Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 261664
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 15 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir plazas de asesores de formación permanente en los centros de profesorado en comisión de servicios

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y, también, que es una responsabilidad de las administraciones educativas.

2. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que las competencias en materia de formación permanente del profesorado se deben ejercer por medio de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

3. El artículo 144 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece que la formación permanente del profesorado debe ser organizada por la Administración educativa y por los centros de formación del profesorado, entre otros, que deben realizar una oferta ligada a las necesidades de los centros y vinculada a sus proyectos educativos. La formación se debe llevar a cabo prioritariamente por medio de actividades de formación en los centros educativos.

4. El artículo 15. 3 del Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que los asesores de formación son nombrados por la directora general de Personal Docente a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado (actualmente, directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa) entre el personal docente funcionario de los cuerpos de maestros, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional y de profesores funcionarios de las enseñanzas de régimen especial, por un tiempo limitado.

5. El punto 2 del mismo artículo establece que, en los concursos públicos de méritos para la selección del personal asesor de formación, se deben valorar la adecuación del perfil profesional al puesto de trabajo, los méritos, el currículum profesional y la presentación de un proyecto de trabajo sobre el lugar de trabajo que se solicita en conformidad con el baremo establecido en las convocatorias correspondientes. Así mismo, se debe llevar a cabo una entrevista personal y valorarla.

6. Finalmente, el punto 4 de este artículo establece que la permanencia en la asesoría de formación tiene una limitación en el tiempo y está sometida a las evaluaciones periódicas de la tarea desarrollada en las condiciones que se determinen en la normativa de despliegue.

7. Esta convocatoria se rige por la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB núm. 36, de 19 de marzo de 2016) , modificada por la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de día 17 de diciembre de 2020 (BOIB núm. 213, de 24 de diciembre de 2020) .

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

2. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

4. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB núm. 36, de 19 de marzo de 2016) .

6. La Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 17 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB núm. 213, de 24 de diciembre de 2020) .

7. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de febrero de 2021 por la que se establecen los centros que constituyen la red de centros de profesorado de las Illes Balears y su tipología (BOIB núm. 28, de 27 de febrero de 2021) .

8. La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 15 de julio de 2022 por la que se dictan las instrucciones sobre la organización y el funcionamiento de los centros de profesorado para el curso 2022-2023.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública para cubrir plazas de asesores de formación en los centros de profesorado en comisión de servicios, cuyas bases figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el anexo 2 (relación de plazas de asesores de formación) , el anexo 3 (proyecto de trabajo) y el anexo 4 (baremo de méritos) .

3. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 18 de abril de 2023)

La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa Amanda Fernández Rubí

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero

Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene como objeto cubrir plazas de asesorías de formación en los centros de profesorado (CEP) mediante un concurso público de méritos y en régimen de comisión de servicios, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears.

Segundo

Requisitos de los candidatos

1. Para poder participar en este concurso, los funcionarios docentes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser funcionario de carrera en servicio activo de uno de los cuerpos siguientes: maestros, profesores de educación secundaria, profesores técnicos de formación profesional o profesores de enseñanzas de régimen especial.

b) Acreditar una antigüedad mínima de cinco años como funcionario de carrera en activo en alguno de los cuerpos a los que hace referencia el apartado a) .

c) Tener una experiencia de cinco años, como mínimo, impartiendo docencia directa de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006.

d) Estar destinado en cualquier centro de la comunidad autónoma de las Illes Balears en el momento de la publicación de esta convocatoria.

e) Acreditar los conocimientos de lengua catalana mediante la posesión del certificado de capacitación correspondiente a cada etapa educativa o alguna titulación equivalente.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e identidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.

2. La Consejería de Educación y Formación Profesional comprobará de oficio que los solicitantes cumplen los requisitos establecidos.

3. Los solicitantes que no autoricen que se consulte si se ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la identidad sexual, de acuerdo con la Instrucción 1/2017 de la directora general de Personal Docente, deben aportar este certificado junto con la solicitud.

4. No pueden presentarse a esta convocatoria los asesores de formación ni los directores que no hayan superado los procesos de evaluación de los asesores o de los directores de CEP de las dos últimas convocatorias, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 13. 3 y 15. 4 del Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tercero

Funciones de los asesores

De acuerdo con la Orden de 11 de marzo de 2016, las funciones de los asesores de formación son las que determina el Decreto 41/2016.

Cuarto

Obligaciones de carácter general

1. Los asesores deben colaborar en la realización de actividades formativas de otros CEP o de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, según lo que establezca el Servicio de Normalización Lingüística y Formación, con el conocimiento previo de la dirección de su CEP de origen.

2. La definición de plazas con un perfil determinado no implica que las tareas del asesor se tengan que limitar al ámbito al que opta y accede. Del mismo modo, aunque el docente que opta a una plaza de asesoría sea especialista en alguna área, materia o etapa educativa, debe atender su tarea de asesoramiento desde una perspectiva interdisciplinaria y globalizadora. El principio de complementariedad en el desarrollo de los programas de formación exige que cualquier asesor pueda y tenga que desarrollar tareas formativas en cualquiera de las etapas educativas y en cualquier aspecto curricular y de organización que planteen los centros educativos.

Quinto

Condiciones generales del puesto de trabajo

1. La jornada laboral de los asesores es la que se establece a todos los efectos para el profesorado, según lo que dispone el artículo 14 de la Orden de 11 de marzo de 2016 y las Instrucciones sobre la organización y el funcionamiento de los centros de profesorado.

2. El personal docente destinado en los centros de profesorado se debe incorporar a su puesto de trabajo el día 1 de septiembre y debe permanecer en el mismo hasta el 15 de julio.

Sexto

Presentación de la solicitud y el proyecto de trabajo

1. La solicitud solo se puede presentar de forma telemática, desde la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice. caib. es) . Para poder acceder al trámite telemático, es imprescindible disponer de certificado digital, Clave pin o permanente (o bien cualquier sistema de identificación aceptado por el sistema Cl@ve) .

2. Los interesados deben adjuntar a la solicitud el proyecto de trabajo referido al ámbito de la asesoría solicitada, según las indicaciones del anexo 3.

3. Cada persona solo puede solicitar una plaza de asesoría, siempre que cumpla los requisitos exigidos. En la solicitud se debe indicar el ámbito de la asesoría y el CEP al que se opta.

4. Los interesados deben cumplir los requisitos y méritos en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, excepto los que se establecen en los apartados 2. 1. b)  y c) de este anexo y los méritos del apartado de experiencia profesional del anexo 4, que se computarán a 31 de agosto de 2023. Solo se valoran los requisitos y los méritos recogidos en el Portal de Servicios al Personal y en los registros de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

5. El plazo de presentación de la solicitud y la documentación que hay que adjuntar es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el BOIB.

Séptimo

Comisión de Selección

1. Se debe constituir una Comisión de Selección, formada por los miembros siguientes:

a) La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, o la persona en quien delegue, que la debe presidir y que puede dirimir con su voto los empates que se puedan producir.

b) La jefa del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, o la persona en quien delegue.

c) Un inspector de educación, designado por la jefa del Departamento de Inspección Educativa.

d) Un funcionario adscrito al Servicio de Normalización Lingüística y Formación, que debe actuar como secretario.

e) La jefa del Servicio de Innovación Educativa, o la persona en quien delegue.

2. Cada organización sindical con representación en la Mesa Sectorial de Educación de las Illes Balears podrá designar a una persona para que asista a las sesiones de la Comisión como observadora.

3. Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de tres de sus miembros, entre los cuales debe haber la presidenta y el secretario.

4. Una vez constituida la Comisión, se publicará en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice. caib. es) la relación de las personas que la integran.

5. La publicación en la página web de la Dirección General de esta Resolución y del resto de documentos ligados a este procedimiento se debe considerar como notificación a los interesados, de acuerdo con lo que prevé el artículo 43 de la Ley 39/2015.

6. La Comisión puede solicitar la opinión de expertos en relación con las funciones de los asesores de los CEP.

7. Las funciones de la Comisión son:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso de los solicitantes.

b) Valorar los méritos de los candidatos, según el baremo del anexo 4.

c) Valorar el proyecto de los candidatos que hayan superado la primera fase del proceso de selección.

d) Llevar a cabo y valorar la entrevista personal con los candidatos que hayan superado la primera fase del proceso de selección.

eResolver las dudas o las discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del proceso.

f) Resolver las reclamaciones que se puedan producir.

g) Publicar las listas provisionales y definitivas de las diferentes fases del proceso en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice. caib. es) .

h) Hacer la propuesta de asesores seleccionados para cubrir las plazas convocadas.

8. Los miembros de la Comisión se deben abstener de intervenir, y lo deben notificar a la autoridad competente, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Igualmente, los participantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley mencionada.

Octavo

Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección consta de dos fases: una primera fase en que se deben comprobar los requisitos y valorar los méritos, y una segunda fase en que se valora el proyecto y se lleva a cabo una entrevista a los aspirantes que superen la primera fase de selección.

2. En la primera fase de selección (fase de concurso) , la Comisión de Selección debe llevar a cabo las funciones siguientes:

a) Debe comprobar que los solicitantes cumplen los requisitos establecidos en el punto 2 de este anexo.

b) Debe revisar y aplicar el baremo de méritos (anexo 4) .

c) Debe aprobar y publicar la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos con las puntuaciones provisionales de esta primera fase en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice. caib. es) . En el caso de los aspirantes excluidos, se debe indicar la causa de exclusión.

Los aspirantes tienen un plazo de cinco días naturales a contar a partir del día siguiente en que se haga pública la relación anterior para presentar las alegaciones que estimen convenientes ante la Comisión de Selección. Estas alegaciones se deben presentar en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Formación Profesional, en las delegaciones territoriales de Educación o en cualquier otra dependencia referida en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Dentro del mismo plazo también se debe enviar una copia de las alegaciones en que conste la fecha de entrada en el registro a la dirección de correo electrónico snlf@dgpice. caib. es.

d) Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión debe publicar la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con las puntuaciones definitivas de esta primera fase, en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice. caib. es) .

3. Para la segunda fase de selección (fase de proyecto y entrevista) , se deben tener en cuenta los aspectos siguientes:

a) En esta segunda fase, solo pueden ser valorados los aspirantes que no hayan sido excluidos de la primera fase de concurso.

b) La Comisión debe valorar el proyecto de cada candidato de acuerdo con el guion que figura en el anexo 3 y lo debe puntuar con entre 0 y 10 puntos. La no presentación del proyecto se valora con 0 puntos.

c) La Comisión debe llevar a cabo una entrevista, que se debe valorar entre 0 y 10 puntos. Esta entrevista tiene una doble finalidad:

- Defender el proyecto presentado. La defensa no significa la reiteración de la exposición de los contenidos del proyecto, que ya se han formulado en el documento presentado, sino de las bases y de los argumentos en que se fundamenta. Los aspirantes dispondrán de un máximo de diez minutos para defender su proyecto.

- Debatir con la Comisión durante un máximo de quince minutos sobre aspectos del proyecto o cualquier otro tema relacionado con la formación permanente del profesorado, el planteamiento de cuestiones prácticas relacionadas con el ejercicio de la función asesora y el ámbito de la asesoría a la que se presenta.

Si el aspirante no se presenta a la entrevista, esta se debe valorar con 0 puntos.

d) Para superar esta fase, es imprescindible obtener una puntuación mínima de 5 puntos en la valoración del proyecto y una puntuación mínima de 5 puntos en la entrevista.

Noveno

Selección

1. Una vez acabadas las dos fases, la Comisión debe publicar una relación provisional de los aspirantes con indicación de la puntuación del proyecto y de la entrevista y con la puntuación total, que debe ser la suma de la del proyecto y la de la entrevista. Esta información se hará pública en el web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice. caib. es) .

2. La Comisión también debe publicar en el web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice. caib. es) la adjudicación provisional de las plazas de acuerdo con la puntuación total de cada aspirante que haya superado las dos fases, que debe ser la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases de selección.

3. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas es el de la mayor puntuación total obtenida según el punto 9. 2. En caso de empate en la puntuación final entre dos solicitantes o más, se debe adjudicar la plaza a la persona que haya obtenido más puntuación en la segunda fase; si el empate continúa, se debe adjudicar al candidato que haya obtenido más puntuación en el apartado 2 del baremo de méritos.

4. El día siguiente de la publicación de la adjudicación provisional de plazas se abre un plazo de cinco días naturales para que las personas interesadas puedan presentar las posibles reclamaciones o renuncias a esta adjudicación por cualquiera de los procedimientos recogidos en el punto 8. 2. c)  de este anexo. Dentro del mismo plazo también se debe enviar una copia de la reclamación o de la renuncia en que conste la fecha de entrada en el registro a la dirección de correo electrónico snlf@dgpice. caib. es. No se admitirá ninguna renuncia fuera del plazo establecido.

5. Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones y renuncias presentadas, la Comisión debe publicar las listas definitivas en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice. caib. es) .

Décimo

Resolución, designación y provisión de las plazas

1. Una vez publicada la adjudicación definitiva de las plazas, la Comisión debe elevar la propuesta a la directora general de Primera infancia, Innovación y Comunidad Educativa, que debe dictar una resolución provisional en que se declaren seleccionados los aspirantes propuestos por la Comisión. Esta resolución se debe publicar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice. caib. es) .

2. Una vez publicada, se establece un plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación para que los interesados puedan presentar una reclamación o la renuncia ante la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa por cualquiera de los procedimientos recogidos en el punto 8. 2. c) de este anexo. Dentro del mismo plazo también se debe enviar una copia de la reclamación o de la renuncia en que conste la fecha de entrada en el  registro a la dirección de correo electrónico snlf@dgpice. caib. es. Una vez resueltas las reclamaciones, la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe dictar la resolución definitiva con los aspirantes seleccionados, que también se debe publicar en el mismo web.

3. A los aspirantes que superen el proceso de selección y sean nombrados para las plazas del presente concurso como asesores de formación se les adjudicará una comisión de servicios según las condiciones y procedimientos previstos en el punto 4 del artículo 5 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears.

4. A pesar de que se tome posesión de la plaza de asesor de formación, los docentes nombrados deben participar en las actividades docentes del curso académico 2022-2023 previstas a su centro, incluida la evaluación extraordinaria de septiembre.

5. De acuerdo con el punto 5 del artículo 5 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016, en el supuesto de que no se hayan cubierto la totalidad de las plazas convocadas, la directora general de Personal Docente, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, debe nombrar funcionarios docentes para que ocupen estas plazas en régimen de comisión de servicios de manera provisional, del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024, es decir, por un periodo de un año. Cuando finalice este primer año, y hasta que haya un nuevo concurso de méritos, la directora general de Personal Docente, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, debe nombrar para cada curso escolar funcionarios docentes que ocupen estas plazas de manera provisional durante un año en régimen de comisión de servicios.

Undécimo

Evaluación

1. Según el punto 4 del artículo 5 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016, los asesores seleccionados en esta convocatoria deben ser evaluados al acabar su segundo año como asesores. Si el resultado de la evaluación es positivo, se debe renovar el nombramiento, de nuevo en comisión de servicios, por un periodo de dos años. Una vez finalizado este segundo nombramiento, se debe llevar a cabo una nueva evaluación que, si es positiva, permitirá la prórroga de la comisión de servicios por cuatro años más.

2. Las evaluaciones se deben llevar a cabo de acuerdo con el artículo 6 de la Orden día 11 de marzo de 2016 mencionada. Las características de la evaluación no recogidas en el artículo mencionado se deben dictar mediante unas instrucciones de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa. En estas instrucciones se pueden detallar aspectos relativos a la evaluación no recogidos en la Orden, incluyendo la posibilidad de añadir más referentes para la realización de la evaluación.

3. Si el resultado de la evaluación es negativo, no se renovará la comisión de servicios y el asesor cesará en sus funciones al acabar la comisión de servicios.

 

ANEXO 2 Relación de plazas

CEP de Palma Jaume Cañellas Mut

-Asesoría del ámbito de las metodologías de aprendizaje: dos plazas.

-Asesoría del ámbito de la convivencia y de las competencias sociales y emocionales: una plaza.

CEP de Inca

-Asesoría del ámbito de las metodologías de aprendizaje: una plaza.

-Asesoría del ámbito de la convivencia y de las competencias sociales y emocionales: una plaza.

-Asesoría del ámbito de la inclusividad y la atención a la diversidad: una plaza.

​​​​​​​CEP de Calvià

-Asesoría del ámbito de la convivencia y de las competencias sociales y emocionales: una plaza.

-Asesoría del ámbito de las metodologías de aprendizaje: una plaza.

CEP de Menorca

-Asesoría del ámbito de la convivencia y de las competencias sociales y emocionales: una plaza.

-Asesoría del ámbito de la inclusividad y la atención a la diversidad: una plaza.

CEP de Ibiza

-Asesoría del ámbito de las metodologías de aprendizaje: una plaza.

-Asesoría del ámbito de la convivencia y de las competencias sociales y emocionales: una plaza.

-Asesoría del ámbito de la formación lingüística, social y artística: una plaza.

-Asesoría del ámbito de la inclusividad y la atención a la diversidad: una plaza.

 

ANEXO 3 Proyecto de trabajo

1. Documentación de referencia:

a) El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 90, de 16 de julio de 2016) .

b) La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB núm. 36, de 19 de marzo de 2016) , modificada por la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de día 17 de diciembre de 2020.

c) La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de febrero de 2021 por la que se establecen los centros que constituyen la red de centros de profesorado de las Illes Balears y su tipología (BOIB núm. 28, de 27 de febrero de 2021) .

d) La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de septiembre de 2020 por la que se aprueba el Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024 (BOIB núm. 169, de 1 de octubre de 2020) .

e) La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 21 de abril de 2021 por la que se aprueban las instrucciones para el desarrollo de programas de formación en los centros e intercentros, en el marco del Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024, con el asesoramiento de los centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB núm. 55, de 27 de abril de 2021) .

f) La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 21 de abril de 2021 por la que se aprueban las instrucciones para el desarrollo de programas de formación en los centros e intercentros para el fomento de la normalización lingüística y la dinamización cultural de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, en el marco del Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024, con el asesoramiento de los centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB núm. 55, de 27 de abril de 2021) .

2. El proyecto se debe basar en la normativa vigente que rige la formación permanente del profesorado y debe ser coherente con el Plan Cuadrienal de Formación del Profesorado 2020-2024.

3. El proyecto consiste en el diseño de una formación en un centro educativo, de una duración mínima de veinte horas y máxima de treinta horas, que cumpla los requisitos y el guion siguientes:

a) Requisitos para la elaboración del proyecto de trabajo:

1. º Extensión máxima: quince páginas DIN A4, sin contar la portada y el índice.

2. º Tipo de letra: Arial 12 sin comprimir en todo el documento (excluyendo la portada e incluidas las tablas explicativas, los encabezamientos, los pies de página y el índice) .

3. º Interlineado: doble en todo el documento (incluidas las tablas explicativas) .

4. º El proyecto se debe entregar en formato PDF.

5. º En todas las páginas deben aparecer el nombre y los apellidos del aspirante.

b) Guion del proyecto de trabajo:

1. º Portada: ámbito de asesoría solicitada y CEP. Nombre y apellidos del solicitante.

2. º Índice.

3. º Título de la formación. Línea estratégica de la formación (que concuerde con el ámbito de la asesoría solicitada) .

4. º Contextualización dentro de un centro educativo. Origen de la necesidad formativa. Número de participantes.

5. º Objetivos.

6. º Contenidos de la formación.

7. º Metodología, organización y secuenciación.

8. º Medidas previstas para favorecer la aplicabilidad en el aula y la transferencia al alumnado.

9. º Evaluación de la formación, criterios y herramientas.

10. º Bibliografía y bibliografía web.

Documentos adjuntos