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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 261933
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Tribunal Balear del Deporte

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Capítulo III del Título XII a Ley 2/2023, de 7 de febrero , de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, establece el Tribunal Balear del Deporte como el órgano supremo jurisdiccional deportivo en los ámbitos electoral, competitivo y disciplinario en las Illes Balears, que, con el apoyo material, de personal y presupuestario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, actúa con total autonomía e independencia y decide, en última instancia en vía administrativa, sobre las cuestiones electorales, competitivas y disciplinarias deportivas de su competencia.

El artículo 177, determina la composición de este Tribunal, que está integrado por nueve miembros y un secretario o una secretaria con voz y sin voto. Todos tienen que ser licenciados o graduados en derecho, deben tener experiencia profesional en el mundo jurídico y, preferentemente, experiencia en materia deportiva. En atención al principio de representación equilibrada, se tiene que garantizar una presencia de mujeres y hombres según la cual ningún sexo no supere el 60% del conjunto de personas ni sea inferior al 40%.

El artículo 178 establece que las personas que integran el Tribunal del Deporte de las Illes Balears son nombradas por el consejero o la consejera competente en materia de deportes del Gobierno de las Illes Balears:

a) Tres, a propuesta de la dirección general competente en materia de deportes.

b) Tres, a propuesta de la Asamblea del Deporte y la actividad física de las Illes Balears.

c) Tres, a propuesta del Ilustre Colegio de Abogado de las Illes Balears.

De conformidad con el artículo 180.1, el mandato de las personas integrantes del Tribunal del Deporte de las Illes Balears es de cinco años renovables y cesan en el cargo cuando finaliza el plazo por el cual han sido designadas, una vez se han designado los nuevos miembros.

Dado que el 26 de noviembre de 2018 la  consejera de Cultura, Participación y Deporte  dictó la Resolución por la que se nombraron los miembros del Tribunal Balear del Deporte y que ha transcurrido el plazo anterior, se hace necesario llevar a cabo el nombramiento de los miembros del Tribunal.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.- Disponer el cese como miembros del Tribunal Balear del Deporte,  con expresión del agradecimiento de los servicios prestados, de las personas siguientes:

- Sra. Teresa Espases González

- Sr. Jesús Cuartero Saiz

- Sra. Juana Maria Antich Adrover

- Sr. Germán Rodríguez Guisado

- Sr. Francisco Javier Olivas Gallego

- Sr. Josep M. Palà Aparicio

- Sr. Osvaldo Cifre Bordoy

- Sr. Félix Amorós Pizá

- Sr. Javier Capelástegui Pérez-España

2.- Nombrar como miembros del Tribunal Balear del Deporte, por un período de cinco años, a las personas siguientes:

a) A propuesta de la Dirección General de Deportes:

- Sra. Teresa Espases González

- Sra. María Isabel Fuster Ferrer

- Sra. Concepción Juan Oliver

b) A propuesta de la Asamblea del Deporte y la actividad física de las Illes Balears:

- Sr. Andrea Ramírez Martínez

- Sr. Javier Capelastegui Pérez-España

- Sr. José Francisco Izquierdo Bestard

c) A propuesta del Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears:

- Sr. Felio José Bauzá Martorell

- Sr. Alfonso Pacheco Cifuentes

- Sr. Luis Ventanyol Monreal

3.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Cultura, Participación y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contatar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de abril de 2023)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez