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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

Núm. 259325
Resolución n.º 2023-0047 de fecha 27/03/2023 por la cual se aprueban las bases y la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo de Monitor/a de tiempo libre para cubrir con carácter laboral temporal necesidades urgentes e inaplazables de contratación al Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso-oposición

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Texto

La regidora delegada, el día 27 de marzo de 2023 ha dictado la siguiente resolución:

"HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Dado que al Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2022 se aprobó la creación de 12 plazas de Monitor/a de escuela de verano, con una jornada del 89,28% de la ordinaria, en el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa.

2. Atendida la necesidad urgente e inaplazable de la constitución de una bolsa de trabajo de Monitor /a de tiempo libre para cubrir con carácter temporal las posibles necesidades urgentes e inaplazables de contratación para llevar a cabo la Escuela de Verano al Patronato Municipal de Deportes de Eivissa.

3. Dado que las funciones del puesto de trabajo referenciado son de carácter prioritario y que resultan esenciales e imprescindibles para el correcto funcionamiento del Patronato.

4. Viste el artículo 11 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

5. Viste el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Viste el artículo 20. Cinco de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, que prevé el siguiente:

"1. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda.

No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable."

Vista la propuesta de resolución PR/2023/31 de 20 / de marzo / 2023 fiscalizada favorablemente con fecha de 24 / de marzo / 2023.

Mediante el presente y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante decreto n.º 2019/0094 de fecha 21 de junio de 2019 y al previsto en el artículo 14 de los Estatutos del Patronato municipal de deportes, se dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Aprobar la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo Monitor/a de tiempo libre para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de contratación que se produzcan al Patronato Municipal de Deportes de Ibiza, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso de méritos.

 

SEGUNDO. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, y que se detallan a continuación, las cuales tienen que cumplir obligatoriamente el Patronato, la Comisión de Valoración y las persones aspirantes que participen.

TERCERO. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronato (https://esports-eivissa.sedelectronica.es) y en la página web (https://www.eivissa.es/esports).

CUARTO. Publicar un anuncio de la convocatoria en los diarios "Diario de Ibiza" y “Periódico de Ibiza y Formentera".

QUINTO. Disponer que los sucesivos anuncios se publiquen exclusivamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronato (https://esports-eivissa.sedelectronica.es) y en la página web (https://www.eivissa.es/esports).

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE"

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITOR/A DE TIEMPO LIBRE PARA CUBRIR CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL NECESIDADES URGENTES DE CONTRATACIÓN EN EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE EIVISSA.

PRIMERA. OBJETO

El objeto de las bases es regular la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo de monitor/a de tiempo libre, para cubrir con carácter laboral temporal necesidades urgentes e inaplazables de contratación del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1. Para tomar parte, las personas interesadas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, los sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También pueden ser admitidos el/la cónyuge, los descendentes y los descendentes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquiera sea su nacionalidad, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y los descendentes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero que vivan a cargo de sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho, en conformidad con el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público. También pueden ser admitidos los extranjeros con residencia legal en España.

Para las personas aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Haber cumplido 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del título de graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria, formación profesional de primer grado o equivalente, así como estar en posesión de alguna de las titulaciones que se indican a continuación, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

- Para actividades deportivas en general y para las previstas en los subapartados siguientes de este apartado, salvo las previstas en el subapartado c), la licenciatura o grado en educación física o en ciencias de la actividad física y del deporte y el título de técnico/a superior en animación de actividades físicas y deportivas (Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre), en conformidad con la normativa de la administración educativa vigente.

- Para las diferentes modalidades o disciplinas deportivas, los títulos de técnico/a deportivo y de técnico/a deportivo superior de cada disciplina o modalidad, correspondientes a las enseñanzas de régimen especial, en conformidad con la normativa de la administración educativa o equivalente; las titulaciones deportivas de nivel I, II y III correspondientes al régimen transitorio, en conformidad con la normativa de la administración deportiva y, en el caso de las modalidades o disciplinas deportivas que todavía no estén integradas ni en el régimen especial ni el régimen transitorio, las titulaciones deportivas federativas de nivel I, II y III o equivalentes, siempre que se acredite una carga lectiva de un mínimo del 80% de las titulaciones de régimen transitorio.

- Para actividades de cicloturismo, excursionismo, carreras de orientación, bicicleta de montaña y marcha a caballo, título de técnico/a en conducción de actividades físicas y deportivas en el medio natural (Real Decreto 2049/1995), para cualquier de estas modalidades, en conformidad con la normativa de la administración educativa vigente que lo regula; o, específicamente, para cada modalidad, el título de técnico/a deportivo o técnico/a deportivo superior en alta o mediana montaña (Real Decreto 318/2000), técnico/a deportivo o técnico/a deportivo superior de hípica (Real Decreto 933/2010 y 934/2010), técnico/a de nivel I, II o III de ciclismo (Resolución de 22 de marzo de 2012 del CSD) y técnico/a de nivel I o II de orientación (Resolución de 11 de noviembre de 2013 del CSD).

- Los certificados de profesionalidad de la familia profesional de actividades físicas y deportivas, correspondiente a la actividad en cuestión.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o de una universidad española.

La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.

e) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B1 mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Illes Balears o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

f) Haber satisfecho los derechos de examen.

g) No haber sido retirado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso en el cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrolla en el caso de personal laboral, en el cual hubiera sido retirado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.

h) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

i) No estar inscrito en el Registro central de delincuentes sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre (BOE n.º 312, de 30 de diciembre).

2.2. Con carácter previo a la formalización del contrato laboral, la persona interesada tiene que manifestar que no ejerce ningún lugar o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la formalización del contrato laboral, para que el Patronato acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

2.3. Las persones aspirantes tienen que reunir los requisitos establecidos en estas bases a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.

En caso de que, una vez que se haya formalizado el contrato laboral, se den una o varias causas de exclusión se podrá revocar la contratación.

2.4. En conformidad con el que dispone el artículo 22.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad, en el ámbito de la ocupación, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación a que se refiere el capítulo V serán de aplicación con carácter supletorio respecto al que prevé la legislación laboral.

TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1. Participantes.

3.1.1. Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso selectivo se presentarán de manera telemática en la sede electrónica de Patronato (https://esports-eivissa.sedelectronica.es : Catálogo de trámites/ Recursos Humanos/ Bolsa de trabajo de monitor/a de tiempo libre para cubrir necesidades urgentes e inaplazables de contratación) o en el Registro Electrónico General del Patronato mediante cita previa (https://esports-eivissa.sedelectronica.es/citaprevia), dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y se tienen que dirigir a la Presidencia del Patronato. Si el último día de presentación cayera en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente. También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las instancias que no se presenten de manera telemática en la sede electrónica o en el Registro Electrónico General del Patronato y se presenten por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, no serán admitidas aunque conste que se libraron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la persona interesada lo comunique mediante el envío de un correo electrónico a la dirección electrónica "rrhh@eivissa.es", adjuntando la justificación de presentación de la solicitud en el mismo día que se envía.

La no presentación de solicitudes en tiempos y forma determina la exclusión de la persona aspirante en el proceso selectivo.

3.1.2. Para ser admitidos y tomar parte del proceso selectivo las persones aspirantes tendrán que presentar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer nacionalidad española, documento oficial acreditativo de la persona. No hay que presentarlo si la persona aspirante no se opone a que la Administración obtenga este documento mediante las redes de intermediación de datos.

b) Titulación que habilita para para ejercer de monitor de tiempo libre.

c) Certificado del nivel de lengua catalana exigido a la convocatoria.

d) Autoliquidación pagada o acompañada del resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen. De acuerdo con el que prevé el artículo 15 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, quedan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%. La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de examen, en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.

e) Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.

f) Currículum vitae y documentos que acrediten la experiencia laboral.

g) Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual. No hay que presentarlo si la persona aspirante no se opone al hecho que la Administración obtenga este documento mediante las redes de intermediación de datos.

En el momento de la solicitud, las persones aspirantes tienen que presentar declaración expresa y formal del hecho que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de acabado del plazo señalado para la presentación de solicitudes, de no haber sido inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas ni haber sido retirado, por resolución disciplinaria firme, del servicio de ninguna administración pública y de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento que se cumplen los requisitos de las personas interesadas a participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo tienen que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su contratación.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Presidencia, por sí misma o a propuesta del tribunal evaluador, podrá solicitar, en el caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas o con el efecto que proceda, que los interesados aporten los documentos originales a efectos de cotejo y comprobación en que se suponga que han incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.

3.2. Derechos de examen.

Los derechos de examen para esta convocatoria, es de 9 euros.

El pago de los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud a la Administración dentro del plazo establecido.

No procede la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a las personas interesadas. No obstante, se volverán los derechos de examen cuando, por causas no imputables a la persona interesada, la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de los derechos de examen no se realice.

3.3. Pago.

A efectos de realizar el pago se tiene que expedir una autoliquidación tributaria en concepto de derechos de examen a las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) o mediante la página web del Ayuntamiento (http://www.eivissa.es); Servicio de Autoliquidaciones; derechos de exámenes, y hacer el pago conforme la autoliquidación expresa, a la Entidad "CaixaBank", o por Internet con tarjeta de crédito o débito.

 

​​​​​​​3.4. Acreditación de méritos.

Todos aquellos méritos evaluables de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo I de las presentes bases se tienen que adjuntar a la solicitud. Los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no se valoran. En este caso, los méritos se computan a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

3.5. Las persones aspirantes, tienen que conservar el recibo de presentación de su solicitud, por si le fuera requerida en cualquier momento de la realización de las pruebas selectivas.

3.6. La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados porque el área de Recursos Humanos lo utilice para su gestión, y es obligatoria su formalización. Se dispone, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente y es responsable del fichero el Ayuntamiento de Eivissa.

3.7. Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.

CUARTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

4.1. En el plazo máximo de 10 días hábiles, contando desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que en tenga la delegación, tiene que dictar resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Patronato, con expresión del número de documento nacional de identidad de las personas aspirantes admitidas y excluidas y, si procede, de la causa de la exclusión. La correspondiente resolución tiene que indicar el lugar, la fecha y la hora de inicio del proceso selectivo.

A los efectos del establecido a la presente base, se entienden como causas de exclusión no subsanables:

- La realización del pago de los derechos de examen fuera del plazo de presentación de instancias.

- La presentación de la solicitud fuera de plazo.

- La falta de desempeño de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

- Cualquier otro que resulte de la normativa aplicable o del previsto a las bases específicas de cada convocatoria.

4.2. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la subsanación dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no solo que no figuran a la relación de personas excluidas, sino que, además, sus nombres constan a la relación pertinente de personas admitidas.

4.3. Para subsanar los posibles defectos, adjuntar los documentos que sean obligatorios o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contando desde el día siguiente a la publicación de la resolución indicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronato. Esta corrección no es aplicable a los méritos alegados, pero no aportados.

Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no habrá que volverla a publicar.

4.4. Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o recusadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará, así mismo, en los lugares indicados para la lista provisional.

Esta última publicación, servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

4.5. Los errores de hecho pueden ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

QUINTA. COMISIÓN DE VALORACIÓN

5.1. La Comisión de Valoración estará constituida por tres miembros, y se tiene que designar el mismo número de suplentes. Tiene que contar con uno/a presidente/a, y dos vocales. A la sesión constitutiva, los miembros de la Comisión tienen que designar un secretario o una secretaria de entre los vocales. Los miembros tienen que estar en posesión de una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las personas aspirantes.

 

​​​​​​​5.2. La Comisión no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, y sus decisiones se tienen que adoptar por mayoría.

5.3. La Presidencia del Patronato tiene que nombrar los miembros de la Comisión y sus suplentes. La Comisión de Valoración tiene la consideración de órgano dependiente de su autoridad. La designación nominal de los miembros, que tiene que incluir la de los respectivos suplentes, se tiene que hacer por Decreto de la Presidencia y se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Patronato.

5.4. La Comisión puede disponer la incorporación a sus tareas de asesores o especialistas, que pueden actuar con voz, pero sin voto.

5.5. Los miembros de la Comisión tienen que abstenerse de intervenir, y lo tienen que notificar a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de las que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

5.6. Así mismo, las personas aspirantes pueden rechazar los miembros de la Comisión cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo que prevé el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.7. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, la Comisión queda clasificada con la categoría tercera.

SEXTA. PROCESO SELECTIVO

6.1. El procedimiento de selección es el de concurso de méritos. La puntuación máxima total será de 15 puntos y se valorará la experiencia profesional, los méritos académicos, las acciones formativas y los conocimientos de lengua catalana.

Los méritos que la Comisión de Valoración tiene que valorar en la fase de concurso, son los establecidos en el anexo I de estas bases y se tienen que presentar conforme se establece en el punto 3.4 de la base tercera.

6.2. Entrevista.

El Tribunal convocará a las personas para la realización de una entrevista de carácter no eliminatorio.

Esta entrevista consistirá a mantener un diálogo con el Tribunal sobre cuestiones vinculadas a las funciones a desarrollar y a la experiencia profesional expuesta en el currículum, principalmente orientadas a valorar los siguientes aspectos:

a) Conocimientos del puesto de trabajo.

b) Motivación e iniciativa para el ejercicio del puesto de trabajo.

c) Experiencia del aspirante.

d) Comprobación o aclaraciones de los méritos alegados.

La entrevista se valorará con un máximo de 2 puntos.

SÉPTIMA. PUBLICACIÓN DE LAS VALORACIONES

7.1. Concluida la valoración del proceso selectivo, la Comisión de Valoración, tiene que hacer público en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Patronato una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes con indicación del número del documento nacional de identidad.

Esta se tiene que publicar por orden de mayor a menor puntuación total.

7.2. Orden de preferencia. En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:

a) Tener una puntuación más alta en el bloque de experiencia profesional de la fase de concurso.

Si persiste finalmente el empate, se iniciará la orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

7.3. Las persones aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, contando a partir del día siguiente a la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional del proceso selectivo. En caso contrario, se entenderá elevada a definitiva. La Comisión de Valoración tiene que elevar la lista definitiva a la Presidencia del Patronato para la constitución mediante decreto de la bolsa de trabajo. Esta se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Patronato.

OCTAVA. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Las personas que forman parte de esta bolsa a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.

Están en la situación de no disponible, aquellos integrantes de la bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal funcionario interino/laboral temporal en el Ayuntamiento de Eivissa o de cualquier otra Administración Pública o que, para concurrir alguna de las causas previstas en los apartados a), b), c) d) y e) más abajo indicados, no hayan aceptado el lugar ofrecido.

Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se le llamará para ofrecerle un puesto de trabajo correspondiente al mismo lugar de trabajo objeto de esta convocatoria, excepto en el caso de ofrecimiento de vacante a la plantilla que se tenga que cubrir con carácter de interinidad hasta que se cubra de forma definitiva, por el procedimiento reglamentario.

Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia que se las tiene que llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

A tal efecto, el departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico con un máximo de tres intentos o por medios telemáticos (correo electrónico, SMS o whatsapp), con la persona que corresponda y le comunicará el lugar a cubrir y el plazo en el cual hace falta que se incorpore en el puesto de trabajo, el cual no será inferior, si la persona interesada así lo pide, a 2 días hábiles a contar desde la comunicación. Quedará constancia en el expediente, mediante una diligencia, de que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.

Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días si el llamamiento se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés con el nombramiento.

Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, pasará al último lugar de la bolsa de trabajo, y se avisará al siguiente de la lista.

Los aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita pasarán al último lugar de la bolsa de trabajo, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, teniéndose que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o pre adoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios en un lugar de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Eivissa como personal funcionario interino en otra escala, subescala, clase o categoría, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.

c) Prestar servicios en un lugar de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Eivissa como personal funcionario de carrera y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.

d) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

e) Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.

Estas personas están obligadas a comunicar por escrito al Departamento de Recursos Humanos el acabado de las situaciones previstas anteriormente, excepto la del apartado b) y c), en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente, y restarán en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada. La carencia de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

La Corporación puede dejar sin efecto la contratación, durante los dos primeros meses desde el inicio de la prestación de servicios, si se produce una manifiesta no idoneidad del aspirante contratado para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo y por tanto se considerará este periodo como parte integrante del proceso selectivo.

Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de preferencia que tenía. También se mantendrá en el mismo orden de preferencia la persona que, siendo citada para hacer efectiva una contratación, ya esté contratada por el Ayuntamiento y se mantenga en el puesto de trabajo que desarrolla.

NOVENA. INCIDENCIAS

La Comisión queda facultada para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada en todo aquello no previsto a las bases. Antes de la constitución de la Comisión se atribuye a la Presidencia la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

DECENA. IMPUGNACIÓN

Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven, de estas y de las actuaciones de la Comisión de Valoración, pueden ser impugnados conforme al lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

UNDÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

11.1. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

11.2. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

11.3. En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicadas en el BOIB, tablón de edictos de la sede electrónica del Patronato y el portal web de esta institución (www.eivissa.es), de acuerdo con el que disponen las bases de la presente convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.4. Se hace constar que, en el supuesto de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Patronato datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

11.5. Las personas interesadas pueden, si procede, ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho en la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad mediante instancia presentada ante el Registro General del Patronato.

 

ANEXO I Baremo de méritos

El baremo de méritos se estructura en cuatro bloques: experiencia profesional, méritos académicos, acciones formativas y conocimientos de la lengua catalana.

1.- Experiencia profesional

1.1. Valoración de méritos:

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

1.1.1. Por cada mes cumplido de servicios efectivos prestados, que acrediten experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de monitor/a de tiempo libre de carácter deportivo y se hayan prestado en cualquier de las administraciones públicas, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, así como los prestados en cualquier de las entidades de derecho público, en fundaciones del sector público y en consorcios que no tengan forma societaria, justificados con certificado de servicios prestados expedido por la administración pública correspondiente: 0,10 puntos.

Por cada mes cumplido de servicios efectivos prestados, que acrediten experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de monitor/a de tiempo libre y se hayan prestado en cualquier de las administraciones públicas, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, así como los prestados en cualquier de las entidades de derecho público, en fundaciones del sector público y en consorcios que no tengan forma societaria, justificados con certificado de servicios prestados expedido por la administración pública correspondiente: 0,05 puntos.

1.1.2. Por cada mes completo de servicios efectivos prestados, que acrediten experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de monitor/a de tiempo libre de carácter deportivo y se hayan prestado en empresa pública societaria o privada, justificados con certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (Fe de Vida Laboral) y copia compulsada del contrato de trabajo: 0,05 puntos.

Por cada mes completo de servicios efectivos prestados, que acrediten experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de monitor/a de tiempo libre y se hayan prestado en empresa pública societaria o privada, justificados con certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (Fe de Vida Laboral) y copia compulsada del contrato de trabajo: 0,025 puntos.

1.1.3. Se excluyen los cargos en comisiones, juntas, etc., en organismos públicos y privados. Los servicios prestados se contabilizan en días trabajados a jornada completa, y en el caso de realización otros tipos de jornadas, los servicios prestados se contabilizan proporcionalmente al tiempo trabajado. No obstante, en los casos establecidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios para proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el permiso de paternidad) se computa en todo caso, como jornada completa.

2.- Méritos académicos

2.1. Valoración:

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos.

Para estar en posesión de alguna titulación académica de acuerdo con los criterios siguientes:

— Máster, posgrado, experto, especialista relacionado con materias como educación, deportes, arte u ocio: 3 puntos.

— Licenciatura, diplomatura o grado relacionado con materias como educación, deportes, arte u ocio (así como licenciatura, diplomatura o grado en enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional o educación social, maestro en educación especial, pedagogía terapéutica y psicología, psicopedagogía y similares): 3 puntos.

— Resto de títulos universitarios: 1,5 puntos.

— Ciclo formativo de grado superior relacionado directamente con materias de educación, arte, deportes u ocio (así como técnico/a en atención a personas en situación de dependencia, técnico en integración social, en mediación comunicativa y similares): 2 puntos.

— Resto de ciclos formativos de grado superior: 1 punto.

—Título de formación profesional de grado medio, relacionado directamente con materias de educación, arte, deportes u ocio: 1 punto.

—Resto de titulaciones inferiores: 0,5 puntos.

—Certificados de profesionalidad de atención sociosanitaria, de inserción laboral de personas con discapacidad, de atención al alumnado con necesidades educativas especiales, medicación entre la persona sordociega y la comunidad y similares: 0,5 puntos.

No se valorarán los títulos académicos que se hayan presentado como requisito.

Solo se valorará la titulación académica superior.

3.- Acciones formativas

3.1. Las acciones formativas estarán constituidas por:

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

—Por el diploma de director/a de actividades de tiempo libre infantiles y juveniles: 1 punto.

—Por el título de socorrista expedido por la Cruz Roja, la Federación Española de Socorrismo o la Consejería de Sanidad o alguna entidad legalmente reconocida por la administración competente: 1 punto.

—Por cursos de primeros auxilios:

 

• cursos hasta 19 horas lectivas: 0,25 puntos

• cursos de más de 20 horas lectivas: 0,50 puntos

—Por cursos/talleres o estudios relacionados con actividades de tiempo libre, tratamiento de personas con necesidades especiales, la música, el teatro, la danza o el arte, siempre que no se hayan valorado en los puntos anteriores:

• cursos de 10 a 30 horas lectivas: 0,10 puntos

• cursos de 31 a 50 horas lectivas: 0,25 puntos

• cursos de más de 50 horas lectivas: 0,50 puntos

No se valorarán los certificados en los cuales solo se especifica la asistencia y no el aprovechamiento. Es conveniente adjuntar el certificado del curso/taller el programa o temario para valorar si tiene relación con lo establecido.

3.2. Conocimientos de lenguas extranjeras:

La puntuación máxima de este apartado se de 0,5 puntos.

Títulos y certificaciones expedidos por la IBAP o equivalentes:

  • Nivel elemental: 0,05 puntos.
  • Nivel medio: 0,07 puntos.
  • Nivel superior: 0,10 puntos.

Títulos o certificaciones expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes:

  • Nivel básico o equivalente en el marco europeo A2: 0,05 puntos.
  • Nivel intermedio o equivalente en el marco europeo B1: 0,07 puntos.
  • Nivel avanzado o equivalente en el marco europeo B2: 0,10 puntos.
  • Nivel C1 o equivalente en el marco europeo: 0,15 puntos.
  • Nivel C2 o equivalente en el marco europeo: 0,25 puntos.

En caso de presentar mes de un título o certificación solo se valorará el de mayor puntuación.

4. Conocimientos orales y escritos de catalán

4.1. Valoración:

La puntuación máxima de este apartado es de 0,50 puntos.

Se valoran los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:

  • Certificado nivel B2 o equivalente: 0,15 puntos.
  • Certificado nivel C1 o equivalente: 0,25 puntos.
  • Certificado nivel C2 o equivalente: 0,35 puntos.
  • Certificado nivel LA (Lenguaje administrativo) o equivalente: 0,15 puntos.

Se valora solo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se puede acumular a la del otro certificado que se acredite.

4.2. Acreditación:

Los méritos a que se refiere el apartado anterior se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia cotejada del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Illes Balears, o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.

 

 

Eivissa, documento firmado electrónicamente al margen (29 de marzo de 2023

El vicepresidente Jordi Salewski Pascual)