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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 259760
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas sobre el fomento del empleo de las personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo

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Texto

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social (BOE n.º 289, de  3 de diciembre), tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas y, a estos efectos, determina la obligación de los poderes públicos de proteger sus derechos en diversas materias, entre las cuales figura el empleo.

La Ley mencionada dedica su capítulo VI al derecho al trabajo y prevé que las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo por medio de diversos tipos de empleo, como el de empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo. Asimismo, prevé el fomento de empleo de las personas con discapacidad mediante ayudas que les faciliten la inclusión laboral, entre les cuales cita las subvenciones para la contratación, adaptación de los puestos de trabajo o la eliminación de barreras que dificulten el acceso, la movilidad, la comunicación o comprensión en los centros de producción.

La inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo se incluye anualmente como un programa común en el Plan anual de Política de Empleo. Así, resulta de aplicación el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, donde se establecen subvenciones por cada contrato de trabajo indefinido suscrito, igualmente aplicables a la transformación en indefinidos de los contratos temporales para el fomento del empleo para personas con discapacidad regulados en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

La Disposición final segunda del Real Decreto 818/2021 añade las letras n) “Subvenciones destinadas a financiar los incentivos a la contratación previstos en los programas comunes de activación para la ocupación del Sistema Nacional de Empleo” en el Real Decreto 357/ 2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7 de abril), exceptúa del régimen de concurrencia competitiva las ayudas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad a las que se refiere el referido Real Decreto 818/2021.

 La gestión de estas ayudas debe realizarse de acuerdo con lo que establece este Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, y las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para ejecutarlas en función de su propia organización (Disposición adicional única, punto 2 del RD 357/2006). Así, resulta de aplicación la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo) , modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio).

Las ayudas previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis, de acuerdo con los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. 352, de 24 de diciembre de 2013), prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023, por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, por lo que se modifican el Reglamento (UE) nº 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que se refiere a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE núm. 215, de 7 de julio de 2020), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis . Son ayudas que no reúnen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado, y, por tanto, están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

La convocatoria que se aprueba, se ha incluido en el objetivo IV.2.10 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre).

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOE n.º 196, de 31 de diciembre) y el artículo 3 de la Orden de Bases Reguladoras antes mencionadas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria informativa de ayudas para las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo que contraten, por tiempo indefinido o con carácter temporal, a personas con discapacidad, y podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en el art. 47. 2 a) y c) del RD 818/2021, de 28 de septiembre, por lo que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo

2. Son consideradas personas con discapacidad las referidas en el artículo 5.b) y c) del meritado Real Decreto 818/2021, de 29 de noviembre, en relación al art. 4.3 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).

Segundo Normas reguladoras

Las ayudas y bonificaciones concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para la ocupación del Sistema Nacional de 'Empleo; por lo que dispone el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y por lo que dispone la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, modificada por Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008.

Tercero Partidas presupuestarias

1. El crédito inicialmente asignado a las ayudas previstas en esta convocatoria es de cuatrocientos mil (400.000 €), distribuidos de la siguiente forma con cargo a las partidas presupuestarias relacionadas a continuación de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma:

a) Programa 1: solicitudes de actividad subvencionable entre el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023.

 

— 12401 322A01 47000.00 23021.......................................... 264.700,00 €

— 12401 322A01 48000.00 23021.......................................... 104.050,00 €

 

b) Programa 2: solicitudes no resueltas por causas no imputables a los solicitantes correspondientes a la convocatoria anterior aprobada por la Resolución de 20 de junio de 2022 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas sobre el fomento de la ocupación de las personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo (BOIB núm. 81, de 23 de junio) y Resolución de 5 de julio del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 2 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas sobre el fomento del empleo de las personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo (BOIB núm. 91, de 8 de julio)

 

— 12401 322A01 47000.00 23021.......................................... 15.300,00 €

— 12401 322A01 48000.00 23021.......................................... 15.950,00 €

La asignación a cada una de las partidas es vinculante por el importe total y no para cada partida.

2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias que establece el punto anterior, sin perjuicio que el crédito inicialmente asignado se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado.

3. Se hace constar que las ayudas se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

 

​​​​​​​​​​​​​​Cuarto Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. El plazo para iniciar y mantener la contratación indefinida de personas con discapacidad, su incorporación a cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales o la transformación de contractos temporales en indefinidos, así como para iniciar y realizar la adaptación de puestos de trabajo y la dotación de medios de protección personal, comprende desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023.

2. Sin embargo, de acuerdo con el que dispone el segundo párrafo del artículo 3.6 de la Orden del consejero de 4 de mayo de 2005, teniendo en cuenta que en la anterior convocatoria no se resolvieron todas las solicitudes presentadas por causas no imputables a los beneficiarios, estas solicitudes se tienen que resolver con cargo a las partidas previstas en el programa 2 del punto tercero de esta convocatoria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2023.

De forma extraordinaria, teniendo en cuenta que se produjo la dilación de la tramitación de los expedientes correspondientes a la convocatoria del año 2021 y 2022, por causa no imputable a los interesados, sin que se pudieran resolver a tiempo los expedientes, de forma extraordinaria, en esta convocatoria se crea un programa 2 para hacer frente a las actuaciones subvencionables de las convocatorias anteriores que no se pudieron resolver favorablemente. Para este programa 2 tendrán que presentar las solicitudes correspondientes a los anexos para que se puedan resolver por el órgano competente, con cargo a las partidas previstas en el programa 2 del punto tercero de esta convocatoria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2023.

3. Para que las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro solicitantes puedan beneficiarse de las ayudas, el centro de trabajo donde los trabajadores o trabajadoras con discapacidad presten servicios debe estar ubicado en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Quinto Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta convocatoria:

a)  Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que contraten por tiempo indefinido a personas con discapacidad o que transformen en indefinidos los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad que regula la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

b) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen a personas con discapacidad como socios.

Sexto Selección de los beneficiarios

1. El régimen de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria es el de concesión directa, previa solicitud, de conformidad con el artículo 2.1.a) el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.

2. En aplicación del artículo 5.5 de las bases reguladoras aprobadas por Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, para conceder las ayudas previstas en esta convocatoria ha de aplicarse un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo o por cualquiera de las formas previstas en Derecho de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la documentación prevista en la convocatoria, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, ya que no son necesarias la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí.

3. En los supuestos de coincidencia en el tiempo en la presentación de solicitudes, deberán tenerse en cuenta como criterios objetivos de concesión el tipo de discapacidad del trabajador o trabajadora que se contrate y el grado de minusvalía, de manera que en este supuesto de coincidencia cronológica tendrán preferencia las contrataciones de personas con discapacidad psíquica sobre las de discapacidad física y los grados de minusvalía superiores sobre los inferiores.

4. Así mismo las solicitudes de subvención podrán resolverse individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que se les dé entrada en el registro general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo. En el caso de que se agoten los créditos previstos en el apartado tercero de esta convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. No obstante lo anterior, en caso de que en el expediente no conste la documentación que se requiere en esta Resolución y una vez se haya requerido de acuerdo con el apartado noveno.5, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Séptimo Cuantía de las ayudas

De acuerdo con el artículo 48 del Real decreto 818/2021, las cuantías de referencia de las subvenciones destinadas a la financiación de las medidas las empresas y trabajadores autónomos que contraten por tiempo indefinido (inicial o transformación de contrato temporal en indefinido) y a jornada completa personas con discapacidad tienen derecho a una subvención de cinco mil quinientos euros (5.500 €) por cada contrato de trabajo firmado con carácter general, seis mil euros (6.000 €) si la persona a la que se hace la contratación indefinida inicial es mujer o mayor de 45 años, o que pertenece a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo competente.

Cuando la contratación indefinida inicial o transformación de contrato temporal en indefinido se realice con personas con discapacidad que presenten mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 5.c) del citado Real Decreto (personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%) la subvención será de siete mil euros (7.000€), siete mil quinientos (7.500€) si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años, o que pertenece a cualquier otro colectivo vulnerable que determine el servicio público de empleo competente. El contrato por tiempo indefinido que se concierte a tiempo parcial, la subvención indicada debe reducirse proporcionalmente a la jornada pactada.

Las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que incorporen personas con discapacidad como socias tendrán derecho a los beneficios establecidos en este programa a una ayuda por las cuantías expresadas en el punto anterior.

Cuando el contrato por tiempo indefinido o la incorporación como socia o socio se concierte a tiempo parcial, la subvención indicada debe reducirse proporcionalmente a la jornada pactada.

2. De conformidad con el artículo 49 del Real decreto 818/2021, también pueden solicitar una ayuda máxima de mil ochocientos euros (1.800 €), compatible con la anterior, por cada persona con discapacidad contratada o incorporada como a socia en cooperativas de trabajo asociado, destinado a la adaptación de los puestos de trabajo o a la dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada.

3. El artículo 47.2 a) del Real Decreto 818/2021, establece que podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

Octavo Requisitos

1. La persona con discapacidad debe estar desempleada e inscrita en la correspondiente oficina de empleo en el momento de la contratación.

2. Tal como se prevé en el art. 11.2 del Real Decreto 818/2021, cada contratación indefinida incentivada debe suponer un incremento neto de la plantilla fija del beneficiario, no computando para el cálculo de dicho incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores que integran la plantilla como a consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como , en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

3. El puesto de trabajo que ocupe la persona con discapacidad debe ser adecuado a su minusvalía. A estos efectos, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral deberá solicitar un informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de las trabajadoras o trabajadores contratados o socios incorporados.

4. En cuanto a las  ayudas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo o a la dotación de medios especiales de protección personal, la necesidad de la adaptación o de la dotación ha de contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente deberá aportarse el presupuesto del gasto a realizar o la factura que acredite la adaptación o dotación correspondiente.

5. Los beneficiarios han de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de dichas obligaciones, excepto en el caso de negación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante deberá aportar el correspondiente certificado, junto con la solicitud de las ayudas.

6. Los beneficiarios también han de acreditar que están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de dichas obligaciones, sin perjuicio que pueda aportar el certificado acreditativo correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud.

7. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención establecidas en el apartado 1 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

8. Acreditar que se ha realizado la organización preventiva a través de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE n.º 27, de 31 de enero); que se ha efectuado la auditoría correspondiente, en su caso, de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto.

9. No haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firma o condenadas por sentencia judicial firma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

10. Además, para beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria, las empresas y las cooperativas de trabajo asociado deben estar de alta en la declaración censal y tener asignado un código de cuenta de cotización.

Noveno Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes se inicia el tercer día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 6 de octubre de 2023.

2. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, el cual, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 , deberá adjuntarse la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

En caso de presentarla de forma presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática distinta de este trámite telemático.

3. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican con esta administración pública a través de medios electrónicos o no, pudiendo modificar el medio de comunicación escogido en cualquier momento del procedimiento.

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas deben requerir al interesado para que lo subsane a través de la presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda.

4. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, debe efectuar la solicitud de las ayudas por medio de su representante legal debidamente acreditado.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que exigen las bases reguladoras y esta convocatoria, se deberá requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución a dictar en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes mencionada.

Décimo Documentación

1. Junto con la solicitud en modelo oficial, las entidades solicitantes deben aportar la siguiente documentación:

a) Modelo de solicitud de la convocatoria

b) Acreditación de la representación que tiene la persona que firma la solicitud para actuar ante la Administración pública. La Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 mencionada, podrá consultar las bases de datos correspondientes al DNI, salvo que la persona representante se haya opuesto expresamente, supuesto en que deberá aportar fotocopia de su DNI.

c) Fotocopia del contrato de trabajo indefinido firmado con el trabajador o trabajadora con discapacidad en modelo oficial.

d) Fotocopia del contrato de trabajo temporal transformado en indefinido, en su caso.

e) Fotocopia del certificado que acredite el grado de minusvalía, expedido por el organismo competente.

f) En cuanto a los datos personales, de demanda de empleo y de la Seguridad Social de la persona contratada o incorporada como socia, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 mencionada, podrá efectuar las siguientes gestiones, salvo que la persona interesada se haya opuesto expresamente, supuesto en que deberá aportar la documentación correspondiente:

 

— Consultar las bases de datos correspondientes al DNI de la persona contratada o incorporada como socia.

— Obtener un certificado del servicio público de empleo que acredite la inscripción como desempleado de la persona contratada o incorporada como socia.

— Obtener un informe de vida laboral de la persona contratada o incorporada como socia, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

g) En los supuestos de incorporación como socia o socio en cooperativas de trabajo asociado, certificado expedido por el titular del órgano al que corresponda esta función, en el que conste la fecha de alta y permanencia como socia de la persona con discapacidad incorporada.

h) Memoria descriptiva del puesto de trabajo.

i) Fotocopia del alta en la declaración censal y de la asignación del código de cuenta de cotización de la empresa o cooperativa de trabajo asociado que solicita las ayudas.

j) Para acreditar el incremento neto de la plantilla fija de la entidad beneficiaria, debe aportar informe de vida laboral del código cuenta cotización de los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación indefinida inicial o transformación del contrato temporal en indefinido por el cual se solicita la subvención.

k) Declaración responsable de que la entidad cumple con el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2021, donde cada contratación indefinida incentivada debe suponer un incremento neto de la plantilla fija del beneficiario, no computando para el cálculo de dicho incremento neto, las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores/as que integran la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

l) Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que se habrá de aportar la certificación correspondiente junto con la solicitud de ayudas.

m) En cuanto a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, si bien la entidad también puede presentarla junto con la solicitud de las ayudas.

n) Declaración responsable en la que se hagan constar las subvenciones o las ayudas que, para la misma finalidad, se hayan obtenido de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como las que se hayan solicitado o, en su caso, una declaración expresa de no haber pedido ninguna.

Se hará constar, además, una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como también de las solicitadas pendientes de resolver.

El importe máximo total de ayudas públicas otorgado en concepto de ayudas de minimis que una empresa puede recibir durante un período de tres años, no puede superar la cantidad de doscientos mil euros (200.000 €), excepto en el caso de empresas del sector del transporte por carretera, en que el máximo es de cien mil euros (100.000 €) en el mismo periodo, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, prorrogado por el Reglamento 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE n.º L352, de 24 de diciembre).

La entidad solicitante debe declarar las situaciones nuevas que se puedan producir al respecto mediante un escrito que debe presentar a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

o) Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones legalmente previstas para ser beneficiario.

p) Declaración de no haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

q) Documentación que acredite que la entidad ha realizado la organización preventiva y la auditoría correspondiente, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y la Orden del Ministerio de Trabajo y Servicios Sociales de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de servicios de prevención.

r) Impreso de declaración de datos bancarios.

El correspondiente modelo se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica:

https://www.caib.es/seucaib/es/202/administraciones/tramites/servicio/4486284.

s) Además, en el supuesto de solicitud de ayudas para adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal:

 

— Fotocopia del contrato de trabajo suscrito con la persona con discapacidad.

— Memoria de la necesidad de la actividad.

— Presupuesto de los gastos a realizar o factura que acredite la realización efectiva de la adaptación o dotación.

 

La Dirección General de Trabajo y Salud Laboral ha de solicitar un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la necesidad de la adaptación o de la dotación. Un informe negativo supondrá la denegación de las ayudas.

t) La certificación del grado de discapacidad determinado por los equipos multiprofesionales en resolución motivada, mediante los baremos establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

2. Excepcionalmente, si la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral no puede consultar u obtener la documentación prevista en las letras b), f) y t) del punto anterior, se puede solicitar su aportación a la persona interesada, tal como prevén el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 indicada y el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Undécimo Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

2. El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo resolverá motivadamente las solicitudes a propuesta de la directora general de Trabajo y Salud Laboral y previo informe de la técnica o del técnico competente. En las resoluciones de concesión se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes a contar desde que se haya completado la documentación referida en el apartado  octavo, puntos 2 y 3, y décimo de esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. La notificación de la resolución se practicará con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 y ss.  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo Justificación y pago

1. Para pagar las ayudas previstas en el apartado séptimo punto 1 de esta convocatoria, dado que el objeto de las mismas es la contratación de personas con discapacidad desempleadas, su incorporación como socias en cooperativas de trabajo asociado o la transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad que regula la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, será suficiente la documentación relativa a la contratación de los trabajadores o trabajadoras con discapacidad aportada al expediente.

2. Por lo que respecta al pago de las ayudas establecidas en el apartado séptimo, punto 2, también será suficiente la documentación aportada con la solicitud cuando se haya justificado el gasto por medio de facturas o documentos equivalentes y la documentación que acredite su pago efectivo.

No obstante, en los casos en que con la solicitud sólo se haya aportado el presupuesto del gasto a realizar, antes del pago deberá justificarse mediante la aportación de las facturas correspondientes, la realización del gasto efectuado para adaptar el puesto de trabajo o para la dotación de medios de protección para el trabajador o trabajadora con discapacidad y la documentación que acredite su pago efectivo.

Como mínimo, se deberá justificar el importe de la subvención concedida, ya que en este programa la ayuda no se establece aplicando un porcentaje sobre el gasto presupuestado por la entidad solicitante, sino que consiste en una cantidad determinada establecida en la convocatoria (1.800 €) por cada persona con discapacidad contratada o incorporada.

La justificación debe documentarse mediante la cuenta justificativa, que ha de incluir los siguientes documentos, de conformidad con los modelos que se adjuntan en el anexo 1 de esta convocatoria:

a) Memoria de las actividades llevadas a cabo y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por la entidad beneficiaria y la aprobación por parte de la Administración. Además, la memoria ha de incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas de subvención, así como de su coste.

c) Documentación justificativa de los gastos realizados, que debe incluir copia compulsada de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente, así como la documentación que acredite su pago efectivo, y que debe ajustarse a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE n.º 289, de 1 de diciembre).

El 27 de octubre de 2023 es la fecha límite para presentar la cuenta justificativa a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral. No obstante, si en dicha fecha no se ha resuelto el expediente o no se ha notificado la resolución, el plazo máximo de justificación se establecerá en ésta, sin que pueda exceder de la fecha límite para hacer las propuestas de pago que establezca la correspondiente Orden de cierre del ejercicio.

3. De acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre), para el contrato menor (40.000 € en el caso de contratos de obra, de concesión de obras o de concesión de servicios o 15.000 € cuando se trate de contratos de servicios y suministros), la entidad beneficiaria ha de solicitar y aportar al expediente como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de servicios o de la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

Decimotercero Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, las empresas beneficiarias tienen las siguientes obligaciones específicas:

a) Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad contratados al amparo del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por un tiempo mínimo de un año, a contar desde la contratación sin que puedan ser despedidos sin causa justificada. En caso de vacantes, deberán substituirles por otros trabajadores o trabajadoras con discapacidad con un contrato de idénticas características. En este caso, las empresas no generarán derecho a la percepción de nuevas ayudas.

b) Al año, los beneficiarios de las ayudas deben tramitar a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral una relación de las trabajadoras y/o de los trabajadores por los que se concedieron las ayudas y su permanencia en la empresa. En caso de cese, deben comunicarse los datos de las trabajadoras y/o de los trabajadores que les han sustituido de acuerdo con el artículo 11 del citado Real Decreto 818/2021.

c) Las entidades beneficiarias están obligadas al mantenimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas y a someterse a las actuaciones de comprobación que la Administración considere necesarias, así como a facilitar la documentación que le sea requerida y a someterse a los correspondientes controles financieros.

d) El incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades beneficiarias supone la obligación de reintegrar las cantidades percibidas. El reintegro será total en el supuesto de despidos declarados improcedentes y, si el cese de la trabajadora o del trabajador con discapacidad es por otra causa no imputable a la empresa, el reintegro en el caso de vacante no cubierta será proporcional al tiempo que falte para cumplir el año.

Decimocuarto Régimen de minimis

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE n.º L352, de 24 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de las subvenciones.

2. A tal efecto, las entidades solicitantes deben aportar también una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como también sobre las que haya solicitado y estén pendientes de resolver o, en su caso, una declaración de no haber solicitado ninguna.

3. El importe máximo total de ayudas públicas otorgado en concepto de ayudas de minimis que una empresa puede recibir durante un período de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no puede superar la cantidad de doscientos mil euros (200.000 €), a excepción de los supuestos de empresas que operen en el sector de transporte por carretera, en que la ayuda total de minimis concedida no puede ser superior a cien mil euros (100.000 €) en un período de tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, antes mencionado, prorrogado por el Reglamento 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020.

4, El período de tres años que se debe tener en cuenta a efectos del referido Reglamento, debe evaluarse con carácter permanente de manera que, por cada nueva subvención con ayuda de minimis, se debería tomar en consideración el importe total de ayudas de minimis concedida en el ejercicio fiscal en cuestión y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Decimoquinto Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones previstas en esta convocatoria no podrán superar, en concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad, el sesenta por ciento (60 %) del coste salarial anual correspondiente al contracto que da derecho a ellas.

A estos efectos, las entidades solicitantes están obligados a comunicar a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe hacerse en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se dé a los fondos percibidos.

Decimosexto Reintegro de las subvenciones

1. Además de las causas de invalidez y revocación de la resolución de concesión, los casos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones, generarán la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. En caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario de conformidad con el principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas de conformidad con el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio a través de resolución del órgano competente y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica y el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, como también las disposiciones reglamentarias de desarrollo y  la legislación de finanzas.

4. Según el art. 8.4 del Real Decreto 818/2021, no serán compatibles con las subvenciones que se concedan al amparo de este real decreto las previstas para los mismos conceptos en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadoras y trabajadores con discapacidad.

Decimoséptimo Procedimiento sancionador

Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectase alguna de las infracciones tipificadas en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se seguirá el correspondiente procedimiento sancionador previsto en el artículo 62 del mismo Texto refundido, sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE n.º 189, de 8 de agosto).

Decimoctavo Interpretación y ejecución

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimonoveno Efectos

La presente Resolución empezará a producir efectos el tercer día hábil siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, en data de la signatura electrónica (17 de abril de 2023)

El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez

Documentos adjuntos