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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 261510
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba, para el año 2023, la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento y a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética

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Texto

La erosión genética es el proceso de pérdida de variedades y razas de las especies domésticas y silvestres de plantas y animales y es un proceso continuo y generalizado a nivel mundial y nacional. Las causas son la introducción de especies y variedades foráneas, los procesos de transformación de las prácticas y sistemas agropecuarios tradicionales y las exigencias de los mercados. Todo ello ha contribuido a relegar muchas especies y variedades nativas, por sustitución y competencia, de manera que se han ido imponiendo variedades vegetales comerciales por encima de las variedades autóctonas. Con la pérdida de una especie o de una variedad local se elimina, de manera irreversible, la diversidad genética en ella contenida, que naturalmente incluye información genética de adaptación a la zona en la que evolucionó, lo que supone uno de los principales riesgos de pérdida de biodiversidad.

Los recursos filogenéticos son de vital importancia para garantizar el futuro y la sostenibilidad de la agricultura, ya que suponen una enorme fuente de información y material genético para adaptarnos a los nuevos retos del sector y a las demandas del mercado. En este sentido, la pérdida de variabilidad genética supone una limitación de la capacidad de responder a nuevas necesidades y un incremento de la vulnerabilidad de nuestros cultivos ante cambios ambientales o aparición de nuevas plagas o enfermedades.

Los recursos filogenéticos constituyen una garantía para la seguridad alimentaria y son la base para crear nuevas variedades. Además, ayudan a mantener el equilibrio del ecosistema mediante la utilización de especies apropiadas, adaptadas al territorio y seleccionadas durante cientos de años por sus cualidades. Algunas de estas variedades poseen, por ejemplo, características que las hacen más resistentes a la sequía o al calor estival, por lo que pueden contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático en nuestra agricultura. Dentro de los recursos filogenéticos, las variedades localmente adaptadas tienen un especial interés, ya que, además de soportar mejor las condiciones climáticas del entorno, forman parte de una identidad cultural y de una gastronomía singular de cada territorio.

El proceso de abandono de la actividad agraria se considera una problemática esencial en las Illes Balears, no tan solo de cara al mantenimiento del tejido socioeconómico de las zonas rurales, sino también desde el punto de vista medioambiental en relación con el mantenimiento de gran parte del territorio del archipiélago (en concreto, un 73% de la superficie total está ocupada por cultivos, así como por pastos con árboles y arbustos). En estas áreas, la agricultura tiene una incidencia crucial en términos de conservación del paisaje, prevención de incendios, calidad del entorno y conservación de hábitats, especies protegidas y mantenimiento de razas autóctonas y variedades locales.

El Pacto Verde Europeo (European Green Deal), presentado por la Comisión el 11 de diciembre del 2019, establece una hoja de ruta hacia una economía circular climáticamente neutra en la que el crecimiento económico esté disociado del uso indiscriminado de recursos. La estrategia “de la granja a la mesa” (Farm to fork) propone acciones y compromisos ambiciosos para una transformación profunda del sistema agroalimentario europeo ambientalmente más sostenible, resiliente, con capacidad de adaptación al cambio climático y comprometido con la mitigación de sus efectos. Asimismo, la estrategia europea de biodiversidad establece objetivos concretos para luchar contra la pérdida de biodiversidad en Europa y en el mundo.

En este marco de compromisos es imprescindible apoyar a las explotaciones agrarias con medidas concretas que fomenten la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, creando sistemas agrícolas de producción de alimentos de alta calidad en equilibrio con el ecosistema mediante especies adaptadas al territorio. Las explotaciones que utilizan las variedades en riesgo de erosión genética, además de ser un reservorio de material fitogenético de gran valor, emplean sistemas de producción naturales, ya que las variedades cultivadas están adaptadas al entorno donde se cultivan, lo que asegura a largo plazo una agricultura más sostenible que reduce los efectos contaminantes de las aguas y los suelos.

La Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 aprueba el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 para España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y por el FEADER. En este plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears y establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre del 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Las actuaciones financiadas con cargo a esta convocatoria se enmarcan en la intervención sobre el desarrollo rural, con código 6505.1-SIGC, correspondiente a los “Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Conservación de recursos genéticos”, que está incluida en el Plan estratégico nacional de la PAC, aprobado para España (PEPAC) y amparada en el artículo 70 de Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. De acuerdo con lo establecido en esta intervención, las actuaciones subvencionadas contribuirán de manera específica al siguiente objetivo del PEPAC: “SO.6: Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y paisajes”.

Esta intervención contribuye claramente a los objetivos transversales de mejora del medio ambiente, así como a la adaptación y mitigación del cambio climático, ya que supone un fomento de prácticas respetuosas con el medio ambiente y adaptadas a los ecosistemas.

Con la finalidad de garantizar la correcta gestión y el funcionamiento armonizado de las intervenciones en el marco del Plan estratégico de la PAC (en adelante PEPAC), la convocatoria se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

De igual forma y a efectos de evaluación y control del cumplimiento de los objetivos e hitos del PEPAC y el cálculo de los indicadores de resultado y de impacto de las actuaciones financiadas, se tendrá en cuenta el Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión Europea, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

El 6 de abril del 2023 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Actualmente, el FOGAIBA tramita un expediente de gasto plurianual para poder reservar crédito suficiente para atender los pagos de las ayudas correspondientes a las anualidades 2024 a 2027, por lo que corresponde condicionar la eficacia de la convocatoria a la existencia de crédito suficiente en la parte pendiente de aprobar.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad regional de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, para el año 2023, la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento y la producción de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.

2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad dar apoyo a los agricultores que utilizan las variedades vegetales en riesgo de erosión genética de interés en las islas, por el trabajo y esfuerzo que realizan para conservar el material genético y para luchar contra la su desnaturalización, así como para preservar la genética de nuestras variedades vegetales autóctonas amenazadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y de acuerdo con el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y por el FEADER.

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta convocatoria es todo el territorio de las Illes Balears.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de un millón de euros (1.000.000,00 €), con la posibilidad de ampliar sus créditos, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.

Este importe se distribuirá de la siguiente manera:

2023: 200.000,00 €

2024: 200.000,00 €

2025: 200.000,00 €

2026: 200.000,00 €

2027: 200.000,00 €

2. Dichas subvencionas se financiarán de la siguiente manera: en un 54% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 10,80% a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y en un 35,20% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. No obstante lo previsto en el punto 1 anterior, esta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en las anualidades 2024 a 2027 por un importe conjunto de 800.000,00 €.

Tercero Requisitos de las personas beneficiarias y de las explotaciones

1. Requisitos específicos de las personas beneficiarias.

Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, cumplan los siguientes requisitos:

a. Ser titulares de una explotación agraria que cumpla los requisitos previstos en el punto 2 de este apartado.

b. Estar inscritas en alguna asociación o agrupación de agricultores y/o productores que tenga como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos en peligro de erosión genética y cumplir las obligaciones que se deriven de esta inscripción.

2. Requisitos específicos de las explotaciones.

Las explotaciones agrarias para las que se solicite la ayuda objeto de esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Estar inscritas en el Registro Interinsular Agrario (RIA).

b. Cultivar en ella alguna o algunas de las variedades que constan en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de las Illes Balears, que está regulado en el Decreto 13/2018, de 18 de mayo (BOIB núm. 62, de 19 de mayo de 2018), y que se pueden consultar en la página web: https://Variedadslocalsib.com/ca/. A título informativo, en el anexo 1 de esta resolución se detallan las variedades locales actualmente incluidas en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de las Illes Balears.

c. Disponer y dedicar al cultivo en riesgo de erosión genética una superficie mínima de 0,3 hectáreas.

3. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. Los requisitos generales y los compromisos establecidos en los puntos anteriores deberán mantenerse durante un periodo de cinco años, incluido el año de la solicitud, hasta el 31 de diciembre del 2027.

5. La comprobación de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario (RIA) se realizará de oficio, excepto manifestación contraria de la persona solicitante, ya que con la presentación de la solicitud se entiende otorgada esta autorización.

6. Además, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como los establecidos en el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 13 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento de dicho requisito será realizada por el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud de subvención supone la autorización para su comprobación, excepto si existe manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 €, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000, €, se le requerirá para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actividad subvencionable

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones consistentes en el cultivo y la conservación de una superficie y de un número limitado de variedades vegetales autóctonas y las Illes Balears, con la finalidad de reducir el riesgo de erosión genética que sufren, en los términos previstos en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Quinto Importe de las ayudas

1. La ayuda prevista en la presente resolución se concederá por un periodo de dos años. Este periodo podrá prorrogarse dos años más, mediante una resolución de la presidenta del FOGAIBA.

2. La superficie máxima auxiliable de cada variedad por beneficiario, en función del grupo de cultivo al que pertenecen las variedades relacionadas en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de las Illes Balears, será la siguiente:

  • Variedad incluida en el grupo de cultivos herbáceos: 15 ha/variedad
  • Variedad incluida en el grupo de cultivos hortícolas: 3 ha/variedad
  • Variedad incluida en el grupo de cultivos frutales: 3 ha/variedad

Para poder solicitar la ayuda para plantaciones de frutales con diferentes variedades, estas deben tener como mínimo un 70% de variedades locales; en este caso, se concede la parte proporcional de la superficie solicitada.

 

3. El importe de la ayuda aplicable por grupo de cultivo se calculará de la siguiente manera:

 

- Herbáceos: 200,00 €/ha.

- Hortícolas: 600,00 €/ha.

- Fruteros: 600,00 €/ha.

4. El importe anual de la ayuda se determinará tomando como base el número de hectáreas comprometidas para el conjunto de la solicitud de ayuda, con las siguientes limitaciones:

- Hasta 25 ha: 100% de la prima.

- De más de 25 ha hasta 50 ha: 75% de la prima.

- De más de 50 ha hasta 75 ha: 50% de la prima.

- De más de 75 ha hasta 100 ha: 25% de la prima.

- Más de 100 ha: 0% de la prima.

5. En el caso de cultivos anuales, y dada la obligación de efectuar la rotación de cultivos, la ayuda será concedida en base a la cuantía correspondiente al cultivo declarado inicialmente. Dicha cuantía tendrá la consideración de cuantía máxima anual. En caso de cambio de cultivo, la cuantía anual será calculada en función del nuevo tipo de cultivo y se abonará la ayuda por su importe correspondiente; en caso de ser inferior al importe inicialmente concebido, se modificará la resolución de concesión con la reducción correspondiente de la cuantía inicialmente asignada.

Sexto Solicitud de ayuda

1. Las solicitudes de ayuda deben presentarse junto con la solicitud única, correspondiente al ejercicio 2023, prevista en el artículo 104 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y en la forma prevista en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 24 de febrero de 2023, de convocatoria, para el año 2023, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan estratégico de la PAC (PEPAC), publicada en el BOIB núm. 26, de 28 de febrero de 2023.

Se deben suministrar todos los datos indicados en el formulario de las ayudas mencionadas, que figura en la página web del FOGAIBA, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene este formulario.

2. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, finaliza el día 31 de mayo del 2023.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 108 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones establecidas en la normativa de aplicación, son admisibles las solicitudes de ayuda presentadas hasta el día 15 de junio del 2023, pero el importe de la ayuda será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso, a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Esta reducción también se aplicará respecto a la documentación que se deba presentar junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Las solicitudes presentadas posteriormente se considerarán no presentadas.

3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, y del resto de normativa de aplicación.

4. Las solicitudes de ayuda deben incluir, en su caso, la siguiente documentación:

a. NIF del solicitante que tenga la consideración de persona jurídica o de agrupación sin personalidad jurídica.

b. En su caso, estatutos, reglamento o escritura de constitución o modificación de los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

c. En su caso, acreditación de la representación con la que se firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de solicitar la ayuda.

d. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, hay que aportar:

  • Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento, suscrito por todos los miembros.
  • En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización al FOGAIBA para la comprobación de los NIF de los miembros de la agrupación.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e. En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que la subvención supere los 30.000,00 €, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por la persona solicitante de la ayuda, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores por parte de la persona solicitante, será suficiente un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir este certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque estas reflejan un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará certificación, basada en un informe de procedimientos acordados, que acredite que la persona solicitante en el momento de presentación de la solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Esta certificación no puede tener, en ningún caso, una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

f. En su caso, documentación que acredite que se dispone de formación, de acuerdo con lo establecido el punto 1.d del apartado noveno. En el caso de que la formación la haya recibido personal de plantilla, además, habrá que aportar contrato laboral o cualquier otro documento válido en derecho que justifique la relación laboral.

g. Justificación de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el pago de la ayuda. En el caso de entidades sin personalidad jurídica debe facilitarse el número de cuenta de la entidad.

h. Certificado de pertenecer a alguna asociación o agrupación de agricultores y/o productores que tenga como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos en peligro de erosión genética y cumplir las obligaciones que se deriven de esta inscripción.

El FOGAIBA puede requerir cualquier documentación complementaria que se considere necesaria.

5. La comprobación del DNI tanto de la persona interesada como del representante, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la inscripción en el RIA, se realizará de oficio por parte del FOGAIBA.

En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar estos datos, habrá que aportar el documento de denegación y el certificado correspondiente.

En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 €, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.

7. Si la solicitud tiene algún defecto o no adjunta toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante mediante una publicación en la página web del FOGAIBA para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

Séptimo Selección de los beneficiarios

1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta resolución será el de concurrencia no competitiva.

2. Para ajustar la concesión de las ayudas al fomento y la protección de variedades en riesgo de erosión genética objeto de la presente convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones supere la dotación prevista en el apartado segundo de esta resolución, se prorrateará el importe global máximo entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. En el caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en la página web del FOGAIBA cada lunes y los días 1 y 15 de cada mes, o el día hábil siguiente si estos son inhábiles, o de manera telemática.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se puede instar al beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención.

Habiendo examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, en su caso, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar a la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, la financiación por parte de las diferentes administraciones y la medida del programa de que se trate.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA. Con anterioridad a la emisión de esta propuesta, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se deben hacer constar la financiación por parte de las distintas administraciones y el fondo europeo al que se imputa el gasto.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y dicha resolución debe notificarse mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears o de manera telemática. Transcurrido este tiempo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se debe producir antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno Obligaciones y compromisos de los beneficiarios

1. Las personas beneficiarias se comprometen y se obligan durante un periodo de cinco años, incluido el año de la solicitud de ayuda, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2027, a:

a. Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo en las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas en las que se ubica el cultivo. Este compromiso se considerará cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de un 20%.

Las solicitudes podrán retirarse total o parcialmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

b. Disponer, mantener y actualizar el cuaderno de explotación, o bien el cuaderno digital de explotación agrícola, cuando sea exigible conforme a lo dispuesto en la disposición final octava del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.

El contenido mínimo será el establecido en el anexo II del Real decreto 1054/2022 y en el artículo 16 del Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre:

1.º Datos generales del cultivo en cada parcela agrícola.

El titular de la explotación podrá agrupar sus datos generales de cultivo en unidades homogéneas de cultivo (UHC) sobre las que se realicen las mismas prácticas de cultivo, a efectos de facilitar la cumplimentación de los siguientes apartados.

2.º Tratamientos fitosanitarios.

Para las actuaciones fitosanitarias se registrará para cada UHC la información conforme al anexo III del Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

3.º Fertilización.

Para cada UHC se registrará lo que indique la normativa sectorial respecto a la nutrición sostenible en los suelos agrarios. En este caso deberá cumplir con la normativa y los contenidos mínimos establecidos en el Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

4.º Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la actividad concreta.

Se inscribirán las operaciones de cultivo y actuaciones realizadas en cada una de las parcelas y/o UHC con indicación de la fecha de realización y las incidencias, si las hubiera.

El cuaderno de explotación podrá estar en formato papel hasta la entrada en vigor del artículo 9 del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, que establece la obligación de gestionar el cuaderno digital de explotación agrícola, que deberá estar en formato digital según la normativa reguladora específica.

c. Participar, durante el periodo de compromiso, en actividades de formación relacionadas con las variedades en riesgo de erosión genética. Por eso, habrá que justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con el manejo o la conservación de la variedad, de un mínimo de 25 horas, y se acreditará mediante una certificación de la entidad que ha impartido el curso. Este periodo de compromiso empieza a partir del 1 de enero del 2023 y finaliza el 31 de diciembre del 2027.

Se admitirá que la formación la reciba personal de plantilla de la persona beneficiaria siempre que realice tareas relacionadas con la actividad agraria de la explotación. Este compromiso se podrá sustituir por una titulación en formación agrícola reglada de nivel FP2 o equivalente, certificado de profesionalidad de nivel 3 de la familia agraria o titulación universitaria de la rama agrícola o forestal.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos, así como aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

e. Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI).

f. Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a que se refiere el apartado tercero de esta resolución.

g. Facilitar al IRFAP una muestra del material vegetal cultivado para su conservación en un banco de germoplasma, si lo solicita la Administración competente.

Se comprobará solicitando de oficio al IRFAP esta información.

h. Reservar el 5% del material vegetal de reproducción obtenido en el caso de cultivos anuales.

Se comprobará en control de campo.

j. Mantener la inscripción en alguna asociación o agrupación de agricultores y/o productores que tenga como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos en peligro de erosión genética y cumplir las obligaciones que se deriven de esta inscripción.

k. Disponer de asesoramiento, tal y como lo define el Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, y en los casos previstos por el mismo.

l. En caso de realizar tratamientos fitosanitarios, el titular de la explotación o personal propio deberá disponer de carné de usuario profesional en las condiciones y casos que define el Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, o aportar el contrato con la empresa de tratamientos fitosanitarios inscrita en el ROPO.

m. Cumplir las normas de almacenamiento de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 285/2021, de 20 de abril.

n. Cumplir las normas de gestión de envases de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.7 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, en caso de modificarse las normas o los requisitos obligatorios establecidos en el PEPAC del Estado español, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, así como los requisitos mínimos establecidos en la legislación autonómica o nacional, y cuando esta modificación implique unos compromisos más rigurosos que los suscritos por la persona beneficiaria, esta deberá asumir los nuevos compromisos impuestos por la modificación. En caso de que la persona beneficiaria no acepte la adaptación a los nuevos compromisos, el compromiso se entenderá finalizado sin que se exija ningún reembolso o pago por el periodo de compromiso efectivo.

4. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 17 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.

5. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo de la presente resolución y la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo Cesión y traspaso de la explotación

1. Si después de presentarse una solicitud de ayuda y antes de la fecha límite de modificación de la solicitud, una explotación es cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ninguna ayuda en relación con la explotación cedida.

La ayuda o el pago solicitados por el cedente se concederá al cesionario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114, apartado 3, del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, siempre y cuando el nuevo titular:

a. En un plazo de diez días hábiles informe al FOGAIBA de la cesión y solicite el pago de la ayuda;

b. Presente la documentación mencionada en el apartado sexto de esta resolución.

c. Cumpla todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida.

2. La comprobación del DNI del cesionario y de la inscripción en el Registro Insular Agrario de las Illes Balears (RIA), así como de la información fiscal detallada en el apartado sexto de esta resolución, se realizará de oficio, excepto manifestación contraria de la persona solicitante, ya que con la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de que se oponga, deberá presentar los documentos o certificados correspondientes.

Undécimo Justificación y pago de las ayudas

1. Las personas beneficiarias deberán presentar las correspondientes solicitudes anuales de pago, a excepción de la primera anualidad, correspondiente al año 2023, que se entenderá solicitada junto con la solicitud de la ayuda.

Las solicitudes anuales de pago se presentarán en el plazo que anualmente se fije para la solicitud única que regula el artículo 104 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y en su caso se adjuntará la documentación prevista en los puntos f y h del apartado sexto de esta resolución.

2. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, una vez efectuados los controles y verificaciones correspondientes, cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

3. En cualquier caso deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el anexo 2, así como las que imponen la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, el Real decreto 147/2023, de 27 de febrero, y el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

4. En el caso de no presentar la solicitud de pago de una anualidad, el beneficiario perderá el derecho a recibir la parte de la ayuda correspondiente a este año y, en consecuencia, procederá la revocación parcial de la ayuda concedida. En este caso, no se producirá la revocación total de la ayuda ni la reclamación de los importes recibidos en los años anteriores; no obstante, se verificará el cumplimiento de los compromisos asumidos y, en su caso, se aplicarán las sanciones correspondientes a descontar de años sucesivos o se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

 

Duodécimo Ayudas no reintegrables

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.6 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, y en el artículo 4 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, no se reintegrarán las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos a la persona beneficiaria sea a causa de alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a. Muerte o desaparición de la persona beneficiaria.

b. Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

c. Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.

d. Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado.

e. Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación de la persona beneficiaria.

f. Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación de la persona beneficiaria.

g. Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

h. Pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.

No obstante, todo esto quedará condicionado al cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, junto con las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

Decimotercero Compatibilidades

Las actuaciones objeto de las ayudas previstas en esta resolución solo pueden combinarse con otros compromisos agroambientales, cuando estos no sean incompatibles, es decir, cuando sean complementarios y compatibles entre sí, según lo establecido en el Plan estratégico de la PAC del Estado español, aprobado por la Decisión de 31 de agosto de 2021.

Decimocuarto Control de las ayudas

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en las disposiciones nacionales establecidas en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III del del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el título II, capítulo III, del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se efectuarán controles mediante monitorización sobre todos los expedientes de ayuda. En caso de detectarse incidencias, se notificarán a la persona beneficiaria afectada los resultados provisionales de los controles, y esta puede:

- Aportar fotografías georreferenciades de cada recinto (panorámicas y de detalle) mediante la aplicación SGAFot que justifiquen la validez de su declaración, o

- Adaptar la solicitud única para adecuarla a la realidad del terreno, en el periodo permitido de modificación de la solicitud única fijado en el artículo 112 del Real decreto 1048/2022, de 27 diciembre. Esta adaptación debe respetar los compromisos aprobados en la resolución de concesión, para no tener penalización.

- En caso de que el titular no aporte fotografías ni adapte la solicitud única en el plazo establecido, es penalizará al titular según corresponda.

- Para cultivos protegidos (invernaderos, en túnel, etc.) es necesario que el titular realice fotografías preventivas cuando el cultivo ya esté desarrollado, ya que la monitorización no puede obtener datos de los cultivos protegidos. En caso de realizar diferentes cultivos (cultivo principal, cultivo secundario), deberán realizarse fotografías de cada uno de los cultivos.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.

Decimoquinto Régimen jurídico

Para todo lo previsto en esta convocatoria, serán de aplicación:

- El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deberán elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

- El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

- La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

- El Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

- El Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico de la política agrícola común en España y de los fondos europeos FEAGA y FEADER.

 - El Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

- Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarías de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI).

- El Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola.

- El Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

- El Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el periodo 2023-2027.

- El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

- La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

- El Decreto 13/2018, de 18 de mayo, por el cual se crea el Catálogo de las variedades locales de interés agrario de las Illes Balears.

- La Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.

- El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.

Decimosexto Publicación

Esta resolución se debe notificar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 18 de abril de 2023

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño

ANEXO 1 Lista de variedades que constan en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de las Illes Balears

Especie

Variedad

Albercoquer - Prunus armeniaca

Bord capona

Albercoquer - Prunus armeniaca

Galta vermella

Albercoquer - Prunus armeniaca

Inquer

Albercoquer - Prunus armeniaca

Lluentó

Albercoquer - Prunus armeniaca

Morro de bou

Albercoquer - Prunus armeniaca

Moscatell

Albercoquer - Prunus armeniaca

Taronjal

Alzina dolça - Quercus ilex L.

avellaneta

Alzina dolça - Quercus ilex L.

de castanya

Alzina dolça - Quercus ilex L.

de la campaneta

Alzina dolça - Quercus ilex L.

de la campaneta

Alzina dolça - Quercus ilex L.

de la monja Riera

Alzina dolça - Quercus ilex L.

de la senyora

Alzina dolça - Quercus ilex L.

de'n Cremat

Alzina dolça - Quercus ilex L.

de'n Pere Andreu

Ametler - Prunus dulcis

Agrina

Ametler - Prunus dulcis

Alzina

Ametler - Prunus dulcis

Andreu

Ametler - Prunus dulcis

Beirite

Ametler - Prunus dulcis

Bord de Santa Maria

Ametler - Prunus dulcis

Bord de Selva

Ametler - Prunus dulcis

Bord den Pep Jeroni

Ametler - Prunus dulcis

Bord des Raiguer

Ametler - Prunus dulcis

Cántaros

Ametler - Prunus dulcis

Capirons

Ametler - Prunus dulcis

Caragola

Ametler - Prunus dulcis

Corona

Ametler - Prunus dulcis

D'en Ceba

Ametler - Prunus dulcis

D'en Duet

Ametler - Prunus dulcis

D'en Feneret

Ametler - Prunus dulcis

D'en Jordi

Ametler - Prunus dulcis

D'en Lluc

Ametler - Prunus dulcis

D'en Pere Xina

Ametler - Prunus dulcis

D'en Pons

Ametler - Prunus dulcis

D'en Pota

Ametler - Prunus dulcis

D'en Ribes

Ametler - Prunus dulcis

D'en Rutló

Ametler - Prunus dulcis

D'en Totsol

Ametler - Prunus dulcis

D'en Verdereta

Ametler - Prunus dulcis

De Binissalem

Ametler - Prunus dulcis

De bolic

Ametler - Prunus dulcis

De l'engan

Ametler - Prunus dulcis

De la canal

Ametler - Prunus dulcis

De la Mare de Déu

Ametler - Prunus dulcis

De la vara

Ametler - Prunus dulcis

De n'Horrac

Ametler - Prunus dulcis

De sa Canova 1

Ametler - Prunus dulcis

Desmai victòria

Ametler - Prunus dulcis

Duran

Ametler - Prunus dulcis

Filau

Ametler - Prunus dulcis

Fita d'Eivissa

Ametler - Prunus dulcis

Guarim

Ametler - Prunus dulcis

Maxina

Ametler - Prunus dulcis

Mollar de Selva

Ametler - Prunus dulcis

Pintadeta

Ametler - Prunus dulcis

Pou d'en Gaspar

Ametler - Prunus dulcis

Pou d'Establiments

Ametler - Prunus dulcis

Pou de Felanitx

Ametler - Prunus dulcis

Primerenca

Ametler - Prunus dulcis

Sicília

Ametler - Prunus dulcis

Talletona

Ametler - Prunus dulcis

Torres

Ametler - Prunus dulcis

Trapa

Ametler - Prunus dulcis

Vera

Ametler - Prunus dulcis

Vinagrillo

Ametler - Prunus dulcis

Vivero

Ametler - Prunus dulcis

Viveta

Ametler - Prunus dulcis

Vivot

Arròs - Oryza sativa

bombeta

Blat - Triticum turgidum

Alemany (BGIB276)

Blat - Triticum turgidum

Barba

Blat - Triticum turgidum

Barba (BGIB133)

Blat - Triticum turgidum

Barba (BGIB134)

Blat - Triticum turgidum

Barba (BGIB203)

Blat - Triticum turgidum

Barba blanc (BGIB208)

Blat - Triticum turgidum

Blanc (BGIB256)

Blat - Triticum turgidum

Blanc (BGIB258)

Blat - Triticum turgidum

Blanc (BGIB274)

Blat - Triticum turgidum

Grec

Blat - Triticum turgidum

Mort

Blat tou - Triticum aestivum

Xeixa

Carabassa - Cucurbita maxima

patata

Ceba - Allium cepa

Ceba blanca mallorquina

Ceba - Allium cepa

Ceba vermella d'Andratx

Ceba - Allium cepa

Ceba vermella eivissenca

Cirerer - Prunus avium

Blanca

Cirerer - Prunus avium

Blanques tardanes

Cirerer - Prunus avium

Bord d'es marge

Cirerer - Prunus avium

Bord de Planícia

Cirerer - Prunus avium

Cabana grossa

Cirerer - Prunus avium

Comosa

Cirerer - Prunus avium

Comosa grossa

Cirerer - Prunus avium

D'en Tenalles

Cirerer - Prunus avium

D'escata

Cirerer - Prunus avium

Del capellà

Cirerer - Prunus avium

Gelosa de mèrlera

Cirerer - Prunus avium

Negrins

Cirerer - Prunus avium

Porreres 1

Cirerer - Prunus avium

Porreres 2

Cirerer - Prunus avium

Primerenc d'abril

Cirerer - Prunus avium

Primerenc d'Estellencs

Cirerer - Prunus avium

Primerenc de Can majoral

Cirerer - Prunus avium

Primerenc de Sóller

Cirerer - Prunus avium

Sarró

Ciuró - Cicer arietinum

mallorquí

Col - Brassica oleracea L. var. capitata L.

Col borratxona

Col - Brassica oleracea L. var. capitata L.

Col eivissenca

Colflori - Brassica oleracea L. var. botrytis L.

Colflori de fulla d'espasa

Colflori - Brassica oleracea L. var. botrytis L.

Colflori de la Puríssima

Colflori - Brassica oleracea L. var. botrytis L.

Colflori de Tots Sants

Colflori - Brassica oleracea L. var. botrytis L.

Pinya de Col

Fava - Vicia faba

mallorquina

Fava - Vicia faba

negra

Figuera - Ficus carica

Abaldufada rimada

Figuera - Ficus carica

Alacantina

Figuera - Ficus carica

Albacor

Figuera - Ficus carica

Algerina

Figuera - Ficus carica

Bergunya

Figuera - Ficus carica

Bermesca

Figuera - Ficus carica

Blava

Figuera - Ficus carica

Bordissot blanca

Figuera - Ficus carica

Bordissot negra

Figuera - Ficus carica

Calderona

Figuera - Ficus carica

Capoll llarg

Figuera - Ficus carica

Carlina

Figuera - Ficus carica

Coll de dama blanca

Figuera - Ficus carica

Coll de dama negra

Figuera - Ficus carica

Cucurella

Figuera - Ficus carica

D'en Roig Manyo

Figuera - Ficus carica

D'ull de perdiu

Figuera - Ficus carica

De la caseta

Figuera - Ficus carica

De la plata

Figuera - Ficus carica

De la roca

Figuera - Ficus carica

De la senyora

Figuera - Ficus carica

De la tira

Figuera - Ficus carica

De tres esplets

Figuera - Ficus carica

De'n Manel

Figuera - Ficus carica

De'n Tià Penya

Figuera - Ficus carica

Des Cós

Figuera - Ficus carica

Granadina

Figuera - Ficus carica

Hivernenca

Figuera - Ficus carica

Jorba

Figuera - Ficus carica

Llimonenca

Figuera - Ficus carica

Lloral

Figuera - Ficus carica

Mare de Déu

Figuera - Ficus carica

Martina

Figuera - Ficus carica

Martinenca

Figuera - Ficus carica

Martinenca rimada

Figuera - Ficus carica

Napolitana blanca

Figuera - Ficus carica

Paratjal

Figuera - Ficus carica

Paratjal rimada

Figuera - Ficus carica

Pèl de bou

Figuera - Ficus carica

Porquenya negra

Figuera - Ficus carica

Roja

Figuera - Ficus carica

Sitcel

Figuera - Ficus carica

Verdal

Figuera - Ficus carica

Victòria

Garrover - Ceratonia siliqua L.

Bajoca

Garrover - Ceratonia siliqua L.

Banya de cabra

Garrover - Ceratonia siliqua L.

Banyeta

Garrover - Ceratonia siliqua L.

Boval

Garrover - Ceratonia siliqua L.

Bugadera

Garrover - Ceratonia siliqua L.

Capoll curt

Garrover - Ceratonia siliqua L.

Costella

Garrover - Ceratonia siliqua L.

Costella d'ase

Garrover - Ceratonia siliqua L.

D'en Pau

Garrover - Ceratonia siliqua L.

De la mel

Garrover - Ceratonia siliqua L.

De ramell

Garrover - Ceratonia siliqua L.

Des canonet

Garrover - Ceratonia siliqua L.

Des Mestre

Garrover - Ceratonia siliqua L.

Duraió

Garrover - Ceratonia siliqua L.

Fina

Garrover - Ceratonia siliqua L.

Fulla de raor

Garrover - Ceratonia siliqua L.

Matalafera

Garrover - Ceratonia siliqua L.

Mollar

Garrover - Ceratonia siliqua L.

Negra

Garrover - Ceratonia siliqua L.

Ordines

Garrover - Ceratonia siliqua L.

Panesca

Garrover - Ceratonia siliqua L.

Pic d'abella

Garrover - Ceratonia siliqua L.

Roja

Garrover - Ceratonia siliqua L.

Rojal

Garrover - Ceratonia siliqua L.

Rossa

Garrover - Ceratonia siliqua L.

Vera

Garrover - Ceratonia siliqua L.

Vermella

Llentia - Lens culinaris

mallorquina

Lletuga - Lactuca sativa L.

Blava

Lletuga - Lactuca sativa L.

Cama-Roja

Lletuga - Lactuca sativa L.

Eivissenca

Lletuga - Lactuca sativa L.

Negra

Llimonera - Citrus x limon

Santa Llúcia

Mandariner - Citrus L.

Fulla menuda

Meló - Cucumis melo

Eriçó

Meló - Cucumis melo

Eriçó

Meló - Cucumis melo

Eriçó eivissenc

Meló - Cucumis melo

groc

Meló - Cucumis melo

pell de melicotó

Prunera - Prunus domestica

Clàudia verda

Prunera - Prunus domestica

Coll de brocal

Prunera - Prunus domestica

Cor de bou

Prunera - Prunus domestica

De la sang

Prunera - Prunus domestica

Frare blanc

Prunera - Prunus domestica

Frare roig

Prunera - Prunus domestica

Frare verd

Prunera - Prunus domestica

Fresa

Prunera - Prunus domestica

Japonesa groga

Prunera - Prunus domestica

Japonesa vermella

Prunera - Prunus domestica

Modronya

Prunera - Prunus domestica

Sant Joan

Síndria - Citrullus lanatus L.

Xíndria Llarga

Taronger - Citrus aurantium

Alberola

Taronger - Citrus aurantium

Cadena

Taronger - Citrus aurantium

Califòrnia

Taronger - Citrus aurantium

Canoneta 1

Taronger - Citrus aurantium

Canoneta 2

Taronger - Citrus aurantium

Cul d'ou

Taronger - Citrus aurantium

Extra primerenca

Taronger - Citrus aurantium

Granito de oro

Taronger - Citrus aurantium

Imperial

Taronger - Citrus aurantium

Joan poteta

Taronger - Citrus aurantium

Peret

Taronger - Citrus aurantium

Primerenca

Taronger - Citrus aurantium

Pua

Taronger - Citrus aurantium

Verna

Tomàtiga - Lycopersicum esculentum

negra

Tomàtiga - Lycopersicum esculentum

Tomata Mamella de Vaca

Tomàtiga - Lycopersicum esculentum

Tomata Pit de Dona

Vinya - Vitis vinifera

Argamussa

Vinya - Vitis vinifera

Batista

Vinya - Vitis vinifera

Batista mallorquina

Vinya - Vitis vinifera

Callet

Vinya - Vitis vinifera

Callet negrella

Vinya - Vitis vinifera

Calop blanc

Vinya - Vitis vinifera

Calop negre

Vinya - Vitis vinifera

Calop vermell

Vinya - Vitis vinifera

Escursac

Vinya - Vitis vinifera

Esperó de gall

Vinya - Vitis vinifera

Fernandella

Vinya - Vitis vinifera

Fogoneu

Vinya - Vitis vinifera

Fogoneu mallorquí

Vinya - Vitis vinifera

Gafarró

Vinya - Vitis vinifera

Galmeter

Vinya - Vitis vinifera

Giró negre

Vinya - Vitis vinifera

Giró ros

Vinya - Vitis vinifera

Gorgollassa

Vinya - Vitis vinifera

Joanillo

Vinya - Vitis vinifera

Malvasia de Banyalbufar

Vinya - Vitis vinifera

Mamella de vaca

Vinya - Vitis vinifera

Mancès de capdell

Vinya - Vitis vinifera

Mancès de Tibús

Vinya - Vitis vinifera

Manto negro

Vinya - Vitis vinifera

Moll

Vinya - Vitis vinifera

Moscatell

Vinya - Vitis vinifera

Moscatell romà

Vinya - Vitis vinifera

Pepita de oro

Vinya - Vitis vinifera

Pepita rosada

Vinya - Vitis vinifera

Peu de rata

Vinya - Vitis vinifera

Quigat

Vinya - Vitis vinifera

Sabater

Vinya - Vitis vinifera

Sinsó

Vinya - Vitis vinifera

Valent blanc

Vinya - Vitis vinifera

Valent negre

Vinya - Vitis vinifera

Vinater blanc

Vinya - Vitis vinifera

Vinater negre

 

ANEXO 2 REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones por sobredeclaración de superficies

a. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la sobredeclaración se calcula para cada grupo de cultivo como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada como resultado de los controles, dividida entre la superficie declarada y multiplicada por 100, es decir:

% sobredeclaración = ((superficie declarada – superficie determinada) : superficie declarada) x 100

b. Si la superficie declarada a efectos de grupo de cultivo sobrepasa la superficie determinada, tal y como se especifica en el punto a anterior, la ayuda para aquel grupo de cultivo se calculará de acuerdo con la superficie determinada, a la que será de aplicación la penalización que corresponda de entre las siguientes:

- El doble del porcentaje de sobredeclaración cuando esta es superior al 3% o a 2 ha, pero inferior o igual al 20% de la superficie declarada.

- Por la totalidad de la ayuda si la diferencia se superior al 20% de la superficie declarada según la fórmula explicada en el punto a.

- No se aplicará penalización, si el porcentaje de sobredeclaración se igual o inferior al 3% e inferior a 2 ha.

c. En caso de que el porcentaje de sobredeclaración sea superior al 50%: no se concederá ninguna ayuda por superficie y, además, la persona beneficiaria estará sujeta a una penalización adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada conforme a los puntos a y b anteriores. Si este importe de penalización adicional no se puede recuperar íntegramente en los tres años naturales siguientes al año en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo restante.

2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de subvencionalidad, así como de compromisos y otras obligaciones

Se entienden por criterios de subvencionalidad los requisitos, compromisos y otras obligaciones vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos a la medida de la superficie.

Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad tendrán como base el artículo 31 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

De conformidad con lo dispuesto en el anexo del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad se realizará de acuerdo con la siguiente tipificación previa:

- Compromisos excluyentes (CE): compromisos cuyo incumplimiento no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y que deben mantenerse a lo largo de toda la duración de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y, cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes de los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores al año en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y el siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

 

1.º Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos a alcanzar y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

2.º Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la intervención y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

3.º Compromiso secundario (CS): aquel compromiso cuyo incumplimiento tiene una baja relevancia para el objetivo de la línea de ayuda.

4.º Compromiso terciario (CT): aquel compromiso cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia para el objetivo de la línea de ayuda.

Los compromisos de estas ayudas destinadas al fomento y la protección de variedades en riesgo de erosión genética están tipificados de la siguiente manera:

- Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo en las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas en las que se ubica el cultivo; este compromiso se entenderá cumplido con una tolerancia de un 20%: CS.

- Disponer y mantener actualizado el cuaderno de explotación según lo establecido en el punto 1.c del apartado noveno de esta convocatoria.

  • CB: no disponer de cuaderno de explotación.
  • CP: disponer de cuaderno de explotación sin actualizar o con incorrecciones en un periodo anterior a los últimos tres meses.

- Reservar el 5% del material vegetal de reproducción obtenido: CP.

- Estar inscritas en alguna asociación o agrupación de agricultores y/o productores que tenga como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos en peligro de erosión genética y cumplir las obligaciones que se deriven de esta inscripción: CB.

- Participar, durante el periodo de compromiso, en actividades relacionadas con el manejo y/o la conservación de las variedades en riesgo de erosión genética. Por eso, deberá justificarse la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas:

  • CB: no participar en actividades de formación o hacerlo con una duración inferior a 10 horas.
  • CP: participar en actividades de formación de una duración de más de 10 horas y menos de 20 horas.
  • CS: participar en actividades de formación de una duración de más de 20 horas y menos de 25.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones: CB.

- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a que se refiere el apartado tercero de esta resolución: CB.

- Facilitar al IRFAP una muestra del material vegetal cultivado para su conservación en un banco de germoplasma: CS.

- Mantener la inscripción en alguna asociación o agrupación de agricultores y/o productores que tenga como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos en peligro de erosión genética y cumplir las obligaciones que se deriven de esta inscripción. Esta inscripción podrá hacerse efectiva hasta el momento antes de dictarse la propuesta de resolución: CB.

- Disponer de asesoramiento, tal y como lo define el Real decreto 1311/2012 y en los casos previstos por el mismo: CP.

- En caso de realizar tratamientos fitosanitarios, el titular de la explotación o personal propio deberá disponer de carné de usuario profesional en las condiciones y casos que define el Real decreto 1311/2012, o aportar el contrato con la empresa de tratamientos fitosanitarios inscrita en el ROPO: CP.

- Cumplir las normas de almacenamiento de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 285/2021: CP.

- Cumplir las normas de gestión de envases de los productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Real decreto 1311/2012: CP.

Las sanciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos evaluables son las siguientes:

1. COMPROMISOS BÁSICOS

  • 100% de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

- Primer año de incumplimiento:

  • 1 compromiso incumplido: 20% de la ayuda.
  • 2 o más compromisos incumplidos: 40% de la ayuda.

- Segundo año o más de incumplimiento: 40% de la ayuda.

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

- Primer año de incumplimiento:

  • 1 compromiso incumplido: 5% de la ayuda
  • 2 o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.

- Segundo año o más de incumplimiento: 10% de la ayuda

4. COMPROMISOS TERCIARIOS

- Primer año de incumplimiento:

  • 1 compromiso incumplido: 1% de la ayuda
  • 2 o más compromisos incumplidos: 2% de la ayuda.

- Segundo año o más de incumplimiento: 2% de la ayuda

Las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales, se regulan en el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

De acuerdo con el establecido en el artículo 31.5 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, si un mismo incumplimiento supone más de una penalización por los criterios o los requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, se aplicará la de mayor importe.

3. INCUMPLIMIENTOS INTENCIONADOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, no se concederá ninguna ayuda a los beneficiarios que hayan creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener las ayudas.

Se consideran condiciones artificiales las establecidas en el anexo I del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

4. EXCLUSIÓN

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.