entrada (VALIB 173598) oficio e informe favorable del Servicio de Estudios y Planificación con condicionantes:
«a. En relación al suministro de agua potable mediante venta en camiones para el riego de la barrera vegetal, el suministro se tiene que llevar a cabo por empresa autorizada, se recomienda que el agua suministrada provenga de una masa de agua en buen estado y que se realice un registro de los albaranes o facturas oficiales de los volúmenes suministrados.
b. Se priorizará la limpieza en seco de las placas fotovoltaicas.
c. Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, se atenderá al que dispone el art. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».
5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1.Características del proyecto: El proyecto consiste en la ampliación de un parque solar fotovoltaico, ubicado dentro del polígono 16, parcela 784, 788 y 787 del T.M. de Llucmajor, clasificadas como suelo rústico, en la categoría del suelo rústico general (SRG). La superficie ampliada es de 14.501 m², un 47,12% de la superficie total de las parcelas. La instalación estará formada por 4.032 paneles solares de 490 Wp, 7 inversores de 250 kW de potencia nominal unitaria, la potencia total de la ampliación de 1,97 Mwp.
Se trata de una instalación fotovoltaica tipo C, y el ámbito del parque fotovoltaico está situado en zona de aptitud fotovoltaica media.
La vida útil de la instalación se estima en 25 años y el presupuesto de ejecución material es de 1.501.616,50 €. Se prevé un ahorro de emisiones de CO2 anual de 2.153.912 Kg/año.
2.Ubicación del proyecto: Según el PTM, las parcelas 784, 788 y 787 del polígono 16 del TM Llucmajor están clasificadas como suelo rústico, en la categoría de suelo rústico general (SRG). Además, están situadas dentro de la Unidad del Paisaje UP7-Migjorn.
No afecta ningún espacio de relevancia ambiental definido a la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y XN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero). El ámbito del proyecto se sitúa dentro de Zona de Bajo Riesgo de Incendio, no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs), ni por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni por sus zonas de protección (servidumbre, policía), ni por zonas inundables o potencialmente inundables.
Se considera una zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada, se encuentra a la masa de agua subterránea (MAS) 1821M1 Marina de Llucmajor, fuera de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos y fuera de los perímetros de restricciones de los pozos de abastecimiento humano.
Con relación a elementos patrimoniales, no hay elementos catalogados próximos en el área de ejecución. En cuanto a la vegetación, se trata de una parcela que actualmente tiene explotación agrícola con cultivo de secano, prácticamente sin arbolado con la excepción de algarrobos y almendros dispersos y también podemos encontrar especies arbóreas de porte alto en los límites. No hay Hábitats de Importancia Comunitaria próximos. En cuanto a la fauna a las cuadrículas de 1X1 con código 4092 y 4082 del Bioatles de la IDEIB, no aparecen especies catalogadas ni amenazadas.
Los terrenos se encuentran dentro de área de protección electrocución de la avifauna. Y la parcela 787, una pequeña parte es APT de carreteras, de la Ma-5020.
En lo referente al paisaje, el ámbito de estudio se encuentra muy antropizado, formado por un mosaico de cultivos con urbanizaciones dispersas, así como infraestructuras (carreteras, tendidos eléctricos, etc.). La vegetación queda condicionada por la actividad agrícola, con terrenos ocupados por cultivos arbóreos y herbáceos de secano.
3.Características del potencial impacto: los principales impactos son sobre el suelo por los movimientos de tierras y la nivelación del terreno durante la instalación de los paneles fotovoltaicos, de la edificación auxiliar prefabricada, del cableado soterrado, y el compactamiento del suelo; sobre la vegetación por el desbroce de la vegetación existente a la zona de implantación; sobre la fauna por la pérdida de refugio de micromamíferos, insectos, aves y reptiles, y la pérdida de zonas de campeo y alimentación de aves a consecuencia del desbroce de la vegetación; ocupación directa de suelo rústico; el impacto visual sobre el paisaje y los residuos generados en las fases de construcción y desmantelamiento de la planta fotovoltaica. Al tratarse de una instalación temporal se considera que los impactos sobre el suelo, y vegetación, serían impactos reversibles.
En cuanto a la fauna, para minimizar las afecciones, el proyecto quedará condicionado a la eliminación de la rejilla y la implantación de un cierre cinegético con pasos para la fauna.
En cuanto a los residuos se trata de un impacto que se puede mitigar mediante la correcta gestión, y en el caso del impacto paisajístico, viste que la barrera vegetal implantada no es efectiva, la autorización del proyecto quedará condicionada a la instauración de una barrera vegetal con una altura y frondosidad suficiente para poder eliminar la barrera visual de muralla de balas de paja que confrontan con la carretera.
Los impactos ambientales positivos son el ahorro de gases de efecto invernadero a la atmósfera junto con la generación de energía eléctrica a partir de energía solar renovable.
Dada la naturaleza del proyecto si se aplican medidas preventivas y correctivas del documento ambiental, se lleva a cabo el Plan de Vigilancia Ambiental y los condicionantes del presente informe de impacto, no se esperan impactos significativos.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto parco Fotovoltaico Alicantí II, ampliación del Parque fotovoltaico Alicantí I, con una potencia ampliada hasta 1,97 MWp y 1,75 MWn al polígono 16, parcelas 784, 787, 788 del T.M. de Llucmajor., dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental de julio de 2022 firmado por María García Blázquez, Luis Garcerán Matey, y Beatriz Alonso Gómez y las condiciones siguientes:
A.-En cuanto a la ampliación propuesta:
-Se tendrá que implementar una barrera vegetal efectiva en todo el perímetro del Parque y en el área colindante con el parque fotovoltaico Alicantí I, es decir, al lado Oeste:
a)Estará constituida por una combinación de estrato arbóreo y arbustivo con vegetación autóctona de bajo requerimiento hídrico.
b)El estrato arbóreo estará formado por ejemplares autóctonos de porte grande (3 metros en el momento de la plantación y el calibre recomendado mínimo es de 18-20 cm de diámetro).
c)La separación entre los pies sembrados estará comprendida entre 1 y 2,5 metros atendido el volumen que puede ocupar cada individuo arbóreo y a la posibilidad de desarrollo de la parte aérea.
d)Se mantendrá la vegetación existente a los límites de la parcela siempre que sea posible.
e)La pantalla vegetal tendrá una anchura y frondosidad suficiente para reducir el impacto visual de los parques fotovoltaicos, hay que prestar especial atención a los puntos más críticos mencionados en el estudio de incidencia paisajística, el área más afectada visualmente es la carretera Ma-5020.
f)Se tendrá que disponer de un sistema de riego, automático o manual durante los 3 primeros años, especialmente durante los meses estivales en horario de menor intensidad lumínica.
g)Se harán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque.
-El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y del cerramiento y, en el supuesto de que no estuviera bien ejecutada, el órgano sustantivo obligará al promotor a instalarla sin perjuicio de las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de las condiciones del informe de impacto ambiental.
-Se compensará la pérdida de superficie agrícola productiva, mediante la siembra de nuevos cultivos en terrenos que no se encuentren en producción con una superficie total de como mínimo de 60.000 m². Se tendrá que mantener este terreno en producción al menos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico (25 años). En el supuesto de que los condicionantes y obligaciones relacionadas con el punto anterior se cumplan en fincas distintas de la afectada por el proyecto, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar su vinculación con el proyecto con las pertinentes inscripciones registrales.
-Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, y con un plazo inferior a seis meses, el promotor tendrá que remitir al órgano sustantivo y a la CMAIB un Plan de Vigilancia actualizado que tendrá que incluir y presupuestar:
-Las medidas descritas en su punto 1.
-Las medidas compensatorias del punto 3.
-Los condicionantes incluidos al presente informe de impacto ambiental.
-Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en la nueva edificación proyectada destinada en Centro de Transformación, para dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas a la Norma 22 del PTIM referentes a la integración paisajística y ambiental, siempre que sea técnicamente viable, para reducir la apariencia industrial de las edificaciones, mejorando así su integración paisajística en el entorno próximo: cubierta inclinada con teja árabe, acabados de fachada de piedra o pintado color ocres tierra.
-Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá lo que dispone el art. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: "Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias".
-No se pavimentarán los caminos perimetrales necesarios para el adecuado mantenimiento de la instalación.
-La limpieza de los paneles fotovoltaicos se tiene que realizar, en lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, que sea con agua regenerada. En el caso de tener que utilizar productos químicos, se recogerá y reutilizará la totalidad del producto contaminante utilizado a cada panel.
-Con relación al suministro de agua potable mediante venta en camiones para el riego de la barrera vegetal, el suministro se tiene que llevar a cabo por empresa autorizada, se recomienda que el agua suministrada provenga de una masa de agua en buen estado y que se realice un registro de los albaranes o facturas oficiales de los volúmenes suministrados.
-Las instalaciones se tienen que diseñar para que los niveles de ruido exterior sean los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica, además de cumplir también con el Código de Técnico de Edificación.
-Se realizará un seguimiento del ruido generado a la fase de construcción y desmantelamiento, además, del que se produzca en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto en la fase de funcionamiento, para garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos a la legislación vigente.
-Se tiene que garantizar que se hará una prospección previa en la entrada de maquinaria pesada a zona no explotada, y retirar las tortugas que se detecten, depositándolas en parcelas anexas inalteradas con condiciones ambientales parecidas.
-Durante la realización de las zanjas, habrá que tomar medidas para evitar la caída de fauna razón por la cual, si estas tienen que permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se tendrá que disponer listones para permitir su salida y realizar revisiones diarias para liberar los animales que hayan podido caer.
-Se tendrá que hacer inspecciones visuales dentro de la parcela de manera periódica, al menos una vez a la semana, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, tendrá que avisarse al 112 o en los agentes de medio ambiente del Gobierno Balear. En el supuesto de que sea un cadáver, no se tiene que tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal como se ha encontrado.
-Quedará prohibido el uso de herbicidas y otros productos fitosanitarios en el terreno del parque fotovoltaico. Se hará el control de la vegetación del interior del parque fotovoltaico mediante pasto con rebaño ovino o con medios mecánicos que no afecten al suelo (desbrozadoras).
El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos en agricultura ecológica.
-Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6 ); detección de escapes, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se tendrá que reforestar la superficie necesaria equivaliendo a las emisiones anuales de SF6.
-Se tendrá que prever realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica, estas medidas se tendrán que programar en las horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se tiene que cumplir con el establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas. Se tendrá que garantizar que la población más próxima a las instalaciones no esté expuesta en un campo magnético superior a 0,4 micro Tesla.
-Los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes peligrosos razón por la cual se tendrán que tratar como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, tal como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos. Por lo tanto, se tendrá que garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2020 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares relativo a fianzas y/o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.
-Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, razón por la cual y de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, principalmente la pantalla vegetal, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento; además de la elaboración de informes.
-Se tendrán que implementar medidas para evitar emisiones durante la fase de mantenimiento, como el uso de vehículos eléctricos para ejecutar las tareas de mantenimiento del parque y la instalación de autoconsumo fotovoltaico en los edificios de la instalación.
-Una vez finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica (que se prevé en 25 años) se recuperará el terreno en su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en este plazo se quiere seguir explotando como parque fotovoltaico, se tendrá que someter a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
B.-En cuanto al área ya ejecutada correspondiente en el Parque Fotovoltaico Alicantí I
-Dado que las medidas para minimizar el impacto paisajístico implantadas en el Parque fotovoltaico Alicantí I son insuficientes y para dar continuidad a las medidas de integración paisajística que se tendrán que implementar en el Parque Fotovoltaico Alicantí II, se tendrá que ejecutar una barrera vegetal con las características descritas en el condicionante número 1. El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y del cerramiento y, en el supuesto de que no estuviera bien ejecutada, el órgano sustantivo obligará al promotor a instalarla sin perjuicio de las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de las condiciones del informe de impacto ambiental.
-Una vez implantada la barrera vegetal, se tendrá que sacar la muralla de balas de paja que confrontan con la carretera y asegurarse que la barrera vegetal implantada minimice el impacto visual del parque fotovoltaico.
-Análogamente, para dar continuidad a la integración paisajística y asegurar que en el terreno se desarrollen con normalidad los procesos ecológicos, hay que eliminar el cierre con rejilla incorporando el mismo cierre perimetral metálico de tipo red cinegética propuesto para la ampliación.
Se recuerda:
-Se tendrán que tener en cuenta las indicaciones del informe del Servicio de Explotación y Conservación del Consejo Insular de Mallorca, firmado con fecha 01 de diciembre de 2022.
-Se tendrán que tener en cuenta las indicaciones del informe de los Servicios técnicos de Urbanismo y Medio Ambiente, firmado con fecha 01 de febrero de 2022, del ayuntamiento de Llucmajor.
-Para el uso de aguas regeneradas se tiene que cumplir con el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el cual se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
-Se tiene que cumplir con las aportaciones máximas de nitrógeno proveniente de las estiércoles de ovino marcado a la anexo «estiércoles» de la ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
-Se tiene que cumplir con lo que dispone el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el cual se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
-La gestión de residuos vegetales generados por las tareas de mantenimiento y poda de la barrera vegetal se tiene que realizar de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
-Se tiene que cumplir con el establecido a la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno en las Islas Baleares, en los aspectos del parque fotovoltaico que pueda ser aplicable.
-Se tiene que cumplir con el establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión.
-Se tienen que cumplir las previsiones establecidas de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del revuelo así como, las de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares.
Se recomienda:
La instalación de equipos de almacenamiento energético con el fin de proporcionar capacidad de gestión, asegurar la calidad del suministro y minimizar el desarrollo de nueva red necesaria para su integración.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si se tercia, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si se tercia, de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 18 de abril de 2023)
La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm 26, de 28/02/2023)