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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 260052
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la cual se somete al trámite de información pública el Proyecto de Decreto por el cual se aprueba el modelo de estudio económico para la determinación y la actualización de las tarifas de carácter urbano e interurbano del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, y se regulan las estructuras tarifarias, las condiciones de aplicación de las tarifas y los regímenes especiales de recogida de viajeros de este servicio en el ámbito territorial de las Illes Balears

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Texto

Hechos

  1. En fecha 26 de octubre de 2021 el consejero de Movilidad y Vivienda dictó una resolución por la cual ordenaba a la Dirección General de Movilidad y Transportes Terrestres que llevara a cabo las actuaciones necesarias a fin de sustanciar una consulta pública, previa a la elaboración del Decreto por el cual se apruebe el Modelo de estudio económico para la determinación y la actualización de las tarifas de carácter urbano e interurbano del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo y se establezcan las condiciones de aplicación de las tarifas en la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el fin de que la ciudadanía tuviera la posibilidad de emitir su opinión.

  2. La presente iniciativa reglamentaria fue objeto de la consulta pública previa regulada en el artículo 55 de la Ley 1/2019, de acuerdo con la resolución del consejero de Movilidad y Transporte Terrestre de día 26 de octubre de 2021. Así, día 2 de noviembre de 2021 y hasta día 15 de noviembre de 2021, se publicó en el portal de Participación Ciudadana de la CAIB (http://participaciociutadana.caib.es) el enlace a la consulta pública previa a la redacción del Proyecto de decreto mencionado.

  3. En fecha 26 de noviembre de 2021 el director general de Movilidad y Transporte Terrestre ha emitido una Memoria justificativa en la que se expone, una vez realizada la consulta pública previa, la necesidad de iniciar el procedimiento para elaborar el Decreto por el cual se aprueba el Modelo de estudio económico para la determinación y la actualización de las tarifas de carácter urbano e interurbano del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo y se establecen las condiciones de aplicación de las tarifas en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  4. Mediante la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 30 de noviembre de 2021 se ordenó el inicio del procedimiento de elaboración del Decreto mencionado, se designó la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre como órgano responsable de la tramitación y se ordenó el impulso de la tramitación del proyecto normativo en todas sus fases, incluido el trámite de la información pública del proyecto normativo.

  5. De acuerdo con la normativa aplicable, el proyecto de Decreto se tiene que someter al trámite de información pública a fin de que la ciudadanía pueda alegar el que considere conveniente.

Fundamentos de derecho

  1. El articulo 58 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

  2. El articulo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

  1. Someter el borrador del Proyecto de Decreto por el cual se aprueba el modelo de estudio económico para la determinación y la actualización de las tarifas de carácter urbano e interurbano del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, y se regulan las estructuras tarifarias, las condiciones de aplicación de las tarifas y los regímenes especiales de recogida de viajeros de este servicio en el ámbito territorial de las Illes Balears, al trámite de información pública; por lo cual se pone a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre (C/Eusebi Estada, 28, de Palma) y en la página web de participación ciudadana «http://participaciociutadana.caib.es» del Gobierno de las Illes Balears.

  2. Fijar el plazo de información pública en quince días hábiles contadores desde el día siguiente a haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  3. Informar que, de acuerdo con el artículo 34.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las alegaciones se pueden presentar telemáticamente dentro del plazo que se establece en el apartado anterior, mediante el apartado «Participación en la elaboración normativa» de la página web de participación ciudadana del Gobierno de las Illes Balears.

    Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o la entidad que las hace, se tienen que incluir en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente tiene que emitir una diligencia de las alegaciones presentadas. 

  4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la data de la signatura electrònica (12 de abril de 2023)

El conseller de Mobilitat i Habitatge Josep Marí i Ribas