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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TRANSICIÓN, TURISMO Y DEPORTES

Núm. 261098
Extracto de la Resolución del consejero ejecutivo de Transición, Turismo y Deportes, de día 4 de abril de 2023 relativo a la aprobación de la convocatoria de subvenciones dirigida a las Federaciones Deportivas de las Islas Baleares consistente en una ayuda económica para realizar inversiones destinadas a la digitalización de la actividad deportiva

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Texto

BDNS: 687435 

De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones dirigida a las Federaciones Deportivas de las Islas Baleares consistente en una ayuda económica para realizar inversiones destinadas a la digitalización de la actividad deportiva, aprobada mediante Resolución del consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Transición, Turismo y Deportes, por delegación del Consejo Ejecutivo, de día 4 de abril de 2023.

El texto completo de la convocatoria se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net).

Beneficiarios                                                              

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las federaciones deportivas de las Islas Baleares que tengan niños federados en edad escolar (de 3 a 16 años) o hasta 21 años en los casos de niños con diversidad funcional y que cumplan los requisitos siguientes:

  • Tener capacidad jurídica, de actuar y estar legalmente constituidos.
  • En este sentido, tienen que estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares en el periodo subvencionable.
  • Cumplir los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ordenanza de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, la Seguridad Social y con el Consejo de Mallorca y sus organismos autónomos dependientes.
  • No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro a que hace referencia el artículo 48.4 del OGS.
  • No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias a razón de sexo o de género mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme.
  • No tener patrocinio de casas de apuestas o entidades vinculadas en venta especializada de bebidas alcohólicas de graduación superior a veinte grados, tabaco o similares.
  • Cumplir el resto de requisitos previstos en esta convocatoria y la normativa de subvenciones aplicable.

Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los gastos de los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se hayan llevado a cabo entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de agosto de 2023.

Línea 1: Inversión

  • Gastos de adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y comunicaciones (TIC).
  • Gastos correspondientes a la creación, adquisición, actualización y tratamiento de software y licencias de software para reforzar las funciones propias de la federación, recogidas en los Estatutos.

Línea 2: Gasto corriente

  • Software que consista en licencias informáticas de sistema operativo, de aplicaciones de ofimática, herramientas de diseño gráfico y servicios o aplicaciones de correo electrónico, que sean paquetes estándar de software.
  • Mantenimiento o adaptación de aplicaciones informáticas.

El importe de los gastos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.

Los gastos detallados a la solicitud para los cuales se pide la subvención se revisarán por parte de los servicios técnicos de la Dirección Insular de Deportes para determinar si se adecuan al objeto de esta convocatoria.

Bases reguladoras

La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por acuerdo plenario de fecha 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21 de 18/02/17), modificada por acuerdo plenario de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96 de 4/08/18).

Crédito presupuestario

Durante el ejercicio presupuestario 2023, se destina la cantidad máxima de 150.000,00 € del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca, para atender las subvenciones de esta convocatoria distribuidas de la manera siguiente:

Línea 1. Inversión. 108.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 30.34101.78901, para<A[por|para]> inversiones en equipos informáticos o tecnologías de la información.

Línea 2. Gasto corriente. 42.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 30.34101.48904, para<A[por|para]> adquisición de paquetes estándar, mantenimiento o actualización de aplicaciones informáticas.

Importe de la subvención

Se subvencionará hasta el 75% del coste total del proyecto presentado con un máximo de 12.000 €.

La cuantía de la subvención no puede ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones al coste del proyecto subvencionado.

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión es mediante concurrencia no competitiva y por riguroso orden de entrada, de manera que serán subvencionables todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.

Se seguirá la orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico del Consejo de Mallorca, siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado a la convocatoria.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar la solicitud, toda la documentación y los anexos que lo acompañan establecidos en el punto 11 de estas bases, es de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

El lugar<A[lugar|sitio]> para presentar la solicitud es la sede electrónica del Consejo de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net)

La solicitud, así como los requerimientos y la presentación de documentación se tiene que hacer por medios electrónicos. Por lo tanto, sólo serán válidas las aportaciones de documentación que se hagan a través de la sede electrónica, por lo tanto, es necesario el certificado digital de la entidad solicitante (certificado de representante de persona jurídica).

Justificación

El plazo para presentar la documentación justificativa finaliza el día 15 de septiembre de 2023.

La justificación se hará mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca

Se tendrá que aportar la documentación indicada en el punto 12 de la convocatoria.

 

Palma, 12 de abril de 2023

El consejero ejecutivo de Transición, Turismo y Deportes Andreu Serra Martínez