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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 258916
Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se aprueban las condiciones para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears para el año 2023, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018

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Texto

Hechos

1. De acuerdo con el artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del Estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración local.

Por otra parte, el artículo 32.11 del Estatuto de Autonomía dispone que también corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de legislación laboral y formación profesional continua.

2. Una de las finalidades pretendidas con la creación de la Escuela Balear de Administración Pública (en adelante, EBAP), mediante la disposición adicional tercera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas , fue la integración de la formación de todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares -además de la formación policial, de emergencias, seguridad y protección civil-, que hasta entonces ejercían diferentes organismos.

El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que corresponde a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de Administración autonómica y de las entidades que dependen. Asimismo, añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las demás administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears.

Según el artículo 4 de los Estatutos de la EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, son objetivos fundamentales de la EBAP la formación y la evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, de las demás administraciones públicas de su ámbito territorial. De acuerdo con el artículo 5 de estos Estatutos, a fin de conseguir los objetivos mencionados, la EBAP tiene como funciones promover, organizar y gestionar la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.

3. De acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en relación con el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y con la Ley 3/2007, corresponde a los entes locales la competencia en materia de formación del personal a su servicio, la cual, a su vez, se configura como un derecho de carácter individual de los empleados públicos, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio.

4. El Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, publicado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 21 de marzo de 2018 (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2018), fija los criterios aplicables para la financiación de los planes de formación de los empleados públicos, con la intención de promover la formación continua y la actualización permanente de sus competencias profesionales para que se ejerza de forma más eficaz su mandato de servir a los intereses generales.

En el artículo 5 del citado Acuerdo de formación se establece que las entidades promotoras previstas en el artículo 10 (entre las que se encuentran: los ayuntamientos, los consejos insulares y las federaciones de entidades locales de ámbito autonómico) , que quieran financiar acciones formativas con cargo a los fondos de formación para el empleo de las administraciones públicas, tendrán que elaborar con carácter anual un plan de formación en el que se recojan, entre otros aspectos, las necesidades formativas detectadas, los objetivos y prioridades del promotor en materia de formación.

El artículo 6 dispone que las administraciones públicas que quieran financiar actividades formativas con cargo al Acuerdo pueden elaborar planes unitarios, que se caracterizan por afectar al personal de una sola administración pública con al menos 200 empleados públicos, independientemente de las unidades o los órganos que incluyan; planes agrupados, que se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales, o planes interadministrativos, que se caracterizan por estar destinados a los empleados públicos de diversas administraciones públicas.

Además, determina que las federaciones de entidades locales de ámbito autonómico que deseen financiar actividades formativas con cargo al Acuerdo pueden elaborar planes de carácter agrupado o interadministrativo circunscritos al territorio autonómico, de conformidad con lo que dispongan las comunidades autónomas.

5. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 prevén en el capítulo 6 de la sección 78 (correspondiente a la EBAP) una asignación inicial de fondos finalistas provenientes del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) por importe de 396.300,00 euros.

6. El principio de eficiencia que debe regir la asignación y utilización de los recursos públicos obliga a aprovechar sinergias entre las diferentes administraciones para conseguir fines comunes, aconsejando escoger un sistema de gestión del fondo de formación dirigido a la Administración local que sea colaborativo, en el que queden delimitadas claramente las funciones y roles de cada administración. En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, recogen la posibilidad de que las administraciones públicas suscriban convenios de colaboración en el ámbito de las respectivas competencias. Asimismo, el artículo 6 de los Estatutos de la EBAP contempla la suscripción de convenios como herramienta de colaboración entre la Escuela y otras administraciones.

7. En la sesión de día 21 de diciembre de 2021, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas aprobó la transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2022 en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas.

8. En la sesión de día 22 de marzo de 2022, la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó las condiciones para la presentación de planes de formación dirigidos al personal al servicio de las entidades locales de las Islas Baleares que debe impulsar directamente la EBAP.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 31.3 y 32.11 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

2. El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

4. El Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, publicado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 21 de marzo de 2018 (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2018).

5. El artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las condiciones para la presentación de planes de formación dirigidos al personal al servicio de las entidades locales de las Illes Balears para el año 2023, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018, de acuerdo con las condiciones que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, de conformidad con la propuesta hecha por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en la sesión de día 22 de marzo de 2023.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer recurso de alzada ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de abril de 2023)

La directora gerente de la EBAP María del Carmen Iglesias Manjón

 

ANEXO 1 Condiciones para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears para el año 2023, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018

1. Objeto

Este anexo tiene por objeto establecer las condiciones para la presentación de planes de formación promovidos por los entes locales de las Illes Balears y por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (en adelante, FELIB), con el fin de gestionar de forma conjunta los fondos destinados a la financiación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears para el ejercicio 2023, mediante la formalización de los correspondientes convenios de colaboración.

2. Promotores

2.1. A efectos de la convocatoria, se consideran promotores de actividades formativas:

  • Respecto a los planes unitarios: los ayuntamientos de las Illes Balears con al menos 200 empleados públicos efectivos y los consejos insulares, con independencia de las unidades u órganos que incluyan.
  • Respecto a los planes agrupados: los ayuntamientos de las Illes Balears con menos de 200 empleados públicos efectivos y la FELIB.
  • Respeto de los planes interadministrativos: la FELIB.

2.2. Los promotores de actividades formativas únicamente pueden participar en un plan agrupado.

2.3. Los planes unitarios, agrupados e interadministrativos están definidos, respectivamente, en los artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018.

2.4. Los planes unitarios y los agrupados de las entidades locales deben prever como destinatarios, además de sus empleados públicos, a los empleados públicos de los organismos autónomos adscritos al ente local que presente el plan.

3. Plazo de presentación y contenido de las solicitudes.

3.1. Las solicitudes para participar en la convocatoria deben presentarse de forma electrónica a través del correspondiente trámite telemático creado en la sede electrónica de la comunidad autónoma de las Illes Balears dirigido a la Escuela Balear de Administración Pública (DIR3: A04035968 ), dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de forma telemática, firmada electrónicamente, y con la siguiente documentación:

a. El plan de formación, que se compone de una memoria explicativa, en la que debe especificarse el contenido que figura en el anexo 3 y el de las fichas del anexo 4.

b. La indicación del porcentaje de recursos propios destinados en el plan de formación.

c. Un certificado que acredite que el plan de formación se ha negociado con las organizaciones sindicales. Además, deben adjuntarse las actas o la documentación derivada de las negociaciones.

d. El compromiso de ejecutar directamente el plan de formación, que debe incorporarse a la memoria. La contratación de personal docente, ya sea mediante nombramiento, sea mediante contrato, no supone que la actividad formativa no la ejecute directamente la Administración o la Federación de municipios.

En caso de presentar la solicitud de forma presencial, la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, les requerirá para que la presenten de la forma antes mencionada.

4. Importe máximo y asignación de los fondos de formación

4.1. El fondo destinado a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears está integrado por el importe proveniente del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) para el año 2023 y por el remanente de la EBAP que queda del año 2022.

4.2. Los importes del fondo son los siguientes:

  • Del ejercicio 2023, un importe de 379.445,61 euros.
  • Del ejercicio 2022, un importe de 122.854,39 euros.

De acuerdo con estos datos, el importe máximo del fondo a distribuir entre los entes locales y la FELIB es de 502.300,00 euros.

4.3. En cuanto a las entidades locales, el criterio de asignación de este importe es el número de efectivos de cada entidad local y sus organismos autónomos potencialmente destinatarios de la formación, de conformidad con los datos facilitados por el Institut Balear de Estadística que figuran en el cuadro del anexo 2. En el caso de la FELIB, el criterio de asignación será la totalidad del número de efectivos de los municipios de menos de 200 efectivos que no presenten un plan agrupado.

El crédito asignado a los municipios con 200 efectivos o más y los de los consejos insulares que no promuevan planes de formación en esta convocatoria también pasará a ser gestionado por la FELIB.

5. Revisión y selección de los planes de formación

5.1. Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, la EBAP debe revisar los planes de formación que hayan presentado los entes locales y la FELIB. Sólo se seleccionarán los planes que específicamente cumplan los siguientes requisitos, al amparo de lo establecido en el punto 3 de estas condiciones:

  • Relación entre el plan y las necesidades formativas de la institución.
  • Memoria completamente cumplimentada del plan, según el contenido establecido en el anexo 3 de esta Resolución.
  • Fichas de las acciones formativas completamente cumplimentadas según modelo que figura en el anexo 4 de esta Resolución.
  • Aporte de recursos propios para la financiación del plan.
  • Presentación de un certificado que acredite la negociación del plan de formación con organizaciones sindicales.

5.2. La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano encargado de aprobar los planes de formación seleccionados, una vez comprobado que cumplen los citados requisitos.

5.3. En cualquier caso, deben respetarse los criterios de distribución del fondo establecido en el anexo 2.

5.4. Los planes pueden incluir acciones formativas desarrolladas desde el 1 de enero de 2023.

6. Formalización de convenios de colaboración

6.1. La FELIB y cada uno de los entes locales con planes de formación seleccionados deben suscribir un convenio de colaboración con la EBAP, de forma individualizada, para fijar las condiciones de la colaboración entre las partes para la planificación, el ejecución, gestión y financiación de dichos planes de formación.

6.2. La ejecución de los planes de formación seleccionados al amparo de esta convocatoria no puede extenderse más allá del 20 de noviembre de 2023.

 

ANEXO 2 Importe destinado a los planes de formación de acuerdo con los datos del Instituto de Estadística de las Illes Balears

Entidades locales con más de 200 efectivos.

Consell Insular de Mallorca

4.088

23,08%

115.906,66 €

Ayuntamiento de Palma

3.062

17,28%

86.816,58 €

Ajuntament de Calvià

951

5,37%

26.963,61 €

Consell Insular d'Eivissa

785

4,43%

22.257,03 €

Consell Insular de Menorca

656

3,70%

18.599,50 €

Ayuntamiento de Eivissa

542

3,06%

15.367,27 €

Ayuntamiento de Maó

490

2,77%

13.892,92 €

Ayuntamiento de Llucmajor

429

2,42%

12.163,39 €

Ayuntamiento de Manacor

405

2,29%

11.482,93 €

Ayuntamiento de Ciutadella

404

2,28%

11.454,57 €

Consell Insular de Formentera

402

2,27%

11.397,87 €

Ayuntamiento de Inca

350

1,98%

9.923,52 €

Ayuntamiento de Marratxí

345

1,95%

9.781,75 €

Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu

295

1,67%

8.364,11 €

Ayuntamiento de Sant Josep

269

1,52%

7.626,93 €

Ayuntamiento de Alcúdia

205

1,16%

5.812,34 €

Total efectivos EELL + 200 efectivos

13.678

77,21 %

387.810,98 €

Entidades locales con menos de 200 efectivos.

Ajuntament de Sant Antoni de Portmany

196

1,11%

5.557,17 €

Ajuntament de Pollença

193

1,09%

5.472,11 €

Ajuntament d'Andratx

167

0,94%

4.734,93 €

Ajuntament de Felanitx

165

0,93%

4.678,23 €

Ajuntament d'Artà

156

0,88%

4.423,05 €

Ajuntament de Santa Maria del Camí

153

0,86%

4.337,99 €

Ajuntament d'Es castell

151

0,85%

4.281,29 €

Ajuntament de Sant Lluís

149

0,84%

4.224,58 €

Ajuntament d'Alaior

147

0,83%

4.167,88 €

Ajuntament de Sa pobla

147

0,83%

4.167,88 €

Ajuntament de Santanyí

146

0,82%

4.139,52 €

Ajuntament de Son servera

146

0,82%

4.139,52 €

Ajuntament de Santa Margalida

139

0,78%

3.941,05 €

Ajuntament de Muro

134

0,76%

3.799,29 €

Ajuntament de Capdepera

126

0,71%

3.572,47 €

Ajuntament de Sóller

124

0,70%

3.515,76 €

Ajuntament d'Esporles

115

0,65%

3.260,58 €

Ajuntament de Campos

111

0,63%

3.147,17 €

Ajuntament de Sant Llorenç des Cardassar

110

0,62%

3.118,82 €

Ajuntament d'Alaró

92

0,52%

2.608,47 €

Ajuntament de Lloseta

83

0,47%

2.353,29 €

Ajuntament de Binissalem

72

0,41%

2.041,41 €

Ajuntament de Ferreries

71

0,40%

2.013,06 €

Ajuntament d'Es Mercadal

68

0,38%

1.928,00 €

Ajuntament de Ses salines

65

0,37%

1.842,94 €

Ajuntament d'Algaida

62

0,35%

1.757,88 €

Ajuntament de Bunyola

48

0,27%

1.360,94 €

Ajuntament de Sant Joan de Labritja

48

0,27%

1.360,94 €

Ajuntament de Selva

44

0,25%

1.247,53 €

Ajuntament de Sencelles

44

0,25%

1.247,53 €

Ajuntament de Valldemossa

43

0,24%

1.219,17 €

Ajuntament de Campanet

40

0,23%

1.134,12 €

Ajuntament de Consell

37

0,21%

1.049,06 €

Ajuntament de Porreres

34

0,19%

964,00 €

Ajuntament de Puigpunyent

33

0,19%

935,65 €

Ajuntament d'Es Migjorn Gran

33

0,19%

935,65 €

Ajuntament de Llubí

30

0,17%

850,59 €

Ajuntament de Maria de la Salut

30

0,17%

850,59 €

Ajuntament de Petra

30

0,17%

850,59 €

Ajuntament de Sineu

30

0,17%

850,59 €

Ajuntament de Montuïri

26

0,15%

737,18 €

Ajuntament de Sant Eugènia

24

0,14%

680,47 €

Ajuntament de Lloret de Vistalegre

22

0,12%

623,76 €

Ajuntament de Mancor de la Vall

22

0,12%

623,76 €

Ajuntament de Sant Joan

20

0,11%

567,06 €

Ajuntament de Deia

19

0,11%

538,71 €

Ajuntament de Banyalbufar

15

0,08%

425,29 €

Ajuntament de Fornalutx

14

0,08%

396,94 €

Ajuntament d'Escorca

13

0,07%

368,59 €

Ajuntament de Búger

12

0,07%

340,23 €

Ajuntament de Vilafranca de Bonany

12

0,07%

340,23 €

Ajuntament d'Estellencs

10

0,06%

283,53 €

Ajuntament de Costitx

9

0,05%

255,18 €

Ajuntament d'Ariany

8

0,05%

226,82 €

Total

4.038

22,79 %

114.489,02 €

 

ANEXO 3 Contenido de la memoria del plan de formación

1. El contenido de la memoria del plan de formación es el siguiente:

  • Objetivos y finalidad del plan de formación.
  • Procedimiento de detección y análisis de necesidades formativas.
  • Ámbito de aplicación del plan (territorial y organizativo).
  • Destinatarios y criterios de selección.
  • Criterios de seguimiento y evaluación del plan.
  • Calendario global de ejecución previsto.
  • Presupuesto y financiación global del plan de formación, indicando el importe de los recursos propios destinados al plan, de acuerdo con los importes que se consignen en el modelo que figura en el anexo 5. El presupuesto del plan está constituido por las aportaciones que realizan la EBAP y la entidad local correspondiente. La aportación hecha por la entidad local deberá constar obligatoriamente en este apartado de la memoria. Los recursos propios que las entidades locales aportan pueden consistir, indistintamente, en la financiación de los costes directos derivados de la ejecución de acciones formativas contenidas en el plan (como, pagos a formadores internos o externos; medios y materiales didácticos; alojamiento, manutención y desplazamiento, y alquileres de instalaciones y equipamiento) o en la asignación de personal propio destinado a la gestión y seguimiento del plan de la entidad local.
  • Compromiso de ejecutar directamente el plan de formación.
  • En el caso de planes agrupados, debe indicarse el sistema de coordinación y cooperación, en su caso, con otros promotores del plan de formación.
 

ANEXO 4 Ficha de la acción formativa

Acción formativa núm.

 

Denominación

 

Área formativa

 

Número de ediciones

 

Modalidad formativa (on-line, presencial)

 

Número de participantes por edición

 

Total de participantes

 

Número de horas por edición

 

Total de horas

 

Calendario previsto

 

Objetivos:

Contenido:

Perfil de los destinatarios:

Presupuesto de la acción formativa

Concepto

Importes

 

 

1. Formadores internos y externos.

 

2. Medios y materiales didácticos.

 

3. Alojamiento, manutención y desplazamiento.

 

4. Elaboración de contenidos online.

 

5. Alquileres de instalaciones y equipamiento.

 

TOTAL COSTE:

 

Financiación a cargo de:

(marque una sola opción con una X )

EBAP

 

ENTIDAD LOCAL

 

Se debe tener en cuenta que, en general, las acciones formativas no se podrán cofinanciar y, por tanto, irán a cargo de la EBAP o a cargo de la entidad local, sin que se pueda financiar la misma acción con fondos de ambas entidades, así como que las acciones formativas presentadas en el marco del plan deberán justificarse en la liquidación del convenio.

 

ANEXO 5 Modelo de presupuesto del plan de formación

 

Importe

Coste total del plan a cargo de la EBAP ( sumatorio de las acciones formativas a cargo de la EBAP de acuerdo con las fichas del anexo 4 ):

 

Coste total del plan a cargo de la entidad local ( sumatorio de las acciones formativas con cargo a la entidad local de acuerdo con las fichas del anexo 4 o coste del personal de la entidad destinado a la gestión y seguimiento del plan ):

 

TOTAL PRESUPUESTO PLAN

 

Para elaborar el presupuesto del plan de formación y en relación con los importes consignados con cargo a cada entidad de acuerdo con el sumatorio total de las fichas de acciones formativas (modelo anexo 4), debe tenerse en cuenta que todas las acciones formativas presentadas en el marco del plan se tendrán que justificar en la fase de liquidación del convenio.